CON-TEMPORÁNEA. Toda la historia en el presente
1ª primera época, vol. 7, núm. 14, julio-diciembre de 2020, ISSN: 2007-9605
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Claudia Álvarez Pérez*
El año de 1997 fue crucial para la historia de la Ciudad de México, un parteaguas para la emergencia de sujetos sociales ignorados y excluidos. Ese año se crearon la Casa de Pueblos Originarios, con sede en Santiago Tepalcatlapa, y la Casa de Indígenas Migrantes en el Centro Histórico, como parte de las políticas públicas del jefe de Gobierno, Cuauhtémoc Cárdenas, en atención las demandas de diversa índole que reclamaban ser visibilizadas y escuchadas.
La Casa de Pueblos Originarios atendía a los pueblos, en su mayoría en territorio urbano y rural, poblaciones asentadas en la periferia sur de la ciudad, en suelo de conservación ambiental y bajo el régimen de propiedad social; esto es, los bienes ejidales y comunales donde habitan desde hace más de 500 años poblaciones de ascendencia indígena que se transformaron junto con la ciudad, dejando a un lado su lengua materna —que pervive en Milpa Alta— al ser evangelizados y castellanizados; no obstante que conservaron algunas prácticas culturales que han transmitido a lo largo del tiempo —tales como la siembra de la milpa, la preparación de alimentos, su misticismo y fe—, negaron su ser indígena, dejaron de usar enaguas y huaraches para evitar vivir la exclusión y el racismo del cual eran objeto al “bajar” a la ciudad a trabajar y estudiar; la mayoría dejaron de sembrar y se alquilaron en la ciudad como jardineros, carpinteros, albañiles, mientras que las mujeres vendían tortillas por docena, tlacoyos, elotes en la Merced, mercados y calles, o bien, trabajan como empleadas domésticas.
Muchos de ellos fueron los constructores de la Ciudad Universitaria, de hospitales, de las grandes y modernas avenidas, pero todavía en el año 2000 algunos de esos pueblos originarios y de indígenas migrantes ni siquiera contaban con un centro de salud, mercados, agua potable, drenaje, servicios que se suponía debían ser otorgados por el Estado.
La creación de las casas para habitantes originarios e indígenas migrantes abrió una rendija entre la posibilidad y la utopía. Abogados, antropólogos, trabajadores sociales y otros profesionistas, impartían cursos de desarrollo cooperativo, apoyo jurídico en litigios de tierras, proyectos productivos y talleres varios a ejidatarios, comuneros y mujeres; parecía que por primera vez un gobierno volteaba la mirada y se interesaba realmente en proveer de herramientas e instrumentos que les permitieran ser “ciudadanos” a aquellos hombres y mujeres.
En el año 2001, durante la visita del Ejército Zapatista de Liberación Nacional a los pueblos de la ciudad, se sembró la duda, pero al mismo tiempo la reflexión sobre la identidad y reconocimiento de los pueblos originarios que se autonombraron así para diferenciarse de las comunidades indígenas migrantes. Adquirió mayor sentido la reivindicación de saberse herederos de un México antiguo y la defensa de sus territorios, pero que eran excluidos de la historia de la ciudad, aunque de alguna manera ello les permitió cierta autonomía y libre determinación en las formas de organizarse; sin embargo, aún había muchos pendientes para constituirse como sujetos de derecho.
Es en el año 2019, en un gran esfuerzo que impulsó el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, inició la promoción de la Iniciativa de Reforma Constitucional sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicano, proceso que fue resultado de consultas y del diálogo con los pueblos indígenas y el afromexicano, cuya organización se dio a la tarea de realizar foros y asambleas regionales en todo el país, encabezada principalmente por abogados indígenas. Las diferentes propuestas e iniciativas dieron paso a foros de seguimiento.
En la Asamblea Regional de Seguimiento de Acuerdos del Proceso de Consulta Previa, Libre e Informada para la Reforma Constitucional y Legal, sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicano de la Ciudad de México, que se realizó el 27 de junio de 2021, estuvieron presentes las comunidades nahua, mazahua, otomí, matlatzinca, tlahuica, mixteca, de Puebla, Querétaro, Estado de México, Morelos, incluidos los pueblos originarios de la Ciudad de México, así como los indígenas residentes: triquis y zapotecos, entre otros, 129 representantes y autoridades agrarias; discutieron sobre varios asuntos, principalmente el de la simulación de identidad en la contienda electoral, donde los partidos políticos debían cumplir con una cuota de candidaturas para mujeres y personas de la diversidad sexual, pero no sucedió así con las representaciones indígenas, estas últimas usurpadas por personas de otro origen que fueron impuestas, excluyendo a los verdaderos pobladores indígenas; incluso se exigió que, como requisito, se exigiera la lengua materna, se escucharon frases como: “Me disculpan los pueblos originarios de la Ciudad de México, pero ahora aprenden hablar su lengua”; “ustedes tienen la culpa porque se dejan ver como turismo al danzar y cobrar limpias en el zócalo”; “nadie nos avisó, llegamos porque nos enteramos, Xoco también somos pueblo originario”; “antes el censo de Sederec1 reconocía más de 150 pueblos originarios, hoy la Sepi sólo reconoce 48, a nosotros no nos reconoce”. Surgieron temas candentes, las tensiones se dialogaron y se acordó que algunos reclamos fueran discutidos en otro momento, coincidieron en la vital importancia de aprobar la propuesta de reforma constitucional y que justo representa la intención de entender, de cuerpo entero, a los pueblos como sujetos de derecho en todo sentido.
