Dimensión Antropológica |
Artículo
Fuentes de las instancias locales del gobierno novohispano:
los cabildos y la jurisdicción de Actopan, siglo XVIII[1]
Annia González Torres
Dirección de Estudios Históricos, INAH.
Resumen
Actopan es una de las cinco jurisdicciones que conforman el territorio conocido como valle del Mezquital. Su población fue mayoritariamente indígena durante el periodo virreinal, época cuando los cabildos fueron espacios de poder ocupados por las familias de caciques, quienes mantuvieron un margen de autonomía respecto de las autoridades virreinales, a pesar de que la reglamentación supeditaba esa jurisdicción a las instancias hispanas. El objetivo de este trabajo es aproximarnos a la dinámica política entre los caciques, los indios del común, y las autoridades españolas para analizar qué tipo de parámetros condicionaron la cultura política de Actopan en el siglo XVIII.
Palabras clave: cultura política, cabildos, caciques, gobierno.
Abstract
Actopan is one of the five jurisdictions in the Mezquital Valley. The population was primarily indigenous during the viceregal period, when cabildos or town councils were used by cacique families to leverage power by maintaining a degree of autonomy from the viceregal authorities, although regulations subordinated town councils to the Spanish authorities. The aim of this paper is to explore the political dynamics between caciques, ordinary indigenous people, and Spanish authorities to analyze the type of parameters that conditioned political culture in eighteenth-century Actopan.
Keywords: political culture, town councils, caciques, government.
Los cabildos indios fueron espacios de poder aprovechados por las familias de caciques, cuya nobleza por linaje o adquirida les garantizaba la posibilidad de acceder a los puestos de república y beneficiarse del prestigio y las atribuciones que el cargo proporcionaba. A lo largo del periodo colonial fueron adquiriendo un matiz propio y cierta autonomía política, que se expresaba en la práctica cotidiana a pesar de que la reglamentación los supeditaba a las instancias gubernativas hispanas. Sin embargo, el funcionamiento de esta instancia de gobierno local y de los cargos que lo componían nos lleva a preguntarnos: ¿de qué forma se expresaba la dinámica política entre los individuos, las familias, las autoridades y los indios del común?, ¿qué parámetros culturalmente compartidos condicionaron la cultura política en torno al ejercicio del poder, el gobierno y la elección en la jurisdicción de Actopan durante el siglo XVIII?
Esas cuestiones son el hilo conductor del presente artículo, en el que abordaré el gobierno y el ejercicio del poder político en las repúblicas indias de Actopan, cabecera administrativa y de doctrina, que contaba con población indígena mayoritariamente otomí, una de las cinco alcaldías mayores que integraron la región conocida como valle del Mezquital, en el sector oeste del actual estado de Hidalgo. De esta forma, planteo visualizar la reconstrucción de los rasgos sobresalientes del ámbito social y político novohispano en Actopan en dos niveles: las elecciones y las transgresiones y abusos de poder en la vida cotidiana. Para ello me basaré en la documentación resguardada en el Archivo General de la Nación (AGN), principalmente en el ramo Indios, donde se hayan contenidas tanto las actas de elecciones de los cargos de gobierno en los pueblos de indios como las demandas de abusos cometidos contra los naturales por los caciques y principales de la zona. A través de estas fuentes podemos tener acceso al momento coyuntural que representó la elección de los miembros del cabildo, así como a la vida cotidiana de Actopan en lo referente a las relaciones de poder, las formas de organización política y administrativa, como parte de la cultura política local durante el siglo XVIII.
El actual territorio de Actopan se localiza en el sector centro-sur del estado, colinda al norte con los municipios de Santiago de Anaya y Metztitlán; al oriente con Atotonilco el Grande; al sur con Mineral del Chico, el Arenal y San Agustín Tlaxiaca, y al poniente con San Salvador.
Tras la Conquista se fundó un corregimiento en Izcuincuitlapilco en 1531 y a partir de 1568 se erigió a Actopan como cabecera administrativa y de doctrina.[2] A mediados del siglo XVIII, Joseph Antonio de Villaseñor y Sánchez asentó en su Theatro Americano que la alcaldía tenía una población considerable, pues se componía de
"cincuenta familias de españoles y veinte de mestizos y mulatos y otras gentes y de dos mil setecientas y cincuenta familias de indios, todos del idioma otomí, repartidas en todos sus pueblos sujetos".[3] De acuerdo con Villaseñor, contaba con un total de 13 pueblos sujetos,[4] mientras que para finales del siglo XVIII la cifra aumentó a 17 pueblos adscritos a tal jurisdicción.[5]
La actividad administrativa de los territorios de Nueva España estuvo condicionada por la división entre la república de indios y la república de españoles, con el propósito de mantener a la población indígena en un solo lugar con cierta autonomía política, pero en todo momento dependiente de las leyes del Virreinato.[6] La concentración
de la población nativa en los pueblos de indios dio origen a la república de indios, cuya organización estuvo supeditada a las leyes hispánicas. A este respecto, Margarita Menegus señala: "En dicha política estaba implícito el problema de la libertad de los indios, el dominio que tenían los naturales sobre las tierras y la conveniencia de separar las dos repúblicas".[7] En la Recopilación de las Leyes de Indias se expresó la importancia de la congregación para que los naturales vivieran en civilidad, con policía y cristiandad bajo la tutela de las autoridades hispanas.[8] Ese espíritu proteccionista justificó la dominación política y económica, a partir de la cual se constituyó el derecho hispano sobre los territorios recién conquistados, bajo el postulado de enseñar a los indios el "buen vivir". Así se fundaron los pueblos de indios, siendo una de sus principales características la de poseer un órgano de gobierno local integrado por naturales: el cabildo.
Dentro de las repúblicas indígenas, los naturales caciques y principales tuvieron la posibilidad de acceder a los cargos de gobierno de la organización novohispana local. Según Jonathan I. Israel, esta medida respondió a la necesidad de los conquistadores de recurrir al prestigio de los nobles nativos para lograr el funcionamiento de las instituciones implantadas.[9] Por esa razón el señorío indígena fue de vital importancia en el momento inicial de la organización política, pero la política de la Corona dio paso a la formación de las repúblicas de indios y el término de los antiguos señoríos.[10] De acuerdo con Claudia Guarisco, "la república de indios era una asociación étnico-territorial. Las leyes preservaron su carácter excluyente al prohibir que cualquier español, mestizo o mulato participara en ella".[11]
Al frente del cabildo indígena se encontraba el gobernador, que era considerado como un oficial de república.[12] El gobernador tenía autoridad en hacienda, policía y justicia, vigilaba el gobierno de la cabecera y de los barrios que la componían, se encargaba de la recaudación de los tributos, vigilaba y organizaba el trabajo colectivo en las tierras de comunidad y administraba los "bienes de comunidad". A pesar de que las Leyes de Indias no son específicas respecto a la dinámica de la elección, los diversos documentos generados en torno a las elecciones en los pueblos de la jurisdicción permiten delinear sus principales características. Las elecciones se efectuaban anualmente a finales de diciembre o principios de enero en las Casas de Comunidad, sólo con la participación de los caciques y principales del pueblo y en presencia del cura, quien participaba como observador.[13] Una vez concluido el proceso, los resultados debían ser remitidos a la alcaldía mayor, que a su vez los enviaba a la Real Audiencia de México para su legitimación.[14] Como puede verse no participaba el pueblo en su conjunto y no se ha encontrado en esta jurisdicción evidencia de elecciones abiertas; es decir, con la participación de los indios del común.
