Envíos
Directrices para autores/as
REVISTA DIARIO DE CAMPO
Reglamento
Artículo I. Descripción general.
1. Diario de Campo es una revista científica que da a conocer avances, contribuciones y resultados de
investigaciones realizadas en el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y de instituciones
afines con el propósito de aportar conocimiento sobre las disciplinas antropológicas en nuestro país.
2. Diario de Campo aborda temas propios de la antropología física, la antropología social, la etnología, la
etnohistoria, la lingüística, la historia y otras ciencias sociales afines, dando cabida a la interdisciplina y
al pluralismo teórico-metodológico. Desde esta perspectiva, aborda las temáticas que preocupan
actualmente a la antropología y busca establecer un diálogo entre la investigación antropológica que se
lleva a cabo en México y la que se realiza en otras partes del mundo.
3. Diario de Campo está dirigida a investigadores, profesionales y estudiantes de las disciplinas
antropológicas y formaciones afines.
4. Diario de Campo tiene una periodicidad cuatrimestral.
5. Diario de Campo se edita en versión impresa y digital.
6. Fundamentalmente, Diario de Campo se avoca a la publicación de artículos científico-académicos. Estos
textos, necesariamente, deben observar las siguientes características:
a) El artículo científico-académico expone el resultado total o parcial de un trabajo de investigación. Está
escrito en un lenguaje claro, formal y objetivo.
b) Es un género de la comunicación escrita que combina de manera particular el texto expositivo y el
argumentativo.
• En su carácter expositivo, un artículo científico-académico presenta una serie de hechos o datos,
acudiendo a fuentes especializadas con el propósito de sustentar la postura del investigador. Debe
recurrir a definiciones, explicaciones, citas, tablas, gráficos, etcétera.
• El carácter argumentativo del texto se hace evidente en la fase de interpretación de los resultados
obtenidos a partir de la investigación en diversas fuentes, con el propósito de sustentar dichos
resultados.
c) La estructura del texto debe presentar regularidad en los siguientes aspectos: resumen en español y
en inglés, palabras clave (o descriptores), introducción, desarrollo argumental (analítico o descriptivo,
con presentación opcional de datos), análisis de resultados y conclusiones, bibliografía o lista de
referencias y anexos.
Artículo II. Estructura de la revista.
1. La revista contiene siete secciones principales:
a) Enfoques
Esta sección constituye la propuesta temática central de cada número de Diario de Campo. Se
puede formar a partir de una propuesta emanada de los investigadores o respondiendo a una
convocatoria lanzada por el CE de Diario de Campo.
Los textos de esta sección son revisados por pares. La revisión incluye una lectura de pertinencia,
realizada por miembros del Comité Editorial (CE) y una dictaminación, del texto anonimizado,
elaborada por académicos e investigadores debidamente acreditados, quienes sólo pueden ser
seleccionados por integrantes del CE.
La sección Enfoques en promedio tiene una extensión de 200 cuartillas (entre 50 mil y 60 mil
palabras; al utilizar fuente Arial, de 12 puntos, con un interlineado de 1.5 cm, en promedio, cada
cuartilla tiene espacio para entre 250 y 300 palabras), contando la introducción del número. Esta
sección es preparada por un grupo de especialistas, coordinado por un investigador del INAH o de
instituciones afines. El coordinador del número está encargado de la conceptualización y
conformación de la sección, de aportar una introducción, de proporcionar las imágenes y el texto de
presentación del dosier fotográfico.
La extensión máxima para los artículos de Enfoques varía según la lógica y conformación de la
propuesta temática. En promedio, la extensión mínima de cada artículo deberá ser de 20 cuartillas
(entre cinco mil y seis mil palabras) y la extensión máxima deberá ser de 35 cuartillas (entre 8 750
y 10 500 palabras), en formato Word (Arial 12 puntos e interlínea de 1.5 cm).
b) En imágenes
Es impresa a color.
Esta sección da a conocer material gráfico (producido por fotógrafos, artistas, investigadores e
instituciones) relacionados con la temática central del número y que, necesariamente, aportan
datos antropológicos significativos.