La propuesta de reforma a 15 artículos constitucionales impulsada por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, corresponde al establecimiento de obligaciones en una nueva relación con el Estado:
En el artículo 2, apartado (c), se implementan los derechos del pueblo y las comunidades afromexicanas.
Respecto al artículo 21, se refiere a que el ministerio público y las policías deben juzgar y actuar con perspectiva pluricultural, intercultural y pluralismo jurídico.
El artículo 26 menciona una planeación democrática del desarrollo nacional, donde los pueblos son incluidos.
El artículo 27 aborda el tema de las tierras, territorios y recursos o bienes naturales y desarrollo rural.
Los artículos 35 y 41 se refieren a las candidaturas independientes indígenas, directamente relacionado con el Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos locales.
Los artículos 50 y 73 abordan la cuestión de la participación y representación indígena en el Congreso de la Unión.
El artículo 89 se refiere a las obligaciones y facultades del presidente de la República para garantizar e implementar los derechos de los pueblos.
El artículo 94 corresponde a la atención de los principios de pluriculturalidad, interculturalidad y pluralismo jurídico, por parte del poder judicial de la federación en la Suprema Corte de Justicia, el tribunal electoral, tribunales colegiados y unitarios de circuito y en juzgados de distrito.
El artículo 99 garantiza los derechos políticos electorales indígenas y el respeto a sus sistemas normativos respecto a la elección de sus autoridades y representantes.
El artículo 102 se refiere al establecimiento de organismos de protección de los derechos humanos bajo el orden jurídico mexicano en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa por parte de cualquier autoridad o servidor público.
El artículo 115 refiere a los municipios y su relación con los pueblos, sobre el gobierno indígena elegido por asambleas generales comunitarias o de las instituciones de toma de decisión de los pueblos mediante los principios de interculturalidad, igualdad de género y pluralismo jurídico, basadas en la constitución y los sistemas normativos de las comunidades, además de que podrán expedir sus ordenamientos jurídicos apoyados en las especificaciones culturales. En este mismo artículo también se establece la libre asociación en el ámbito regional considerando la filiación étnica, territorial, cultural, lingüística e histórica, con el carácter de sujetos de derecho público. Además de considerar las contribuciones comunitarias al sistema de ingresos municipales, incluyendo el trabajo comunitario. Los municipios deberán realizar las transferencias directas de recursos presupuestales a las comunidades indígenas. Entre muchas otras atribuciones, incluyendo el reconocimiento de las formas de implementar la paz y la seguridad pública en coordinación con los sistemas de seguridad pública y la jurisdicción estatal.
El artículo 116 obliga a las legislaturas estatales a garantizar la representación política de los pueblos indígenas.2
En la breve referencia de los 15 artículos constitucionales que se busca reformar, se puede observar las repercusiones directas que tendrán al reconocer a los pueblos y comunidades como sujetos de derecho público; la libre determinación y autonomía en varios ámbitos, como el municipal y el regional; los derechos de las mujeres, niños, adolescentes y jóvenes; el derecho de decidir sobre el uso de sus recursos naturales; a reconocer sus formas organizativas y de decisión de sus sistemas normativos específicos culturalmente; así como su participación y representación en diferentes órganos e instituciones municipales, estatales y nacionales, incluso respecto al derecho a la educación comunitaria e intercultural; soberanía y sustentabilidad alimentaria; el reconocimiento de la propiedad intelectual colectiva, los conocimientos y medicina tradicionales y en general al patrimonio cultural; el derecho a la comunicación indígena, es decir, que puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, sin olvidar los derechos de migrantes indígenas como jornaleros en contextos urbanos y transfronterizos.
Al parecer los pueblos indígenas originarios y afromexicano están a las puertas de una verdadera reivindicación y reconocimiento de sus derechos sociales, económicos, políticos y culturales; con la propuesta de reforma constitucional se harán valer sus voces y saldrán del olvido, el silencio y la exclusión.
El camino aún es largo... es tiempo de seguir bregando... las luchas por los derechos deben continuar...
** Dirección de Estudios Históricos-INAH.
1 Sederec era la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades y fue sustituida en 2018 por la Secretaría de Pueblos Indígenas en el gobierno de Claudia Sheinbaum.
2 Véase la Propuesta de Reforma Constitucional sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicano (México, INPI / Secretaría de Gobernación, 2021).