Para que las elecciones fueran válidas era necesario que se llevaran a cabo en completa calma y conformidad por parte de los electores (indios nobles y principales); en caso contrario, las votaciones no podían ser confirmadas por la Real Audiencia.[15] Aunque es importante considerar que, en ocasiones, las tensiones presentes en las elecciones eran calladas por las autoridades locales, en tanto, que en otros casos, dicho proceso se realizaba nuevamente.[16] Las recomendaciones a los oficiales electos eran vigilar “que los demás sean bien tratados y asistan a la doctrina y divinos oficios que no les echen derramas ni los carguen por tamemes, evitando las embriagueces y demás pecados públicos como su Majestad manda”.[17] De este discurso cabe resaltar que se ponen de manifiesto los principales ejes de la política y el derecho hispánico, puesto que se señala el deber de cuidar la moral de los indios y vigilar que participen de forma activa en las actividades que marcaba la Iglesia. Además observamos el énfasis en la condición de miserable del indio, es decir, alguien que requiere la continua tutela del rey.[18]
El número de oficiales de república variaba debido a que dependía de la cantidad de habitantes en cada pueblo. Así se asienta en la Recopilación de las Leyes de Indias, que "en cada pueblo con al menos ochenta casas tenga un alcalde, con más de ochenta dos alcaldes y dos regidores, llegando hasta dos alcaldes y cuatro regidores, todos los cuales debían ser indios puros".[19] Es notorio las continuas prohibiciones para que individuos de otras calidades estuvieran en los cargos del cabildo, lo que me lleva a pensar a que era una práctica recurrente que en determinados momentos era anulada por la Audiencia, que ordenaba que la elección se celebrara nuevamente.[20]
En los cuadros dirigentes de los pueblos de indios encontramos a los caciques, nobles indígenas, que además poseían tierras y recibían tributos de los indios del común.[21] Además de los caciques, existió otro sector ligado a los oficios de república, nombrados principales. Accedían a los puestos del cabildo gracias a favores temporales de caciques y alcaldes mayores, que estaban exentos del pago de los Reales Tributos durante el tiempo que duraban en el cargo.[22] Mientras que los caciques gozaban de la exención permanente en el pago de las cargas fiscales, así como de algunos de privilegios tales como montar a caballo, usar daga, utilizar vestimenta española, poseer escudo de armas.[23] De igual forma, fue prerrogativa exclusiva de los caciques y principales el de participar en las elecciones.
Además del gobernador encontramos otro tipo de cargos, como los alcaldes que, de acuerdo con la Recopilación de las Leyes de Indias, tenían competencia para arrestar delincuentes y llevarlos a la cárcel del pueblo, castigar con azotes a los indios que no asistieran a la misa o se emborracharan; sin embargo, se aclara que sus funciones no podían invadir las prerrogativas que tenían los caciques para organizar el trabajo de sus tributarios.[24]
Una de las responsabilidades de los gobernadores era la recaudación de los reales tributos, teniéndose como costumbre elegir para el cargo a aquellos que tuvieran recursos para pagar las cuentas, en caso de no recaudarse la cantidad fijada. Tal fue el caso de Juan Daniel de Medina, gobernador de Actopan en 1753, que adeudaba 555 pesos que no había logrado recaudar de los tributarios "por hallarse unos ausentes y otros pobres", por lo cual solicitó un plazo de seis meses para lograr completar la suma sin comprometer sus bienes.[25] Sin embargo, en determinados periodos destaca la autonomía con la que se manejaba la rendición de cuentas, como en caso de Diego de la Cruz, gobernador durante cuatro años del pueblo de Tetitlán, de 1723 a 1727, que durante su gobierno se mantuvo "sin dar cuenta ni saber lo que había ejecutado de los bienes de comunidad".[26] Las competencias del manejo de los bienes de comunidad recaían, en la práctica, en el cabildo. Esta situación favoreció la relación simbiótica con las cofradías de la región, que comúnmente se nutrían de los bienes de comunidad para pagar sus celebraciones.[27]
A pesar de las contravenencias del cargo, fungir como oficial de república otorgaba prestigio. El elemento inherente a la dignidad del cargo fue el uso de la vara de mando, con la cual se distinguían los gobernadores y demás oficiales frente al común de naturales, y cuyo uso estuvo reglamentado por las Leyes de Indias, en las que se establecía que era la insignia por la cual debían ser reconocidos.[28]
Por lo tanto, con el paso de los años, dicho artefacto se tornó un elemento de prestigio, que dotaba de autoridad a su portador.
Las elecciones para los puestos de república, como ya ha sido señalado, eran anuales. En torno a la dinámica que tuvieron en los pueblos de indios del valle de México, Claudia Guarisco afirma que "dentro de los principales se destacaba un pequeño grupo conformado por dos ancianos y el gobernador saliente, quienes se encargaban de proponer la terna a partir de la cual se elegiría al gobernador".[29] Para Guarisco, las elecciones consistían en la discusión de las cualidades de los naturales que integraban la terna, guiados por la búsqueda de "un ideal de superior político", es decir, que la búsqueda iba encaminada a votar "a los que mejor hubieran cumplido con dos requisitos culturalmente establecidos: experiencia y vocación de servicio. Esas cualidades eran medidas por el número de veces que hubiesen desempeñado oficios de iglesia, cofradía y república".[30] En este sentido, si bien es cierto que los oficios relacionados con la Iglesia y las cofradías fueron fundamentales para la configuración de un plano dirigente, a mi parecer tal estuvo lejos de articularse en torno "al bien común", pues para esta región, las elecciones estuvieron determinadas por las familias de caciques y las alianzas de poder.[31]
La dinámica electoral y los grupos de poder al frente de los cabildos indígenas, en la jurisdicción de Actopan, se expresan en la figura 3, que contiene los pueblos de esa demarcación, gobernadores, oficiales de república y caciques a lo largo del siglo XVIII. La temporalidad se debe a la larga duración de las familias en el poder y los conflictos internos que acontecieron en la región. La información se obtuvo de actas de elecciones y documentación generada por conflictos de diversos tipos que brindaban los nombres de los indígenas en los cuadros de poder. En este sentido es importante resaltar que más que en las leyes, es en las transgresiones donde encontramos plasmada la dinámica de la cultura política en los pueblos de la jurisdicción de Actopan. Sin embargo, en esos documentos con frecuencia se omite el apellido de los oficiales de república, lo cual dificulta observar la pertenencia y continuidad de las familias de caciques, y por consecuencia, el conocimiento que tenemos sobre este particular es fraccionado.
