Relaciones socioeconómicas, alianzas y empresas en el sector minero de Pachuca a Zimapán, 1552-1620

Dimensión Antropológica
Año 26, vol. 75, México,
enero-abril, 2019, pp. 20-49.
ISSN 1405-776X

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Artículo

Relaciones socioeconómicas, alianzas
y empresas en el sector minero de Pachuca a Zimapán, 1552-1620

Gilda Cubillo Moreno
Dirección de Etnohistoria, INAH.

Carolina Montserrat Piedras Camargo
Posgrado en Antropología, UNAM.


Resumen

Artículo que pone el acento en exponer las relaciones socioeconómicas y las de parentesco entre los mineros de Pachuca a Zimapán. En la segunda variable destaca las alianzas matrimoniales que representaron una estrategia en la búsqueda del progreso y reproducción del gremio. También se considera el estudio de otras tácticas, como los procedimientos y vínculos habituales entre sus miembros, el establecimiento de asociaciones o compañías, el uso del poder, los negocios entre mineros y comerciantes, lo mismo que la creación de empresas mixtas. Temas que permiten entender el contexto de la política en ese periodo, la cual condicionó la dinámica de sus nexos y quedó manifiesta en la legislación y reglamentación minera, con especial énfasis en la propiedad.
Palabras clave: relaciones socioeconómicas, parentesco, estrategias, poder, ley minera, propiedad, empresas, crédito.


Abstract

The article emphasizes the explanation of socioeconomic and kinship ties among miners from Pachuca to Zimapán. In the case of the latter, marriage alliances are highlighted as one of the strategies in the pursuit of progress and the guild reproduction. Other common tactics are also considered, such as procedures and bonding among guild members, the establishment of societies or companies, the use of power, business between miners and merchants, and the creation of joint ventures. These central interests enable us to understand the context of colonial politics, which conditioned the dynamics of relationships among mine entrepreneurs reflected in mining law and regulations, with a special emphasis on property.
Keywords: socioeconomic relations, kinship relations, strategies, power, mining law, property, companies, credit.


El tema que nos ocupa posee sumo y vigente interés para la historiografía por su crucial importancia en los procesos socioeconómicos de la época colonial, en tanto que la minería de los siglos XVI y XVII aún entraña interrogantes cuyas respuestas conllevan camino por recorrer, en especial, en cuanto a la constitución y las dinámicas del sector, afectado por condiciones tanto generales como particulares de cada una de las regiones mineras de la Nueva España. Con este artículo nos proponemos contribuir a una más documentada caracterización del gremio minero novohispano, a partir del corredor que se conformó entre los reales de Pachuca y Zimapán desde mediados del siglo XVI, entendido como una misma zona; entrega que se desprende del estudio de Gilda Cubillo.[1]

Para nuestros fines, se incorporan testimonios empíricos que refuerzan y reorientan nuestras interpretaciones con fundamento en los fondos primarios del Archivo General de la Nación [AGN], y en nuestros hallazgos recientes en el Archivo Histórico del Poder Judicial del Estado de Hidalgo [AHPJEH] y en el Archivo General de Notarías de la Ciudad de México [AGNO-CM]; con el apoyo y la contrastación de bibliografía clásica y actualizada sobre la temática llevamos a cabo reflexiones sostenidas para sustentar nuestras propuestas. A diferencia de estudios precedentes que se han concentrado principalmente en documentación de carácter oficial y público, de tipo fiscal o administrativo, para el enfoque que nos ocupa, los expedientes de notarías ofrecen valiosa información de carácter privado.[2] De tal modo, nuestro aporte radica en la visión, el carácter inédito y en la naturaleza privada de las fuentes primarias seleccionadas, dado que son escasos los trabajos similares acerca de los empresarios mineros, en particular, de esta región y época hasta cierto punto desconocidas.

Para comprender el desarrollo del sector es importante conocer mejor el papel del Estado y su marco jurídico, las prebendas como los desafíos que afrontó, la dimensión y el carácter de las relaciones entre mineros, comerciantes, funcionarios y otros agentes, entre las corporaciones e instituciones locales, regionales y generales; además se debe profundizar en las formas de usufructo de los yacimientos minerales, en los tipos de inversiones, en la importancia del poder político y en el relevante papel del parentesco, vehículos y mecanismos que impulsaron la prosperidad, el fortalecimiento y la permanencia de los complejos mineros más importantes en manos de un puñado de propietarios y sus familias. Variables, todas ellas, que se abordarán en estas líneas.

El marco espacio-tiempo del presente ensayo abarca el área que comprendía los reales de minas de Pachuca, Ixmiquilpan, Sultepéc y Zimapán en el periodo de 1552-1620. En cuanto se tuvo noticia de los primeros descubrimientos de yacimientos argentíferos en las tierras de Pachuca, toda esta accidentada zona del occidente del actual estado de Hidalgo se llenó de buscadores y de explotaciones de los veneros. Desde entonces, en torno al eje de los reales de Pachuca a Zimapán, se desarrolló una compleja red de intercambios con especializaciones en el trabajo y la producción de cada zona, además de complejas interacciones entre los empresarios y los diversos pueblos, haciendas y estancias agrícolas, donde la producción minera fue el elemento medular que articuló un gran espacio económico regional. Como resultado de ese engranaje, la minería absorbió la mano de obra y el excedente económico de las comunidades indígenas en una extensa región o les despojó de sus tierras, mientras que los españoles y criollos más prósperos adquirieron y explotaron diversos filones, integrando así este corredor e, incluso, los más aventajados, más allá de estos confines, poseyeron minas en regiones mineras distantes de conocida importancia cardinal, como Zacatecas y Guanajuato, y crearon empresas mixtas (mineras y agropecuarias) con el triple fin de abastecerse, de acaparar la producción agrícola regional y de surtir a los mercados circunvecinos.[3]

Características de las fuentes consultadas en relación con la actividad minera de 1552-1620

Los testimonios analizados presentan diversos documentos legales firmados por particulares, tales como contratos de formación de compañías, conciertos sobre reparto de utilidades, cartas de escrituras de propiedades mineras, de venta de minas, fianza o poderes.[4] En muchos de éstos se denotan las constantes necesidades de capital y de influencias políticas, la dificultad para conservar los derechos de posesión minera, la falta de servicios y provisiones para las minas y los centros de población mineros. Indican a la vez respuestas condicionadas por los problemas financieros y técnicos, los obstáculos para controlar la producción, el abasto, la circulación de productos en los mercados locales y regionales, donde se nos revela un notorio movimiento en el establecimiento de asociaciones y pactos de distinta índole, diversas operaciones mercantiles y crediticias entre mineros y comerciantes, a más de esa inclinación a confiar en las relaciones de sus grupos familiares, especialmente, mediante matrimonios arreglados entre los mineros más prominentes.

