CON-TEMPORÁNEA. Toda la historia en el presente

1ª primera época, vol. 7, núm. 14, julio-diciembre de 2020, ISSN: 2007-9605

https://con-temporanea.inah.gob.mx/Expediente_H_Ethelia_Ruiz%20_num14


El poder de los pueblos, el poder del rey,
la nación y el Estado, siglos XVI-XVIII


Ethelia Ruiz Medrano*


Y podrás conocerte,
recordando del pasado,
soñar los turbios lienzos,
en este día triste
en que caminas con los ojos abiertos [...]
De toda la memoria,
sólo vale el don preclaro de evocar los sueños
Antonio Machado.
1



A la caída de México-Tenochtitlan,2 una vez más los pobladores de una urbe mesoamericana tomaban sus escasas pertenencias y emigraban, abandonando un señorío en ruinas; atrás quedaban edificios, templos y cadáveres; habían sido vencidos por la guerra, el hambre y las epidemias. En aquel año de 1521, los mexicas, sobrevivientes al último y definitivo asalto a Tenochtitlan por parte del ejército al mando de Hernando Cortés, salían huyendo por todas partes de la ciudad. En sus debilitadas espaldas, efecto del terrible cerco de hambre estratégicamente diseñado por el conquistador y sus aliados indígenas, llevaban todavía a cuestas bultos con comida y ropa, entre otras cosas valiosas; quizás ya desde ese entonces algunos principales y sacerdotes ordenaron a los suyos sacar de la ciudad a los dioses del Templo Mayor. Años después algunos nobles ancianos recordarían el insoportable olor a sangre y podredumbre que dejó el largo sitio de la ciudad de Tenochtitlan, al mismo tiempo que rememoraban las tristes imágenes de su derrota, la captura del huey tlatoani Cuauhtémoc, la muerte de sus guerreros, la ruina de templos y palacios, y el hecho de que muchas mujeres huían llevando la cara pintada de negro, fingiéndose ancianas para con ello conjurar la terrible posibilidad de ser ultrajadas por los conquistadores españoles y sus aliados indígenas.3


El espectáculo debió ser una gigantesca desbandada humana sin rumbo ni aparente guía, quizás para algunos de ellos esta salida era parte de su historia de migración. Después de todo, ¿cuántas veces los mismos mexicas no habían causado, o ellos mismos sido objeto, de un movimiento migratorio similar?, ¿y no acaso después de superar distintas pruebas lograban fundar un nuevo asentamiento? Sólo que en esta ocasión no había para los mexicas, ni para ningún otro grupo, un lugar promisorio donde descansar, nunca más volverían a fundar un centro de poder como Tenochtitlan.


Poco antes de 1530 no había prácticamente ningún territorio, salvo la parte más septentrional de Mesoamérica, que estuviese libre de la presencia de los conquistadores españoles, de sus instituciones y de sus intermediarios. La llegada de los hombres de la península ibérica a tierras americanas era un evento que no sólo cambiaría la forma de vida —hasta entonces conocida— por los pueblos originarios, sino que lo haría de forma irreversible y definitiva también para el mundo europeo. Después de todo, tan sólo 28 años antes de cerrar el cerco militar alrededor de la isla de México-Tenochtitlan y someter a sus habitantes, la reconquista española de los territorios que estaban en manos de los moros significó un gran movimiento hacia el sur por parte de los reinos católicos de la península. Para los actores de la época se trataba de una guerra que conjuntaba la expansión territorial y de la fe, todo bajo el amparo de la monarquía y de las poderosas órdenes militares. Fue un proceso de asentamiento controlado que se apoyó en la fundación de pueblos que de inmediato obtenían una extensa jurisdicción territorial.4


Sin “asiento” (o establecimiento) no hay conquista completa, y si la tierra (el territorio) no es conquistada, la población no puede ser evangelizada. De ahí que la máxima del conquistador será la de establecerse.5 Esto era parte medular de los intereses de Hernando Cortés, como se puede observar a través de sus primeras disposiciones como capitán general y gobernador del territorio conquistado (1521-1524).6 Este interés no era sólo un síntoma de su obediencia al rey y a su fe, sino la muestra vívida de un claro entendimiento de las condiciones necesarias para generar riqueza en un territorio con unidades políticas y religiosas excepcionalmente desarrolladas. Por ello, no es de extrañar que Cortés mismo permitiera y alentara que la organización del trabajo y tributo de los pueblos quedara bajo control de la propia nobleza indígena superviviente.7 Para él, así como para los representantes de la Corona española, era necesario garantizar el control jurisdiccional de los nuevos territorios y legitimar los derechos del emperador Carlos V.


Esta legitimación permitió a Cortés convertirse en un asesor privilegiado de los intereses de Castilla en los reinos indígenas conquistados, sugiriendo cuestiones como que fueran frailes y no curas (o seculares) los que iniciaran las tareas de evangelización de los numerosos pueblos que conformaron el territorio llamado Nueva España. La propuesta obedecía no sólo a la particular devoción de Hernando Cortés, sino era un importante reflejo del contexto de su propia época. Las ideas humanistas, la vuelta a los textos clásicos —especialmente los proyectos de traducción a lenguas vulgares de los textos sagrados—, la predicación a través del ejemplo y el interés de sectores religiosos por influir en los grandes señores y reyes para obligar a que la institución eclesiástica se reformara fueron parte de los más importantes debates teológicos y jurídicos en las cortes reales, colegios y universidades de Europa a lo largo de casi todo el siglo XVI. Sin duda, estas ideas tuvieron gran importancia en los reinos de España, una muestra de ello fue el favor que durante algunos años gozó, dentro del círculo cercano a Carlos V, el célebre Erasmo de Róterdam.


Esa coyuntura permitió que a partir de 1523 y 1524, con la llegada de los franciscanos a Nueva España, contar durante más de medio siglo con un excepcional contingente proveniente de las órdenes religiosas reformadas. Especialmente en Nueva España, sus miembros contaron con el apoyo político del emperador Carlos V, así como de algunos de sus consejeros. Esta protección imperial permitió a los frailes la experimentación de métodos pastorales hasta cierto punto heterodoxos en sus tareas de conversión. Propiciando, en parte, su interés por concentrar sus esfuerzos didácticos hacia las élites étnicas. Algunos ejemplos de ello, entre los franciscanos, fueron la creación de escuelas en Texcoco y en la Ciudad de México, por Pedro de Gante, o el Colegio de Santa Cruz, en Tlatelolco.8 Asimismo, parte de ese proyecto fue, sin duda, la elaboración de vocabularios, la traducción de textos, sermones, obras clásicas y distintos tratados en lenguas indígenas, así como los ambiciosos proyectos de educación dirigidos a los miembros de la nobleza indígena.9 Para lograr algunos de estos objetivos, los frailes contaban con una preparación teológica e intelectual privilegiada.


La elección de algunos frailes enviados en esta época en misión a Nueva España, y en general a los territorios americanos, no era motivo del azar o de una elección personal de fraile. Estos nombramientos recaían en propuestas dirigidas al emperador por parte de los provinciales de las órdenes, a partir de una selección y recomendación de miembros del aparato del gobierno hispano, obispos y arzobispos, algunos de los cuales fungían como poderosos patrones de monasterios y universidades. Cabe recordar que la monarquía castellana, al igual que sus contrapartes europeas, no eran un poder secular. Los derechos de señorío de la monarquía castellana provenían de la voluntad de Dios. A través del real patronato, los reyes castellanos eran el representante de Dios en sus territorios, eran ellos los que patrocinaban la organización eclesial, nombrando arzobispos y obispos. Sólo las órdenes religiosas dependían de sus provinciales delegados en Roma, ante la santa sede. Aun así, requerían del real permiso para establecerse en sus tierras, y era el rey quien ratificaba su expansión misional hacia América.10


El término de “señores naturales” o tlatoani es el que se adoptó en la época para denominar a los nobles indígenas, gobernantes cuya autoridad era tradicional, ya que estaba fincada en derechos anteriores a la conquista. Con este apelativo se procuró distinguirlos de las autoridades ajenas a las casas reales o a los linajes principales, pero que habían sido nombradas gobernadores por parte del nuevo poder. Especialmente la distinción fue muy utilizada para subrayar la presencia o ausencia de legitimidad en el mando. Tema recurrente de algunos frailes y españoles interesados en proteger, políticamente, a la nobleza tradicional. Sobre todo, porque la tendencia de las autoridades coloniales de finales del siglo XVI fue la de lograr un control político más efectivo de los pueblos, colocándoles como gobernantes o principales a personas ajenas a las jefaturas étnicas sobrevivientes. El uso y distinción de algunas categorías sociales eran vistas con naturalidad. No sobra recordar que tanto españoles como indígenas provenían de sociedades altamente estratificadas en rígidos estamentos. Así, podemos señalar que los señoríos étnicos que llevan el genérico nombre de “pueblos” en la documentación colonial, aparecen en las fuentes en náhuatl como altépetl. Además, la palabra “señorío” se define en ocasiones como tlatocáyotl. Estaban también los pilli o “principales” y los teuctli o “señores”. Estos principales o señores, en ocasiones eran la cabeza de una “casa señorial” o teccalli. También están los “gobernantes de los barrios conocidos como teuctlatoanii, o señores de calpolli. Se conoce este nombre, simplificado, también en los textos administrativos como “barrio” y designaba una parte constitutiva de un altépetl.11


Sin embargo, no se puede decir que Cortés planeó una estrategia de esta naturaleza, pero llama la atención su lucidez para iniciar la organización de lo que a partir de entonces se denominó Nueva España. Sin lugar a dudas, esa lucidez no sólo proviene de un hombre pragmático que observa y tolera ciertas costumbres y formas de organización distintas a las suyas; también se trata de la vivencia de alguien que observó intacta, por última vez, sociedades extraordinariamente sofisticadas, con instituciones que permitían organizar y aprovechar el trabajo, tributo y recursos naturales de numerosos pueblos, así como garantizar un fluido e importante intercambio de bienes.12 La posibilidad de generar grandes riquezas de sociedades tan jerárquicamente organizadas era demasiado evidente. El ambicioso capitán Cortés percibió la oportunidad ilimitada que ofrecía el señorío mexica y procuró durante un breve tiempo utilizar la estructura de mando existente, especialmente permitió que la organización del tributo quedara en manos de los nobles y gobernantes de los pueblos.13 Existen pruebas de que al menos durante un corto tiempo, Cortés procuró redirigir y, tal vez, centralizar todo el antiguo flujo tributario de Tenochtitlan a su persona, a su hueste y al emperador Carlos V, su señor.


Es claro que con este acto y desde el inicio la jurisdicción real iniciaba su paulatino control en los territorios de ultramar, por encima de los intereses privados de españoles e indígenas, evitando ceder una jurisdicción que había costado a los monarcas castellanos gran esfuerzo consolidar en los reinos hispanos, especialmente debido a la enorme fuerza política que con las guerras de reconquista y la expansión territorial en contra de los califatos moros habían logrado los señores feudales de la guerra.14


A partir de la colonización del nuevo continente, la Corona castellana estableció diversos mecanismos de control de sus colonias, siempre a distancia, lo que implicó un gran número de jueces, formados principalmente en la Universidad de Salamanca, con distintos niveles de jurisdicción; de igual manera, impulsó a los colonos y naturales de América a que informaran constantemente de la situación y problemas locales. El resultado fue una copiosa información enviada a Castilla desde sus lejanas colonias, que generó en parte un monumental corpus legal, en muchas ocasiones contradictorio. Se puede decir que la tendencia política más clara de la Corona castellana, a partir del emperador Carlos V y, especialmente, con su sucesor Felipe II, fue la de una creciente descentralización de su control local, como lo ha mostrado Helen Nader,15 procurando garantizar el máximo de recursos para las arcas reales, así como su jurisdicción en el ámbito global. De ahí la necesidad de contar con información constante de la situación general en los territorios de ultramar.16


Durante la primera mitad del siglo XVI se observa una tendencia política en la colonia novohispana: la Corona, a través de sus altos funcionarios, permitió importantes ajustes locales a su legislación, siempre y cuando la jurisdicción de la propia Corona no se viera debilitada. Todo ello, independientemente de los costos sociales que esas adecuaciones implicaban; por ejemplo, las reformulaciones que se hacían para favorecer grupos de poder, en donde la sociedad indígena generalmente pagó los costos de estas modificaciones a la legislación. Sin embargo, las condiciones sociales y políticas de la época hicieron que la propia Corona soslayara aquellas políticas, así como las propias actividades empresariales de sus servidores reales (anacrónicamente denominada burocracia) en América. Y es que la amplitud de privilegios para los funcionarios coloniales implicó un riesgo para los intereses reales; paulatinamente se desarrolló un equilibrio de poderes locales que consistió en dotar a un amplio rango de funcionarios de igual nivel de jurisdicción o poder. La monarquía aseguró la vigilancia y el control, por unos a otros, de sus funcionarios. Así, el virrey debía informar a la Corona y al Consejo de Indias cualquier anomalía de los oidores y otros funcionarios en el cumplimiento de su deber y viceversa. Eso es lo que algunos estudiosos han definido como un proceso de equilibrio de poderes.


De tal manera, la Corona y el Consejo de Indias lograron mover los hilos necesarios para el control de las colonias a distancia, garantizando la jurisdicción real sobre las colonias americanas. Por otro lado, los poderes amplios de que gozó la alta burocracia colonial la vincularon con los grupos de poder local. Importantes adecuaciones legales se instauraron conforme a los intereses de los funcionarios y de los sectores preponderantes de la sociedad colonial, como eran los encomenderos, comerciantes, mineros, estancieros y funcionarios menores.


En el caso de América y concretamente de Nueva España, como región conquistada, el poder de los altos funcionarios coloniales estaba garantizado de antemano por la propia dinámica absolutista de la Corona de Castilla durante el imperio de los Habsburgo. La necesidad de controlar territorios formalmente considerados reinos y que se encontraban a enorme distancia de la península ibérica, permitió que se invistiera a estos servidores de la Corona con poderes prácticamente ilimitados. Al mismo tiempo, se trataba también de afirmar la obediencia del resto de la sociedad a los delegados jurisdiccionales metropolitanos.


Sin embargo, paralelamente a la política del emperador Carlos V (1518-1556) en las Indias, se distinguió por racionalizar el sistema de explotación colonial mediante una legislación restrictiva tendiente a la protección de los naturales. El asunto de la jurisdicción y derechos de la monarquía castellana sobre América decidió las grandes líneas políticas de los territorios a lo largo del siglo XVI. De hecho, la metrópoli española tuvo una característica única. Se puede decir que el gran tema ideológico de la monarquía en ese siglo fue definir su papel de guardián del cristianismo universal, papel que la propia monarquía castellana se otorgó a sí misma. En todo momento, actuar de acuerdo con los principios ético-políticos cristianos se volvió un asunto fundamental para la Corona. La tarea de teólogos y juristas notables fue establecer cuáles eran esos principios y debatir en torno a ellos. Esta búsqueda de legitimación ética y política desencadenó la existencia de una corriente de pensamiento que buscó razones para sostener los derechos de la Corona sobre América, y coadyuvó a la discusión sobre la naturaleza jurídica y los derechos de la población nativa. Lo anterior no significa que hubiera un particular favorecimiento hacia los indios por razones de generosidad o de un claro sentido de la justicia. Pensar esto nos haría caer en un serio error interpretativo, el asunto tiene una lógica de poder circunscrita a la época.