En imágenes cuenta con un espacio mínimo de 16 páginas y un máximo de 20. La resolución
mínima requerida para la publicación de cada imagen es de 300 DPI y debe incluir créditos y
permisos correspondientes.
Se presentará ante el CE el dosier fotográfico completo para su aprobación.
c) Diversa
En esta sección se incluye un artículo académico con una temática distinta a la sección Enfoques.
Los textos que aparecerán en esta sección deben ceñirse a los mismos criterios formales y
normativos que se especificaron para el contenido de la sección Enfoques.
d) Peritajes
Esta sección presenta en cada número la síntesis de un peritaje o dictamen antropológico
realizado en el INAH.
La extensión mínima de cada peritaje o dictamen deberá ser de 3 cuartillas (entre 700 y 900
palabras) y la extensión máxima deberá ser de 7 cuartillas (entre 1 750 y 2 100 palabras). Los
peritajes o dictámenes únicamente se presentarán cuando sean casos resueltos por la autoridad
judicial.
Los apartados de esta sección se estructuran a partir de los siguientes elementos de información:
1.- título del peritaje o dictamen;
2.- grupo involucrado, localización geográfica y periodo de realización del peritaje o dictamen;
3.- problemática que dio origen al peritaje o dictamen;
4.- principales elementos que aborda el peritaje o dictamen;
5.- resultados e incidencia en la resolución.
Los peritajes o dictámenes deberán evaluarse mediante una lectura de pertinencia.
e) Proyectos INAH
Esta sección presenta en cada número la síntesis de un proyecto realizado por investigadores
adscritos a la Dirección de Antropología Física (DAF), la Dirección de Etnohistoria (DEtnoh), la
Dirección de Etnología y Antropología Social (DEAS) y la Dirección de Lingüística (DL), los centros
INAH y la Coordinación Nacional de Antropología (CNAN).
Los apartados de esta sección se estructuran a partir de los siguientes elementos de información:
1.- título del proyecto y centro al que está adscrito;
2.- objetivo(s);
3.- temporalidad;
4.- breve descripción del proyecto y su estado de avance;
5.- resultados esperados y obtenidos.
f) Reseña analítica
Es una evaluación crítica y argumentada que examina, resume y comunica los aspectos más
relevantes de una obra o producto cultural (libros, documentales, videos, series de tv.,
exposiciones, etcétera) relacionado con temas antropológicos. La extensión mínima de cada
reseña deberá ser de 3 cuartillas (entre 700 y 900 palabras) y la extensión máxima deberá ser de
5 cuartillas (entre 1 250 y 1 500 palabras).
Únicamente se podrán considerar materiales culturales publicados, expuestos o difundidos con
una diferencia máxima de dos años, en relación con la aparición de la reseña.
En la reseña analítica se deben sintetizar los conceptos, propuestas o ideas de la obra,
destacando sus elementos esenciales. Tomar en cuenta la estructura, la coherencia interna, la
idea central o el principal motivo del contenido. Señalar la firmeza, debilidades, contradicciones,
omisiones y vacíos encontrados en los planteamientos.
En términos formales, la reseña analítica consta de cinco partes: presentación del autor de la
obra y del tema que aborda, resumen de la obra, crítica del texto o audiovisual analizado, una
comparación o contraste con otras obras o productos culturales y una conclusión.
g) Entrevista
Presenta el resultado de una conversación con académicos o investigadores destacados, del
INAH o instituciones afines, acerca de un tema o asunto relevante y relacionado con la
antropología u otras disciplinas sociales. El formato puede presentar las preguntas del
entrevistador, seguidas de las respuestas del entrevistado; o también, el formato puede ser libre.
La extensión mínima de cada reseña deberá ser de 5 cuartillas (entre 1 250 y 1 500 palabras) y
la extensión máxima deberá ser de 15 cuartillas (entre 3 750 y 4 500 palabras).
2. Se podrá ampliar o reducir el número de textos, y la extensión de los mismos.
Artículo III. Organización e instancias de decisión.