Parentesco, redes sociales y minería novohispana temprana: una visión

Retomamos la aseveración de James Casey[5] en cuanto a que una cuestión fundamental que tienen que explicar historiadores y antropólogos es el contexto donde funcionan las relaciones de parentesco y por qué estas pueden estar subordinadas a otras relaciones de tipo social, político y económico, y hemos considerado los fenómenos socioeconómicos relacionados con la explotación minera en el eje Pachuca-Zimapán entre los siglos XVI y XVII. Para explicar dicho contexto desde nuestra mirada etnohistórica, consideramos el marco conceptual de la antropología económica;[6] para ello, retomamos ideas y paradigmas de la llamada corriente sustantivista, que plantea que los sistemas económicos de las sociedades se regulan por procedimientos no económicos, como por ejemplo, los mecanismos de reciprocidad y de redistribución y las relaciones parentales.[7] La corriente sustantivista nos ofrece recursos ideales para abordar nuestro datos, con su aparato teórico sobre intercambios simbólicos y materiales entre grupos y estamentos sociales, el papel del parentesco y de las redes sociales en la conservación y transmisión del poder y de la riqueza entre las élites, la importancia de los mercados en los ámbitos local y regional en la estructura socioeconómica y en la formación de identidades locales.[8] Así pues, este enfoque, que incluye al parentesco y a la formación de redes sociales basadas en éste, brinda una opción vigente para estudiar fenómenos socioeconómicos inherentes a la formación y funcionamiento del sector minero colonial, la visión, inclinaciones y capacidad emprendedora de sus protagonistas, la conservación, acumulación y transmisión de minas y haciendas de beneficio del mineral, la conformación de empresas mixtas y, en general, el enriquecimiento de la élite regional, en que pueden advertirse intercambios simbólicos y materiales entre actores y grupos diversos. Partimos del presupuesto de la corriente sustantivista, de que las relaciones de parentesco pueden funcionar al mismo tiempo como relaciones de poder y como relaciones económicas (de producción, distribución y consumo), y al mismo tiempo, como ideologías que se utilizan para construir y explicar realidades sociales.[9] Como veremos, con esta perspectiva antropológica, a través de grupos parentales, podemos entender mejor las formas de participación en toda una serie de procesos y acciones, de intercambios asimétricos de favores, recursos y lealtades dirigidos a acrecentar sus inversiones y caudales, consolidar posiciones de poder político y económico en beneficio de unos cuantos individuos y de sus familias, sostenidos por varias generaciones. Mostraremos también cómo al decaer las empresas y patrimonios de los descendientes del par de linajes más encumbrados, reconocidos y privilegiados de antaño, ya en el siglo XVIII, pasaron de ser grupos familiares que en un momento trataron de recuperar su posición social utilizando la invención de tradiciones, para luego utilizar sus debilitadas redes sociales simplemente como mecanismo de sobrevivencia.[10]

Deber y hacer: legislación en torno a la propiedad

La legislación colonial dictó que todas las tierras descubiertas en nombre del rey, el suelo y el subsuelo, pertenecían a la Corona española y, por tanto, todos los yacimientos minerales debían considerarse también de propiedad real "eminente" y estar a expensas de sus mercedes,[11] concediendo tan sólo su "dominio útil". No obstante que la Corona se erigió como la propietaria eminente, los mineros gozaron de todos los derechos que brinda la propiedad, pero siempre supeditados, en primera instancia, a los intereses del poder real. Más allá de que el rey se reservara el "supremo dominio", en el capítulo II de "Las ordenanzas del Nuevo Cuaderno",[12] se autorizó al gremio para el fomento del pleno uso de las minas a reserva de pagar el quinto real. En esas disposiciones, de 1584, se dictaron las normas referentes al patrimonio real y al beneficio que debían reportar las minas. Fue en la segunda ordenanza donde se introdujo la posibilidad de que los mineros ejercieran el derecho a las minas como si fuesen suyas: "Queremos y mandamos que las hayan y sean suyas propias, en posesión y propiedad y que puedan hacer y hagan de ellas como de propia cosa suya, guardando, así, en lo que nos han de pagar por nuestro derecho".[13]

"Las ordenanzas del Nuevo Cuaderno" tuvieron una gran difusión en la Nueva España y junto con las del virrey de Mendoza, dictadas en 1550 —que significaron el primer intento formal de legislación minera para la Nueva España—[14] constituyeron la base que regiría al sector minero hasta el último cuarto del siglo XVIII; mismas que serían complementadas con otras cuantas leyes españolas aplicadas en América. Dada su relevancia, este reducido cuerpo de leyes sería incorporado a la Recopilación de leyes de los reinos de Indias.[15] Sus disposiciones marcaban como excepciones a los miembros de la Iglesia, a las autoridades virreinales y a sus representantes provinciales, queriendo con ello evitar abusos y corrupción;[16] sin embargo, como demuestran las evidencias, hubo funcionarios y clérigos en la región que apenas descubiertas las minas de Pachuca, en 1552, ya poseían y explotaban veneros.[17]

Ejemplos de lo anterior fueron la posesión por venta de una décima parte de una mina en Pachuca que tenía ya, en ese mismo año, el escribano real Gaspar Calderón, misma que le vendió Pedro de Benavides por 25 pesos de oro común.[18] Benavides todavía poseía minas completas y fracciones de ellas en Pachuca e Ixmiquilpan para la década de 1570.[19] Tenemos el caso de la operación comercial que efectuó en 1553 el alcalde ordinario de la Ciudad de México, Bernardino de Albornoz, para adquirir por medio de un censo anual de 75 pesos de oro, minas, esclavos y haciendas de beneficio en Sultepéc (que habían sido de los mineros Martín de Pisueta y Rodrigo de Aguirre), para lo cual aplicó una maniobra a su favor, poniendo como beneficiaria a una menor de edad (doña Guiomar) de la que Albornoz era tutor.[20]

En Zimapán, para las décadas de 1560 y 1570, el presbítero Jorge Arráez de Mendoza había formado una compañía con Juan de Sarabia Calderón, explotando minas y partes de minas, adquiriendo asientos, ingenios, herramientas, casas, aperos, mulas y esclavos negros; para 1579 el sacerdote disolvió la compañía y adquirió la parte de su socio, poniendo al frente de la operación a su sobrino, Domingo López Barreto.[21] Un año antes de esta operación, en 1578, el canónigo Álvaro de Vega, vecino de México, se había asociado con Baltasar Pérez de Nájera, residente de Zimapán, para que en su lugar tomara, comprara y registrara minas e hiciera lo necesario, para lo que le otorgó poder legal.[22]

Otro es el caso de Garci Sánchez, presbítero, activo miembro de una compañía de mineros, quien en 1572 poseía por su cuenta varias minas en los reales de Pachuca: en Tlaulilpa, Real del Monte y Atotonilco El Chico.[23] Haciendo caso omiso a la ley, en la práctica estos y otros clérigos recibían el apoyo de las autoridades virreinales para la explotación de sus minas; su injerencia en la minería del área no obedecía sólo a su inversión directa en minas, ingenios y haciendas de beneficio, sino también por obra y gracia de los legados que mineros, como Juan de Salas, efectuaron al morir. Este último fijó en su testamento que sus minas de Sultepéc y Zumpango no se vendieran y que de lo procedido de ellas se hicieran dos partes, una como dotes para casar huérfanas y otra para beneficio de sus haciendas, las cuales, a su muerte, tendrían por patrones al Cabildo y Regimiento de la Ciudad de México, y al provincial de la orden de San Agustín.[24]

Los pactos de diferente índole entre mineros, comerciantes, funcionarios y religiosos favorecieron la capacidad de acción y de expansión económica de los grupos con mejor posición, entre quienes las posesiones mineras, junto con las propiedades acumuladas de otro género, fueron legadas a sus descendientes. Gozar de la libertad de heredar las minas es otra muestra de que, en los hechos, asumieron el derecho a hacer uso de éstas como si se tratara de su propiedad. Más adelante reforzaremos esto con otros ejemplos emblemáticos.