Figura 3. Caciques y principales electos de la jurisdicción de Actopan, siglo XVIIIAño |
Pueblo |
Gobernador |
Oficiales de República |
Caciques |
---|---|---|---|---|
1674 |
Santiago |
Pedro Altamirano (alcalde)[32] |
Agustín Cano |
|
1707 |
Actopan |
Antonio Juan, Agustín Cano, |
Andrés Solís |
|
1707 |
San Agustín y |
Juan de la |
Juan Mateo Durán (teniente) |
Andrés Gómez |
1718 |
Actopan |
Don Diego Moctezuma |
||
1720 |
Tetitlán |
Juan Daniel de |
||
1720 |
Actopan |
Agustín de |
Tomás y Juan Santiago |
|
1721 |
Tetitlán |
Juan Daniel |
||
1722 |
Actopan |
Pablo de la Cruz (alcalde)[37] |
Don Pablo de la Cruz |
|
1722 |
Otumba |
Antonio Ramírez |
Juan Bautista |
|
1723 |
Guadalupe/ |
Diego Jiménez (fiscal)[38] |
||
1721- |
Actopan |
Nicolás de la |
Don Pablo de la Cruz (alcalde) y |
|
1725 |
Actopan |
Nicolás de la |
Don Pablo (alcalde) y don Mateo |
|
1725 |
Barrio de |
Nicolás López (alcalde) |
Diego de Vargas |
|
1723- |
Tetitlán |
Diego de la |
||
1728 |
Actopan |
Pedro de |
Pedro Moctezuma (alcalde), |
|
1728 |
Santiago |
Pablo de la Cruz Enríquez |
||
1728 |
Yolotepec |
José Diez (regidor), Baltasar […] y |
||
1728 |
San Sebastián |
Sebastián Pérez (regidor), Felipe |
||
1729 |
Actopan |
Pablo de la Cruz |
Pedro Moctezuma (alcalde), |
|
1729 |
Santiago |
Pedro Altamirano (alcalde), |
||
1729 |
Yolotepec |
Diego Moctezuma (alcalde), |
||
1729 |
San Sebastián |
Felipe de los Ángeles (alcalde), |
||
1732 |
Actopan |
Andrés López |
||
1733 |
Santiago (se |
Augusto de Altamirano, |
||
1733 |
Lagunilla (se le |
|||
1752 |
San Juan |
Lázaro Pérez, Manuel |
||
1752 |
Santa Bárbara |
|||
1753 |
San Mateo |
Juan de los Santos (fiscal) y Alejo |
||
1759 |
Actopan |
Diego de la Cruz |
||
1761 |
San Mateo |
Nicolás de |
Blas de Villalobos y Rafael de |
|
1764 |
San Mateo |
|||
1764 |
Tetitlán |
Nicolás de |
||
1763- |
Actopan |
Marcelino |
Cruces, Altamiranos, |
|
1759- |
Tetitlán |
Nicolás de |
||
1768 |
Santa Bárbara |
Juan Cortés[44]/ |
Ignacio Cortés (fiscal) |
|
1769- |
Santa Bárbara |
Antonio |
||
1770 |
Santa Bárbara |
Fiscal Vicente […] destituido a |
||
1774 |
San Salvador |
Antonio Pérez[47] |
Como vemos, la reelección y rotación de los caciques y principales dentro de los puestos del cabildo indígena fue una práctica frecuente. Así tenemos a Juan de la Cruz como gobernador de San Agustín en 1707, a Pablo de la Cruz en el pueblo de Santiago en 1728 y en Actopan en 1729, a Nicolás de la Cruz como gobernador de Actopan de 1721 a 1725, a Diego de la Cruz como gobernador de Tetitlán de 1723 a 1727 y a Ramón Cruz como regidor de Santiago en 1729. Agustín de Santiago gobernó Actopan en 1720 y Nicolás de Santiago, Tetitlán, de 1759 a 1765, mientras que tuvo también el cargo de gobernador de San Mateo en 1761. Andrés Solís Moctezuma gobernó Actopan en 1707, Pedro Moctezuma fue alcalde de 1728 a 1729 y Diego Moctezuma gobernó Actopan en 1722 y 1759, además fungió como alcalde de Yolotepec en 1729. Por su parte, los Altamirano estuvieron presentes en Actopan y Santiago, Pedro de Altamirano como gobernador de Actopan en 1728 y de Santiago en 1729, y Diego Altamirano como alcalde en ese mismo año.
Marcos Pérez fue regidor de Actopan en 1728, Juan Pérez alguacil de Santiago de 1728 a 1729, Pascual Pérez alguacil de Yolotepec en 1728, Sebastián Pérez regidor de San Sebastián en 1728 y Andrés Pérez, de Yolotepec en 1729. Finalmente, Melchor de Aspeitia fue alguacil de Actopan en 1729 y Manuel Aspeitia regidor de Yolotepec ese mismo año. Como se aprecia, tenemos a seis familias alternándose como oficiales de república de diversos cabildos dentro de la jurisdicción.
Figura 4. Rotación de las familias de caciques en los pueblos de la Jurisdicción de ActopanPueblo /Familia | Cruz |
Santiago |
Moctezuma |
Altamirano |
Pérez |
Aspeitia |
---|---|---|---|---|---|---|
Actopan | x | x | x | x | x | x |
San Agustín | x | |||||
San Sebastián | x | |||||
San Mateo | x | |||||
Tetitlán | x | x | ||||
Santiago | x | x | x | |||
Yolotepec | x | x | x |
Como puede observarse, las familias de caciques que tenían presencia en varios pueblos de la jurisdicción fueron seis: Cruz, Santiago, Moctezuma, Altamirano, Pérez y Aspeitia. Como es de esperarse, todas tuvieron cargos en el cabildo de la cabecera y los Cruz y Pérez fueron los que registraron una mayor movilidad, pues fueron oficiales de república en cuatro cabildos distintos a lo largo del siglo XVIII. Al respecto, en la figura 5 se puede observar la ubicación de los pueblos donde tuvieron presencia dos o más familias de caciques.
Es de suma importancia observar que esa dinámica la encontramos también en la vecina jurisdicción de Ixmiquilpan, a lo largo del siglo XVIII, donde prevaleció la práctica de que una familia ocupara la mayoría o todos los oficios de república durante un año. Éste fue el caso de la familia De la Corona, ya que Juan de la Corona fue gobernador en 1717 y Nicolás y Lorenzo de la Corona, alcaldes; Ignacio de la Corona fue gobernador en 1719, periodo en el que Isidro Vázquez se desempeñó como fiscal, siendo gobernador en 1723. Para 1727, Ignacio de la Corona fue nuevamente gobernador,
en tanto que Joseph de la Corona ostentó dicho cargo en 1768. Por otra parte, en 1772 Joseph Vargas estuvo al frente del cabildo, repitiendo en 1772 y 1783.
En tanto, en Tlacintla destacó Bartolomé de Quezada, gobernador en 1726, reelegido en cinco ocasiones de 1765 a 1770. José Mendoza estuvo al frente del cabildo en 1783, año en que Pedro Mendoza fue oficial de república. De igual forma, José Antonio Tovar y Miguel Tovar fueron alcaldes en 1802. En el pueblo de San Juan Bautista destacó la familia De la Cruz, ya que Andrés y Lorenzo de la Cruz fueron alcaldes en 1745, y Juan Joseph de la Cruz y Andrés de la Cruz se desempeñaron como alcalde y regidor respectivamente en 1783. De igual forma, Nicolás Pérez fue gobernador de Chilcuautla en 1782, mientras Felipe Pérez ocupó el puesto de alcalde en 1783, y Juan Pérez fue gobernador en 1788, mismo año en que Cayetano Pérez fungió como alcalde. En tanto, Tomás Hernández se reeligió al frente del Cardonal en 1799 y 1800, misma república en la que Felipe Faustino García fue gobernador en 1783 y 1797.
De manera similar, en la Sabana, Lorenzo de Vargas se reeligió por cinco años consecutivos, de 1712 a 1716, al tiempo que Manuel Vargas se desempeñó como fiscal, además de que se reeligió como gobernador en 1719 y 1720. En esa misma república, Joseph de la Cruz fue alcalde de 1722 a 1730, mientras que Andrés de la Cruz fue gobernador en 1723, y Agustín Torres fue gobernador en 1772 y 1780. En el pueblo del Santo Cristo de Orizaba, Pablo de Alvarado se reeligió como gobernador de 1764 a 1768; mientras que, en 1780, Manuel Juan de Alvarado, Nicolás de Alvarado, Diego Juan de Alvarado y Andrés Antonio de Alvarado fueron oficiales de república; finalmente, en 1783 Antonio Alvarado fue alcalde y Miguel Santiago de Alvarado, escribano.[48]
Es importante señalar que las familias Santiago y De la Cruz se encuentran presentes en ambas jurisdicciones. En el caso de los De la Cruz, se relacionan con otra familia influyente en el control de los cabildos en Ixmiquilpan: los De la Corona, cuya presencia se remonta a las primeras décadas del siglo XVII. La conexión entre ambas familias se observa en una investigación que ordena la Audiencia a la alcaldía mayor de Actopan para asegurar que Nicolás de la Cruz Enríquez era un cacique de linaje y que, como tal, tenía derecho a portar armas: "Don Nicolás, don Pablo y don Mateo, son hijos legítimos de Don Juan de la Cruz y doña Ana de la Corona habidos y tenidos y todos durante pasados por tales caciques que en aquel paraje quienes ejercieron los cargos de aquella república".[49] Por lo tanto, es clara la extensión de las redes de influencia tejidas por las familias de caciques en torno a los puestos del gobierno indígena, que abarcaba al menos dos de las cinco jurisdicciones que integraron el valle del Mezquital.