Evitar el maltrato a los indios por parte de los encomenderos, así como negociar y adaptar el sistema jurídico castellano en la colonia para beneficiar a la comunidad indígena, ciertamente, no fue nunca el eje de la política del gobierno colonial local, menos aún lo fue de la autoridad imperial. Podemos sugerir que esta adaptación era una consecuencia del hecho mismo de procurar la adecuación del proyecto jurisdiccional centralizado de la Corona con los diversos intereses locales para lograr afianzar el territorio colonizado. Para algunos servidores reales, oidores y virreyes, la tarea principal fue implantar la jurisdicción en el territorio colonial mediante un equilibrio legal que implicó negociar, tanto con los colonos como con las dirigencias étnicas.17 Como señala Henry Kamen, el imperio castellano se fue conformando a partir de mediados del siglo XVI con la confluencia del conocimiento, riquezas, trabajo y tecnologías de distintas naciones y pueblos conquistados o aliados de Castilla.18


Sin embargo, en el nivel general, ese contexto político, social y económico se endureció con la llegada al poder de Felipe II en 1556. Las líneas maestras de control que trazó el rey junto con los miembros de su consejo generaron una serie de modificaciones sobre la política indiana, ya que como ha mencionado Sempat Assadourian, el gobierno de Felipe II se caracterizó por un creciente interés en el beneficio de la hacienda real y en un alejamiento de las políticas seguidas por el Consejo de Indias hasta ese momento, que habían permitido una ligera participación de los súbditos indígenas y la garantía de ciertos derechos. Especialmente, a partir de finales de la década de 1560 la presión fiscal de la Corona sobre los indios tuvo como consecuencias “la erosión de las bases económicas” de los señores naturales. Dentro de ese esquema político, las órdenes religiosas estorbaban a la Corona porque funcionaban como un poder alterno, debido a su tradicional defensa de la población indígena y por el control que tenían sobre ella. Era necesario mediatizar tal influencia mediante el fortalecimiento de las preeminencias del clero secular. Además, en esta época se fortaleció más el sector minero y se generaron mecanismos legales para impulsar el trabajo indígena hacia las minas, lo que coadyuvó al fuerte desplome de la población nativa a partir de las epidemias de 1568. Lo anterior permitió consolidar una economía colonial controlada por los españoles, que dejó parcialmente fuera a los pueblos indígenas.19


A lo largo de los siglos XVII y XVIII, el sistema de justicia colonial coadyuvó en la transformación occidental de diversos patrones de comportamiento de la sociedad indígena de Mesoamérica, como fue la familia, el matrimonio y el acceso a la propiedad. Aunque esta situación especialmente ocurrió entre la población indígena de la Ciudad de México y de las regiones cercanas a esa metrópoli, tuvo también un impacto importante en el resto de las regiones de Nueva España. En aquella época se dieron un gran número de litigios de los pueblos, en donde las formas tradicionales de su cultura continuaron teniendo un papel importante en la conservación de sus territorios, sociedad y formas de gobierno.


Durante el siglo XVII siguió en funciones el Juzgado General de Naturales; sin embargo, muchos pleitos por parte de los pueblos se desahogaban, principalmente, en los tribunales regionales, en primera instancia, y ante la Audiencia de México en segunda instancia; ése fue el caso particular de los litigios por tierras que involucraban a los pueblos. En el año de 1722, la Corona ordenó que se constituyera el Tribunal de la Acordada. Éste era el único tribunal con jurisdicción ilimitada y sólo obedecía al virrey. Sus jueces y agentes podían actuar en cualquier lugar de Nueva España. Aunque originalmente estuvo circunscrito a las áreas rurales, en el año de 1756 quedó bajo su jurisdicción la Ciudad de México y otros centros urbanos, y estaba ligado únicamente a la persecución criminal.


En el nivel jurídico, los indígenas seguían teniendo un estatuto de miserables, pero, paulatinamente se asociaba a su significado original, como gente que era neófita en la fe, el de ser una población caracterizada por “su imbecilidad, rusticidad, pobreza, y pusilanimidad”. Aunque se debe decir que estos conceptos no eran muy lejanos a los que se tenía de los campesinos y pobres de los reinos de Castilla: en los siglos XVII y XVIII hubo una creciente asociación de la pobreza con la holgazanería y la vagancia, vistos como un peligro social y moral para la sociedad. En ese sentido, el concepto de “miserable”, asociado a los indígenas, y a los pobres en general, tenía ya en el siglo XVII una negativa connotación social, que llevaba implícito que sólo a través del trabajo (voluntario u obligatorio) por parte de los indígenas y los pobres de cualquier raza o etnia, podían redimirse o ser útil al grupo social, algo que en la actualidad estaría asociado a un ciudadano productivo para sí mismo y la sociedad.


Debido a esa desfavorable condición, el rey estaba obligado a otorgar a los indígenas su máximo favor y, por ello, en los juicios que los indígenas emprendían ante los tribunales coloniales se requería que en éstos la autoridad real procediera de manera sumaria (o ágil, rápida). Además, en la legislación de la época se recomendaba que se castigara gravemente a los españoles que maltrataran a los indígenas, especialmente a los llamados, en la época, caciques o principales.


El contexto colonial de los siglos XVII y XVIII abonaba a que los indígenas fuesen protegidos en ciertos derechos. En esa época, sin duda, los indígenas eran la población mayoritaria de todo el territorio novohispano, siendo aproximadamente 2 300 000 para el siglo XVII, estamos hablando de un México colonial indígena sin duda alguna; y ello, pese a la terrible caída demográfica, ocurrida desde las guerras de conquista, las epidemias, los trabajos forzados y el inicio del programa de congregación de los pueblos. Pese a ello, igualmente la población de los reinos de Castilla era poco representativa en el nivel numérico, aproximadamente 150 000 blancos en el territorio colonial, junto con 130 000 negros y mulatos, no menos de 150 000 mestizos.


Es importante señalar que la población de origen africano que llegó a Nueva España tenía una condición de esclavitud; sin embargo, debido a que los esclavos tenían un alto costo para sus propietarios, así como a la existencia de un número importante de indígenas, que podían trabajar casi o incluso gratuitamente en las minas, cultivos y otras empresas de los españoles y criollos, los esclavos africanos no llegaron en un número importante y, demográficamente, ellos y los llamados mulatos o mestizos de origen africano y europeo nunca rebasaron el número de 130 000 individuos a lo largo de los siglos XVII y XVIII en todo el territorio colonial.


De tal forma que podemos señalar que la población afrodescendiente, en términos numéricos, no fue representativa en Nueva España, aunque su influencia cultural fue visible —aun hoy en día— en determinadas regiones del país, especialmente en el actual estado de Veracruz. Más aún, la población de origen africano fue, generalmente, utilizada por los europeos que vivían en las ciudades de México y Puebla, como parte del servicio doméstico; así como capataces en los ranchos y haciendas. Tanto los indígenas como los africanos, no eran una población que tuviera o buscara nexos sociales entre sí y, por lo común, tenían actitudes de confrontación, aunque en momentos de rebelión, por parte de la propia población indígena podían unirse en un frente común en contra de la población criolla y peninsular.


La combinación racial del grupo africano ocurrió, en mayor medida, entre mujeres de origen africano y la población masculina de origen europeo, y aunque estos mestizos no eran generalmente registrados por el padre sí lo fueron por parte de la Iglesia, principalmente con fines fiscales o de tributación. Estos registros servían al Estado colonial para dar certeza de quiénes debían pagar a la Corona el tributo, fuera en moneda, trabajo o en especie, por lo regular maíz.


Congregación de pueblos

La mayor reorganización espacial de los pueblos indígenas y, por lo tanto, del territorio colonial, ocurrió hacia finales del siglo XVI y principios del XVII, con la aplicación de la política de congregación de los pueblos. Como se sabe, hubo intento de congregar a los pueblos antes de 1570, pero en la realidad este proyecto se consolidó a fines del siglo XVI. Por lo general, los pueblos originarios se encontraban en un patrón de ubicación disperso, situación que impedía el control de la población nativa por parte de los españoles para que trabajaran en las minas, ranchos, haciendas y también de las tierras y territorio indígenas. Así, la congregación de pueblos significó el traslado, casi siempre por la fuerza, de decenas de miles de indígenas originarios de los pueblos, así como su ubicación en tierras señaladas por las autoridades coloniales, con el fin de fundar un nuevo centro poblacional que debía contar con una plaza, con el templo católico, cabildo y cárcel, símbolos del nuevo pueblo colonial. La fuerza y violencia que implicó la congregación de pueblos es uno de los procesos de mayor control sobre la población dominada y, prácticamente, no ha sido estudiada para el caso de Nueva España.


Ya en el año de 1591, el virrey Luis de Velasco, el hijo, señalaba que desde mediados del siglo XVI se había intentado congregar a los indios para facilitar la enseñanza de la doctrina cristiana y lograr una mejor administración de justicia. Argumentaba el virrey que el patrón de asentamiento de los pueblos era disperso e impedía una mejor organización social y política de los indios. Finalmente, el virrey informaba al rey que había seguido el consejo de los oidores, obispos y religiosos acerca de este problema y que había iniciado la congregación de los pueblos.


La respuesta de la Corona fue favorable a esa iniciativa del virrey, aunque quedaban varios detalles de organización pendientes, sobre todo el de los costos de la operación. Por ello, en 1592 don Luis de Velasco señaló a la Corona que los gastos de congregación debían ser sufragados por los propios indígenas, y que se debía justificar este gasto ante ellos explicándoles que era por su “bien y protección”, y que a cambio la Corona los exentaría del pago “de los derechos de sus pleitos y negocios”. La única preocupación del virrey, como le comunicaba a la Corona, era la reacción que tendrían los nativos de Tlaxcala por sufrir ese gasto de congregación, ya que ellos habían negociado después de la conquista, en su calidad de aliados de los conquistadores, que no se les cobrara tributo como a los otros pueblos, por ello el virrey señalaba que era “menester usar con ellos de artificio”, o sea, en pocas palabras engañarlos.


A pesar de que inicialmente los indígenas costearían los gastos de su forzoso traslado, la oportunidad de sacar mayor provecho de la población dominada no se hizo esperar y la Corona ordenó, en 1601, que el virrey tuviera cuidado de que los nuevos pueblos de indios se crearan cerca de donde hubiera minas, para con ello garantizar un mayor provecho de la mano de obra dirigida a esta empresa española que tantos beneficios reportaba a las arcas del rey Felipe II.


Pero, fue durante el gobierno del virrey Gaspar de Zúñiga y Acevedo, conde de Monterrey (1595-1603) que la política de congregación de los pueblos se consolidó. Para ello, el virrey nombró jueces demarcadores que eran reclutados entre la población criolla, estos jueces tenían un salario de mil pesos anuales. Estaban obligados a asesorarse para el traslado de los indios a las nuevas fundaciones de curas y religiosos. Muy pronto, muchos de esos jueces mostraron una lealtad nada sorprendente con respecto de los intereses de mineros, hacendados, ganaderos y ricos dueños de ranchos, quienes señalaban a los jueces tierras de poca calidad para que se fundaran los pueblos y ellos pudieran apoderarse de las tierras más ricas que los indígenas se veían obligados a abandonar. En este contexto, durante un año los “jueces demarcadores” señalaron los sitios de las nuevas fundaciones de pueblos. Al final de ese tiempo, el virrey nombró a los funcionarios que debían ejecutar el traslado de los indios a los lugares asignados, éstos eran los jueces congregadores que, generalmente, eran los alcaldes mayores de las provincias. Debido a que los traslados se hicieron de manera obligatoria, a esos jueces se les asignaba el auxilio de la fuerza pública para atemorizar a los indios que no estaban de acuerdo en la mudanza, y que no debieron ser pocos, especialmente cuando veían que los nuevos pueblos tenían tierras muy pobres o de mala calidad. Además, los jueces se acompañaban de un notario un intérprete y un alguacil, esa tarea debían realizarla en un año, pero tal lapso se prolongó por lo menos durante 20 años.


Para los españoles, la congregación significó la posibilidad de disponer de nuevas tierras. El cabildo de la Ciudad de México, como representante de los intereses de los hombres del poder, propuso varias veces una política de congregación para los pueblos indios. Su plan era que las tierras de todos los pueblos existentes alrededor de la ciudad fueran expropiadas en favor de la población blanca, a cambio la población nativa podría tener tierras en regiones más alejadas y de menor importancia para el comercio. Sin duda, la congregación permitió a los españoles anexarse las tierras de los pueblos. Los colonos españoles arribaron a las tierras que ocuparon los indígenas congregados en otros lugares y rápidamente recibieron dotaciones o mercedes de tierras, por parte del virrey, de todo el territorio que quedaba despoblado de indígenas.


Tributo y trabajo


A pesar del desplome o colapso de la población indígena en el siglo XVII, el trabajo en las unidades productivas coloniales dependía enteramente de la fuerza de trabajo indígena, como era el funcionamiento de los ranchos, las haciendas, las minas, los obrajes, así como la construcción y conservación de todas las obras civiles y religiosas (acueductos, caminos, casas, palacios, iglesias, conventos, entre otras muchas). De tal manera que en el año 1610, la mayor parte de los trabajadores en las minas eran indígenas. Por otra parte, las zonas de mayor producción agrícola, como eran las regiones de Tlaxcala, Tecamachalco, Atlixco (en el actual estado de Puebla), Toluca (actual Estado de México) y el Bajío (actual estado de Guanajuato), dependían del trabajo indígena. En esa misma época, el trabajo en obra pública de los centros urbanos, como la Ciudad de México, también era realizado por los indígenas. Una de las quejas recurrentes por parte de los colonos blancos, en el siglo XVII, fue la falta de indígenas para el trabajo y el aumento del número de vagos o vagabundos debido al incremento de la población mestiza y mulata.


Con el afán de lograr un mayor control de la mano de obra y las tierras de la población indígena, su forma de vida tradicional era combatida por parte de los empresarios criollos y españoles. Los hacendados de Tlaxcala pugnaron, por ejemplo, porque se aboliera el sistema de corregimiento y que en lugar de éste se establecieran cabildos españoles para que se hicieran cargo del gobierno local de los pueblos indígenas. Los problemas generados por tan difícil contexto orillaron a los indígenas a sufrir altos niveles de alcoholismo, así como a la ruptura de su tejido social. Fue en el siglo XVII cuando los españoles observaron el fenómeno de la delincuencia entre los indígenas, especialmente en los centros urbanos. Ése es un fenómeno asociado a la fuerte movilidad indígena que se dio en aquella época hacia la periferia de las ciudades españolas, adonde acudían los indígenas atraídos por una posibilidad de obtener mayores ingresos y también huyendo de los mandones (autoridades nativas que organizaban el trabajo en sus pueblos) y, en ocasiones, de las propias autoridades de sus pueblos. Los indígenas que salían de sus pueblos eran llamados forasteros y se alquilaban como trabajadores en ranchos y haciendas; de igual manera, muchos se dedicaron a distintos oficios, tales como acarrear agua, panaderos, a transportar con sus mulas por los caminos productos para comerciar, herreros, carpinteros, entre otros oficios y servicios. En muchas ocasiones esta migración indígena hacia los centros urbanos se debía a los tributos excesivos que los pueblos debían pagar a las autoridades coloniales o a un encomendero. Durante los primeros años de la colonia, el tributo impuesto a los indígenas por los españoles descansó en la organización social sobreviviente de la etapa prehispánica, aunque tal situación cambió de forma rápida.