Política, recursos y luchas de poder en el gremio minero

La influencia política y el dinero fueron condiciones indispensables para la adquisición, acumulación y explotación de más minas y de la tierra a gran escala empleada para el cultivo y la crianza de ganado cuyos insumos se destinaron, principalmente, a los centros mineros. Con todo y la política por parte de España que privilegió al sector minero colonial dada la consabida importancia primordial de la producción argentífera, motor y eje de la economía y crucial en las finanzas peninsulares, paradójicamente, a los mineros les fue ineludible desafiar múltiples obstáculos, algunos interpuestos por la propia Corona y otros de diferente índole, entre los que se cuentan, el periódico desabasto de mercurio (llamado azogue) bajo el monopolio real[25] —indispensable para el beneficio de plata de baja ley—, las recurrentes inundaciones en los tiros de las minas y los consecuentes gastos en obras muertas, la falta de capital o de mano de obra, causas que condujeron al fracaso de muchos. La fuerte competencia generada en el gremio fue otro inconveniente; los descubrimientos de filones fueron frecuentes y lo fueron también los intentos por usurpar los hallazgos de otros.

Para regular en la materia y evitar abusos se pronunciaron disposiciones precisas.[26] Siguiendo con "Las ordenanzas del Nuevo Cuaderno", para mantener el control de las minas descubiertas y su potencial, la ordenanza XVIII era clara: se mandó que cualquiera que descubriese una mina tenía 20 días para registrarla ante la justicia de minas de la jurisdicción; y no más de otros 60 días para enviar un traslado autorizado del registro ante el administrador general.[27] De no hacerse el registro, se corría el riesgo de que alguien más lo hiciese y el primero perdiera los derechos de concesión de esa mina.[28]

Otra medida común fue el llamado "denuncio", que procedía sólo en los casos de las minas que ya hubieran sido explotadas pero que se encontraban inactivas. Cuando esto ocurría, la consecuencia inmediata, cumplidos cuatro meses, era la pérdida inmediata del derecho de posesión por su abandono, para otorgarla a otro solicitante, ya que para conservar el derecho de posesión debía mantenerse la mina activa. En buena parte, ello respondió a la necesidad de no interrumpir la producción de metales preciosos, indispensables para sufragar el déficit económico que afectaba a España por las enormes erogaciones en las largas guerras contra Francia e Inglaterra, por créditos internos y externos.[29] De modo que, en los lapsos en que se interpusieron factores adversos y se paralizaba la extracción de la plata en algunos veneros, los pequeños productores eran quienes solían perder sus posesiones al ser denunciadas como despobladas por los empresarios mineros de mejor posición para de esa manera poder absorberlas.

Sucedía también que, sin respetar el requisito de encontrar abandonada una mina, se le llegaba a adjudicar a otro si éste era lo suficientemente hábil o gozaba de prerrogativas por parte de las autoridades locales. Tal fue el caso del minero de Zimapán, Diego Ortiz, a quien en 1580 Alejo de Murguía, justicia de aquel real, le arrebató la mina que tenía registrada, a pesar de estar cumpliendo con la obligación de trabajarla, para dársela a un tal Benito de Aguilera por denunciación de este último.[30] En el mismo año, Miguel Ruiz, diputado de las minas de Zimapán, en representación de los mineros, hacía saber al virrey Enríquez que temían por las personas con pretensiones de concentrarse en éstas a título de denunciación. En vista de la falta de servicios y bastimentos, los mineros tenían que trabajar en ese momento sólo las más cómodas y cercanas; por tanto, para evitar los daños y pérdidas, se solicitaba que se suspendiera la ejecución del rigor de las ordenanzas sobre denuncios. El virrey consintió en que por lo que restaba de aquel año no se admitiera denunciación alguna para que los mineros pudieron afrontar la crítica situación.[31]

Otro motivo de conflicto fue la lucha interminable por apropiarse de los recursos naturales, como ocurrió con el agua del río de las Avenidas en Pachuca, empleada como medio de locomoción de molinos para triturar el mineral. Un caso acontecido en 1579, fue el de tres mineros: Francisco Ruiz, Juan de Miranda y Bartolomé de Medina —este último introdujo el revolucionario método de "patio" para el beneficio con azogue del mineral de baja ley de plata—, quienes dieron cuenta de las dificultades enfrentadas para ganar el derecho al agua procedente de un arroyo destinado a un sitio de molino.[32] Si bien, con tal de no ver detenida su producción, los mineros frecuentemente fijaban acuerdos, se hacían concesiones y compartían recursos.[33]

La mano de obra fue otro motivo de competencia. La simple se reclutó por repartimiento de diversos pueblos cercanos y distantes. También existió la necesidad de contar con personal permanente y calificado para la extracción del mineral, practicado por los naboríos, a quienes correspondía una parte del mineral que extrajeran después de su jornada.[34] Además, se requirieron otras labores especializadas en los tiros y galerías y en las haciendas de beneficio, de allí la extendida práctica de adelantar sueldos a los trabajadores de la zona o foráneos,[35] llegando incluso a reclutar fuerza laboral en la Ciudad de México.[36] La escasez de trabajadores en estos reales era explicada por los mineros tanto por la reticencia de trabajar en las minas por parte de los pueblos indios como por la prohibición de la esclavitud indígena entre 1550 y 1554, que en las minas de Sultepéc se manifestó con la liberación de cientos de esclavos indígenas por orden de la Audiencia Real de México, afectando la producción de minas importantes.[37]

En aquel medio tan competido, los más privilegiados llevaron a la quiebra a mineros menos favorecidos.[38] De modo que las pautas de la economía, de la política y la racionalidad que adoptó el sistema colonial condujeron a una marcada estratificación social del sector en la región. Fue así que en el gremio se conformó un pequeño grupo monolítico y oligárquico, aliado a los intereses del capital financiero y mercantil y a la clase gobernante, que dominó la producción minera, diversificó sus inversiones, acaparó y especuló con los recursos más allá de los confines de los reales de minas localizados entre Pachuca y Zimapán. La organización de este grupo oligárquico funcionó a través de redes sociales estructuradas en torno al poder político, al parentesco y al paisanaje, creando así una densa malla de relaciones interpersonales que sostenían a las compañías, a las corporaciones, a las instituciones comerciales y a los circuitos mercantiles; tal red concentró la producción y comercialización de la plata regional.[39]

Entre los miembros de la élite regional que combinaron su poder político y sus inversiones estaba Nicolás Núñez de Peréa, miembro de la Real Audiencia y minero de Pachuca, donde residió por más de treinta años, desde 1569.[40] Otro caso destacado es el de Gaspar de Rivadeneyra, quien fue regidor de la ciudad de Pachuca y México, poseyó ricas minas en Zimapán y extensas tierras en la región, otras tantas tierras en Tlaxcala y el Papaloapan, con miles de cabezas de ganado mayor y menor que rebasaban las veintitrésmil. Su influencia en estos reales de minas perduró entre su descendencia directa y sus parientes colaterales.[41]

Además de que algunos de los miembros de esta élite empresarial eran funcionarios o mantuvieron vínculos con la administración real, se requería de la participación y de la relación con comerciantes locales y regionales, y con los poderosos comerciantes de la Ciudad de México, para que éstos proveyeran a los dueños de minas de suministros constantes de herramientas e insumos importados y novohispanos, además de financiamiento.[42] Ejemplo de esta relación que conllevaba intercambios materiales, es el de un acuerdo notarial de 1597, donde Gregorio Nuñez, mercader de la Ciudad de México, otorgó poder especial a los mineros Miguel Jerónimo, Francisco Paredes y Juan del Poyo, de las minas de Pachuca en el Real del Monte, para que en su nombre recibieran y cobraran de Álvaro Bravo de Lagunas, vecino y minero de esas minas, 300 quintales de metal que le debía de la mina La Duquesa, en el Real del Monte, como constaba por la escritura de obligación de 1596.[43] En el poder extendido, se indicaba que los mineros podían, una vez recibido el metal de Álvaro Bravo, venderlo a quienes quisieran de contado por un precio de 12 reales por quintal; pues suponemos que, a su vez, Gregorio Nuñez tenía una cuenta pendiente con estos mineros.[44]