Al revisar la documentación referente al gobierno de la cabecera de Actopan, resalta la transgresión a la norma en las elecciones, puesto que según la ordenanza debía efectuarse en completa libertad sin intervenciones externas que indujesen el voto de los electores, sin coacciones y sin presencia de personas ajenas (tanto indios como españoles y otras calidades): "Que en las elecciones que los indios de los pueblos de esta Nueva España hacen, no intervengan las justicias, ministros de doctrina, ni otras personas que les violenten ni perturben la libre elección que deben hacer en indios los más capaces, útiles al bien de su república".[50]
Sin embargo, pese a las disposiciones descritas, encontramos la intromisión de diversas autoridades en las elecciones de los cabildos, lo que ponía en entredicho la autonomía de las repúblicas. Tal es el caso de Bernardino Álvarez Rebolledo, cura de Actopan, cuya insistencia en interferir en las elecciones del cabildo fue denunciada ante la Audiencia en 1764 por los caciques del bando contrario al que Rebolledo apoyaba, instancia que recordó que "la intervención de los curas en las elecciones de alcalde y demás oficiales que hacen las repúblicas de naturales, no es ni puede ser otra que la de hallarse presentes […] pero ni pueden impedirles la libertad de sus otros ni les tocan otra cosa".[51] Los curas no sólo intervenían en las elecciones para favorecer a algunos caciques con quienes llegaban a ciertos acuerdos, sino que interferían el nombramiento y el desempeño del cargo del fiscal, como ocurrió en 1770 cuando el cura de Actopan destituyó al fiscal electo y lo sustituyó por otro, obviando la legalidad emanada de la elección celebrada por los caciques y ratificada por la Audiencia.[52] Siendo que de acuerdo con la legislación: "La nominación de los indios fiscales de doctrina no toca ni a los vicarios ni a los curas ministros sino a los vocales y electores de los pueblos en sus elecciones anuales".[53] El fiscal debía ser un indio de entre cincuenta y sesenta años y tenía por función asistir al cura para convocar a los naturales a la doctrina, vigilar su comportamiento.[54] Por tanto, este cargo era elegido al mismo tiempo que los oficiales de república y su nombramiento generaba continuas inconformidades con los religiosos que insistían en tener voz en su elección. Igual que los curas, intervenían los alcaldes mayores[55] y algunos españoles,[56] con intereses particulares, para favorecer a alguno de los candidatos.
La norma planteada por las leyes en torno a las elecciones de los pueblos de indios se arguyó como parte del discurso político de los oficiales de república, caciques y principales en el conflicto poselectoral para desacreditarse mutuamente. Las luchas entre facciones de caciques fue común en el territorio, entre las que destacan las de Juan de la Cruz y Mateo Durán en Actopan en 1707,[57] entre Diego Moctezuma y Pablo de la Cruz en Actopan en 1718 y 1721,[58] y la denuncia del alcalde mayor contra Marcelino Hernández, reelecto gobernador de Actopan en 1765, por tener concertada la elección:
[…] que al decir los dichos que no tienen otro a quien elegir es capricho y tenacidad con que ciertamente se niegan al debido obedecimiento de lo ordenado con tanta premeditación y maduro acuerdo, pues en aquella cabecera hay varias familias de caciques en quienes conjuran todas las buenas circunstancias que se desean para este empleo como son los Cruces, los Altamiranos, los Aspitias, los Lugos, los Peñas, los Moctezumas, los Olveras, los Canos, los Vargas, los Briseños, los López, los Mercaderes y otros muchos de muy buenas y loables costumbres, muy al propósito para los oficios de la república, nada inquietos y celosos de la paz pública.[59]
Los argumentos con los que se desacreditaban mutuamente eran por lo general excesos cometidos contra el común de naturales, malos tratos tanto de palabra como físicos (azotes, golpes, malos pagos, insultos o servicios personales sin paga). De igual forma denunciaban mutuamente su incompetencia para cuidar de los bienes de comunidad. En este sentido, como parte de la cultura política relacionada con las elecciones, se observó el uso de las Ordenanzas para alcanzar intereses particulares; tal es el caso de la restricción sobre la participación de grupos no indios, de los diversos excesos cometidos contra los indios del común, el mal manejo de los recursos de la caja de comunidad, entre otros. En estas denuncias, los caciques se acusaban uno a otro de excesos cometidos cuando estaban al frente de los cabildos. En general, las acusaciones más frecuentes contra los oficiales de república eran: agravios, trabajos forzados y cobros indebidos.[60]
Con este breve recorrido he abordado la dinámica de las elecciones y el gobierno en las repúblicas indígenas de la jurisdicción de Actopan a lo largo del siglo XVIII. Dicha centuria estuvo caracterizada por la implementación de cambios en el plano político y administrativo debido a las reformas borbónicas, algunas de la cuales impactaron o pretendieron modificar la dinámica de los pueblos indios, como es el caso del Reglamento de Bienes de Comunidad[61] y la creación de las subdelegaciones en la jurisdicción de las antiguas alcaldías mayores. No obstante, las modificaciones más importantes a la cultura política indígena, imperante en el periodo colonial, se dieron en los primeros años del siglo XIX con la instauración de los ayuntamientos constitucionales.
Consideraciones finales
El cabildo indio fue un espacio de poder cuyo estudio es de vital importancia para comprender la cultura política de los pueblos de indígenas novohispanos. Los caciques tejían sus redes de influencia y de colaboración para manipular las elecciones y asegurar un oficio de república. Las fuentes que nos hablan de tal instancia de gobierno local, son principalmente actas de elecciones y denuncias por malos tratos, adeudos, pleitos por bienes, información sobre la recaudación de tributos y conflictos entre las familias de caciques. Estos documentos nos brindan un panorama de la complejidad del gobierno y del ejercicio del poder político en los pueblos de la jurisdicción de Actopan.
El presente artículo constituye un primer acercamiento a los cabildos indios de Actopan, instancia donde confluyeron numerosos intereses particulares y colectivos que guiaron el actuar de sus miembros. Las evidencias del conflicto por las elecciones, el poder y la representación se hallan en las transgresiones y la cotidianidad del ejercicio político en los pueblos, y es a partir de ellas que podemos acceder a la dinámica del gobierno en las repúblicas indígenas y percibir las tensiones que acompañaron la relación entre el común de naturales, y sus caciques y principales: litigios, acusaciones, malos tratos y excesos varios que se cometían de manera recurrente en los pueblos sujetos a la cabecera de Actopan.
Los documentos nos dejan ver que la transgresión a la ley fue una práctica cotidiana del ejercicio político local: la injerencia de personas externas en las elecciones (alcaldes mayores, españoles y curas); que se celebraban con pocos electores, fuera de las casas de comunidad; participaban mestizos con las atribuciones de caciques indígenas; y había reelecciones por periodos prolongados y rotaciones de los miembros de una misma familia en los diferentes oficios de república. Esas prácticas caracterizaron la cultura política de los pueblos de indios en torno a las elecciones y la configuración de la autoridad local en la región.
Los caciques se movían entre las distintas poblaciones de la jurisdicción y, al menos, en el caso de las familias De la Cruz y Santiago, lo hacían en la cabecera vecina de Ixmiquilpan, para que, como se ha visto, ocuparan cargos de república en distintas localidades. Todo lo anterior, aunado a que recurrían con frecuencia a la reelección, presenta una clara muestra del anquilosamiento del poder en un grupo reducido, que ejercía los oficios del cabildo de forma rotativa, algunas veces como gobernador, alcalde, regidor o alguacil. Las fuentes emanadas de las instancias locales del gobierno exhiben alianzas, luchas por el poder, reelecciones y conflictos, y nos permiten vislumbrar los derroteros de la cultura política de los pueblos de indios novohispanos por el uso que los naturales hicieron de los recursos legales y de las instancias administrativas de la organización hispánica.