Muy pronto las autoridades españolas tendieron a cambiar el concepto de tributo manejado por los indígenas; a finales del siglo XVI la tendencia era la de individualizar el pago del tributo e imponer su pago en moneda y no en especie. Sin duda, las políticas tributarias de los españoles también consideraron los efectos de las epidemias. En los momentos de mayor despoblación, como fue durante el año de 1577, las autoridades españolas trataron de evitar que los indígenas abandonaran los cultivos y permutaron el tributo en moneda a especie, especialmente maíz y trigo, para evitar una escasez de alimento que llevara a una hambruna general en Nueva España. De tal manera que, a fines del siglo XVI, cada indígena tributario debía cultivar una parcela o terreno de diez varas (equivalente a 8.5 metros) para tal fin. Sólo los gobernadores y alcaldes indígenas estaban exentos. El producto de la venta de los cultivos debía usarse para gastos del propio pueblo o comunidad. Muchos gastos de los pueblos eran manejados a través de sus cajas de comunidad. La caja de comunidad, una especie de caja de ahorro, se estableció desde el año 1554, por orden de la Corona, con el fin de que el pueblo resguardara su dinero de manera segura; para ello, la caja contaba con tres cerraduras. Aunque muchos pueblos no guardaban gran cosa de dinero, ya que la carga tributaria era muy pesada y les impedía ahorrar mucho más.


Esto no nos debe extrañar, a principios del siglo XVII, un tributario indígena promedio en el valle de México debía pagar anualmente ocho reales (un peso) y media fanega de maíz al encomendero o al corregidor, un real por “Fábrica y de ministros” (un impuesto asignado en esa época por la Iglesia secular y el rey para la financiación de la construcción de las catedrales) y cuatro reales por servicio real. También contribuía al tesoro de su pueblo sobre la base de diez varas de tierra sembrada.


Otros gastos extraordinarios impuesto a los pueblos ocurrieron en el siglo XVIII, el primero en 1770, cuando se ordenó que hubiera maestros para los niños en los pueblos y que sus salarios fuesen pagados con dinero de la propia comunidad. El segundo impuesto se dio en 1786, cuando se ordenó que el dos por ciento del ingreso anual de la caja de comunidad de los pueblos fuese asignado como parte del salario de los intendentes. Además de estos impuestos, no se debe olvidar que los pueblos sostenían económicamente a los sacerdotes de sus parroquias. El gran número de obligaciones económicas propició que en muchos pueblos se retrasaran los pagos y que sus pobladores y autoridades acumularan grandes deudas frente a la Corona. En el siglo XVIII, los atrasos en el pago de los tributos en el territorio de Nueva España equivalían a un millón y medio de pesos, lo que representaba el tributo anual de más de un millón de indígenas.


Por otra parte, no se debe olvidar que los pueblos tuvieron la obligación de servir a los españoles de manera obligatoria en sus empresas a través del repartimiento (trabajo obligatorio). Aunque en el año de 1632 se prohibió, por parte de la Corona, el repartimiento de trabajadores indígenas, con excepción del que se ocupaba en las minas, esta prohibición tendría efecto a partir del 1 de enero de 1633. El trabajo indígena desde entonces fue asalariado y hasta fines del periodo colonial.


El trabajo en las minas sobresale como el sector más importante de Nueva España, y de Hispanoamérica en general. Las minas de plata de la América española fueron las más ricas del mundo, su producción aumentó de manera importante desde el siglo XVI hasta finales del siglo XVIII, y llegó a representar cerca del 80 % de la producción mundial de ese metal precioso; en aquella época el oro y la plata eran la mercancía más codiciada por el mundo europeo. De ahí que el peso de plata colonial entre el siglo XVI y el XVIII fue el dinero metálico que circuló por casi todo el mundo, como han estudiado algunos especialistas. De hecho, el peso de plata novohispana, por su alto valor, fue exportado a Europa durante la etapa colonial. La moneda y los lingotes de plata de Nueva España viajaban también al Báltico, Rusia y el imperio otomano (Turquía, que en esa época era una potencia mundial), así como a la India y China, que absorbían las mayores cantidades del metal.


La lucha por la tierra

Un estudio reciente muestra que la corrupción en las distintas esferas de la administración colonial influyó, negativamente, en la revuelta indígena de distintos barrios de la Ciudad de México en 1692. En ese año, un importante sector indígena de la ciudad, acompañado de otros grupos, se levantó en contra de las autoridades virreinales. Algunas de las causas del levantamiento se centraron en las malas cosechas del año anterior y la falta de alimento para la población, así como las irregulares políticas coloniales en el manejo del comercio del pulque y el abasto de maíz. Sin embargo, las causas del levantamiento también se debieron a que los indígenas de la Ciudad de México percibieron, especialmente las dirigencias indias, que las negociaciones con las autoridades españolas estaban rotas y que no había una respuesta política favorable a sus demandas de alimento por parte del virrey. La percepción indígena era que las autoridades novohispanas actuaban de manera deshonesta y que eran malos gobernantes, el siguiente paso fue la revuelta, la cual dio como resultado la huida del virrey y su posterior destitución.


Naturalmente la corrupción de las autoridades favorecía el beneficio económico y social no sólo de los gobernantes sino también del resto de los grupos de poder local, como eran los criollos, todo en detrimento de los intereses indígenas. En especial el asunto de la propiedad de la tierra fue central. Este problema fue de la mayor importancia a partir del siglo XVII debido al creciente interés de los españoles por las mejores tierras indígenas, lo que generó que cada vez más un mayor número de colonos se dedicara a las empresas agrícolas, sin duda esta época marca una creciente aceleración de la mercantilización de la tierra.


El acceso de los españoles a las tierras estuvo garantizado por ciertas políticas de la Corona y de sus autoridades coloniales que se instauraron a partir del último cuarto del siglo XVI. Como ya he señalado, esas políticas implicaron que la nobleza indígena fuese restringida en su acceso a la jurisdicción de sus pueblos, especialmente a partir de las reformas tributarias que impulsó la Corona en el año de 1564. Además, tales políticas no sólo estuvieron encaminadas a limitar ciertos derechos tradicionales de la nobleza india, también se procuró reducir el poder de los encomenderos y el de los frailes. Así, la Corona impidió, a través de sus autoridades, que los españoles tuvieran una encomienda de indígenas más allá de la tercera generación. Así, a finales del siglo XVI y con escasas excepciones, la mayor parte de los encomenderos habían diversificado sus intereses económicos hacia las tierras, las minas y los obrajes. Aquellos encomenderos que no habían seguido esta vía alterna terminaron en simples pensionados de la Corona.


Así, los rancheros y hacendados agrícolas españoles y criollos acumularon extensos derechos de irrigación, monopolizando y privatizando en su favor el agua tan necesaria también para los pueblos indígenas aledaños; a finales del siglo XVIII, en la región de Puebla los hacendados controlaban el agua. Incluso estos estancieros de origen europeo ponían a sus sirvientes a vigilar el uso del agua, les llamaban “guardianes del agua” y limitaban el acceso de los pueblos al preciado líquido. A pesar de que ese tipo de guardias no era oficial, se dio especialmente en el siglo XVIII en la región de Puebla.


Desde el siglo XVI la Corona procuró tutelar a los indígenas en cuanto a su acceso a la tierra. Las tierras que los indígenas adquirieron de manera comunal fue por medio de las mercedes otorgadas por el virrey, estas tierras asignadas estaban ya dentro de los límites de las comunidades que las solicitaban por vez primera. Los pueblos con tierras más ricas y aptas para el cultivo se vieron despojados de las mismas desde muy temprano a través de distintos mecanismos utilizados por los españoles, entre otros la falta de confirmación de muchas de las tierras de las comunidades. Además, desde el siglo XVI algunos pueblos indígenas lograron obtener tierras por parte de las autoridades para la cría comunal de ganado mayor (vacas, caballos) y menor (puercos, chivos, borregos).


A partir del siglo XVII y a lo largo del XVIII, muchos pueblos se vieron obligados a rentar sus tierras a particulares, especialmente españoles, con el fin de obtener algún beneficio económico a sus acuciantes necesidades cotidianas. Por ejemplo, en diversas ocasiones los españoles rentaban las tierras de los pueblos a cambio de solventar alguna parte de sus obligaciones tributarias. Los contratos de arrendamiento eran en ocasiones cartas que los indígenas escribían en su lengua, generalmente en náhuatl, donde cedían a cambio de una renta sus tierras. Los particulares —incluso clérigos— que arrendaban las tierras sentían que eran dueños de éstas y si los indígenas pretendían rescindir los contratos protestaban airadamente ante las autoridades.


En general, a partir de 1567 se reforzó el poder de los cabildos indígenas con la idea de que los indígenas detentaran las tierras de forma comunal. En ese año se creó, por parte del virrey marqués de Falces (Gastón de Peralta, marqués de Falces, virrey de 1566 a 1568), el fundo legal, el cual señalaba que se otorgaba a cada pueblo 500 varas de terreno “por los cuatro vientos”, medidas a partir de la última casa del pueblo, posteriormente, en 1687 se extendió a 600 varas (aproximadamente 101.12 hectáreas o un kilómetro). Para el año de 1695 la Corona señaló que las 600 varas se medirían a partir de la iglesia de cada pueblo, ubicada normalmente en el centro de éste, lo que restringió evidentemente la superficie de los pueblos indígenas, esta disminución se debió a que los empresarios españoles se opusieron a que las 600 varas fueran medidas desde la orilla de los pueblos. Podemos decir que el fundo legal es el pueblo de indígenas, al cual se le adscriben otras tierras, como las ejidales. En 1573 la Corona había ordenado que a los pueblos se les dotara de un ejido de una legua de largo para su ganado (4.18 kilómetros equivalentes a 4 180 metros). En el siglo XVIII los empresarios españoles pugnaron porque se reconociera como pueblo sólo aquellos que tenían iglesia, un gobernador indígena e incluso un corregidor, limitando a su favor a los pueblos de reciente creación, muchos de ellos sujetos separados de las cabeceras, que no cumplían con todos esos requisitos. En el siglo XVIII algunos barrios se congregaron a partir de la población trabajadora de una hacienda e incluso, en ocasiones, intentaron obtener el estatuto de pueblos de indígenas.


Una aproximación a las reformas borbónicas en el reino novohispano

La Corona española, bajo la dinastía de los Borbones, procuró realizar profundas reformas administrativas y hacendarias en todos sus territorios. El objetivo principal era transformar el sistema colonial restando poder a las corporaciones, que disminuían la jurisdicción del rey en todos los niveles. Lo interesante del caso es que esos intentos fueron detenidos en el ámbito local por una profunda red de intereses que beneficiaron directamente a los sectores más poderosos, como eran los servidores reales (como se conoce actualmente el sector de mando administrativo y burocrático), los mineros, los hacendados y los comerciantes.

Pero, vayamos por pasos. Estas reformas inician con la llegada al trono de Castilla del rey francés Felipe V, en 1700, quien heredó la corona por parentesco con la casa de Austria, cuyos miembros dinásticos reinaron en Castilla y todos sus dominios desde el año de 1500. Así, Felipe V ocupó el trono de Castilla hasta el año de su muerte, en 1746. Su reinado se caracterizó por intentar aplicar y consolidar las reformas en todos los ámbitos de la vida colonial, aunque para ello se requería un cambio en quienes ostentaban el poder político y administrativo. Sin embargo, al igual que ocurrió en la segunda mitad del siglo XVI y a lo largo del XVII, existían mecanismos normados y de “costumbre” que hicieron difícil, casi imposible, que los cambios corrieran en la dirección planeada por la Corona. Así, con la publicación de la Real Ordenanza para el Establecimiento e Instrucción de Intendentes, en 1786, el rey y su Consejo de Indias comenzaron por reformar el área político-administrativa de Nueva España, sustituyendo las provincias por intendencias, y cambiando las antiguas alcaldías mayores por subdelegaciones. Nueva España quedó dividida en 12 intendencias y 143 subdelegaciones. La idea era que los cargos fueran ocupados por los servidores reales más fieles a la Corona y menos interesados en hacer negocios por cuenta propia; sin embargo, como ocurrió en el siglo XVI, los cargos cambiaron de nombre, incluso tenían una mayor jurisdicción, tareas y mando territorial, pero la gente era la misma. En efecto, la mayor parte de las subdelegaciones fueron ocupadas por los mismos alcaldes mayores que estaban en ese momento, con los mismos intereses locales y privados, pero con otro nombre, más poder y mejor salario. Ahora bien, ¿cuál fue la razón de esta decisión? No podemos adentrarnos en la cabeza de los consejeros de Indias, tampoco del rey, lo único que es posible plantear es que la experiencia en el gobierno local fue lo que impulsó a dejar a los mismos personajes como subdelegados, imaginando que con ello el servidor real sería, en efecto, un servidor a las órdenes del rey, y un intermediario eficaz para hacer llegar la justicia de su majestad y organizar la hacienda o economía local. Como veremos más adelante, no fue así.


Es interesante considerar que las reformas borbónicas impulsadas a partir de 1765 obligaban, entre otras cosas, también a un saneamiento de las finanzas de los pueblos indios, esto se pretendía lograr arrendando sus tierras “sobrantes” o no ocupadas, al final esa política sólo benefició a los hacendados, mineros y comerciantes y no a las comunidades indígenas.


De igual forma, las comunidades indígenas dependían administrativamente de las intendencias. Los subdelegados de las intendencias se involucraron de manera directa en la regulación financiera de los pueblos, lo que significó una mayor participación, por parte de la autoridad española, en los asuntos del gobierno indígena y una pérdida, por parte de las autoridades nativas, de sus recursos políticos locales.


Por ello, no es de extrañar que con los cambios ocurridos a raíz de las reformas borbónicas hubiera inquietud entre los pueblos indígenas, la que se tradujo a fines del periodo colonial en algunos disturbios y revueltas. En opinión de algunos especialistas, las situaciones que detonaron el descontento, y levantamiento rebelde, en contra de la autoridad colonial por parte de más de 150 pueblos a fines del siglo XVIII y durante la primera década del siglo XIX se debió al aumento de tributos, problemas de tierras y dificultades al interior del gobierno indígena, así como por los miembros de sus cabildos, debido a la interferencia en las elecciones internas de los pueblos por parte de la administración colonial a través de los intendentes. De ahí que la mayor parte de las revueltas indígenas fuesen encabezadas por sus propias autoridades, generalmente los gobernadores de los pueblos, quienes solían iniciar la protesta enfrentándose a algún funcionario español por cuestiones de poder y reconocimiento de su autoridad. En ese contexto general es que ocurren los primeros levantamientos, entre 1810 y 1820, por la independencia de México.


Y aquí es importante señalar, como diversos especialistas han hecho notar, que la guerra de independencia no tuvo como actores principales a los mestizos, como suele afirmarse; en realidad en este movimiento participaron centenares de miles de indígenas, lo que es natural ya que eran la población mayoritaria. Del total de población que había en Nueva España, en 1810, aproximadamente 60 % eran indígenas, 20 % eran españoles y otro 20 % era población afrodescendiente y castas (o mestizos). De hecho, a lo largo del siglo XIX la población indígena fue mayoritaria: en 1857 representaban 50 % del total de población en México y en 1876 aproximadamente 43 por ciento.