Matrimonios, parentesco, alianzas y herencia entre los mineros de Pachuca a Zimapán

Las redes de apoyo y cooperación entre los miembros de la élite regional incluyeron la formación de alianzas familiares mediante matrimonios arreglados,[45] que representaban intercambios simbólicos, materiales y de parentesco que significaron la conservación y transmisión de su poder económico. Dichos matrimonios, junto con las operaciones de compra-venta, arrendamientos y donaciones de minas, la diversificación económica y la forma de herencia en vínculo denominada mayorazgo o herencia indivisa (forma de legado no enajenable que, en su mayor parte, era destinado al hijo primogénito varón), fomentaron la concentración de propiedades y capitales lograda por algunos comerciantes y mineros de la zona. Como ejemplos emblemáticos de las alianzas establecidas mediante matrimonios acordados, propios de la oligarquía novohispana del centro de México, están los de los pudientes mineros Guerrero y Villaseca, con su mayorazgo. Alonso de Villaseca —el hombre más acaudalado de la Nueva España a fines del siglo XVI— debió parte de su fortuna a su matrimonio con Francisca Morón, hija de padres bien acomodados y acumuló diversas y ricas minas en Pachuca, Ixmiquilpan, Guanajuato y Zacatecas, estancias de labor en Xilotepéc, Ixmiquilpan, la Huasteca y Metztitlán, y diversas casas en México. Agustín Guerrero contrajo nupcias con la hija de Villaseca.[46]

También se consumó la alianza entre mineros y comerciantes de Real del Monte, cuando dos hermanos, Simón y Juan de Pontanza, decidieron arreglar el matrimonio de la joven Florentina con el ya mayor y acaudalado comerciante Hernando Marín en 1603. Simón y Juan de Pontaza, en asociación con Juan de Sabogal, explotaban minas en Pachuca y Real del Monte, ya fuera por cuenta propia o con apoyo de inversionistas de la Ciudad de México, entre los que figuró el matrimonio de Gonzálo Rodrigo Santos y Luisa de Arriaga, que les financiaban por 1593, para que a su nombre, tomaran y registraran todas las minas y partes de minas que pudieran en la zona.[47] Además de la explotación minera en Pachuca y Real del Monte y la tarea de representar intereses de inversores de la capital, los Pontanza se dedicaban también a comprar y vender plata labrada a comerciantes e interesados; así lo expresa el acuerdo notarial realizado en 1597 por Juan de Pontanza en la Ciudad de México, donde a cambio de 355 pesos de oro que le proporcionó Nicolás de Mondragón, se obligó a pagarle esa cantidad y además el rescate de la plata obtenida.[48] Por esos años, Juan y Simón entablaron tratos con el inquieto mercader Hernando Marín (quien traficaba por toda la zona centro de la Nueva España) y fortalecieron lazos con él por medio de un matrimonio arreglado, por el que los mineros Pontaza acordaron entregar a Marín como dote matrimonial 6 000 pesos en plata labrada y la promesa de que la joven desposada (Florentina de Pontanza) sería la única heredera de Simón, ya que no tenía más descendientes.[49] Se realizó el matrimonio, pero Florentina falleció sin hijos, y de acuerdo con la legislación novohispana, Marín tuvo que ir devolviendo la dote a Simón de Pontanza, y para 1603, éste otorgó poder a Simón para que cobrara al minero Diego Gutiérrez, de Real del Monte, 600 pesos de oro común, por una venta de metales de fundición, los cuales cedió y traspasó como parte de los 6 000 pesos que le debía por la dote.[50] De tal forma, entre estas familias se establecieron relaciones parentales perdurables, manteniéndose en el gremio minero regional hasta el primer tercio del siglo XVIII.[51]

La compra-venta de minas y otras transacciones

La legislación española amparó los convenios contractuales y las transacciones de diferente índole para alentar al sector minero en aras de un mejor aprovechamiento de la Real Hacienda, con lo que proliferó el usufructo de las minas que, de facto, permitió ejercer la tenencia de las mismas. Prueba de ello es que la compra-venta y los arrendamientos de minas se hicieron comunes entre los particulares;[52] a la par, ligado a las minas y haciendas de beneficio se generaron diversas condiciones de intercambio, donación, concierto, pago o trueque.[53] Consignaremos sólo algunos de los innumerables ejemplos documentados que ilustran los tratos de venta de minas: "Bernardo de Peréa, vecino y minero de […] Pachuca […] vendo por venta real […] para siempre jamás, a Manuel Sánchez Caballero, vecino y minero de estas dichas minas de Pachuca y sus hijos herederos y sucesores, quince varas[54] de minas en las que llaman del Lobo, que es mía propia [agosto 3 de 1616]".[55] Como lo manifiestan éste y otros casos, no sólo se tenía la libertad de vender y comprar minas, sino también la facultad de heredarlas.

Cuatro años después, ya fallecido Peréa, su viuda vendió al mismo Sánchez Caballero otras 15 varas de minas en la parte de la mina del Lobo, en la veta de la Santísima, por 40 pesos de oro común.[56] Por vía de compra-venta se podían adquirir varias minas o partes de minas. Además de incrementar sus posesiones, el comprador y sus eventuales socios amortiguaban los imponderables como los gastos en obras muertas que pudieran presentarse por inundación o derrumbe. Así fue como varios comerciantes se involucraron en el negocio de la minería, al contar con capital suficiente para comprar y explotar minas, y al facilitar préstamos a crédito se apropiaron de yacimientos embargados o se asociaron con otros mineros.

Existieron casos en que uno de los socios decidió comprar la totalidad de la explotación minera, como el de Juan Sarabia Calderón, vecino de México, quien en 1579 vendió la hacienda de minas, partes de minas, asientos, ingenios, herramientas, casas, mulas, aperos y todo lo anexo a ellas, en Zimapán, que tenía en compañía con el padre Jorge Arráez de Mendoza, por precio de 1 550 pesos de oro común.[57] Muchas veces, las propiedades quedaban entre los miembros de familias de mineros, dándose una recirculación cíclica de propiedades, como resalta la carta de venta expedida en 1574, donde Alonso de Mesa, estante en la Ciudad de México, estipula que vendió a Alonso de Mérida, su socio y regidor de la capital novohispana, todas las minas y partes de minas en Ixmiquilpan, Pachuca y Acayuca; también le vendió el derecho que tenía a todas las minas y partes de minas que compró previamente a los mineros Juan Gutiérrez de Bocanegra, Pedro de Benavides, Alonso Rodríguez Salgado, Pedro Hernández, su primo, y a Juan Herrero y de Salamanca, sobrino y criado de Pedro de Paez.[58]

Una modalidad común que también ilustra la capacidad de acción de los mineros fue el arrendamiento, especialmente el ejercido por los empresarios más acaudalados con el propósito de obtener ganancias sin ocuparse de la explotación directa de todas las minas que les pertenecían. Así lo hacía el potentado Gaspar de Rivadeneyra; después de su muerte, su viuda continuó con la práctica del arrendamiento de su hacienda de beneficio y de sus minas de Pachuca.[59] El arrendamiento de una mina o de una hacienda de beneficio incluía las herramientas, materiales y trabajadores, según el caso. En el documento antes citado, se precisa que la viuda de Rivadeneyra arrendó su hacienda por cuatro años, por 1 500 pesos anuales, con todo lo perteneciente a ésta: molino, mulas, herramientas, dos negros, una negra y un mulato.

