CON-TEMPORÁNEA. Toda la historia en el presente

1ª primera época, vol. 7, núm. 14, julio-diciembre de 2020, ISSN: 2007-9605

https://con-temporanea.inah.gob.mx/Destejiendo_a_Clio_Mario_Camarena_num14


La lucha por la autonomía
desde la antropología

Mario Camarena Ocampo*


Orlando Aragón Andrade en su libro El derecho en la insurrección...1 nos invita a reflexionar sobre el difícil camino que tienen los pueblos indígenas como sujetos de derecho en el contexto histórico mexicano. El trabajo sustenta que la construcción de lo indígena debe ser analizada a partir de las normas jurídicas y la vida política. Dos perspectivas que deben reconocer la acción de los pueblos, su transformación en sujetos capaces de crear opciones de negociación a contracorriente. El autor del libro es un antropólogo-abogado, que optó por ser parte del mundo indígena a través de sus acciones; la lucha de Cherán la hizo suya, decidió caminar con los marginados del derecho y colaboró a que los indígenas se empoderaran desde el marco jurídico. Para él, la vía jurídica es una forma de dar voz a las comunidades para que les sean reconocidos como sujetos de derecho, y realizó una intervención en el juicio para defender el derecho de Cherán a la autonomía.


El texto propone que el marco jurídico impone una forma de negociación a los pueblos indígenas, donde los conceptos y el espíritu de la ley requieren de un arduo trabajo previo para que respondan a las concepciones e intereses de los pueblos, a fin de que las comunidades se sienten a negociar con los gobiernos estatales en el marco del Estado mexicano. Narra la ruta que siguieron los antropólogos y el pueblo de Cherán en la construcción de un proceso jurídico por obtener su autonomía; cómo se fue construyendo una estrategia de litigio sobre una base política, en donde sostiene que el derecho se debe someter a la política y no la política al derecho.


El autor plantea que el antropólogo proporciona la información necesaria sobre la alteridad cultural, para escrutar la relación entre una persona y una cultura, entre lo que la cultura es y lo que la persona hace y cree ser, y sobre sus sistemas normativos; en fin, se examinan todos y cada uno de los elementos definitorios de una cultura indígena, que se trata de conservar con base en la Constitución política mexicana y el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que señalan los criterios para la definición de los pueblos indígenas y la autoidentificación: “Los pueblos indígenas tiene derecho a determinar su propia identidad o pertenencia conforme costumbres y tradiciones”. El antropólogo traduce el uso y la costumbre al derecho positivo, la oralidad a la escritura y el derecho individual al colectivo. Por ello, resulta sumamente importante conocer a detalle cómo el pueblo se relaciona con el antropólogo para ejercer su derecho a la libre determinación.

Para Cherán, la autonomía se concreta en la elección de sus autoridades municipales, según sus propias normas. Además, pasa por la administración de recursos y su distribución de forma equitativa y participativa e incluso por los sistemas educativos y de salud. En resumidas cuentas, la libre determinación implica decidir sobre las formas de gobierno y de vida comunitaria que ellos elijan dentro del marco legal establecido, sin ceñirse a las reglas del juego del sistema de partidos y tiempos electorales. Las elecciones de sus autoridades comunales se dan en formas y tiempos diferentes a los marcados por el instituto electoral. Son en asambleas de barrios, con una fuerte participación de la población, donde se nombran quiénes darán un servicio a la comunidad. Una forma interesantísima de ejercicio del poder comunitario, sin que ahí se requiera un partido político o una autoridad electoral que imponga sus criterios. De éstos sólo se espera que respeten y reconozcan tal ejercicio comunitario como una parte fundamental de la vida de la comunidad.


El autor nos habla como en 2011, el pueblo de Cherán —ubicado en el corazón de la Meseta Purépecha— se da una lucha por conservar las formas de gobierno tradicional desde el marco del derecho positivo. En 2011, Cherán le pide al Instituto Electoral de Michoacán (IEM) que le reconozca el derecho de la libre determinación; el IEM, antes de resolver, pide dos peritajes: uno al Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y otro a la Facultad de Derecho de la Universidad Michoacana de San Nicolás Hidalgo, porque trabajaba derechos indígenas. Cherán es un pueblo reconocido como indígena. Al momento en el que se realizó la demanda, se retomaron elementos del peritaje. En junio de 2011, se había aprobado la reforma de derechos humanos en la Constitución. México había firmado y ratificado todos los tratados sobre derechos humanos, pero en el país no se aplicaban. La constitución y sus leyes eran lo único que valía. Se utilizó la posición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos e invocaron la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el ya citado convenio 169 de la OIT. Lo que el pueblo pedía era elegir autoridades tradicionales por usos y costumbres. El autor nos dice: “La demanda no era tan contundente como lo fue la sentencia, pues tenía una narrativa más genérica sobre la libre determinación más contundente”. En la demanda no se pedía la consulta, el tribunal la impuso, y terminó siendo importante, eso fue algo que salió del tribunal.


Este texto tiene una sólida invitación a reflexionar sobre lo jurídico y los movimientos indígenas a partir del estudio de su caso que impactó al conjunto del país.



** Dirección de Estudios Históricos-INAH.

1 Orlando Aragón Andrade, El derecho en insurrección. Hacia una antropología jurídica militante, desde la experiencia de Cherán, México, México, UNAM, 2019 (versión electrónica PDF).

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