De igual manera, se ha señalado que el movimiento de independencia en México, surgido a partir de 1810, tiene como antecedente los diversos levantamientos que se dieron en los pueblos a fines del siglo XVIII. En general, la tendencia ha sido la de señalar que el gran descontento de la población rural que detona el movimiento de independencia se debió, en parte, a un aumento de la población indígena, lo que incrementó la demanda de tierras, así como por la aplicación de políticas “modernizadoras” que amenazaron la supervivencia de las comunidades y también debido a diversos cambios en el acceso a la tierra que favorecieron a la gran propiedad. Por último, otro factor fue el incremento de la comercialización agrícola que benefició a los grandes productores, sin duda muchos de estos cambios fueron impulsados desde la época de las reformas borbónicas. Aunado a lo anterior, la agricultura novohispana entró en crisis para el periodo de 1808 a 1811, lo que trajo hambruna entre la población, que, desesperada, se unió al levantamiento de 1810. Sin embargo, lo anterior no fueron las únicas razones para que buena parte de la población indígena participara en el movimiento de independencia de 1810-1820. En este sector de la población ocurrió un prolongado proceso de resistencia cultural en contra de algunos cambios que impulsó la Corona mediante sus reformas. Esa resistencia cultural tuvo como elementos importantes la identidad étnica, el sentido de pertenencia a la comunidad, la propia sensibilidad religiosa indígena, así como un pensamiento político propio.


Durante los años de la guerra independentista, varios pueblos indígenas manifestaron una ideología mesiánica y leal a la figura del monarca español; era común que los indios insurgentes expresaran su deseo de cambio mediante el clamor de “¡Viva el rey y muera el mal gobierno!”. Sin duda, había un sentimiento en contra de los españoles —representados por las autoridades coloniales y la oligarquía local— y una adhesión leal al rey y a la Virgen de Guadalupe, aunque esta última, cabe recordar, había tenido una reducida influencia en la fe indígena a lo largo de la época colonial. Este punto es interesante: algunos especialistas han mostrado que el vínculo que los pueblos hicieron entre la virgen, la justicia y un sentimiento nacionalista se originó durante la guerra de independencia, el cual posteriormente fue acrecentándose.


Por otra parte, la legislación liberal que se dio en el contexto de una debilitada monarquía hispana permitió generar esperanzas a los pueblos indios de lograr un mayor bienestar para ellos y sus comunidades. En 1812 entró en vigencia la constitución liberal promulgada en Cádiz, la cual sentó las bases de la organización del futuro Estado nacional en México; con ella se creó la división administrativa del Estado en diputaciones provinciales, la organización del poder municipal y la igualdad de derechos entre americanos, españoles e indios (por ejemplo, la abolición del tributo, la encomienda y de los servicios personales). A través de esta constitución se ordenó la creación de ayuntamientos en las poblaciones que contaran con mil habitantes y también se ordenó que —al igual que en el cabildo colonial— las autoridades fueran elegidas por votación. Esta situación jugó en favor de las comunidades indígenas, ya que los indios estaban familiarizados con las elecciones (a diferencia de los otros grupos sociales) y hubo amplia participación de los indios en las mismas entre 1820 y 1830. Sin embargo, en la época colonial las reglas para la elección de cargos para el cabildo indígena variaban según las costumbres locales; esto cambió y en la etapa posterior a la guerra de independencia se señaló que, para elegir los cargos municipales, podían participar sólo los varones mayores de 25 años, además de que el voto era indirecto. Dentro de las comunidades indígenas se identificó la idea de ciudadanía con el pago de impuestos y el derecho a votar por los oficiales municipales quienes, a su vez, controlaban los recursos. De hecho, las ceremonias utilizadas para elegir a los oficiales del ayuntamiento en esta época eran muy similares a las acostumbradas en la época colonial con los cabildos indios, ya que ambos tenían un origen común en la práctica municipal española.


Por encima de los ayuntamientos estaban las diputaciones provinciales. Aquí la aplicación de la justicia quedaba fuera de la esfera de los ayuntamientos y dependía de los subdelegados, aunque supuestamente la figura del subdelegado quedaba anulada con la creación de diputaciones provinciales en Nueva España; sin embargo, los subdelegados “subsistieron como jueces de primera instancia, y como encargados de los asuntos de guerra”. Como se puede observar, en general esta legislación generó entusiasmo entre numerosos pueblos indios ya que les permitía una autonomía basada en su personalidad jurídica como ciudadanos, así como evitar, desde esta novel trinchera, una continuada participación política. Aunque este entusiasmo no era compartido por las autoridades coloniales y las oligarquías blancas locales, especialmente los subdelegados percibían a los ayuntamientos indígenas como unidades políticas que les limitaban en su jurisdicción.


La constitución gaditana fue suspendida en 1814 a raíz del fallido intento de Fernando VII de consolidar la monarquía absoluta en los reinos de España; sin embargo, se vuelve a imponer en Nueva España la constitución de Cádiz en 1820. Estos cambios políticos tuvieron consecuencias entre los pueblos indios. Por ejemplo, las autoridades del antiguo cabildo de Tlaxcala, los caciques, gobernador y regidores perpetuos (abolidos en 1812 por la constitución de Cádiz) fueron cesados en sus cargos en 1812; no obstante, en 1814 volvieron a asumir sus funciones para finalmente volver a salir en 1820. Ante esta situación, los caciques explicaron en 1822 su confusa situación política en una carta dirigida al emperador Agustín de Iturbide (1822-1823). En ella explicaban que con la constitución de Cádiz de 1812 habían sido cesados el gobernador y los regidores perpetuos indígenas con la creación del ayuntamiento, argüían que a raíz de esta pérdida de su poder habían sufrido escarnio público por parte de quienes les sucedieron en el gobierno del ayuntamiento de Tlaxcala. Con resignada paciencia los caciques escribieron que esta situación la solían padecer quienes eran depuestos de “aquella estera” —en alusión al antiguo asiento real indígena. Abundaban explicando que, sin embargo, nuevamente:


[...] abolida la Constitución por el Real Decreto de [4 de mayo de 1814] se nos repuso en los destinos antes dichos (volvieron a ocupar sus puestos de gobierno) y pudiendo haber desahogado entonces vergonzosas pasiones huimos constantes de bajezas y nos limitamos únicamente a el lleno puntal de nuestras atribuciones e incumbencias.20


Pero breve fue el tiempo que gozaron los caciques tlaxcaltecas de su restitución en el gobierno, en 1820 nuevamente queda vigente la constitución de Cádiz y con ella se destituyó por segunda vez a los caciques de sus cargos. Por ello, en su carta resumen esa situación y explican que las nuevas autoridades del ayuntamiento de Tlaxcala “sin miramientos [...] nos pidieron las cédulas, papeles y constancias que formaban el archivo, todo los que entregamos con la mayor prontitud, sin merecer siquiera que se nos acusase el recibo de estilo para nuestro resguardo”. El vaivén político causó a los caciques “depresiones nuevas” y abundaban que se hallaban en un “estado de confusión y abatimiento [...] sin que el derecho, la justicia y la reflexión hayan sido capaces de variar nuestra suerte”. Por ello, solicitaban al emperador que se respetara el decreto de las Cortes Generales y Extraordinarias de Cádiz del 24 de marzo de 1813, en que se establecía que las autoridades cesadas, como era su caso, conservaran sus “distinciones, tratamientos, honores y uso de uniforme de que estuvieran en posesión al tiempo de crearse los nuevos (ayuntamientos)”.


Despojados de poder político, los caciques insistían en que se les permitiría gozar de su antiguo poder simbólico, como era el de recibir honores y distinciones; después de todo el cabildo de la ciudad de Tlaxcala había logrado, a pulso, después de la conquista arrancar privilegios y honores al emperador Carlos V y al rey Felipe II; tres siglos después los caciques supervivientes seguían luchando por los resabios de dichos privilegios en un México independiente. Asimismo, los caciques cerraban su petición expresando a Iturbide su pleitesía, al igual que sus ancestros coloniales la habían declarado en las numerosas cartas que escribieron al rey desde el siglo XVI. Así, los caciques asentaban en 1822, que “ahora que tenemos la dicha de besar por primera vez sus sagradas plantas le elevamos esta humilde y respetuosa representación prometiéndonos el mayor consuelo, y el alivio más ventajoso en la desgracia”.21]


Resulta interesante observar cómo los descendientes de las casas señoriales indígenas intentan acomodarse a las nuevas circunstancias del México independiente desde su propia cultura política tradicional. Sus circunstancias no son fáciles, la nobleza indígena no tenía en esta turbulenta etapa variados recursos políticos de los cuales echar mano, incluso los descendientes de Moctezuma se quejaban amargamente, en 1814, de que no se les pagaba su pensión desde hacía tiempo.22 Esa situación era compartida no sólo por los indios caciques, en general la situación de los pueblos indios era de una gran inestabilidad. A pesar de ello, y por lo que se puede observar en la carta de los caciques de Tlaxcala dirigida a Iturbide, los indios siguieron mostrando una “flexibilidad ideológica notable para reclamar un lugar en la sociedad nacional frente al Estado, algo que lograron adoptando nuevos sistemas políticos al mismo tiempo que mantenían vivas prácticas provenientes de la Colonia”.23


Los pueblos indígenas durante la primera mitad del siglo XIX

En efecto, durante aquella época los indios continuaron utilizando su enorme flexibilidad ideológica, en la que sus prácticas culturales tradicionales tenían un importante papel, y lo hicieron en un ambiente complejo para ellos, ya que a raíz de la legislación de Cádiz y con los sucesivos gobiernos liberales y conservadores, los pueblos perdieron la protección que la monarquía les había dado en cuanto a su personalidad jurídica. No existía más un juzgado especial para ellos y debían convivir con los otros grupos de ahí en adelante sin la protección, aunque sólo fuera en la legislación, de un monarca “paternal”. Aparentemente, los indios estaban en igualdad de derechos frente a los demás, pero la realidad era distinta y los pueblos tuvieron, rápidamente, que aprender las nuevas reglas de sucesivos gobiernos con distintas ideologías, pero que tenían en común el de considerar a los indios como un lastre para la creación y consolidación de un Estado moderno.


Sin duda, la exaltación del pasado indígena tuvo un importante papel en el desarrollo del patriotismo criollo desde el siglo XVIII. Esta exaltación continuó después de 1810 por parte de algunos liberales, como Carlos María de Bustamante, este sector blanco de la sociedad pensaba que eran ellos los verdaderos descendientes de los antiguos mexicanos. De tal manera, en parte, durante algunos años la legitimación del proyecto nacional se fundamentó en la legitimidad de las civilizaciones prehispánicas, especialmente la mexica. Sin embargo, los patriotas criollos no tenían en tan alta consideración a los indios contemporáneos, los vivos, quienes —según su óptica— era gente social y políticamente degradada debido a los tres siglos de colonización. De forma paulatina, después de la independencia, los grupos políticos mexicanos, tanto liberales como conservadores, fueron abandonando la exaltación de la civilización prehispánica, la cual fue cayendo en el olvido y la indiferencia. Para mediados del siglo XIX, los sucesivos gobiernos del México independiente llegaron incluso a considerar que, en realidad, la conquista y la colonización españolas fueron un gran servicio para los indios, los cuales eran como “animales salvajes”, incapaces de aspirar a ser hombres civilizados.24


Así, en 1821 algunos diputados debatían acerca de las capacidades físicas y morales de los indios, la discusión tenía partidarios a favor y en contra, en general a lo largo del siglo XIX los miembros de la élite política consideraron que los indios era gente atrasada, sin educación y degenerada.25 A pesar de ello, parte de la legislación establecida a partir de la constitución gaditana permitió a los indios gozar de ciertos beneficios. En 1822 se suprimió la contribución a los indios del medio real de ministros, que financiaba desde finales del siglo XVI el abolido Juzgado General de Naturales. También se eliminaron el medio real del Hospital de Naturales, así como el real y medio de tributo que los indios pagaban a sus cajas de comunidad.26 Sin embargo, al mismo tiempo que eran relevados de una buena parte de su carga tributaria, los indios quedaban sin la posibilidad de acudir a una justicia especialmente entrenada en conflictos indígenas y a los hospitales donde sólo ellos eran atendidos. La legislación de esa época señalaba que los indios, como cualquier ciudadano, podían acudir a cualquier hospital y ser admitidos, el asunto es que no había una infraestructura en la inestable y empobrecida nación que pudiera atender los problemas de justicia y salud de los numerosos indígenas.27 Para agravar la situación, poco tiempo después se decretó una contribución personal para cada indígena mayor de 16 años, así es que la situación fiscal sólo mejoró ligeramente para los indios después de la independencia.28


Aun así, el que se les diera la categoría de ciudadanos permitió a los indios negociar, desde este lugar, algunos beneficios, especialmente para conservar algunos elementos de sus “derechos y prácticas tradicionales”.29 Aquí es importante subrayar que la idea de ciudadano que prevaleció entre los indios representaba, en realidad, una nueva manifestación de la pertenencia a sus comunidades, una visión de la comunidad nacional como una extensión de la comunidad local. Para los indios, la idea de ciudadano no se centraba en el individualismo, sino que era la posibilidad de pertenecer a una comunidad más amplia que englobaba a la nación, la cual estaba conformada por el pueblo y en donde todos tenían derechos y obligaciones sin distinción de raza o clase.30 Como “mexicanos” reconocidos, los indios generaron estrategias para preservar el orden colonial en diversos aspectos de su vida interna,31 especialmente en el nivel del gobierno de los pueblos. De tal manera que la respuesta de los pueblos indígenas frente a las agresiones y cambios externos que se sucedieron durante la primera mitad del siglo XIX, contienen elementos culturales tradicionales importantes.


Quisiera ahondar en este punto analizando algunos casos. Los primeros nos remiten a las creencias tradicionales de los indios en el ámbito local durante la primera mitad del siglo XIX. Posteriormente reseñaré un evento que muestra cómo después de la independencia hubo numerosos indígenas que anhelaban una autonomía política, representada a partir de la elección de un rey indígena. Por último, expondré un caso que involucra la participación política de algunos pueblos con una agenda que incluía temas que se discutían en el nivel nacional. Con estos casos espero mostrar la gran flexibilidad ideológica de los indios, combinada con un fuerte apego a sus tradiciones.


Con la constitución de 1824 se estableció el federalismo en México, lo que significó adoptar como forma de gobierno la de una república representativa, popular y federal. Entre 1829 y 1831 fue presidente el famoso caudillo de la independencia, Vicente Guerrero (asesinado en 1831), quien gozó de un fuerte apoyo de los pueblos indios, su breve gobierno y en general el sistema federal permitió a los indios tener una mayor participación política. En las regiones federativas, el número de municipios era casi igual al número de repúblicas indias existentes en la etapa colonial; además, la práctica del sufragio universal para los hombres estaba garantizada. Y aunque los indios pagaban impuestos a su municipio, el dinero se administraba de manera local. Para muchos indios el término “federalismo” significaba la “difusión del poder a un nivel local”.32 Aunque hay que considerar que también había municipios controlados por mestizos y blancos con fuertes intereses regionales y que tenían poder sobre varios pueblos pertenecientes a su municipio, pero esta situación no invalida la existencia de numerosos municipios controlados por indios.