Otra modalidad reveladora era la donación de varas de mina; los mineros con más recursos las daban a trabajar a algún otro, a veces por donación y a veces por "medias". Un caso por demás ilustrativo es el que se verificó en diciembre de 1620 en las minas de Pachuca, cuando Alonso Guerrero de Villaseca donó a Miguel de Castañeda 20 varas de mina de la veta de Santa Brígida, en el Real del Monte, expresando: "la cual dicha donación le hago por el amor y la voluntad que le tengo al dicho Miguel de Castañeda".[60] Un ejemplo más es el de la donación que hizo Alonso Narváez, vecino y minero de Pachuca, quien dejó asentado que, "por cuanto tengo mucha amistad y buenas obras […] otorgo que hago gracia y donación a Luis González, de diez varas de mina, en las de Xaltepeque [para él] y para sus herederos y sucesores".[61] Las efusivas palabras de ambos donadores animan a pensar en la importancia de reforzar lazos amistosos y lealtades que fortalecían sus redes sociales y de parentesco, expresando intercambios materiales y simbólicos.

Las compañías de minas, las empresas mixtas, las inversiones y el crédito

En la primera mitad del siglo XVI los primeros empresarios mineros fueron encomenderos asociados entre sí y con otros particulares para formar compañías con el fin de explotar preferencialmente oro, donde la concentración y uso de capital derivaba tanto de la explotación intensiva de esclavos, como de los propios tributos y servicios de los pueblos en encomienda, considerados como bienes de capital de los socios en las escrituras de conformación de las compañías.[62] Las asociaciones mineras creadas después de 1550 se formaron principalmente para explotar plata por otro tipo de particulares, donde era usual que un socio aportase el yacimiento y trabajo, y otro el capital para la inversión en infraestructura.[63] En otras sociedades establecidas entre fines del siglo XVI y el XVII, un socio aportaba el capital y el otro exclusivamente su trabajo (sociedades en "comandita"), siendo ésta una opción a la venta a crédito y rescate. El socio inversionista corría con los riesgos de la contratación, sus utilidades aumentaban de acuerdo con el monto de las inversiones, bajando la participación del socio-trabajador. Desde un principio, las relaciones entre mineros y comerciantes fueron estrechas; muchos comerciantes invirtieron en la explotación minera mediante el régimen de compañías.[64]

Este tipo de asociación productiva, aunado a la significativa baja demográfica de los pueblos originarios, a la extinción de la encomienda y de la esclavitud indígena por parte de la Corona, permitió que en la segunda mitad del siglo XVI se diera el tránsito definitivo de un modelo de obtención de metales preciosos basado en una actividad meramente predatoria (típica de la Conquista) con un régimen económico improductivo que no creaba riqueza sino que solamente la transmitía atesorada de unos propietarios a otros, a aquellas otras que conllevaron labores propiamente productivas, que se puede sintetizar como el paso de la conversión de los conquistadores, que pasaron de bandidos encomenderos a mineros emprendedores.[65] Un caso especial fue el del encomendero Pedro Paz, establecido en el siglo XVI en el valle de Hueyapan, ubicado a unos 16 km del Real del Monte, donde en 1558, este encomendero-minero emprendedor sentó regionalmente las bases de lo que sería el nuevo modelo minero:[66] el sistema de empresa mixta y, con ello, la conformación de las haciendas agrícolas y ganaderas. Hueyapan poseía características climáticas, hidrológicas y de fertilidad aceptables, convirtiéndose en una fuente principal de abastecimiento de estos reales de minas.[67]

Volvamos a las asociaciones. Pese a la apertura para establecer compañías mineras, el acceso a la inversión y a las ganancias era restringido por las dificultades para conseguir créditos, financiamiento y capitales suficientes.[68] Muchos mineros quedaron marginados o fracasaron,[69] otros tantos, emulando a los más afortunados, practicaron estrategias semejantes como las de formar asociaciones o compañías, hacer acuerdos diversos y solicitar préstamos.[70]

A continuación un ejemplo, entre muchos, en la conformación de una compañía minera: "Nosotros Joan de Naveda y Andrés Pérez de Vinero vecinos y mineros de las minas de Pachuca, decimos […] formar [una] compañía. Para tenerla […] celebramos la dicha compañía por tiempo de tres años [febrero 7 de 1615]".[71] En el contrato citado se estipularon las condiciones que exigían las partes para crearla, por citar algunas, y que al finalizar los tres años, ambos mineros se repartirían las ganancias en partes iguales. Enseguida de acordar las condiciones generales, suscribieron una lista que precisaba los efectos con que cada uno contribuiría:

Andrés Pérez de Vinero, pongo 35 varas de mina en la mina de Xaltepeque y así mismo todas las partes de minas que tuviere […] pongo todos los indios que hasta hoy tengo por míos, al cabo de la compañía han de quedar míos como lo son, en los tres años […] los indios han de ser de ambos y pongo tres barras y un pico y tres cuñas […] dos caballos, malacates, jacales, sosa todo de la mina de San Nicolás.[72]

Además, en ese convenio se estipuló la participación de la otra parte: "Joan de Naveda, pongo […] mil y quinientos pesos en reales los cuales tengo que sacar al fin de la dicha compañía".[73] La aportación de una cantidad importante de dinero es un hecho significativo, puesto que era escaso el circulante por ser poca la plata que se amonedaba en Nueva España.

Otros testimonios refieren a los llamados también "conciertos de minas", en que dos o más mineros unían sus varas de minas, mano de obra y materiales para una extracción a mayor escala, como el concierto de mina en que Joan Campero vecino y minero de Pachuca estipuló con Francisco González Mancera, que le otorgaba "a partido"[74] a este último, las partes de minas que tenía en la de San Andrés en el Real del Monte, por dos años, las cuales Francisco González debía trabajar con su gente para extraer el metal.[75]

En caso de que algún minero careciera de efectivo y no pudiese así seguir beneficiando una mina, prefería concesionarla a alguien más por un tiempo para su explotación. Otra situación frecuente en los conciertos fue la referida donación de varas de mina a beneficio de algún minero, tal como se presenta en las circunstancias de la siguiente evidencia:

Concierto de mina: Juan Soto Cabezón, Alonso Domínguez Guerrero y Antonio Vásquez, vecinos y mineros de […] Pachuca, decimos que por cuanto nosotros poseemos una mina en el cerro de la Magdalena […] llamada Saint Joseph […] y en ella cada uno de nosotros tiene la tercia parte de que son veinte varas [… y] añadimos a la mina otras veinte varas y la hayamos de ochenta varas […] las veinte varas añadidas damos al dicho Alonso Domínguez por razón de haber ahondado y puesto la dicha mina y haber gastado en ello cantidad de oro, de manera que ha de tener de aquí en adelante cuarenta varas en la dicha mina, todas en propiedad.[76]

Por último, he aquí un caso en el que se acordó compartir trabajadores para dos minas distintas: Juan de Pontala con una mina en Pachuca, en el cerro de las Ánimas y Juan Campero con la mina de San Andrés en Real del Monte, concertaron que los indios que pertenecían a Juan Campero fueran compartidos para las dos minas.[77] Para que el capital mercantil[78] funcionara y se moviera, se recurrió al sistema de créditos.[79] Con el fin de renovar el proceso de producción y mantenerlo constante, los mineros requerían de los medios e instalaciones indispensables, siendo que con frecuencia no contaban con suficiente efectivo para recuperar los medios de producción y de mantenimiento necesarios. El crédito constituyó un importante móvil en la dinámica económica de la minería en la región a la vez que, paradójicamente, fue un freno en la evolución del capital minero para la mayoría de los del gremio a causa del endeudamiento. En el contexto de la formación colonial novohispana, el crédito fue parte del proceso general de formación y desarrollo del capitalismo, aunque no se consolidara en aquel periodo histórico.[80] Como es sabido, la plata fue el eje en la formación del capital mercantil, lo cual se hace evidente para la zona de influencia de los reales de Pachuca a Zimapán. Así, la plata colocó a la Nueva España no en las márgenes del desarrollo del capitalismo, sino en su mismo centro; no obstante, acentuó las diferencias socioeconómicas entre los miembros del sector minero.