1. Se integra un comité y Diario de Campo se rige por directrices emanadas de él.
2. El titular de la Cnan funge como director de la revista.
Artículo IV. Propósitos del CE.
1. El CE es un órgano académico que tiene la responsabilidad de:
a) Asegurar la calidad científica y académica de los artículos publicados.
b) Garantizar el apego de la revista a los requisitos que debe cumplir como órgano académico de difusión.
c) Establecer y dirigir la política editorial.
Artículo V. Son funciones del CE:
1. Revisar y aprobar las propuestas temáticas para la sección Enfoques.
2. Realizar una lectura de pertinencia de todos los artículos.
3. Designar a los dictaminadores de los artículos sometidos a consideración.
4. Determinar, con base en los dictámenes, si los artículos están en condiciones de ser publicados.
5. En caso de controversia entre autor y dictaminadores, evaluar las sugerencias o condicionamientos que
señalen los dictámenes, tomando en cuenta el punto de vista del autor, para determinar la aprobación o
rechazo del artículo en cuestión, por decisión colegiada.
6. Sugerir políticas para la edición, difusión y comercialización de la revista.
7. Resolver las situaciones que no hayan sido previstas en el reglamento.
Artículo VI. El CE está integrado por:
1. El titular de la Cnan
2. El titular de la Dirección de Fomento a la Investigación
3. El titular y un investigador de la Dirección de Antropología Física (DAF)
4. El titular y un investigador de la Dirección de Etnohistoria (DEtnoh)
5. El titular y un investigador de la Dirección de Etnología y Antropología Social (DEAS)
6. El titular y un investigador de la Dirección de Lingüística (DL)
7. Dos investigadores externos con probada trayectoria académica, dentro de las disciplinas vinculadas a
la Cnan
Los investigadores son nombrados por sus instancias de pertenencia para integrar el CE y participan en él
durante un periodo de 2 años.
Además, el CE está integrado por un miembro del equipo editor de la revista, que funge como secretario
técnico y tiene voz pero no voto.
Artículo VII. Funciones del director de la revista.
1. El director es responsable de que la revista se publique de conformidad con los criterios y propósitos
establecidos, que se haga en forma y con la periodicidad determinada; para ello, respetará los acuerdos
del CE y contará con el auxilio del equipo editor de la revista y de la Subdirección de Publicaciones
Periódicas del INAH.
2. Para el cumplimiento de su cometido, el director de la revista tiene las atribuciones de:
a) Coordinar y dar seguimiento al proceso editorial de la revista.
b) Organizar la agenda de trabajo para las sesiones del CE.
c) Sugerir y promover los mejores mecanismos para la difusión de la revista.
Artículo VIII. Lineamientos editoriales.
1. Sólo se considerarán para su posible publicación los artículos y reseñas originales e inéditos, en español
y en lenguas nacionales, que no estén sometidos simultáneamente a dictamen en otras casas editoras.
2. Las normas de presentación que deberán cumplir los artículos y reseñas para ser recibidos quedan
consignadas en el “Instructivo para los autores”, publicado en la tercera de forros de Diario de Campo.
Lo anterior se refiere a los requisitos de extensión de los artículos, temáticas, presentación formal,
información del autor requerida, modo de citación, etcétera.
3. Para presentar propuestas temáticas ante el CE hay que entregar por escrito una presentación breve y
fundamentada del tema, indicando su relevancia dentro del debate antropológico e histórico, así como
un índice tentativo.
4. La revista acusará recibo de los originales en el momento de su recepción. Todas las colaboraciones
serán sometidas a una lectura de pertinencia y a un proceso de dictaminación, que implica la revisión
anónima por parte de pares académicos. Los dictámenes sólo pueden arrojar tres resultados:
a) APROBADO para su publicación sin cambios o con observaciones mínimas.
b) CONDICIONADO a cambios.
c) RECHAZADO.
De acuerdo con esta evaluación, el CE decidirá sobre la publicación e informará a los autores en un plazo
no mayor a 6 meses.