El federalismo se prolongó sólo hasta el año de 1834, cuando los centralistas asumieron el poder, el gobierno centralista (1835-1841), sin duda, afectó gravemente a las comunidades indígenas. Los centralistas redujeron el número de municipios, varios de los cuales estaban controlados por las élites criollas y los mestizos, quienes dominaban a los pueblos indios de su jurisdicción. Además, durante esos años los impuestos se elevaron causando gran malestar entre los indios, quienes se rebelaron en contra del pago de dicho impuesto, en especial en lo que actualmente es el estado de Guerrero. Finalmente, los centralistas restringieron el sufragio universal, a partir de 1836 sólo podrían votar aquellos que tuvieran un ingreso anual de más de 100 y 200 pesos, lo que eliminaba totalmente la participación indígena campesina en las elecciones.33


Estas situaciones provocaron que varios pueblos indios del actual estado de Guerrero (de la Montaña y de la Costa) se rebelaran en contra del gobierno centralista. Inicialmente se levantaron en Chilapa, en donde la élite blanca y mestiza de ese municipio intentó, durante la etapa centralista, controlar diversos pueblos indios circunvecinos a través de manipular los asuntos políticos internos de los pueblos, situación que en poco tiempo se volvió un agravio central de los campesinos que se rebelaron en los años de 1840.34


A los indios alzados de la región de Chilapa se unieron muchos otros pueblos que estaban en contra de las leyes centralistas, especialmente el asunto de los impuestos generó un gran movimiento en contra del gobierno central y que se esparció por grandes áreas del actual estado de Guerrero. Aunado a ello, el gobierno centralista tenía grandes fisuras que aprovecharon gente no india con gran respaldo político, entre otros el federalista Juan Álvarez, quien apoyó a los indios en sus demandas. Juan Álvarez fue una figura clave en la creación del estado de Guerrero en 1849, lo cual finalmente se logró gracias al respaldo indígena, a quienes prometió resarcir de sus agravios. Aunque, sin duda, en el debilitamiento del gobierno centralista influyó fuertemente la invasión de Estados Unidos y la pérdida de territorio (1846-1848). El propio Juan Álvarez peleó contra el ejército estadounidense con una táctica de guerrilla, apoyado por numerosos indígenas provenientes del actual estado de Guerrero.


Una vez acabado el levantamiento y con el gobierno centralista eliminado, el país volvió a contar con un gobierno federalista de 1850 a 1852, en ese año el gobierno federal, encabezado por Mariano Arista, terminó con su renuncia debido a la fuerte presión de los conservadores y los aliados del expresidente Antonio López de Santa Anna, quien regresó del exilio y fue nombrado nuevamente presidente. En el estado de Guerrero, Juan Álvarez y otros importantes políticos federalistas se rebelaron en contra de esta situación y redactaron el Plan de Ayutla (1854), basado en un federalismo popular. En este levantamiento, nuevamente, volvieron a participar, con base en una guerra de guerrilla, del lado de los federalistas las comunidades indígenas de la Montaña de Guerrero, que habían luchado en el movimiento de los años cuarenta. A pesar de que López de Santa Anna intentó aplastar la rebelión con particular saña, no lo logró. Poco tiempo después se unieron gente y pueblos de otras regiones del país al movimiento en contra de López de Santa Anna, adhiriéndose al Plan de Ayutla: Michoacán, Estado de México, el actual estado de Morelos, Tamaulipas, Oaxaca, Nuevo León, Jalisco, San Luis Potosí, Zacatecas y la Ciudad de México. Finalmente, Antonio López de Santa Anna fue derrotado y exiliado de México en agosto de 1855. En ese año Juan Álvarez fue electo presidente de México y entró a la capital del país acompañado del ejército indígena, pocos meses después renunció al cargo y asumió como presidente Ignacio Comonfort.35 Es interesante notar que en este movimiento político de los indios, las alianzas se tejieron entre grupos que no hablaban la misma lengua (mixtecos, tlapanecos, amuzgos, nahuas), quienes se comunicaban por escrito en español. La agenda política de los indios coincidió con la de aquellos que deseaban debilitar al gobierno centralista y crear una república federalista.


A través de ese y otros casos que omito por falta de espacio, me interesa subrayar cómo algunos elementos tradicionales de la cultura indígena seguían siendo una fuerza de cohesión dentro de las comunidades en la primera mitad del siglo XIX. Sin embargo, al mismo tiempo se puede observar que las acciones emprendidas por la población indígena frente a los acontecimientos ocurridos durante esta etapa, sin duda fueron variadas y obedecieron a la enorme flexibilidad ideológica que posee la población india. Se trata de comunidades con una organización política de larga tradición que lograron, en ocasiones, incluir en su agenda política demandas a escala nacional, involucrándose con otros sectores no indios de la sociedad y que coadyuvaron a la formación del Estado mexicano.

Por otra parte, durante el siglo XIX generalmente los pueblos indígenas optaron por negociar con las autoridades, como lo habían venido haciendo desde la época colonial, esta negociación partía, por lo general, desde su aprehensión de la propia legislación que se les iba imponiendo. Con la novedosa figura de los ayuntamientos, los indígenas lograron retener antiguas funciones políticas coloniales, en donde “la designación del gobernador de república fue reemplazada por la del alcalde primero”.36


Es interesante observar cómo, en el nivel local, en cientos y cientos de pueblos, el mando y gobierno quedó en manos de los propios habitantes de los pueblos a lo largo del siglo XIX, independientemente de los vaivenes políticos, las guerras e invasiones. Con la promulgación de la constitución de 1857, los ayuntamientos fueron encabezados por presidentes municipales, para crearse un municipio sólo se requería que contara con 500 habitantes, de tal manera que gracias a la habilidad política indígena y a la ley de 1825, numerosos pueblos de Oaxaca se consolidaron como municipios y retuvieron el territorio que habían logrado desde la época de las composiciones coloniales. Además, en general las leyes nacionales eran confusas y los estados no tenían agentes efectivos para forzar a los pueblos a cumplir este tipo de legislación que atentaba en contra de sus tierras, quienes además se defendían en el terreno legal, aunque no fuesen cabeceras municipales, contratando abogados y encontrando resquicios legales para ser reconocidos.37


Esta situación reforzó una larga tradición de resistencia legal y política por parte de los pueblos, para quienes la tierra era no sólo un recurso económico, sino una fuente de derechos políticos y de libertades colectivas frente al Estado.38 La defensa legal fue un recurso importante utilizado por los indios, para las autoridades y una gran parte de la sociedad esta resistencia de los pueblos era promovida maliciosamente por los propios abogados de los indios a quienes se denominaba despectivamente “tinterillos”.39 Esta tenaz defensa legal, por parte de los indios, provocó que en 1852 en los estados de México, el Distrito Federal, Veracruz y Guerrero se prohibiera a los pueblos de indios litigar por sus tierras.40


Lo anterior es importante para entender que en el siglo XIX los indios, en ocasiones, pudieron ejercer ciertos derechos políticos y proteger las tierras de sus pueblos y que un recurso importante fue el de acudir a la legislación y a las instancias de justicia. Sin embargo, los gobiernos en general no eran proclives a garantizar la supervivencia de las comunidades en la etapa nacional, especialmente estaban interesados en que las tierras dejaran de ser comunales y pasaran a ser privadas. No en balde incluso algunas comunidades llegaron a lamentar la desaparición del régimen colonial, aludiendo que en esos tiempos los pueblos indios estaban mejor protegidos por la monarquía hispana.41


Los pueblos indios, la tierra y los títulos a partir de las Leyes de Reforma

En general, entre los años de 1821 y 1850 los sucesivos gobiernos nacionales y estatales intentaron individualizar varios tipos de tierras de los pueblos indios.42 Pero fue con los liberales, en 1856, que se dio un duro golpe a los derechos colectivos sobre las tierras por parte de los pueblos a través de la legislación de desamortización de los bienes de “manos muertas”.43 La legislación permitía que las tierras comunales de los pueblos fuesen divididas, repartidas e individualizadas; esa situación no se dio de inmediato ni tampoco fue general. Si bien es cierto que la legislación, en efecto, facilitó que un gran número de pueblos perdieran el usufructo de sus tierras en común, después de todo era una legislación no sólo apoyada por los liberales, los hacendados la apoyaron al igual que los conservadores.44 También es verdad que recientes estudios muestran que, en el caso de muchos pueblos, los indios lograron conservar sus tierras a través de los resquicios de la propia legislación, recurriendo a amparos, por ejemplo, las tierras de servicio público estaban exentas y según la lectura podían ser los ejidos y el fundo legal.45 Los pueblos también podían conformarse en sociedades agrarias y adoptar el condueñazgo.46


Así, varios pueblos con tierras, generalmente no muy codiciadas por los mestizos y blancos, lograron titularlas a nombre de los pobladores manteniendo el control colectivo sobre las mismas.47 Finalmente, los indios también acudieron a medidas radicales, como era la de rebelarse en forma violenta para evitar la pérdida de sus tierras. Además, había otros casos todavía más excepcionales, como era el de algunos de los descendientes de los caciques mixtecos (los iya en mixteco), pese a que los mayorazgos habían sido abolidos poco después de la independencia, hubo caciques indígenas en Oaxaca, especialmente en la Mixteca, que lograron retener su cacicazgo a pesar de las leyes de desamortización; por ejemplo, Chazumba era uno de los cacicazgos más grandes de la Mixteca y fue retenido por José María Bautista y Guzmán hasta su muerte, ocurrida entre 1870 y 1880. Don José recibió el cacicazgo de su padre, Joaquín Antonio Bautista y Guzmán, y su linaje se puede rastrear hasta por lo menos el siglo XVI.48


Este abanico de respuestas, por parte de los pueblos indios, corrobora su gran capacidad de negociación y su capacidad para defender las tierras de sus pueblos. Una interesante estrategia de los indios para conservar sus tierras fue la búsqueda, a partir de mediados del siglo XIX, de sus títulos primordiales, este recurso ha sido poco estudiado. Numerosas autoridades indígenas, o sus representantes, trataron de localizar sus títulos primordiales para defenderse del despojo de sus tierras, sobre todo a partir de la legislación de desamortización.49


Sin embargo, algunos pueblos habían comenzado la búsqueda de sus títulos desde antes de la publicación de esta legislación y lo siguen haciendo hasta nuestros días. Desde el año de 1830, los indígenas comenzaron a solicitar a través de sus autoridades que en el Archivo General se les buscaran los títulos primordiales50 de sus pueblos con la finalidad de proteger sus tierras. Para 1869, se crea el Archivo de Buscas y Traslado de Tierras del Archivo General, que comienza en ese año a concentrar toda la información referente a la búsqueda de títulos para los pueblos.51 Los pueblos, generalmente, escribían una solicitud al director del Archivo General en la que manifestaban requerir, para algún trámite legal o litigio, copia certificada de los títulos primordiales de sus pueblos y el Archivo General designaba a una persona para que buscara esos títulos y se les pudiese dar copia a los pueblos de los mismos documentos. También algunos pueblos comenzaron a llevar títulos que resguardaban en sus comunidades para que se les hiciera una transcripción y se les certificara por parte del Archivo General. Numerosos pueblos comenzaron la búsqueda de la historia de sus comunidades, tan sólo el registro de la solicitud y respuesta de la búsqueda de títulos entre los años de 1869 a 1991 abarca 175 gruesos volúmenes, lo que da idea de la cantidad de pueblos que procuraron (y procuran) obtener sus papeles por medio del archivo.52


En el año de 1846, el reglamento del Archivo General señaló, en el artículo 97, que el archivo “expedirá copias a aquellos que necesitaren algunos documentos para afianzar sus derechos u otros usos”53 y todavía más interesante, en el artículo 102 se señala que “las compulsas extendidas en los términos prevenidos harán entera fe en todos los tribunales, juzgados y oficinas de la República”. Lo que significa que a partir de este reglamento se otorgó validez legal a las copias. Para el año de 1920, este servicio se nombró “expedición de copias certificadas de los títulos primordiales, mercedes, planos y demás instrumentos originales existentes en él [Archivo General] que de alguna manera puedan ser utilizados por el público”.54 Entre 1830 y 1904, las copias de los títulos primordiales, que muchas veces incluían mapas y códices de tipo Techialoyan, se hicieron por extraordinarios paleógrafos y dibujantes de manera manuscrita y las copias de ilustraciones estaban también pintadas a mano. Los documentos que eran entregados como copia de los títulos a los pueblos durante el siglo XIX provenían generalmente del ramo de Tierras y consistían en diversos documentos coloniales, como mercedes, fragmentos de litigios, mapas, etcétera, algunos de los cuales tenían una gran antigüedad. En 1904, las copias se comenzaron a realizar en máquina de escribir.55


Este mecanismo legal no había sido estudiado, salvo por quien esto escribe al igual que por Florencio y Claudio Barrera y, sin embargo, fue el recurso más utilizado para proteger y ampliar el territorio por parte de los pueblos de México, desde mediados del siglo XIX hasta la época actual.56 Por lo general, la solicitud de los pueblos era muy sencilla, normalmente hacían alusión al reglamento de 1846, el cual les permitía que el Archivo General les diera una copia de sus títulos.57 En otras peticiones, la solicitud incluye información que las autoridades de los pueblos recopilaron de los ancianos del lugar y que son testimonios orales acerca de la antigüedad de su comunidad; cuando incluyeron este tipo de información lo hicieron para facilitar al paleógrafo y traductor del archivo la búsqueda de sus títulos primordiales. Asimismo, algunas de las copias de títulos primordiales que el Archivo General entregó a los pueblos estaban originalmente en náhuatl, por lo que antes eran traducidos al español, en estos documentos se narra una serie de hechos históricos que pertenecen a la tradición indígena. En esta época muchos pueblos que conservaban mapas y documentos antiguos se dieron a la tarea de actualizar sus mapas, inscribiendo en ellos más información para presentarlos ante los tribunales con el fin de amparar sus tierras de propiedad comunal.


En resumen, a lo largo de los siglos XIX y XX, los relatos orales y las historias locales, plasmados en algunos títulos coloniales, seguían teniendo utilidad legal para los pueblos indígenas y eran copiados, y en ocasiones traducidos, por parte del Archivo General para ser utilizados como un instrumento legal por los pueblos para defender sus tierras y su territorio.