Consideraciones finales

Más allá de la legislación mediante la cual la Corona se colocó como "propietaria eminente" de las minas, ésta fue lo suficientemente flexible para consentir que los miembros del sector, a quienes les concedió solamente el "dominio útil", se comportaran como si fuesen plenos propietarios de los yacimientos, así lo demuestran los múltiples tratos de compra-venta, arrendamiento, donación y testamentos de predios mineros en los reales de Pachuca a Zimapán.

El gremio constituyó un sector heterogéneo diferenciado por el potencial económico y los nexos políticos de sus integrantes; de la actividad minera se derivó un gremio pujante con un claro sentido de la inversión que condujo, desde el último cuarto del siglo XVI, a la creación de grandes empresas mixtas, dando origen a las haciendas agropecuarias en su área de influencia. Muchos mineros fracasaron, otros tantos practicaron una serie de estrategias que sus actores llevaron a cabo mediante distintos tipos de transacciones, asociaciones e inversiones como la de disponer conjuntamente de todas las partes que debían integrar el capital minero y mercantil, situación que permitió a comerciantes y mineros incrementar sus recursos, instrumentar distintos procesos de cooperación o intercambio, además de brindarse apoyo material, financiero, político y familiar. Los mejor acomodados establecieron alianzas por medio de matrimonios arreglados característicos de la alta élite del sector minero y del grupo oligárquico español-criollo, que por esta vía ensancharon sus fortunas y bienes, y consolidaron su posición social. Otra medida relacionada con el parentesco fue la de sostener, generación tras generación, la antigua norma de heredar las principales propiedades patrimoniales (tierras, minas y casas) al hijo varón primogénito mediante la propiedad en vínculo llamada mayorazgo.

A raíz del descubrimiento de la primera veta argentífera en la zona, se estableció una creciente e intensa dinámica de relaciones socioeconómicas y variadas transacciones, que rebasó los límites de la región y de la minería; sus representantes prominentes poseyeron minas tanto en estos reales como en Zacatecas y Guanajuato, entre otros, y formaron enormes empresas mixtas con fundos minerales y extensas haciendas agroganaderas para su abasto, en zonas circunvecinas o tan distantes como la costa del golfo de México. Así fue que este sector se caracterizó por su iniciativa, visión y capacidad emprendedora convirtiéndose, en medio de un clima competitivo, en verdaderos hombres de negocios; entre sus actores se estipulaban acuerdos constantes y otros tantos desacuerdos, donde las asociaciones proliferaron. Estas corporaciones tenían composiciones diversas y cambiantes, de modo que no eran entidades cerradas o estáticas, ya que por vínculos de parentesco, en especial, mediante alianzas matrimoniales y otras formas de relación, se establecían pactos o compañías en que el número de sus integrantes, el tipo y el monto de su participación fluctuaba. Además, cada socio o familiar dueño de una mina o parte de mina, o de una hacienda de beneficio de la plata, podía ejercer libremente el derecho a enajenar, rentar, donar o heredar el total o el segmento que proporcionalmente le correspondía en usufructo, trascendiendo así la legislación que dictaba la propiedad eminente del rey. Los medianos y aun los pequeños mineros establecidos en los reales de Pachuca a Zimapán en el periodo abordado, quienes conformaron la mayoría, no poseyeron unidades de gran capacidad productiva, estuvieron más expuestos a la inestabilidad y, en general, sus ganancias fueron reducidas. Solamente un puñado de empresarios acumuló cuantiosas fortunas, convirtiéndose en personajes poderosos. La élite del sector se conformaba con mineros y comerciantes prominentes locales, regionales y extraregionales, que incluía a funcionarios jurisdiccionales y de la administración real y eclesiásticos, además de comerciantes de la Ciudad de México.

De suerte que las asociaciones, las alianzas y las relaciones parentales representaron una forma colectiva y dinámica de aprovechamiento de los medios de producción, de la fuerza de trabajo y del capital económico, político, familiar y social; mismas que se tornaron más necesarias en cuanto que el estado de la producción cambió, sobre todo, a causa de que las excavaciones se hacían más profundas y la ley del mineral decrecía, lo cual exigió mayores recursos y operaciones, en especial para obras muertas y de refinamiento de los metales, lo que obligó a la creación de un efectivo sistema de organización gremial y laboral que se manifestó en la zona de estudio. A la par, dicho sector generó desde entonces una intensa actividad comercial, donde el crédito adquirió un papel relevante, con lo que se suscitó el surgimiento del capital mercantil que se convertiría en su propulsor financiero.

Fuentes documentales

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Citas

[1] Gilda Cubillo Moreno, Los dominios de la plata. El precio del auge, el peso del poder. Los reales de minas de Pachuca a Zimapán, 1552-1620, 2006 [1991]. Ese libro aborda diversos tópicos sobre la temática.

[2] Las "nuevas" fuentes del Archivo Histórico del Poder Judicial del Estado de Hidalgo [AHPJEH] fueron recopiladas y analizadas entre 2013 y 2014; las del Archivo General de Notarias de la Ciudad de México [AGNO-CM], en su fondo del siglo XVI, se abordaron de manera preliminar entre 2013 y 2014, y se retomó la recopilación y análisis documental de ese acervo en temporadas diferidas en años 2016 y 2017, a fin de sustentar mejor las propuestas del presente texto.

[3] Gilda Cubillo Moreno, op. cit., cap. I. "La conformación del área de influencia de la minería", pp. 31-47.

[4] Para una revisión de las características y clasificación de estos documentos notariales, vid. Ma. Elena Bribiesca Sumano, Texto de paleografía y diplomática, 2002, pp. 149-156.

[5] James Casey, "Linaje y parentesco", en James Casey y Juan Hernández Franco (eds.), Familia, parentesco y linaje, 1997, pp. 13-16.

[6] James G. Carrier (ed.), A Handbook of Economic Anthropology, 2005, p. 1.

[7] J. P. Chauveau, "Antropología económica", en Pierre Bonte y Michael Izard (coords.), Diccionario Akal de etnología y antropología, 1996, p. 224.

[8] James G. Carrier (ed.), op. cit.; Stephen Gudeman, The Antrhropology of Economy: Community, Market and Culture, 2001; Susana Narotzky, Antropología económica: nuevas tendencias, 2004.

[9] J. P. Chauveau, op. cit., pp. 225-226.