Archivos consultados
Archivo General de la Nación (AGN)
Bibliografía
Aguirre Beltrán, Gonzalo, Obra antropológica, t. IV, Formas de gobierno indígena, 3a. ed., México, FCE / Universidad Veracruzana / Instituto Nacional Indigenista / Gobierno del Estado de Veracruz, 1991.
Andrés Santos, Francisco Javier, "Especialidades testamentarias de los indios", Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, núm. 21, 1999, p. 105.
Cunill, Caroline, "El indio miserable: nacimiento de la teoría legal en la América colonial del siglo XVI", Cuadernos Intercambio, año 8, núm. 9, 2001, pp. 229-248.
Fernández, Justino, Catálogo de construcciones religiosas del estado de Hidalgo, México, SHCP / TGN, edición facsimilar del gobierno del Estado de Hidalgo, 1940.
García Ayluardo, Clara, "Re-formar la iglesia novohispana", en Clara García (coord.), Las reformas borbónicas, 1750-1808, México, FCE / INEHRM / Conaculta / CIDE / Fundación Cultural de la Ciudad de México, 2010.
Gerhard, Peter, Geografía histórica de la Nueva España, 1519- 1821, México, IIH-UNAM, 1986.
González Torres, Annia, "Entre tradición y modernidad: cofradías y el Reglamento de bienes de comunidad en Ixmiquilpan a finales del siglo XVIII", Historias. Revista de la Dirección de Estudios Históricos, núm. 96-97, enero-agosto de 2017, pp. 13-35.
____________, "Las elecciones en las repúblicas indígenas de la jurisdicción de Ixmiquilpan, siglo XVIII. El poder político entre la norma y la práctica", en Leticia Reina (coord.), Conflictos electorales en México. Movilizaciones sociales en torno a las elecciones municipales. Siglos XVII-XXI, en prensa.
Guarisco, Claudia, Los indios del valle de México y la construcción de una nueva sociabilidad política (1770-1835), México, El Colegio Mexiquense, 2003.
Israel, Jonathan I., Razas, clases sociales y vida política en el México colonial (1610-1670), 3a ed., México, FCE, 1999.
MacGregor, Luis, Actopan, México, INAH, 1982.
Menegus, Margarita, "La destrucción del señorío indígena y la formación de la república de indios en la Nueva España", en Heraclio Bonilla (coord.), El sistema colonial en la América española, Barcelona, Crítica, 1991.
____________, Del señorío a la república de indios. El caso de Toluca (1500-1600), México, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Estudios), 1998.
____________, "El gobierno de los indios de la Nueva España, siglo XVI. Señores o cabildo", Revista de Indias, vol. 59, núm. 217, septiembre-diciembre de 1999.
____________, "La nobleza indígena en la Nueva España: circunstancias, costumbres y actitudes", en Pilar Gonzalbo y Pablo Escalante (coords.), Historia de la vida cotidiana en México, I: Mesoamérica y los ámbitos indígenas de la Nueva España, México, FCE / El Colegio de México, 2004.
____________, "Los privilegios de la nobleza indígena en la época colonial", en Beatriz Rojas (coord.), Cuerpo político y pluralidad de derechos. Los privilegios de las corporaciones novohispanas, México, CIDE / Instituto Mora, 2007.
Recopilación de las Leyes de Indias, tomo II, libro VI, título I, ley XIX (p. 220); libro V, título II, ley XI (p. 170); y tomo II, libro VII, título III, ley XV (p. 230), 5a ed., Madrid, Librería e Imprenta de I. Boix, 1841.
Reina, Leticia, Cultura política y formas de representación indígena, siglo XIX, México, INAH, 2015.
____________ (coord.), Conflictos electorales en México. Movilizaciones sociales en torno a las elecciones municipales. Siglos XVIII-XXI, en prensa.
Tanck de Estrada, Dorothy, Pueblos de indios y educación en el México colonial, 1750-1821, México, El Colegio de México, 1999.
____________, "Cofradías en los pueblos de indios en el México colonial", ponencia presentada en el III Congreso Virtual de Arqueología y Antropología, 2002, recuperado de:
____________, Atlas ilustrado de los pueblos de indios. Nueva España, 1800, México, El Colegio de México / El Colegio Mexiquense / Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas / Fomento Cultural Banamex, 2005.
Vergara, Arturo, El infierno en la pintura mural agustina del siglo XVI. Actopan y Xoxoteco en el estado de Hidalgo, Pachuca, Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, 2008.
Villaseñor y Sánchez, D. Joseph Antonio de, Theatro americano. Descripción general de los reynos y provincias de la Nueva España y sus jurisdicciones. Dedicada al Rey Nuestro Señor Don Felipe V, monarca de las Españas. Con licencia en México, México, Imprenta de la viuda de D. Joseph Bernardo de Hogal / Impresora del Real y Apostólico Tribunal de la Santa Cruzada en todo este Reino, 1748.
Citas
[1] El presente artículo se desprende de los proyectos "De pueblo de indios a ayuntamiento: cultura indígena y gobierno local en Ixmiquilpan, del siglo XVIII a la consolidación del Estado-nación" y "Entre tradición y modernidad: la religiosidad popular y las reformas borbónicas en el valle del Mezquital (1760-1810)", que se desarrollan en la Dirección de Estudios Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia (DEH-INAH). El análisis de la dinámica de los cabildos indios de la vecina jurisdicción de Ixmiquilpan se aborda en Annia González Torres, "Las elecciones en las repúblicas indígenas de la jurisdicción de Ixmiquilpan, siglo XVIII. El poder político entre la norma y la práctica", en Leticia Reina (coord.) Conflictos electorales en México. Movilizaciones sociales en torno a las elecciones municipales. Siglos XVIII-XXI, en prensa. El concepto eje de este trabajo es el de cultura política; al respecto véase Leticia Reina, Cultura política y formas de representación indígena, siglo XIX, 2015, y Claudia Guarisco, Los indios del valle de México y la construcción de una nueva sociabilidad política (1770-1835), 2003. [2] Peter Gerhard, Geografía histórica de la Nueva España, 1519- 1821, 1986, pp. 44-45; Arturo Vergara, El infierno en la pintura mural agustina del siglo XVI. Actopan y Xoxoteco en el estado de Hidalgo, 2008, p. 54. En cuanto al periodo temprano de estas fundaciones, véase también Luis MacGregor, Actopan, 1982, y Justino Fernández, Catálogo de construcciones religiosas del estado de Hidalgo, v. 1, 1940, p. 23. [3] D. Joseph Antonio de Villaseñor y Sánchez, Theatro americano. Descripción general de los reynos y provincias de la Nueva España y sus jurisdicciones, 1748, p. 142. [4] Idem. [5] Dorothy Tanck de Estrada, Atlas ilustrado de los pueblos de indios. Nueva España, 1800, 2005, p. 106. [6] En este sentido, Margarita Menegus ("El gobierno de los indios de la Nueva España, siglo XVI. Señores o cabildo", Revista de Indias, vol. 59, núm. 217, 1999, pp. 604-605) afirma que "la conservación de la figura de los señores naturales tenía propósitos claramente pragmáticos, pues eran el puente natural entre una república y otra. Sin embargo, desde un principio también se advertían los inconvenientes de conservar dicha figura y particularmente el uso del vocablo 'señor'. Así, en 1538 la Corona prohibió llamarles a los gobernantes indígenas 'señores naturales' e impuso el vocablo de 'cacique'. A partir de este momento se conservará la estructura de gobierno indígena pero se irán limitando las funciones y privilegios inherentes al cargo. El primer esfuerzo realizado en este sentido fue quitarles a los caciques el derecho de administrar la justicia, en virtud de que la tarea fundamental del rey era administrar la justicia a favor del bien común [“] La introducción de los oficiales de república y el establecimiento del cabildo restringía el derecho de los señores a gobernar y a