A partir de ese contexto, es interesante preguntarnos acerca de lo que ocurrió con algunos pueblos que no encontraron sus títulos primordiales en el Archivo General o que no contaban con documentación colonial propia para utilizarla ante los tribunales para demostrar la antigüedad de sus pueblos. En esos casos, algunos de aquellos pueblos decidieron elaborar su propia documentación y hacerla pasar por antigua, un fenómeno similar a lo que ocurrió en el siglo XVII, con los títulos primordiales y con los códices del tipo Techialoyan.58


En 1863, con la caída del gobierno de Benito Juárez a raíz de la invasión de la Francia de Napoleón III, se instauró en México una monarquía “moderada” encabezada por Fernando Maximiliano de Austria, quien gobernaría México hasta el año de 1867 en que fue derrocado y fusilado. Si bien el grupo de conservadores mexicanos fueron quienes lograron traer a Maximiliano de Austria como emperador de México, el joven príncipe tenía una tendencia política liberal. Durante su gobierno algunos pueblos indios lucharon al lado de los liberales en contra de la monarquía y del ejército francés que lo apoyaba; por ejemplo, los indios de la Sierra Norte de Puebla se destacaron en la lucha en contra de los invasores.59 Aunque también es verdad que muchos pueblos apoyaron la permanencia del monarca austriaco, especialmente debido a la política en favor de los pueblos indígenas que el emperador desarrolló durante su breve estancia en el gobierno. Así, durante el viaje de la pareja imperial, en 1864, de Veracruz a Puebla les ofrecieron copiosas recepciones en donde las autoridades indígenas ofrecían discursos de bienvenida en náhuatl, los cuales eran traducidos por el licenciado Chimalpopoca Galicia.60

Maximiliano de Austria decidió restituir la propiedad comunal que la legislación de 1856 había suprimido; esa restitución la hizo publicar en español y náhuatl, ordenando que los pueblos mayores a 400 habitantes que carecieran de ejidos y fundo legal tendrían derecho a obtenerlos; de igual manera, los pueblos con más de dos mil habitantes tendrían, además de su fundo legal, derecho a un terreno para ejidos y tierras de labor, los terrenos de que se dotaría a los pueblos los obtendría, el gobierno, de las tierras baldías y también de la expropiación.61 Esta legislación ofreció un gran respiro a las comunidades indígenas, además de que el emperador creó en 1865 la Junta Protectora de Clases Menesterosas, en donde los asuntos indígenas fueron ventilados legalmente, sobre todo los asuntos de tierras; por otra parte, desde 1864 el propio emperador ofrecía audiencia pública cada domingo.62 Sin duda, muchas comunidades vieron con beneplácito esta política que era muy similar a la seguida durante la etapa colonial, en donde existía un tribunal especial para los indios; finalmente, el emperador devolvió a los indios su personalidad jurídica: “las peticiones indígenas que le llegaban al emperador le servían para atenuar conflictos y conocer la realidad de sus súbditos, esa función tenía las peticiones para los monarcas europeos”.63

La junta estaba presidida por Faustino Chimalpopoca Galicia, quien era “preceptor imperial” de la lengua náhuatl en el Colegio de San Gregorio y administrador de las parcialidades de Santiago y de San Juan de la Ciudad de México.64 Este nahua educado estaba a cargo de revisar los problemas que los indios llevaron a la junta y que eran en su mayoría asuntos por tierras y aguas que los indios peleaban en contra de hacendados.65 Muchos de esos pueblos contrataron abogados para garantizar el éxito de sus demandas y se mantenían al tanto de la publicación de las leyes.66


Esta política en favor de los indios no era obra de la casualidad; Maximiliano estaba genuinamente interesado en la arqueología mexicana; el escudo imperial, por órdenes suyas, llevaba el símbolo mexica de la serpiente sobre el nopal devorado una serpiente. Además, en los muros de su castillo, en Chapultepec se pintaron frescos con paisajes y temas prehispánicos. Tanto el emperador como su esposa tenían predilección por sus súbditos indígenas; por ejemplo, las disposiciones relativas a los indios se ordenaban publicar en español y náhuatl y el emperador recibía con interés a las delegaciones indígenas. Sin duda, la política indigenista de Maximiliano de Austria desactivó algunos conflictos latentes al interior de los pueblos debido a la aplicación de las Leyes de Reforma de 1856,67 en opinión de un historiador del siglo XIX, el entusiasmo que despertó el emperador entre la población indígena se debió, en gran parte, a que “era una novedad para ellos (los indios) verse invitados a tomar parte en la cosa pública”.68

Sin embargo, con el triunfo del proyecto liberal sobre el imperio en 1867, se abolieron los cambios legales efectuados durante el gobierno de Maximiliano y volvió a quedar vigente la legislación sobre las tierras de comunidad promulgadas en 1856.69 Esta legislación fue un importante antecedente para la política agraria que llevó a cabo Porfirio Díaz durante los más de 30 años que duraría en la presidencia de México (1876-1911). Para Díaz, las comunidades indígenas y las formas de posesión colectiva de la tierra eran un gran obstáculo en su proyecto de nación liberal y moderna.


En 1883 el gobierno de Porfirio Díaz lanzó una gran ofensiva legal relativa a la propiedad indígena mediante el Decreto sobre Colonización. En este decreto se ordenó el deslinde de los terrenos baldíos de todo el país, la idea era ceder esas tierras a los inmigrantes extranjeros y a colonos mexicanos; además, se autorizaba a deslindar las tierras a compañías a las que se le concedía a cambio la tercera parte de los terrenos que habilitaran.70


En 1894 el presidente Porfirio Díaz también expidió la Ley sobre Ocupación y Enajenación de Terrenos Baldíos de los Estados Unidos Mexicanos. Mediante tal ley los terrenos baldíos, o tierras sin estar cedidas para uso público, las tierras de demasías, las excedencias y los terrenos nacionales podían ser cedidos a cualquier persona que los “denunciase” sin límite de extensión.71 La ley “continuó el proyecto de desaparición de la pequeña propiedad, así como de los bienes ejidales y comunales”; en ese contexto, muchos indios perdieron sus tierras y tuvieron que alquilarse como trabajadores en ranchos y haciendas para sobrevivir. Es así que esta legislación favoreció a la mediana y gran propiedad, y además, coadyuvó a la liberalización de la mano de obra.72


A pesar de este panorama fuertemente adverso a los intereses de los pueblos indígenas, algunos autores recientemente han considerado que se debe matizar la idea de que todos los indios y campesinos perdieron sus tierras durante el gobierno de Porfirio Díaz. Si bien es cierto que muchos pueblos perdieron sus tierras, también es verdad que se pueden observar algunos casos regionales en donde los indios lograron preservar la administración comunal de sus tierras, este fenómeno obedece a la gran capacidad de negociación que los indígenas desplegaron y que forma parte de su bagaje cultural tradicional, así como a que algunas de estas tierras no eran particularmente ricas ni se ubicaban en un emplazamiento estratégico para algunas empresas, como era la del ferrocarril.


Sin duda, en la medida que se estudien más casos regionales referentes a la defensa de la tierra por parte de los pueblos durante el régimen de Porfirio Díaz, podremos avanzar en nuestro conocimiento de las estrategias desarrolladas por los indios. Aunque por ahora sólo podemos señalar que algunas de estas estrategias, sin duda, incluían la búsqueda de sus títulos primordiales en el Archivo General y la elaboración de documentos “antiguos”.


En 1910 los indios de Xixingo, estado de Puebla, participaron con éxito en una práctica topográfica a cargo de un ingeniero que tenía la misión de establecer sus tierras como parte del límite entre los estados de Puebla y Oaxaca; los indios apoyaron con la traducción de topónimos (nombres de lugar) del náhuatl al español y explicaron relatos de su tradición oral, mencionando, por ejemplo, que en ciertos parajes habían existido restos de esculturas prehispánicas —“ídolos”— y especificando que “antiguamente sus moradores encontraron muchos ídolos que los mexicanos consideraban como los dioses de su primitiva religión pagana”.73 Podemos imaginar en los albores de la Revolución mexicana a los indígenas de Xixingo en compañía del ingeniero proveniente de la ciudad de Puebla, rememorando los nombres y parajes de sus tierras en náhuatl y relatándole historias locales. La capacidad de negociación de los indios y su gran flexibilidad ideológica permitió a algunos pueblos conservar sus tierras, aunque en un ambiente político en donde las estrategias de negociación indígena estuvieron sumamente constreñidas por parte del Estado mexicano hasta el inicio, en 1910, de la revolución armada.


Las tierras los indios y los títulos después de la revolución

Hacia 1910 una proporción muy grande de indígenas y campesinos se encontraban sin tierras, algunos especialistas han llegado a calcular que esa proporción llegaba al 95 % de las cabezas de familia rurales.74 Esta situación había llevado a numerosos pueblos, desde fines del siglo XIX, a rebelarse a pesar de la gran represión que el gobierno de Porfirio Díaz ejercía en contra de la disidencia.75 En el año de 1911, los zapatistas publicaron el Plan de Ayala, en el que se desconocía el gobierno del presidente Francisco I. Madero (1911-1913) y en donde se declaraba que la tierra debía repartirse a las comunidades. Emiliano Zapata encabezó un gran movimiento agrarista de 1910 a 1919, recientes estudios muestran que el zapatismo generó un plan político coherente y radical para la transformación global de una sociedad compleja. Además, las propuestas del zapatismo no fueron estáticas y cambiaron a lo largo de la lucha por el reparto de las tierras a los pueblos, aunque estos cambios ocurrieron a partir de la formulación de un plan político inalterable que se resume en el Plan de Ayala.76


Para los zapatistas, la comunidad agraria era la unidad social básica y el problema agrario el tema principal para reorganizar a la sociedad. Para ello se debía devolver a las comunidades las tierras que, históricamente, les habían pertenecido y dejar a los pueblos que de manera autónoma definieran y establecieran las formas en las que organizarían la producción de sus tierras, todo ello de acuerdo con sus recursos y tradiciones; esto se lograría a través de municipios libres y autónomos, que serían la entidad política central. Además de devolvérseles sus tierras a los pueblos, el zapatismo proponía la dotación de tierras de manera individual e intransferible para que se organizaran en cooperativas. Para lograr tales metas, toda la tierra que no fuera pequeña propiedad sería expropiada y las tierras serían tomadas de inmediato por la vía de las armas. Los dueños de la propiedad expropiada tendrían que mostrar sus títulos de tierras ante cortes revolucionarias; esa propuesta global intentó transformar la estructura agraria de la nación. El estado y el gobierno federal eran vistos como unidades de servicio y coordinación, en este contexto, los gobernadores de los estados y el presidente de la República se nombrarían por consejos de líderes revolucionarios.77


Con el Plan de Ayala se introdujo, en el discurso de la revolución, la demanda agrarista, cuya respuesta estatal fue el ejido. Para los campesinos insurgentes, los ejidos de los pueblos eran las tierras que siempre habían controlado y cultivado, el complejo entero de las tierras del pueblo conocidas durante el periodo colonial y el siglo XIX como terrenos de común repartimiento, propios, fundo legal y ejido. Después de 1856, este complejo de tierras se denominaba simplemente ejido. En opinión de Dana Markiewicz, el cambio de terminología pudo ser el resultado del lenguaje del artículo 8 de la Ley Lerdo, del 28 de junio de 1856. Como se vio con anterioridad, al estar los ejidos exentos de la legislación de desamortización, algunos pueblos argumentaron que todas las tierras que todavía controlaban eran ejidales.78


Para recuperar estos ejidos, los pueblos pelearon durante la revolución. Sin embargo, el gobierno maderista y posteriormente el de Venustiano Carranza (1917-1920) no podían reconocer los reclamos campesinos, ya que ello significaba desconocer la validez de los títulos de muchos dueños de tierras a gran escala, y a fin de cuentas la validez de la propiedad privada. De tal manera que el ejido que surge con la revolución fue mucho más una creación de los campesinos y no del nuevo régimen posrevolucionario.79


En 1915 los constitucionalistas, entre ellos Venustiano Carranza, promulgaron una ley agraria menos radical que el Plan de Ayala. El 6 de enero de 1915 se creó la Comisión Nacional Agraria, que tenía como finalidad la dotación, restitución y ampliación de tierras; con ella se establecieron las bases para la tipificación de la propiedad ejidal, la comunal y la pequeña propiedad, y en cada estado de la república se crearon comisiones locales para coadyuvar en el reparto agrario a la comisión. Esa comisión fue el antecedente del artículo 27 constitucional, y finalmente el 17 de enero de 1934 quedó establecido el Departamento Agrario, que asumió las funciones de la Comisión Nacional Agraria.


Con la creación de esas instancias, se trató de resolver el problema agrario devolviendo a los pueblos su personalidad jurídica. Una de las primeras acciones fue la de “restituir”, en 1915, las tierras que los pueblos habían perdido debido a las Leyes de Reforma de 1856. La restitución implicaba una febril reconstrucción histórica por parte de los pueblos a través de la búsqueda o manifestación de sus títulos primordiales, muchos de los cuales fueron solicitados al Archivo General de la Nación, así como la presentación de testimonios orales de los ancianos de los pueblos para reconstituir las tierras que los pueblos poseían antes de la legislación de 1856; esa búsqueda de los títulos primordiales fue reforzada por el artículo 27 de la constitución de 1917. Para toda esta tarea se contrató, por parte de la Comisión Nacional Agraria, los servicios de paleógrafos que transcribieran los documentos coloniales que las comunidades esgrimían como prueba de la antigüedad de su posesión territorial.80

Sin embargo, la restitución fue insuficiente para resolver el problema agrario, pues muchos pueblos no encontraron documentación histórica que sustentara la pérdida de sus tierras, por lo que el siguiente paso fue la dotación de tierras y la formación de nuevos núcleos agrarios; para ello también se requería de los títulos primordiales de los pueblos o de documentación histórica que avalara la “fecha de fundación del pueblo y copia del acta de constitución”.81 Además, los pueblos indios habían continuado buscando en el Archivo General de la Nación sus títulos primordiales desde antes de la creación de la Comisión Nacional Agraria y después de la revolución, tal y como lo venían haciendo desde antes de mediados del siglo XIX, aunque naturalmente redoblaron esta búsqueda a partir de la legislación emanada de la revolución.


El cuidado por reelaborar y presentar pruebas históricas por parte de los pueblos después de la revolución no es aleatorio, para esta época tenían casi 400 años de experiencia legal en proteger sus tierras de extraños codiciosos. A pesar de la revolución, los indios sabían que no tenían aseguradas sus tierras y que los hacendados pelearían por quitárselas, además de que el apoyo a la restitución y dotación de sus tierras por parte de las autoridades gubernamentales era relativo.


En opinión de Dana Markiewicz, la reforma agraria fue más significativa por sus limitaciones que por sus logros, de tal manera que tuvo éxito en evitar revueltas campesinas, modificar las relaciones de propiedad de la tierra y fue de vital importancia para que el nuevo régimen surgido de la revolución lograra una institucionalidad. Sus limitaciones se debieron a la falta de voluntad política de los gobiernos surgidos de la revolución por llevar a cabo un reparto de tierras efectivo; esos gobiernos nunca estuvieron interesados en el desarrollo agrario y el bienestar de los campesinos, un factor principal en el diseño de la política de la reforma agraria. La ley agraria permitía pequeñas propiedades y la garantía constitucional de la posesión de la tierra permitió a grandes propietarios encubrirse como pequeños propietarios ante los tribunales. La única salvedad a esta situación se dio durante el gobierno de Lázaro Cárdenas (1934-1940), época en la que se dio un reparto de tierras jamás superado, ni antes ni después.


Así, durante el gobierno de Venustiano Carranza se distribuyó muy poca tierra, el porcentaje de resoluciones favorables a los campesinos fue muy bajo, entre 1917 y 1920 se entregaron a los campesinos poco menos de 400 000 hectáreas de tierras, lo que representa 0.3 % de toda la tierra agrícola. Más aún, en el artículo 27 constitucional se ordenaba que las legislaciones federal y estatal completara la división de las haciendas; sin embargo, tanto el presidente Venustiano Carranza como su sucesor en el cargo, Álvaro Obregón (1920-1923), permitieron en los hechos que los estados resolvieran el espinoso asunto. En este sentido, la ley federal permitía la expropiación de la tierra en favor de los pueblos, pero no ponía límite superior a la cantidad de territorio que podía ser propiedad de un individuo o compañía, y aunque las leyes aprobadas entre 1918 y 1923, efectivamente, pusieron límites a esta situación raramente fueron aplicadas.82


Más aún, las leyes del estado permitían a los dueños de tierras el mantener grandes extensiones de tierra y generalmente les otorgaba amplios periodos de tiempo en los cuales podían vender el exceso de propiedad, y en ocasiones otorgaron excepciones por eficacia en la administración de los latifundios. Si la expropiación ocurría los beneficiarios debían pagar a los gobiernos de los estados por la tierra recibida, y los dueños de tierras tenían derecho a una indemnización. Obviamente los campesinos pobres y los trabajadores agrícolas no se podían beneficiar de estas leyes al no tener dinero con que comprar tierras.83 Además, como hemos visto por el caso de Santa Inés Zacatelco, muchos grandes propietarios de tierras eran apoyados por los gobernadores y estaban armados, por lo tanto, la aplicación de esta orden constitucional no fue exitosa.