[10] Vid. Larissa Adler de Lomnitz, "Redes sociales y poder en México", en Armando Cisneros Sosa et al., Cómo mirar la ciudad (perspectivas y métodos en la investigación urbana), 2003, pp. 150, 160; Larissa Adler Lomnitz y Jorge Gil Mendieta, "El neoliberalismo y los cambios en la élite de poder en México", en REDES. Revista Hispana para el Análisis de Redes Sociales, vol. 1, núm. 5, enero de 2002; Diana Balmori, Stuart F. Voss y Miles Wortman, Las alianzas de familias y la formación del país en América Latina, 1990; Paul Ganster, "La familia Gómez Cervantes: linaje y sociedad en el México Colonial", Historia Mexicana, vol. XXXI, núm. 2, 1981, pp. 197-232; Eric Hobsbawm y Terence Ranger (eds.), La invención de la tradición, 2012, pp. 7-21; John E. Kicza, "Familias empresariales y su entorno, 1750-1850", en Anne Staples (coord.), Historia de la vida cotidiana en México: tomo IV. Bienes y vivencias. El siglo XIX, 2005, pp. 148-152; Roberto Valera, Cultura y poder: una visión antropológica para el análisis de la cultura política, 2005, pp. 110-111, 130.

[11] Roberto Moreno de los Arcos, "Las instituciones de la industria minera novohispana", en La minería en México. Estudio sobre su desarrollo histórico, 1978, pp. 69-70.

[12] A la serie de ordenanzas de minas expedidas en San Lorenzo el 22 de agosto de 1584, Francisco Xavier Gamboa las llamó "Las ordenanzas del Nuevo Cuaderno", estas ordenanzas de Felipe II estuvieron vigentes hasta 1783. Francisco Xavier de Gamboa, Comentarios a las ordenanzas de minas, dedicados al catholico rey, nuestro señor, don Carlos III (Madrid, 1761), ed. facs., México, 1987.

[13] Francisco Xavier de Gamboa, op. cit., pp. 7-8. La ortografía y la puntuación de las citas textuales de las fuentes primarias han sido modernizadas para agilizar la lectura. Por razones de espacio, a lo largo del texto se reducirán, en lo posible, los ejemplos ilustrativos basados en los testimonios históricos y relativos a la compra-venta, donación o herencia de las minas, la mayoría de los cuales se condensan en el Cuadro final.

[14] Francisco Xavier Gamboa, ibidem, p. 74.

[15] Ibidem, p. 79.

[16] De acuerdo con su Ley IV, título XII, del libro I, los clérigos no tenían derecho a beneficiar los filones por considerarse esto como "indecente, escandaloso y de mal ejemplo". Recopilación de leyes de los Reynos de Indias, Juan Manzano Manzano (pról.), vol. II, libro IV, título XIX, ley I, 1973.

[17] Vid. AGN, Tierras, vol. 64, exp. 1, ff. 1 a 22, México, enero 8 de 1599; AHPJEH, Pedro Morán, NE 5, NC 3, 1571-1572, C 2, NP 8; Minas de Pachuca, 1572.

[18] AGN-CM, Carta de venta, año 1552, escribano Andrés de Cabrera, Notaría 1, vol. 1, ff. 397-398.

[19] AGNO-CM, Carta de venta, año 1574, escribano Pedro Sanchez de la Fuente, Notaría 1, vol. 149, ff. 553-554v.

[20] AGNO-CM, Carta de venta, año 1553, escribano Pedro Sanchez de la Fuente, Notaría 1, vol. 151, legajo 2, ff. 15-17v.

[21] AGNO-CM, Obligación de pago, año 1579, escribano Antonio Alonso, Notaría 1, vol. 11, Legajo 6, ff. 527-528v.

[22] AGNO-CM, Poder notarial, año 1578, escribano Pedro Sanchez de la Fuente, Notaría 1, vol. 157, ff. 1825-1826.

[23] AHPJEH, Pedro Morán, NE 5, NC 3, 1571-1572, C 2, NP 8; Minas de Pachuca, 1572.

[24] AGNO-CM, Transacción, año de 1564, escribano Antonio Alonso, Notaria 1, vol. 8, legajo 6, ff. 598-600v.

[25] Vid. M. F. Lang, El monopolio estatal del mercurio en el México colonial (1550-1710), 1977.

[26] Arthur S. Aiton, "Ordenanzas hechas por el virrey don Antonio de Mendoza sobre las minas de Nueva España, año de MDL", Revista de Historia de América, núm. 14, 1942, pp. 73-95.

[27] Francisco Xavier Gamboa, op. cit., 1987, p. 100.

[28] Vid., como ejemplo, el registro de Antonio Jhoan de Mucientes de una mina en Real del Monte. AHPJEH, fondo Histórico, secc. Gobierno, serie Minería, caja 1, exp. 4.

[29] José Arias Esteve, "Descubrimientos y denuncios mineros conforme a las 'Ordenanzas del Nuevo Cuaderno'", en Historiografía hidalguense II, 1979, pp. 85-100, p. 88.

[30] AGN, General de Parte II, f. 155. México, marzo 22 de 1580.

[31] AGN, General de Parte II, f. 219 rv. México, agosto 8 de 1580.

[32] AGN, Tierras, vol. 2809, exp. 28, f. 12, Pachuca, 1579.

[33] Vid., como ejemplo, AHPJEH, Pedro Morán, NE 5, NC 28, 1578-1579; C 4; NP 33, Minas de Pachuca, 1579.

[34] Gilda Cubillo Moreno, op. cit., cap. V. "Los sistemas de apropiación, explotación y control de la mano de obra para el proceso productivo minero", pp. 159-222.

[35] AGNO-CM, Poder especial, año 1624, escribano Antonio Sarabia, Notaria 1, vol. 162, leg. 6, ff. 1355-1356. Práctica de adelanto de sueldos en Real del Monte.

[36] AGNO-CM, Concierto de servicios, año 1556, escribano Pedro Sanchez de la Fuente, Notaria 1, vol. 149, leg. 7, ff. 169-170.

[37] Para un ejemplo de la afectación de las minas de Juan de Salas por carencia de mano de obra, vid. AGNO-CM, Transacción, año 1564, escribano Antonio Alonso, Notaria 1, vol. 8, leg. 6, f. 599.

[38] Vid., como ejemplos, AHPJEH, Pedro de Morán, NE 5, NC 1, 1569-1572; C 2, NP 6, Minas de Pachuca, 1569; AHPJEH, Pedro Morán, NE 5, NC 28, 1579-1580, C 4, NP 33, Minas de Pachuca, 1579.

[39] Guillermina del Valle Pavón, "Relaciones de negocios, familiares y de paisanaje de Manuel Rodríguez de Pedroso, Conde de San Bartolome de Xala, 1720-1770", en Antonio Ibarra y Guillermina del Valle Pavón (coords.), Redes sociales e instituciones comerciales en el imperio español: siglos XVII a XIX, 2007, pp. 117-139.

[40] AGN, Tierras, vol. 64, exp. 1, ff. 1 a 22. México, enero 8 de 1599.

[41] Gilda Cubillo Moreno, op. cit., cap. IV: "Los mineros, los comerciantes y el Estado", pp. 101-158.

[42] Louisa S. Hoberman, "El crédito colonial y el sector minero en el siglo XVII: aportación del mercader de plata a la economía colonial", en María del Pilar Martínez López-Cano y Guillermina del Valle Pavón (coords.), El crédito en Nueva España, 1998, pp. 61- 82.

[43] AGNO-CM, Poder especial, año 1597, escribano Andrés Moreno, Notaría 347, vol. 2465, ff. 196-196v.

[44] AGNO-CM, Poder especial, año 1597, escribano Andrés Moreno, Notaría 347, vol. 2465, ff. 196-196v.

[45] Guillermina del Valle Pavón, op. cit., pp. 117-119.