5. Al aprobarse su artículo, el autor debe firmar una carta en la que:
a) Declara ser el legítimo detentor de los derechos morales de su artículo y que no tiene comprometidos
los derechos patrimoniales con otra casa editora.
b) Declara que cuenta con los derechos o el permiso expreso para incluir en su artículo las imágenes,
tablas, mapas, dibujos, documentos o cualquier material complementario que lo acompaña.
c) Cede los derechos patrimoniales sobre su trabajo al INAH, autorizándolo para la edición, difusión
impresa y electrónica y comercialización de su artículo, así como de los recursos complementarios que
lo acompañan. A modo de contraprestación única y determinada, el INAH se compromete a entregarle
cinco ejemplares de la revista en la que salga su artículo.
6. Si un artículo no fue aceptado, el autor será informado de las razones de esta decisión y recibirá el
dictamen doble ciego.
7. Para la elección del diseño de la portada de cada número de la revista se consultará al coordinador de
la propuesta temática de la sección Enfoques y al CE. Se aprobará la propuesta que obtenga mayor
consenso. Sólo se podrá cambiar el diseño de base con el que se identifica la revista por consenso del
CE.
8. El discurso gráfico de cada número de la revista se conformará en concordancia con la sección Enfoques
y será responsabilidad del equipo editorial. Se aceptarán propuestas de los coordinadores del número si
su material es entregado a tiempo y cumple con los requisitos técnicos de calidad, y con los permisos
legales para ser publicado.
Artículo Ix. Procedimientos para dictaminar originales.
1. EL CE hará una lectura de pertinencia, que puede ser:
a) Positiva.
b) Condicionada
c) Negativa. El texto se rechaza sin necesidad de dictaminación.
2. El CE propone a los dictaminadores de los originales sometidos a su consideración.
3. Debe evitarse el conflicto de intereses entre autor y dictaminador.
4. Si a juicio del CE un dictamen no es satisfactorio, se solicitará uno nuevo.
5. Los dictámenes solicitados deberán considerar, al menos, los siguientes puntos:
a) Originalidad y rigor
b) Contribución a la disciplina o a la línea de investigación de que se trate
c) Calidad, tanto en la estructura como en la presentación
6. Los dictámenes deberán definir con claridad la aprobación, condicionamiento o desaprobación de los
originales y deberán ser entregados en un plazo máximo de 20 días naturales a partir de la recepción del
material.
7. Una vez entregadas las versiones públicas de los dictámenes al autor, éste deberá atender las
observaciones y presentar la segunda versión de su texto en un plazo máximo de 14 días naturales.
8. Como retribución del trabajo realizado, se extenderá una constancia por cada dictamen emitido.
9. Las decisiones del CE se tomarán por consenso o, en su caso, por mayoría simple. En caso de empate
el director de la revista tendrá voto de calidad.
Artículo X. Sesiones del CE.
1. A convocatoria del director de la revista, el CE celebra doce sesiones ordinarias en el transcurso del año.
Si lo considera necesario, puede convocar sesiones extraordinarias.
2. El CE puede tomar algunas decisiones por consenso sin necesidad de reunirse para dar celeridad a
determinados procesos y siempre que el tema a tratar no resulte controversial.
3. El quórum para las sesiones ordinarias del CE se establece con la mitad más uno de sus integrantes.
4. En cada sesión la secretaría técnica presenta a los integrantes del CE el orden del día con los asuntos
relativos a los artículos recibidos y a las nuevas propuestas de números temáticos, así como los asuntos
generales que competen a las gestiones de la revista.
5. Los acuerdos y las conclusiones de cada sesión se registran en un acta que, previa aprobación del director de la revista, se envía por medios electrónicos a todos los miembros del CE.
Artículo XI. Distribución.
1. La CNAN recibe del INAH 60 por ciento de los ejemplares de Diario de Campo, que distribuye entre los
investigadores y bibliotecas del Instituto, así como en bibliotecas y centros de documentación afines a
las ciencias antropológicas y sociales. El 40 por ciento restante lo distribuirá la Coordinación Nacional de
Difusión (CND).
Artículo XII. Vigencia.
Este documento entrará en vigor al día siguiente de ser sancionado por las instancias correspondientes.
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