Durante el gobierno de Plutarco Elías Calles (1924-1928) sólo una pequeña fracción de campesinos recibió créditos agrícolas, en parte debido a la gran corrupción reinante en el gobierno. En 1928 sólo aproximadamente 4 % de toda la tierra agrícola había sido distribuida y tan sólo 10 % de las haciendas existentes habían sido afectadas por el reparto ejidal, así es que los grandes acaparadores de tierras eran una poderosa fuerza en contra de la reforma agraria y estaba apoyada por el Estado mexicano de la época. En 1930 el presidente Calles declaró que la reforma agraria debía terminarse, su opinión sólo muestra la realidad política nacional en esos años, la distribución de tierras se había detenido en el país y el número de resoluciones presidenciales estaba claramente a la baja. Alrededor de 2.5 millones de personas no tenían tierras; en 1930 había 4 189 ejidos y 898 413 ejidatarios, que controlaban en promedio cada uno 2.2 hectáreas de tierra de cultivo. Además, sólo 5 565 haciendas habían sido afectadas por la reforma agraria, y de los 41.3 millones de hectáreas controladas por los grandes propietarios, sólo se habían expropiado 6.9 millones o 17 por ciento.84

Un giro importante a esta situación se dio, como se mencionó líneas arriba, durante el gobierno de Lázaro Cárdenas, tanto él como parte de su equipo gobernante comprendían la importancia social que tenía el sector campesino para la nación. Durante su gobierno se dio alta prioridad a los esfuerzos por consolidar el régimen. A lo largo del periodo de 1935 a 1940, el presidente Cárdenas firmó 11 mil resoluciones presidenciales, otorgando a 774 000 campesinos 19 millones de hectáreas de tierra. Para 1940, el ejido controlaba 57.4 % de las tierras irrigables, un fuerte contraste con lo que ocurría en 1930, en donde el ejido contaba tan sólo con 13.1 % de este tipo de tierras. Sin duda, el reparto de tierras durante el gobierno de Cárdenas se incrementó notablemente; sin embargo, la reforma agraria durante la etapa de su gobierno se desarrolló a un paso desigual, determinada por los eventos internacionales, conflictos al interior del régimen y luchas de clase domésticas; aun así, la mayor parte de los cambios en la estructura agraria ocurrieron entre 1936 y 1938.85


Este impulso terminó a partir de 1940, con la presidencia de Ávila Camacho (1940-1946). En ese año todavía existían 308 latifundios con un promedio de 100 000 hectáreas cada uno. Las haciendas de más de mil hectáreas, que representaban 0.8 % de las propiedades, controlaban 79.5 % de la tierra, más aún: la distribución de tierras dentro del sector ejidal estaba lejos de ser uniforme. Mientras que 9.1 % de todos los ejidatarios controlaban 1 % de las tierras de cultivo ejidales, en terrenos que en promedio tenían menos de una hectárea, 2.5 % de todos los ejidatarios que utilizaban terrenos con un promedio de 20 hectáreas controlaban 13.8 % de las tierras de cultivo ejidales. Esa desigualdad entre ejidatarios no había sido impedida por el régimen; y además, era común en estos años la venta de tierras ejidales con el consecuente enriquecimiento de algunos ejidatarios y la pobreza de otros.


Sin duda, muchos hacendados perdieron tierras durante el gobierno de Cárdenas, pero a partir de 1940 regresaron con más fuerza y con el apoyo del Estado. Durante el gobierno de Ávila Camacho se quitaron recursos y apoyos a los ejidos, la política agraria en esos años fue la de concentrarse en el desarrollo agrícola y no en la reforma social. En 1946, durante la presidencia de Miguel Alemán (1946-1952) volvió a quedar vigente el recurso legal del amparo en los procedimientos agrarios, marcando el fin del proceso de la reforma agraria iniciado en 1915. El propio Miguel Alemán declaró que la reforma agraria y el desarrollo económico eran mutuamente excluyentes, modificando el artículo 27 para facultar a los dueños de tierras el permitirse retar las expropiaciones de la reforma agraria ante la justicia, lo que quitó a los ejidos su principal defensa legal en contra de los hacendados. Los años de 1940 a 1965 se convirtieron en una era dorada para la agricultura comercial en gran escala. El financiamiento técnico y los recursos políticos fueron puestos a disposición de la agricultura capitalista; los ejidos, desde mediados del siglo XX, perdieron el apoyo del gobierno y comenzaron un proceso de declive con respecto a la agricultura privada.86


Este difícil contexto para los indígenas y campesinos sólo podía culminar con la venta de las tierras de sus pueblos. En noviembre de 1991, el gobierno de Carlos Salinas de Gortari (1988-1994) modificó el artículo 27 constitucional para permitir la renta y venta de tierras que poseían los campesinos en forma de ejido y para animar a la inversión privada y promover que el capital privado extranjero se involucrara en el sector agrícola. Salinas anunció el fin de la reforma agraria iniciada en 1915. Los representantes del gobierno insistieron que las nuevas medidas modernizarían, no destruirían, el ejido; al mismo tiempo, iba implícito que el régimen no necesitaba lo que alguna vez fue el apoyo político crucial de los campesinos ejidatarios. Las organizaciones campesinas consideraron los cambios como un desastre para los ejidatarios, los trabajadores agrícolas y los pueblos indios.87


Con esta reforma se creó el Programa de Certificación de Derechos Ejidales-Comunales (Procede), a través del cual se certifica de manera individual las tierras con el fin de facilitar la incorporación de las tierras de uso común a sociedades privadas mediante su venta, lo que permite el acaparamiento y la venta ilegal de tierras ejidales o comunales, favoreciendo un proceso de privatización de las tierras y los recursos naturales de los pueblos.88


Lo más grave de esta reforma es la desaparición de un gran número de organismos del Estado (encargados de dar préstamos, regular precios, otorgar insumos, semillas y fertilizantes, etcétera) que se encargaban de que llegaran los recursos del Estado para la productividad social del campo;89 por ejemplo, al desaparecer el Instituto Mexicano del Café también desaparece el precio de garantía. Así, con esta reforma el Estado deja de asumir su responsabilidad de promotor de la producción y de la garantía de los precios, el apoyo que daba el Estado a la población agrícola desapareció colapsando al campo mexicano a la fecha.90


Ahora bien, en este difícil contexto los pueblos indígenas continúan negociando ante los tribunales y las autoridades estatales y nacionales, para defender sus tierras y territorios, y tener acceso a numerosas tecnologías agrícolas que sean útiles para hacer productivas sus tierras, hasta ahora estos cambios son muy limitados e inexistentes en la mayor parte del territorio nacional. Por ejemplo, actualmente varios pueblos han presentado sus títulos primordiales ante los Tribunales Unitarios Agrarios creados a raíz de la reforma del artículo 27 de 1991; en realidad, esta legislación no contempla ya la vigencia de los documentos históricos, como los títulos primordiales, para la resolución de los conflictos por tierras. Sin embargo, los magistrados de los tribunales pueden o no aceptarlos, dependiendo de la sensibilidad política de estos funcionarios hacia los pueblos.


Como hemos podido analizar a lo largo de los anteriores capítulos, la importancia de la tierra para los pueblos indígenas, y su vínculo con los documentos antiguos, con los títulos primordiales, con la historia local, es parte de una compleja negociación que emprenden los pueblos indígenas frente al Estado para defender sus tierras. Esa negociación implica una aprehensión propia de la legalidad oficial y una lectura que los indígenas realizan desde su propia cultura de los discursos, programas, documentos y legislación agrarios que emanaron y emanan del Estado y en donde los sellos oficiales, las legalizaciones y los propios títulos primordiales conforman una moderna mitología generada por los pueblos.91 De la enorme capacidad de negociación de los indígenas, a través de su notable flexibilidad ideológica, depende que puedan introducir elementos culturales propios en las circunstancias legales más adversas y en ocasiones con éxito. Para ello, es importante abordar la sensibilidad histórica indígena, en opinión de Gary H. Gossen:


Está claro que México, como país multi-étnico, no puede menos de reconocer que tiene una pluralidad de historias, cada una de las cuales le proporciona sentido a su correspondiente sociedad y una perspectiva útil sobre su situación existencial [...] proporcionar a las visiones indígenas de su propio pasado el respeto y la atención que merecen [...] es ser más sabios, más ricos y profundos en cuanto a la comprensión humana, y mejor capacitados para comunicarnos respetuosa y benéficamente con quienes tienen diferentes premisas básicas acerca del mundo.92


No podríamos estar más de acuerdo con esto que tan inteligentemente señala Gary H. Gossen.



** Doctora en historia por la Universidad de Sevilla. Con posdoctorado en Antropología Social por la Universidad de Bonn, en Alemania. La doctora Ruiz Medrano es investigadora de tiempo completo en la Dirección de Estudios Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Además, es miembro del Sistema Nacional de Investigadores, nivel II. En 2006 recibió la prestigiosa Beca Guggenheim y ha sido profesora invitada por la reconocida Universidad de Harvard (Cambridge, Estados Unidos). Es Premio en Ciencias Sociales por la Academia Mexicana de Ciencias (AMC). Cuenta con más de 20 años de experiencia en investigación en archivos nacionales y extranjeros a la par que realiza trabajo de campo y de colaboración con los pueblos de la Mixteca Alta desde el año 2004. Es autora de 11 libros, cuatro de ellos publicados en inglés.

1 Antología poética, Madrid, Alianza, 1995, p. 29.

2 La mayor parte de este trabajo se expone en forma más amplia en mis siguientes textos: Ethelia Ruiz Medrano, México’s Indigenous Communities: Their Lands and Histories, 1500 to 2010, Boulder, University Press of Colorado, 2010; Shaping New Spain: Government and Private Interests in the Colonial Bureaucracy, 1535-1550, Boulder, University of Colorado Press, 2012; Ethelia Ruiz Medrano y Susan Kellogg (coords.), Negotiation with Domination: Colonial New Spain's Indian Pueblos Confront the Spanish State, Boulder, University of Colorado Press, 2014.

3 Florentine Codex, General History of the Things of New Spain, Fray Bernardino de Sahagún, ed. y trad. de Charles E. Dibble y Arthur J. O. Anderson, Santa Fe, The School of American Research / University of Utah, 1963, 1950-1982, XIII vols., libro XII; también la escena es similar en otras crónicas escritas por españoles: Hernán Cortés (Cartas de relación); Bernal Díaz del Castillo; Francisco López de Gómara; Juan Cano y Alonso de Zorita (Ethelia Ruiz Medrano y José Mariano Leyva [eds.], Relación de la Nueva España, 2 vols., México, Conaculta, 1999), véase el libro III, vol. 2.

4 Leslie Bethel (comp.), Colonial Spanish America, Cambridge, Cambridge University Press, 1987; Henry Kamen, Una sociedad conflictiva: España, 1469-1714, Madrid, Alianza, 1984.

5 Francisco López de Gómara, Historia general de las Indias; Ethelia Ruiz Medrano, Shaping New Spain..., op. cit.

6 Beatriz Bernal, El cedulario de Alonso de Zorita (leyes y ordenanzas reales de las Indias del Mar Océano por las cuales primera­mente se han de librar todos los pleitos civiles y criminales de aquellas partes y lo que por ellas no estuviere determinado se ha de librar por las leyes y ordenanzas de los reinos de Castilla por Alonso de Zorita, 1574), México, SHCP, 1985; Silvio Zavala, La encomienda indiana, México, Porrúa, 1973.

7 Para observar su uso en este contexto además de los numerosos documentos del siglo XVI, se puede consultar: Alonso de Zorita, Breve y sumaria relación de la Nueva España, México, UNAM, 1963; para la utilización de los términos en náhuatl: James Lockhart, The Nahuas after the Conquest. A Social and Cultural History of the Indians of Central Mexico, Sixtheenth Trough Eighteenth Centuries, Stanford, Stanford University Press, 1992, pp. 15-18, 42; Luis Reyes, Eustaquio Celestino Solís, et al., Documentos nahuas de la Ciudad de México del siglo XVI, México, CIESAS / AGN, 1996.

8 La llegada de las primeras órdenes religiosas a Nueva España, así como el conocido establecimiento de la orden de frailes menores o franciscanos (OFM) en México acaecida en el año de 1524, ha sido objeto de estudios por parte de Robert Ricard (La conquista espiritual de México, México, FCE, 1995); Georges Baudot (Utopía e historia en México. Los primeros cronistas de la civilización mexicana [1520-1569], Madrid, Espasa-Calpe, 1983; La pugna franciscana por México, México, Alianza/Conaculta, 1990); acerca de la llegada de la orden de predicadores (OP) o dominicos, véase Berta Ulloa; y con respecto de la orden de san Agustín (OSA) o agustinos, consúltese Antonio Rubial.

9 Louis Burkhardt, Slippery Earth..., op. cit.

10 Paulino Castañeda, El real patronato ante la santa sede..., op. cit.

11 Nos parece importante señalar estas particularidades, ya que para no caer en reiteraciones utilizaré de manera indistinta estos términos. Pero hay que tomar en cuenta que gracias a los trabajos pioneros de Luis Reyes y de James Lockhart actualmente se analiza de manera más profunda a la sociedad india a través de la utilización de sus propias fuentes, lo que ha generalizado la utilización de conceptos y vocabulario proveniente de este tipo de fuentes (Lockhart, The Nahuas after the Conquest..., op. cit., pp. 16-18, 112, 607-611); Luis Reyes, “El término callpulli en documentos del siglo XVI”, en Luis Reyes, Eustaquio Celestino Solís et al., Documentos nahuas de la Ciudad de México del siglo XVI, op. cit.; en este trabajo Luis Reyes muestra de manera notable la inexistencia del término callpolli en diversos documentos en náhuatl.

12 Pedro Carrasco, Estructura político-territorial del imperio tenochca. La Triple Alianza de Tenochtitlan, Tetzcoco y Tlacopan, México, FCE / Colmex, 1996.

13 Charles Gibson, Los aztecas bajo el dominio español, 1519-1810, México, Siglo XXI, 1987, p. 196.

14 Acerca de la organización administrativa del Estado en Indias véanse Ernesto Shaffer, El Consejo Real y Supremo de las Indias, 2 vols. (Sevilla, Imp. Carmona, 1935); Mario Góngora, El Estado en el derecho indiano. Época de fundación (1492-1570) (Santiago de Chile, Editorial Universitaria, 1951), y del mismo autor: Studies in the Colonial History of Spanish America (Cambridge, Cambridge University Press, 1975); José María Ots Capdequí, El Estado español en las Indias (México, FCE, 1986); Fernando Muro, Las presidencias-gobernaciones en Indias (siglo XVI) (Sevilla, Escuela de Estudios Hispano-Americanos, 1975). En lo relativo a los controles ejercidos sobre los altos funcionarios en América: Pilar Arregui Zamorano, La Audiencia de México según los visitadores. Siglos XVI y XVII (México, UNAM, 1981); Javier Barceló Malagón, El distrito de la Audiencia de Santo Domingo en los siglos XVI a XIX (Ciudad Trujillo, Universidad de Santo Domingo, 1942); José María Mariluz Urquijo, Ensayo sobre los juicios de residencia indianos (Sevilla, Escuela de Estudios Hispano-Americanos, 1952). Con respecto a la formación de cuadros para la burocracia en las colonias: Richard L. Kagan, Lawsuits and Litigants in Castile, 1500-1700 (Chapel Hill, University of North Carolina Press, 1981). En lo relativo a la abundante información recibida por la Corona española de parte de sus vasallos americanos, mecanismo único de control, bastaría con observar que en el Archivo General de Indias (AGI), en Sevilla, existe una sección completa relativa a cartas de particulares enviadas a la Corona tan sólo entre los años de 1544 a 1602 (AGI, México, legs. 95 al 121).

15 Helen Nader, Liberty in Absolutist Spain. The Habsburg Sale of Towns, 1516-1700, Baltimore, The John Hopkins University Press, 1990.