[46] Vid., AHPJEH, Pedro Morán, NE 5, NC 1, 1569-1572, C 2, NP 6, Minas de Pachuca, 1571; AGN, Vínculos, vol. III, exp. 2, ff. 16-22; Joaquín García Icazbalceta, "Las liberalidades de don Alonso de Villaseca", Divulgación Histórica, vol. II, 1939, pp. 270-272, p. 270; Carlos Martínez Marín, "El Santuario del Santo Señor de Villaseca en Cata, Guanajuato", en Diego Angulo Iñiguez (coord.), Retablo barroco a la memoria de Francisco de la Maza, 1974, pp. 127-145.

[47] AGNO-CM, Poder especial, año 1593, escribano Alvaro de Grado, Notaría 1, vol. 66, ff. 700-701.

[48] AGNO-CM, Obligación de pago, año 1597, escribano Cristobal de Tejadillo, Notaría 1, vol. 168, leg. 2, ff. 715.

[49] AGNO-CM, Poder especial, año 1603, escribano Antonio de Villalobos, Notaría 1, vol. 179, ff. 2145- 2146.

[50] AGNO-CM, Carta de Finiquito, año 1603, escribano Antonio de Villalobos, Notaría 1, vol. 179, ff. 2147-2148.

[51] Gilda Cubillo Moreno, op. cit., pp. 112, 122-126, 131-133, passim.

[52] Véanse diversos ejemplos en el cuadro "Convenios contractuales y transacciones entre particulares en las minas y haciendas de beneficio en los reales de Pachuca y Zimapán (1570-1620)", al final de este artículo. Por ejemplo, AGN, Inquisición, vol. 140, exp. 26, f. 13, Minas de Pachuca, 1588; en este documento, relativo al testamento de Alonso de Robledo, queda constancia de sus transacciones por minas e ingenios por arrendamiento.

[53] Véanse diversos ejemplos más al respecto en el cuadro que aparece al final del texto.

[54] El espacio de una mina se dividía en 24 barras. En múltiples ocasiones en los registros aparece escrito "varas", es decir, una medida de longitud equivalente a 84 cm (838 milímetros). Debido a que en los diversos documentos consultados encontramos el término "vara", optamos por utilizar este último.

[55] AHPJEH, fondo Histórico, secc. Pachuca, serie Protocolos, caja 14, exp. 174, agosto 3 de 1616.

[56] AHPJEH, fondo Histórico, secc. Pachuca, serie Protocolos, caja 14, exp.178, enero 20 de 1620.

[57] AGNO-CM, Obligación de pago, año 1579, escribano Antonio Alonso, Notaría 1, vol. 11, leg. 6, ff. 526-527.

[58] AGNO-CM, Carta de venta, año 1574, escribano Pedro Sánchez, Notaría 1, vol. 149, ff. 553-554v.

[59] AHPJEH, fondo Histórico, secc. Pachuca, serie Protocolos, caja 14, exp. 174, julio 15 de 1616.

[60] AHPJEH, fondo Histórico, secc. Pachuca, serie Protocolos, caja 14, exp. 175, diciembre 9 de 1620.

[61] AHPJEH, fondo Histórico, secc. Pachuca, serie Protocolos, caja 16, exp. 175, marzo 9 de 1615.

[62] Véanse José Miranda, "La función económica del encomendero en los orígenes del régimen colonial, Nueva España (1525-1531)", en Anales del INAH, vol. II, 1941-1946, 1947, pp. 421-462; María del Pilar Martínez López-Cano, "En torno a la plata. Notas sobre el crédito y financiamiento en la minería en la Nueva España en el siglo XVI", en Eduardo Flores Clair (coord.), Crédito y financiamiento a la industria minera. Siglos XVI-XIX, 2006, pp. 37-39.

[63] María del Pilar Martínez López-Cano, op. cit., pp. 21-67.

[64] Ibidem, pp. 52-61.

[65] Jaime J. Lacueva Muñoz, "La temprana minería mexicana y la precaria autosuficiencia de la encomienda", en Enriqueta Vila V. y Jaime J. Lacueva Muñoz (coords.), Mirando las dos orillas: intercambios mercantiles, sociales y culturales entre Andalucía y América, 2012, pp. 355-381.

[66] Edith Boorstein Couturier, La hacienda de Hueyapan, 1550-1936, 1976.

[67] Gilda Cubillo Moreno, op. cit., cap. I. "La conformación del área de influencia de la minería", pp. 31-47.

[68] María del Pilar Martínez López-Cano, op. cit., pp. 37-51.

[69] Por ejemplo, AHPJEH, Pedro Morán, NE 5, NC 28, 1579-1580, C 4, NP 33: Thomas Núñez y Antonio Narváez, mineros, disuelven y finiquitan su compañía y se declaran libres de cualquier cuenta, como de cualesquier metales de plata, plomo, azogue, cendrada, sal, maíz y otras cosas. Minas de Pachuca, enero 10 de 1580.

[70] Vid., por ejemplo, AHPJEH, Pedro Morán, NE 5, NC 3, 1571-1572, C 2, NP 8, Minas de Pachuca, marzo 27 de 1572: "Agustín Leardo, minero, concedió a Fernando de Rivera, por un año, siete varas de tierra de su mina de Sultepéc, junto a Pachuca, en la cual Fernando de Rivera debía poner a su costa cuatro personas, un negro y tres indios, con todas las herramientas […] y se llevará la mitad del metal obtenido, estando obligado a pagar la cuarta parte de lo que gane el minero en salario y comida"…

[71] AHPJEH, fondo Histórico, secc. Pachuca, serie Protocolos, caja 13, exp. 164, febrero 7 de 1615.

[72] AHPJEH, fondo Histórico, secc. Pachuca, serie Protocolos, caja 13, exp. 164, febrero 7 de 1615.

[73] Vid. AHPJEH, fondo Histórico, secc. Pachuca, serie Protocolos, caja 13, exp. 164, febrero 7 de 1615.

[74] "Dar a partido" representaba compartir a partes iguales el mineral extraído.

[75] AHPJEH, fondo Histórico, secc. Pachuca, serie Protocolos, caja 15, exp. 183, abril 20 de 1616.

[76] AHPJEH, fondo Histórico, secc. Pachuca, serie Protocolos, caja 16, exp. 192.

[77] AHPJEH, fondo Histórico, secc. Pachuca, serie Protocolos, caja 13, exp. 168, agosto 1 de 1615.

[78] El capital mercantil es la generación/acumulación de capital mediante el comercio, ya que aquí el capital ya no se atesora sino que se pone en circulación para la producción de más capital a partir del intercambio mercantil, del mercantilismo. Vid. Pierre Vilar, Crecimiento y desarrollo: economía e historia. Reflexiones sobre el caso español, 1980; Immanuel Wallerstein, El capitalismo histórico, 1988; Immanuel Wallerstein, The Modern World-System II: Mercantilism and the Consolidation of the European World-Economy, 1600-1750, 2011.

[79] Vid. varios ejemplos sobre crédito y endeudamiento en esta zona minera, en Gilda Cubillo op. cit., cap. IV, "Los mineros, los comerciantes y el Estado", pp. 133-158.

[80] Enrique Florescano (comp.), Ángel Palerm, "Sobre la formación del sistema colonial: apuntes para una discusión", en Ensayos sobre el desarrollo económico de México y América Latina (1500-1975), 1979, pp. 93-128; D. A. Brading, Mineros y comerciantes en el México borbónico (1763-1810), 1975; Guillermina del Valle Pavón y Melchor Campos García, "Expansión de la economía mercantil y creación del Consulado de México", Historia Mexicana, vol. LI, núm. 3, enero-marzo de 2002, pp. 513-555.