administrar la justicia. La elección anual de los oficiales de república rompía con la tradición indígena, en donde el cargo de señor era hereditario". [7] Margarita Menegus (Del señorío a la república de indios. El caso de Toluca [1500- 1600], 1998, p. 163) escribe sobre el proceso de consolidación de la república de indios y el impacto que tuvo sobre las antiguas formas de organización. Véase también Margarita Menegus, "La destrucción del señorío indígena y la formación de la República de Indios en la Nueva España", en Heraclio Bonilla (coord.), El sistema colonial en la América española, 1991, pp. 17-49. [8] Recopilación de las Leyes de Indias, tomo II, libro VI, título I, ley XIX, 1841, p. 220. [9] Jonathan I. Israel, Razas, clases sociales y vida política en el México colonial (1610- 1670), 1999, pp. 35-67. [10] Margarita Menegus, op. cit., 1991, pp. 17-51. [11] Claudia Guarisco, op. cit., p. 58. [12] "Durante mucho tiempo los comunes tuvieron fuerzas armadas para defender su integridad y fueros: milicias que estaban al mando de oficiales designados oficiales de república, quizá para distinguirlos de los oficiales reales, dependientes del soberano. Por extensión, todos los funcionarios de los comunes o ayuntamientos fueron designados de República" (Gonzalo Aguirre Beltrán, Obra antropológica, t. IV, Formas de gobierno indígena, 1991, p. 32). [13] Durante el tiempo de su administración: "Los gobernadores y concejales indígenas eran responsables de la gestión interna de la 'república india', y en teoría representaban los intereses de la comunidad indígena en su conjunto. En la práctica, cumplían estas principales funciones: el mantenimiento del orden, la vigilancia de las tierras comunales, la existencia de alimentos, la disponibilidad de agua y del mercado local, la organización del repartimiento y la recaudación de tributos en nombre del corregidor, y de hacer que los miembros de la comunidad asistieran a la iglesia" (ibídem, p. 52). [14] De acuerdo con Claudia Guarisco (op. cit., 90): "En algunos pueblos la participación electoral era más amplia que en otros, pues además de los principales votaban los indios del común. Cuando así acontecía, se decía que las elecciones se habían realizado en 'cabildo abierto'". Sin embargo, para las repúblicas indígenas que nos ocupan, no se ha encontrado evidencia de este tipo de mecanismo de elección; al contrario, en 1765 se recordó que en las elecciones no deberían estar más que los vocales, "[…] ordenando al mismo tiempo que sólo asistieran a la elección los que son legítimamente vocales, por cuanto a la confusión de muchos que sin serlo asisten a ellas es en la causa de no celebrarse como se debe" (Archivo General de la Nación [AGN], ramo Indios, vol. 61, exp. 51, f. 39v. El virrey declara por nula y de ningún valor y efecto, la elección de gobernador del pueblo de Actopan hecha para este corriente año en Marcelino Hernández. Actopan. 1765). [15] "[En la elección] no se observa ninguna de las solemnidades y requisitos necesarios y prevenidos por derecho y conforme a los despachos y provisiones despachados por la Real Audiencia que mi parte ha recibido e intimado para su observación […] parece de conformidad a justicia el que las elecciones se hagan con la formalidad y circunstancias necesarias y prevenidas por derecho" (AGN, Indios, vol. 43, exp. 317, ff. 425v-426. Para que el alcalde mayor de Octupa observe las disposiciones sobre las elecciones de indios y notifique a los naturales de Tetitlán, procedan a celebrar la del año que viene); "Por el presente mando a la justicia de dicho pueblo de Actopan haga se proceda a nueva elección juntándose para ello todos los vocales, quienes la ejecuten con toda libertad y quietud y para que ésta se consiga, rogará y encargará a dicha justica al padre cura ministro asista a ella" (AGN, Indios, vol. 52, exp. 41, ff. 43. Para que la justicia de Octupa haga se proceda a la elección de oficiales de república por los vocales de aquel pueblo. 1729).
Margarita Menegus (op. cit., 1998, p. 76), indica que el cabildo desestructuró la antigua organización y despojó de poder a la nobleza indígena: "Al introducirse el cargo de gobernador por elección, el cabildo indígena limita el señorío y la jurisdicción que ejercían los antiguos gobernantes indígenas". Sin duda estamos ante un proceso en el que el cacique se separa del gobierno, al insertar el sistema de elecciones anuales que los hacían rotarse en el poder. [16] "Por el presente mando a la justicia de dicho pueblo de Actopan haga se proceda a nueva elección juntándose para ello todos los vocales quienes la ejecuten con toda libertad y quietud y para que esta se consiga, rogará y encargará a dicha justicia al padre cura ministro asista a ella" (AGN, Indios, vol. 52, exp. 41, f. 43. Para que la justicia de Octupa haga se proceda a la elección de oficiales de república por los vocales de aquel pueblo. 1729). [17] AGN, Indios, vol. 52, exp. 53, f. 52. El virrey aprueba y confirma la elección de oficiales de república para este presente año de 1729. Actopan 1729. [18] "La miserabilidad fue una categoría jurídico-social nacida en el derecho romano del Bajo Imperio, y recibida en el derecho hispano medieval, con la finalidad de ofrecer cierta tutela o protección jurídica a determinadas categorías sociales consideradas débiles e incapaces de defenderse por sí mismas frente a los abusos de los grupos sociales más poderosos, fue empleada por los teólogos y juristas formados en el seno del ius commune a fin de proporcionar un marco jurídico para los indios americanos, sometidos a indefectibles abusos por parte de los conquistadores europeos" (Francisco Javier Andrés Santos, "Especialidades testamentarias de los indios", Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, núm. 21, 1999, p. 105). Al respecto, véase también Caroline Cunill, "El indio miserable: nacimiento de la teoría legal en la América colonial del siglo XVI", Cuadernos Intercambio, año 8, núm. 9, 2001, pp. 229- 248. [19] Recopilación de las Leyes de Indias, tomo II, libro VII, título III, ley XV, 1841, p. 230. [20] Sin duda queda pendiente un rastreo de los momentos en los que las elecciones fueron anuladas para observar si se trató de una política generalizada de la Audiencia para con todas las repúblicas de indios o si respondió a una coyuntura de corte local. Por ejemplo, uno de los momentos más tempranos fue en 1643: "Por el presente prohíbo se haga elección de gobernador, oficiales de república, así españoles, mestizos, mulatos, ni otros que no fueren meramente indios de padre y madre y mando a los alcaldes mayores, corregidores, justicias mayores que cuando pusieren en las elecciones el auto de remisión al gobierno, certifiquen en él ser elecciones de indios" (AGN, Indios, vol. 25, exp. 499, f. 347. Se manda a la justicia del partido de Octupa, guarde, cumpla y ejecute la Real Ordenanza que prohíbe la intromisión en las elecciones de oficiales de república, a las justicias y ministros de doctrina, asimismo que los electos no sean de raza mezclada. Actopan). Para la segunda mitad del siglo XVIII seguimos encontrando referencias continuas a que deben ser indios de sangre pura: "El virrey manda a que con arreglo a la costumbre que inviolablemente se ha observado en el día ocho del próximo diciembre se junten los vocales del pueblo y parcialidad de Tetitlán de la cabecera de Actopan en las casas reales a hacer su elección de gobernador y demás oficiales de república con asistencia de su párroco conforme a la ley previéndoles que de ninguna manera propongan para oficios públicos ni elijan en ellos a los que no fueren legítimos indios de padre y madre y que no tengan mezcla alguna de otra sangre" (AGN, Indios, vol. 61, exp. 73, f. 55. El virrey manda que con arreglamiento a la costumbre que inviolablemente se ha observado en el día ocho del próximo diciembre se junten los vocales del pueblo y parcialidad de Tetitlán en las casas reales a hacer su elección de gobernador y demás oficiales de república. 