16 Sobre la concentración del poder por parte de la Corona española, véanse los trabajos clásicos, entre otros muchos, de Henry Kamen, Empire: how Spain became a World Power, 1492-1763 (Nueva York, Harper Collins, 2003); Helen Nader, Liberty in Absolutist Spain. The Habsburg Sale of Towns, 1516-1700; Andrew Wheatcroft, The Hasburgs. Embodyng Empire (Londres, Penguin Books, 1996); Perry Anderson, El Estado absolutista (México, Siglo XXI, 1990); Marvin Lunenfeld, Los corregidores de Isabel la Católica (Barcelona, Labor, 1989); Henry Kamen, Una sociedad conflictiva: España, 1469-1714 (Madrid, Alianza, 1984); Alonso Benjamín González, Sobre el Estado y la administración de la Corona de Castilla en el Antiguo Régimen (Madrid, Siglo XXI, 1981); A. W. Lovett, La España de los primeros Habsburgos (1517-1598) (Barcelona, Labor Universitaria, 1989); John Lynch, España bajo los Austrias. Imperio y absolutis­mo (1516-1598) (Barcelona, Península, 1987).

17 Sobre la multitud de servidores reales que había en la Audiencia desde mediados del siglo XVI, así como su distribución espacial, el propio Alonso de Zorita escribe en su Relación, libro I, f. 81r: “El Visorrey es Gobernador y Capitán General de aquella tierra y presidente del Audiencia real donde hay ocho Oidores para dos salas en lo civil y tres alcaldes de Corte para lo criminal para otra sala/hay sus fiscales, relatores, chancilleres, y registro, porteros, e intérpretes, y dos abogados, y dos procuradores de pobres, y todos con buenos salarios, hay abogados y procuradores, y receptores, y secretarios, y alguacil de Corte que pone tres tenientes y un alcalde para la cárcel y cuando los nombra los presenta en el Audiencia para que los confirme y reciban, y los oficiales de la Real hacienda, tesorero, contador, y factor entran en el cabildo de la ciudad y tienen voz y voto y el primer asiento por su antigüedad entre ellos”.

18 Kamen, Empire: how Spain..., op. cit., pp. XXV-XXVI.

19 Predispuesto a transformar las Indias en un territorio de máxima utilidad económica para la Corona. Este cambio fue impulsado por el ascenso al trono de Felipe II...”. De tal forma, la “cristalización de un sistema económico mercantil, controlado internamente por la población europea, constituyó la premisa de la política de la utilidad económica. El Estado logró imponer este proyecto entre 1570 y 1600” (Carlos Sempat Assadourian, “La despoblación indígena en Perú y Nueva España durante el siglo XVI y la formación de la economía colonial”, Historia Mexicana, vol. XXXVIII, México, Colmex, 1989, pp. 425-426, 440).

20 Paréntesis míos. AGN, Gobernación, 34, “Quejas y reclamaciones. Los caciques, gobernador y regidores perpetuos de la N. C. (Noble Ciudad) de Tlaxcala sobre se les expida el rescrito correspondientes para el goce de los honores de que se hallaron despojados por el Nuevo Ayuntamiento”, 4 de diciembre de 1822. Firmada por “Don Francisco Vásquez, Don José de Molina, Don José Ignacio de Lira y Don Juan Tomás de Altamirano y Don Rafael Morales Caciques todos de la N[oble] C[iudad] de Tlaxcala".

21 Idem.

22 AGI, Indiferente General, 1612.

23 Michael T. Ducey, “Hijos del pueblo y ciudadanos: identidades políticas entre los rebeldes indios del siglo XIX”, en Brian Connaughton, Carlos Illanes, Sonia Pérez Toledo (coords.), Construcción de la legitimidad política en México, México, Colmich / UAM / UNAM / Colmex, 1999, p. 127.

24 Rebecca Earle, “Creole Patriotism and the Myth of the ‘Loyal Indian’”, en Past and Present, núm. 172, Oxford, 2001, pp. 125-145.

25 Lucina Moreno Valle, Catálogo de la Colección Lafragua, 1821-1853, México, IIB-UNAM, 1975, documento núm. 129; esta situación se aplica no sólo a México sino también a Perú; Florencia E. Mallon, Peasant and Nation. The Making of Poscolonial México and Peru, Berkeley, University of California Press, 1995, p. 16.

26 AGN, Gobernación, vol. 40/7, exp. 6, año de 1822, “Decreto de la Junta Provisional Gubernativa sobre suprimir las contribuciones de medio real de ministros, medio real de Hospital y uno y medio de Cajas de Comunidad, que pagaban los indios. También se ordena que en los hospitales se admitan a los enfermos indios, como a cualquier ciudadano”.

27 Moreno Valle, Catálogo..., documento núm. 741, decreto del 21 de febrero de 1822.

28 Antonio Escobar Ohmstede, “Introducción. La ‘modernización’ de México a través del liberalismo. Los pueblos indios durante el juarismo”, en Antonio Escobar Ohmstede (coord.), Los pueblos indios en los tiempos de Benito Juárez (1847-1872), México, UAM, 2007, p. 19.

29 Ducey, “Hijos del pueblo y ciudadanos...”, op. cit., p. 130; Ducey T. Michael, “Viven sin ley ni rey: rebeliones coloniales en Papantla, 1760-1790”, en Victoria Chenaut, (coord.), Procesos rurales e historia regional (sierra y costa totonacas de Veracruz), México, CIESAS, 1996N, pp. 15-49.

30 Guardino, Peasants, Politics..., op. cit., pp. 91-92.

31 AGN, Gobernación 40/4, exp. 67, 1822, “Guadalajara solicitud para eliminar las palabras de mulatos, negros, indios para en su lugar colocar la palabra mexicanos”.

32 Guardino, Peasants, Politics..., op. cit., p. 95.

33 Ibidem, pp. 101, 174.

34 Chris Kyle, “Land, Labor, and the Chilapa Market: A New Look at the 1840s’ Peasant Wars in Central Guerrero”, Ethnohistory, núm. 50, 2003, pp. 15-16.

35 Ibidem, pp. 178-210.

36 Édgar Mendoza García, Los bienes de comunidad y la defensa de las tierras en la Mixteca oaxaqueña. Cohesión y autonomía del municipio de Santo Domingo Tepenene, 1856-1912, México, Senado de la República, 2004, p. 90.

37 Ibidem, pp. 104-107.

38 Escobar Ohmstede, “Introducción...”, op. cit., p. 17.

39 Antonio Escobar Ohmstede y Teresa Rojas Rabiela (coords.), La presencia indígena en la prensa capitalina del siglo XIX. Catálogo de noticias I, México, INI / CIESAS, 1992, p. 292.

40 AGN, Gobernación, núm. 422, exp. 1, año 1853.

41 Wayne Osborn Smyth, “A Community Study of Meztitlán, New Spain, 1520-1810”, tesis doctoral, University of Iowa, 1970, pp. 206-208.

42 Robert J. Knowlton, “El ejido mexicano en el siglo XIX”, Historia Mexicana, vol. XLVIII, núm. 1, México, Colmex, 1998, p. 76.

43 Manuel Fabila, Cinco siglos de legislación agraria (1493-1940), 2 t., México, SRA / CEHAM, 1981, “Las Leyes de Reforma”, tomo I, libro V, pp. 109-115.

44 Donald J. Fraser, “La política de desamortización en las comunidades indígenas, 1856-1872”, Historia Mexicana, vol. 21, núm. 4 (84), México, Colmex, 1972, p. 627.

45 El artículo 8 dice en su último fragmento: “De las propiedades pertenecientes a los ayuntamientos, se exceptuarán también los edificios, ejidos y terrenos destinados exclusivamente al servicio público de las poblaciones a que pertenezcan”, Ley de Desamortización de Bienes de Manos Muertas, México, 28 de junio de 1856.

46El condueñazgo era una propiedad que pertenecía a varios dueños, quienes no cercaban sus lotes de tierra, sino que los mantenían como parte de la unidad territorial, reconociendo cada uno de ellos la tierra que le pertenecía, compartiendo los gastos que se generaban por litigios con otras propiedades o por el pago de impuestos”. El condueñazgo se dio desde la época colonial, véase Antonio Escobar Ohmstede y Ana María Gutiérrez Rivas, “El liberalismo y los pueblos indígenas en las Huastecas, 1856-1885”, en Escobar Ohmstede (coord.), Los pueblos indios..., op. cit., pp. 256, 276.

47 Escobar Ohmstede, “Introducción...”, op. cit.

48 John Monaghan, Arthur Joyce y Ronald Spores, “Transformation of the Indigenous Cacicazgo in the Nineteenth Century”, Ethnohistory, vol. 50, núm. 1, p. 132.

49 Guillermo Palacios, “Las restituciones de la Revolución”, en Ismael Maldonado Salazar, Guillermo Palacios y Reyna María Silva Chacón (eds.), Estudios campesinos en el Archivo General Agrario, vol. 3, México, Registro Agrario Nacional / CIESAS, 2001, pp. 131-132.

50 El nombre de títulos primordiales se generaliza en el siglo XIX y se refiere a los títulos coloniales de las tierras de los pueblos.

51 Carlos Ortiz Paniagua, “El servicio de copias certificadas en el AGN”, en VII Congreso Nacional de Archivos, núm. 35, México, AGN, s/f.

52 Ibidem, p. 221.

53 Idem.

54 Idem.

55 Idem.

56 Ethelia Ruiz Medrano, Claudio Barrera Gutiérrez y Florencio Barrera Gutiérrez, La lucha por la tierra. Los títulos primordiales y los pueblos indios en México, siglos XIX y XX, México, FCE, 2012; Ethelia Ruiz Medrano y José Refugio de la Torre Curiel, edición y estudios introductorios, William B. Taylor y Jessie Vidrio, versión paleográfica, Conquista verdadera de Tonalá. La escritura de una crónica local en defensa de la propiedad comunal indígena en el siglo XIX, Guadalajara, El Colegio de Jalisco, 2011.

57 AGN, Archivo de Buscas y Traslado de Tierras, 1, 1867-1869.

58 Ruiz Medrano, Barrera y Barrera, La lucha por la tierra..., op. cit.

59 Mallon, Peasant and Nation..., op. cit., pp. 23-133.

60 Escobar Ohmstede y Rojas Rabiela (coords.), La presencia indígena..., op. cit., pp. 437, 440.

61 “Decreto de Maximiliano de Habsburgo publicado en español y en náhuatl, sobre el fundo legal de los pueblos”, en Ascensión H. de León-Portilla, Tepuztlahcuilolli. Impresos en náhuatl. Historia y bibliografía, tomo I, México, UNAM, 1988, pp. 289-291.

62 Miguel León-Portilla, “Estudios introductorios”, en Ordenanzas de tema indígena en castellano y en náhuatl expedidas por Maximiliano de Habsburgo, Querétaro, Instituto de Estudios Constitucionales, 2003, p. 13.

63 Daniela Marino, “Ahora que Dios nos ha dado padre [...] El Segundo Imperio y la cultura jurídico-político campesina en el centro de México”, Historia Mexicana, vol. LV, núm. 4, México, Colmex, 2006, p. 1362.

64 Jean Meyer, “La Junta Protectora de las Clases Menesterosas. Indigenismo y agrarismo en el segundo imperio”, en Antonio Escobar O. (coord.), Indio, nación y comunidad, en el México del siglo XIX, México, CEMCA / CIESAS, 1993, p. 335.

65 Marino, “Ahora que Dios...”, op. cit., p. 13.

66 Ibidem, p. 1386.

67 Erica Pani, “¿‘Verdaderas figuras de Cooper’ o ‘pobres inditos infelices’? La política indigenista de Maximiliano”, Historia Mexicana, vol. XLVII, núm. 3, México, Colmex, 1998, pp. 574, 576-577, 598.

68 Paréntesis míos, cita del historiador Niceto de Zamacois en Pani, “¿‘Verdaderas figuras de Cooper’..., op. cit., pp. 598-599.

69 Fabila, Cinco siglos..., op. cit., pp. 159-168.

70 Ibidem, pp. 183-189.

71 Fabila, Cinco Siglos..., op. cit., pp. 189-205.

72 Escobar Ohmstede y Gutiérrez Rivas, “El liberalismo y los pueblos indígenas en las Huastecas, 1856-1885”, op. cit., pp. 272, 286.

73 Agradezco al Lic. Lorenzo Martínez el haberme permitido revisar este expediente ubicado en el Tribunal Unitario Agrario (TUA), núm. 47 de la ciudad de Puebla, exp. 13/95 2761/887.

74 Markiewicz, The Mexican Revolution..., op. cit. p. 2; “En 1910, de acuerdo con las categorías de propietarios entonces empleadas, la propiedad de la tierra estaba dividida de la siguiente manera: 97% de la tierra censada estaba en manos de las haciendas y de los ranchos (cuyas unidades sumaban 5.932 y 32.557 hectáreas respectivamente; 2% estaba en manos de pequeños propietarios, la mayor parte originados por el fraccionamiento de las tierras de comunidad, y el restante 1% era la tierra que los pueblos habían conseguido mantener. 50 de las 70 mil comunidades y pueblos se encontraban enclavados dentro de lo que era entonces territorio de las haciendas”, Guillermo Palacios, “Las restituciones...”, op. cit., pp. 124-125

75 Markiewicz, The Mexican Revolution..., op. cit., pp. 16-17.

76 Arturo Warman, trad. de Judith Brister, “The Political Project of Zapatismo”, en Friedrich Katz (ed.), Riot, Rebellion, and Revolution Rural Social Conflict in Mexico, Princeton, Princeton University Press, 1988, pp. 322, 326; Arturo Warman, ...Y venimos a contradecir. Los campesinos de Morelos y el Estado nacional, México, CISINAH, 1978, pp. 104-109.

77 Ibidem, pp. 326-327.

78 Véase la nota número 56.

79 Markiewicz, The Mexican Revolution..., op. cit., pp. 23-24.

80 Palacios, “Las restituciones...”, op. cit., pp. 125, 128-130, 135-136.

81 Circular número 15, número XI, Constitución y Reformas, México, a 24 de enero de 1917”, en Fabila, Cinco siglos..., op. cit., pp. 301-302.

82 Ibidem, pp. 29, 37-38.

83 Idem.

84 Ibidem, pp. 50, 63, 84. La resolución presidencial es cuando se sancionaba oficialmente el reparto de tierras a un pueblo o su ampliación.

85 Ibidem, pp. 83, 87-88, 95.

86 Ibidem, pp. 88-89, 90, 167-168.

87 Ibidem, p. 1.

88 Procede-Procecom, “Las escrituraciones del diablo”, en Ojarasca, núm. 86, junio de 2004, disponible en <http://www.jornada.unam.mx/2004/06/14/oja86-procede.html>.

89 Guillermo de la Peña, “Sociedad civil y resistencia popular en el México de final del siglo XX”, en Leticia Reina y Elisa Servín (coord.), Crisis, reforma y revolución. México: historias de fin de siglo, México, Taurus / Conaculta / INAH, 2002, p. 379.

90 Entrevista con el maestro René Marneau Villavicencio, 3 de diciembre de 2006.

91 Monique Nuijten, “Between Fear and Fantasy. Governmentality and the Working of Power in Mexico”, Critique of Anthropology, vol. 24, núm. 2, 2004, pp. 3-4, 9.

92 Gary H. Gossen, “Cuatro mundos del hombre: tiempo e historia entre los chamulas”, Estudios de Cultura Maya, vol. XII, México, UNAM, 1979, pp. 189-190.

150