1765). [21] Aunque la figura del cacique y del cacicazgo se transformó a lo largo del periodo novohispano, puesto que durante el siglo XVI "los derechos de los señores provenían de dos fuentes: el ejercicio de gobierno y su patrimonio personal", sin embargo, su estatus siempre estuvo presente. Véase Margarita Menegus, "Los privilegios de la nobleza indígena en la época colonial", en Beatriz Rojas (coord.), Cuerpo político y pluralidad de derechos. Los privilegios de las corporaciones novohispanas, 2007, p. 130. [22] Claudia Guarisco, op. cit., p. 35. Desde las Leyes de Indias se establecieron las categorías de tributarios y medios tributarios, eran indígenas varones de entre 18 y 50 años, los tributarios eran casados y los medios tributarios, solteros. Se hizo de este modo debido a que los indígenas jóvenes permanecían sin casarse, en algunos casos hasta la edad de 30 años, para evitar el pago del tributo (Recopilación de las Leyes de Indias, libro VI, título V, ley VII, p. 240). "En 1812, y tras la abolición de los reales tributos, los gobernantes dieron un gran paso hacia la igualdad legal esencial para la emergencia de la república representativa, al establecer un impuesto que homogeneizaba fiscalmente a los indios con españoles, castizos, mestizos y pardos. Desde entonces, aquéllos debieron satisfacer la Alcabala del Viento. La medida fue posible gracias a la activa participación que habían demostrado tener en el comercio" (Claudia Guarisco, op. cit., p. 111). [23] Al respecto, véase Margarita Menegus, "La nobleza indígena en la Nueva España: circunstancias, costumbres y actitudes", en Pilar Gonzalbo y Pablo Escalante (coords.), Historia de la vida cotidiana en México, I: Mesoamérica y los ámbitos indígenas de la Nueva España, 2004. Así, en 1724, don Nicolás, don Pablo y don Mateo de la Cruz solicitaron el permiso de portar armas como prerrogativa inherente a su condición de caciques, argumentando que, al ser gobernador, alcalde y fiscal de Actopan, requieren protección para desempeñar su labor de recaudación tributaria, "agregándose el principalísimo fundamento de permitirse por las leyes del reino el que los caciques carguen armas" (AGN, Indios, vol. 49, exp. 26, f. 27v. Para que la justicia de Actopan proceda a recibir información a fin de averiguar si Nicolás de la Cruz y sus hermanos son caciques y principales del partido. Actopan). Bajo el mismo argumento de proteger los reales tributos, don Andrés López, cacique de Actopan, solicitó se reconozca su derecho a portar armas (AGN, Indios, vol. 53, exp. 86, f. 116v-117. El virrey concede licencia a Juan Andrés López, cacique de la parcialidad de Actopan para traer una de las armas permitidas. 1732). [24] Recopilación de las Leyes de Indias, tomo II, libro VI, título III, ley XVI, que los alcaldes de las reducciones tengan la jurisdicción que se declara, p. 230. [25] AGN, Indios, vol. 57, exp. 136, f. 143v. El virrey manda que siendo cierto lo referido por Juan Daniel de Medina, cacique y principal del pueblo de Tetitlán, sobre una moratoria le espere quedando a su satisfacción asegurado el crédito correspondiente. 1754. [26] AGN, Indios, vol. 51, exp. 124, f. 131v. Para que no estando hecha la elección de oficiales de república de la cabecera de Octupa se celebre y remita en la forma acostumbrada, a lo cual proceda el alcalde mayor, Octupa, Tetitlán. 1727. [27] Esta situación no fue privativa de Actopan, sino un fenómeno en cierta medida generalizado en las repúblicas de indios novohispanas. Cfr. Dorothy Tanck de Estrada, Pueblos de indios y educación en el México colonial, 1750-1821, 1999, y "Cofradías en los pueblos de indios en el México colonial", ponencia presentada en el III Congreso Virtual de Arqueología y Antropología, 2002; así como Clara García Ayluardo, "Re-formar la iglesia novohispana", en Clara García (coord.) Las reformas borbónicas, 1750-1808, 2010, pp. 225-286. [28] Recopilación de las Leyes de Indias, libro V, título II, ley XI: "Que los gobernadores, corregidores, alcaldes mayores y sus tenientes, traigan vara de justicia y sigan a todos con benignidad" (p. 170). [29] Claudia Guarisco, op. cit., p. 84. En este sentido tenemos que: "en las repúblicas de indios las opciones del electorado estaban restringidas no sólo por la terna, sino por el carácter público del voto, el cual favorece la unanimidad, desalienta las discrepancias individuales frente a los poderosos locales y promueve la tradición". Y, sin embargo, puede decirse, al mismo tiempo, que los comicios eran libres en el sentido de que tanto alcaldes mayores, y más tarde subdelegados, como curas párrocos no podían cooptar los votos fácilmente. Según las leyes, "al justicia del partido solamente le competía dar conformidad a los comicios llevados a cabo en las Casas de Comunidad o en la iglesia del pueblo. El virrey debía confirmarlos, luego de lo cual los oficiales de república recibían sus varas de mando. La legalidad de las elecciones dependía, además, de que el cura actuara como testigo del evento. A esto se reducían sus actuaciones" (ibidem, p. 86). [30] Ibidem, p. 87. [31] En una visión más idealista de las repúblicas indígenas, Claudia Guarisco (ibidem, p. 91) plantea que "los gobiernos indígenas, bajo el Antiguo régimen, poseían, simultáneamente, elementos aristocráticos, oligárquicos y democráticos. En el valle de México el gobierno de las repúblicas era aristocrático porque los electores principales constituían un grupo de hombres virtuosos; dotados de experiencia y comprometidos con las demandas de los indios del común. Era también oligárquico, porque únicamente los más ricos accedían a los oficios de gobernador y alcalde. Por último, el gobierno poseía también ciertos acordes democráticos porque, si bien no de manera generalizada, los pobres podían participar en la vida política del pueblo, y no sólo como oficiales menores, sino también como electores". [32] Hijo de don Mateo Juárez, pide se ratifique su derecho frente a Agustín Cano (AGN, Indios, vol. 25, exp. 44, ff. 44-44v. Se ordena al alcalde mayor de la jurisdicción de Octupa, ampare a don Pedro Altamirano, cacique, principal y alcalde del pueblo de Santiago en la posesión de dicho pueblo por el derecho que él tiene. 1674). [33] Se habían mantenido en el cargo por dos y seis años respectivamente. Denuncian don Andrés Solís Moctezuma, don Diego Altamirano, don Juan Manuel Moctezuma y Nicolás de Lugo, que tienen detenida la aprobación de la elección (AGN, Indios, vol. 36, exp. 400, f. 362v. Para que el alcalde mayor del partido de Octupa, siendo cierto lo expresado por los naturales de dicho pueblo, remita la elección. 1707). [34] Fue gobernador por tres años consecutivos, al igual que el resto de oficiales de república; fueron denunciados en 1707 por el común de naturales (AGN, Indios, vol. 36, exp. 481, f. 436v. Para que la justicia de Octupa no permita que en la elección de gobernador y oficiales de república haya reelección). [35] El alcalde mayor, don Luis de Andrade, denuncia irregularidades en la elección; se había reelegido como gobernador (AGN, Indios, vol. 43, exp. 317, f. 425. Para que el alcalde mayor de Octupa observe las disposiciones sobre las elecciones de indios y notifique a los naturales de Tetitlán, procedan a celebrar la del año que viene. 1720). [36] Se declara nula la elección de gobernador (AGN, Indios, vol. 45, exp. 20. ff. 32-32v. Para que el alcalde mayor de Octupa mantenga en depósito la vara de gobernador del pueblo de Tetitlán). [37] Se ordena se deponga a Pablo de la Cruz y se deposite la vara en alguien que no pertenezca a las familias involucradas (AGN, Indios, vol. 45, exp. 68, ff. 87-88v. Para que el alcalde mayor de Octupa deposite la vara de alcalde, que obtiene Pablo de la Cruz Enríquez en persona capaz). [38] Solicita que Tetitlán se convierta en pueblo, argumentando las numerosas dificultades que atraviesan para acudir a la doctrina en Tetitlán o en la cabecera (AGN, Indios, vol. 48, exp. 101, ff. 131v-133. Para que el alcalde mayor y cura ministro del partido de Octupa informe al virrey sobre la pretensión de los naturales del pueblo acerca de impartir la doctrina cristiana y el bautismo en dicho pueblo. 1723). [39] Francisco Antonio Rosales, por el resto de caciques y principales, denuncia la reelección de don Nicolás de la Cruz desde 1721, con apoyo del alcalde mayor, además de inconformarse porque nombró mayordomo a un español (AGN, Indios, vol. 49, exp. 26. Para que la justicia de Actopan proceda a recibir información a fin de averiguar si Nicolás de la Cruz y sus hermanos son caciques y principales del partido. Actopan). [40] Se reeligió por cuatro años consecutivos, durante los cuales no dio cuenta de los bienes de comunidad (AGN, Indios, vol. 51, exp. 124, f. 131v. Para que no estando hecha la elección de oficiales de república de la cabecera de Octupa, se celebre y remita en la forma acostumbrada, a lo cual proceda el alcalde mayor, Octupa, Tetitlán. 1727). [41] Se había reelegido en 1727 y no había presentado informe de los bienes de comunidad de ese periodo (AGN, Indios, vol. 51, exp. 244, ff. 254-255. El virrey aprueba la elección de oficiales de república de la cabecera de Actopan y sus sujetos. 1728). [42] Se declaró por nula su reelección, ya había sido gobernador por dos años consecutivos (AGN, Indios, vol. 61, exp. 41, f. 32v. El virrey declara por nula la reelección hecha de gobernador del partido de Actopan para este corriente año. 1765). [43] Reelecto durante seis años consecutivos (AGN, Indios, vol. 61, exp. 73, ff. 54v-55v. El virrey manda que con arreglamiento a la costumbre que inviolablemente se ha observado en el día ocho del próximo diciembre se junten los vocales del pueblo y parcialidad de Tetitlán en las casas reales a hacer su elección de gobernador y demás oficiales de república. 1765).
[44] Se le retira el cargo y se otorga prórroga a Juan de la Cruz (AGN, Indios, vol. 61, exp. 205, f. 192v. El virrey manda que a Juan Cortés se le recoja el título de gobernador del pueblo de Santa Bárbara. 1768). [45] Se ordena que se anule su reelección (AGN, Indios, vol. 61, exp. 359, ff. 334r-334v. El virrey manda al alcalde mayor de Octupa que siendo cierto haber sido gobernador en el presente año Antonio Gutiérrez y estar reelecto para el próximo disponga se proceda a celebrar nueva elección). [46] Por iniciativa del cura y en contravención de las elecciones celebradas (AGN, Indios, vol. 63, exp. 25, f. 27. El virrey manda al alcalde mayor de Octupa notifique de ruego y encargo al cura de aquel partido, arregle la situación con los feligreses sobre maltrato y vejaciones. Octupa). [47] Fue electo gobernador por iniciativa del cura. Se declara nula la elección (AGN, Indios, vol. 63, exp. 308, f. 334. El virrey declara nula y sin ningún efecto la elección. 1774). [48] Annia González Torres, op. cit., en prensa. [49] AGN, Indios, vol. 49, exp. 157, f. 189. El virrey concede licencia a Nicolás de la Cruz Enríquez y a sus hermanos Pablo y Mateo, caciques del pueblo de Actopan para que puedan traer armas. 1725. [50] AGN, Indios, vol. 25, exp. 499, f. 347. Se manda a la justicia del partido de Octupa guarde, cumpla y ejecute la Real Ordenanza que prohíbe la intromisión en las elecciones de oficiales de república, a las justicias y ministros de doctrina, asimismo que los electos no sean de raza mezclada. Actopan. 1679. [51] AGN, Indios, vol. 61, exp. 3, f. 3. El virrey manda se observe y cumpla lo prevenido por la ley decimoquinta, título tercero, libro sexto de la recopilación de estos reinos. 1764. [52] AGN, Indios, vol. 63, exp. 25, ff. 27-27v. El virrey manda al alcalde mayor de Actupa notifique de ruego y encargo al cura de aquel partido, arregle la situación con los feligreses sobre maltrato y vejaciones. Octupa. 1770. [53] AGN, Indios, vol. 55, exp. 294, ff. 270-273. El virrey declara que la nominación de los indios fiscales de doctrina toca a los mismos vocales y electores de los pueblos. Actopan. 1745. [54] Idem. [55] AGN, Indios, vol. 49, exp. 166, ff. 197-198. Para que la justicia más cercana al partido de Octupa pase y notifique al alcalde mayor, no se entrometa en la elección de oficiales de república. 1725. [56] Andrés Solís Moctezuma, Diego Altamirano, Juan Manuel Moctezuma y Nicolás de Lugo, caciques, denunciaron la intromisión del español Agustín Gómez de la Rea en las elecciones de la república (AGN, Indios, vol. 36, exp. 400, ff. 362v-363. Para que el alcalde mayor del partido de Octupa, siendo cierto lo expresado por los naturales de dicho pueblo, remita la elección. 1707). [57] AGN, Indios, vol. 36, exp. 429, fs. 387-387v. Para que el alcalde mayor de Octupa remueva de su cargo al teniente Juan Mateo Durán a pedimento de los naturales de San Agustín y San Mateo. 1707. [58] AGN, Indios, vol. 43, esp. 115, fs. 179v-180v. Para que el alcalde mayor de Octupa notifique a Pablo de la Cruz no perjudique a Diego Moctezuma en el voto de elección conforme a la costumbre. [59] AGN, Indios, vol. 61, exp. 51, f. 39. El virrey declara por nula y de ningún valor y efecto, la elección de gobernador del Pueblo de Actopan hecha en Marcelino Hernández. 1765. [60] AGN, Indios, vol. 36, exp. 424, fs. 384-384v. Para que el alcalde mayor de Octupa informe al virrey los motivos que persuadieron al nombramiento de su teniente de los pueblos de San Agustín y San Mateo. 1707; agn, Indios, vol. 36, exp. 429, fs. 387-387v. Para que el alcalde mayor de Octupa remueva de su cargo al teniente Juan Mateo Durán a pedimento de los naturales de San Agustín y San Mateo. 1707; AGN, Indios, vol. 49, exp. 179, fs. 219v-220v. Comisión a Antonio de Castro, para que averigüe sobre vejaciones que reciben los indios de parte del cacique de Actopan. 1725; AGN, Indios, vol. 63, exp. 301, fs. 326v-327v. El virrey manda al alcalde mayor de Octupa informe sobre el modo que se dice haberse celebrado la elección de gobernador y demás oficiales de república del pueblo de Santa Bárbara de la Lagunilla. 1774. [61] El Reglamento de Bienes de Comunidad contiene una cuenta estricta de lo que se producía en las comunidades y cuánto se podía gastar en las festividades religiosas y el sueldo del maestro de escuela. Una reflexión en torno a los alcances de esta normativa para la vecina jurisdicción de Ixmiquilpan se puede ver en Annia González Torres, "Entre tradición y modernidad: cofradías y el Reglamento de Bienes de Comunidad en Ixmiquilpan a finales del siglo XVIII", Historias, núm. 96-97, enero-agosto de 2017, pp. 13- 35.