Dimensión Antropológica
Año 20, vol. 58, México,
mayo-agosto, 2013, pp. 33-59.
ISSN 1405-776X

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Artículo


Reflexiones acerca de la
protección del patrimonio
intangible a nivel
internacional, regional
y su proyección en Argentina

Mercedes Mariano/María Luz Endere *

 

 

Desde que las ciencias sociales y los enfoques antropológicos han mostrado un interés especial en los procesos en detrimento de los objetos, se ha apuntado a una nueva definición de patrimonio como entidad compuesta por expresiones que se manifiestan de manera compleja y diversa a través de las costumbres sociales.1

Esta nueva perspectiva, dinámica y multívoca, puso énfasis en las prácticas sociales y en los sistemas de creencias, y contribuyó a ampliar el enfoque patrimonial al hacer que el mismo fuera aplicable tanto a los aspectos materiales como a los inmateriales de las culturas. Desde este nuevo enfoque el patrimonio cultural intangible se ha revalorizado no sólo como fuente de diversidad, identidad, creatividad de los pueblos y como práctica y conocimiento de quienes lo portan, sino también como una construcción social que implica procesos diferenciales de apropiación de bienes culturales —tangibles e intangibles— por parte de los grupos y los individuos.2

Por otro lado, los usos sociales del patrimonio cultural contribuyen a la construcción y/o reforzamiento de la identidad étnica, ya que el patrimonio cultural es la expresión externa de la identidad.3 No obstante, no todos los bienes potencialmente valiosos son reconocidos como “bienes culturales” por los sistemas legales de protección. Como señala Prats,4 los gestores del patrimonio escogen determinados referentes simbólicos de un pool virtual dentro del cual se integran los elementos patrimonializables. Para poder convertirse en patrimonio, dichos elementos deben ser activados, y activar equivale a articular un discurso que depende de los referentes escogidos. De este modo, los bienes que constituyen el patrimonio cultural de un país no son sino “representaciones simbólicas de determinadas versiones ideológicas de la identidad”.5

Desde el siglo xix los estados nacionales se han preocupado por proteger algunos componentes de su patrimonio cultural material a través de la legislación (e.g. leyes de monumentos nacionales), aun cuando el interés por proteger el patrimonio intangible es relativamente reciente. Si bien existen antecedentes de normas de protección de algunos elementos vinculados con ese patrimonio, como las relativas a las artesanías regionales o al folclore, sus propósitos se limitan a promover esas producciones. Es decir que están lejos de considerar a esas manifestaciones como componentes del patrimonio cultural intangible, y más aun de considerar a dicho patrimonio en su totalidad, complejidad y dinámica.

Contar con instrumentos legales capaces de proteger el patrimonio intangible en su totalidad se volvió una necesidad acuciante en un contexto internacional caracterizado por un vasto reconocimiento de los derechos de las minorías étnicas (Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo [oit] de 1989, y Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007) y por la aceptación de la incidencia de la diversidad cultural en la manera de concebir, conservar y gestionar el patrimonio (Carta de Burra del Icomos Australia, Conferencia de Nara sobre Autenticidad, de la unesco en1994, etcétera).

La aprobación de la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial en 2003, en el seno de la unesco, y la posterior ratificación por parte de los Estados Miembros, generó la necesidad de contemplar la protección de dicho patrimonio en el sistema legal de cada país y de ampliar su alcance conforme a la nueva normativa internacional.

El patrimonio cultural intangible de Argentina es particularmente valioso por su diversidad, ya que lejos de tratarse de una cultura más o menos homogénea, está integrada por múltiples legados, incluyendo el de los pueblos indígenas, el colonial, hispano, criollo y el de los inmigrantes provenientes de diferentes partes del mundo que se afincaron en el territorio, especialmente desde mediados del siglo xix.

En este contexto, cabe preguntarse cómo se gestiona, administra, regula y protege un saber tradicional. Y sobre todo cómo se podría, desde una norma, salvaguardar bienes culturales que no están sino en la mente de sus portadores. Además, atendiendo a los alcances de la misma, cabe cuestionarse si todos los componentes que integran el patrimonio cultural intangible de un país deberían ser salvaguardados.

En consecuencia, el objetivo del presente artículo es discutir la conceptualización actual del patrimonio intangible, abordándolo en diferentes escalas que contemplan, en un mismo estudio, el plano internacional, regional y local. Se analizan los desafíos que su protección genera en Argentina, sobre todo teniendo en cuenta que se trata de un país en donde conviven diferentes tradiciones culturales, conforme a las cuales los grupos de interés valoran sus bienes patrimoniales de manera diversa. Asimismo, se plantea la necesidad de adoptar una metodología fundada en el enfoque etnográfico y la perspectiva de los actores para abordar la tarea de inventario y registro, en el marco de una política participativa de protección del patrimonio cultural intangible.


A modo de antecedentes


La adopción de un instrumento jurídico internacional para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial no fue una tarea sencilla, debido fundamentalmente a dos razones: en primer lugar fue necesaria la creación de un sistema internacional de protección del patrimonio, y en segundo debió consolidarse la salvaguarda del patrimonio material, ya sea cultural —mueble e inmueble— o natural. Recién entonces fue posible avanzar sobre una cuestión que, con el transcurso de los años, se fue volviendo tan ineludible como compleja de abordar: la protección del patrimonio intangible.

En efecto, los inicios de la protección internacional del patrimonio se remontan al periodo de entreguerras, cuando se comenzó a gestar un movimiento conservacionista a nivel internacional que se plasmó en la Carta para la Conservación de Monumentos Históricos y Artísticos de Atenas (1931), complementada en la Carta de Urbanismo de Atenas en 1933.

Estos esfuerzos se consolidaron luego con la creación de la unesco en 1945, en cuyo seno se elaboraron y adoptaron las Convenciones sobre la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado (La Haya, 1954) y sobre Medios para Prohibir y Prevenir la Importación, Exportación y Transferencia Ilícita de Bienes Culturales (París, 1970). Durante la década de 1960 comenzaron a plantearse nuevas necesidades en relación con el patrimonio inmueble que demandaban la cooperación internacional. Surgió entonces, por un lado, la idea de proteger conjuntamente los sitios naturales y los culturales y, por otro, la de crear un sistema de protección para aquellos bienes que sean de valor excepcional para toda la humanidad. En consecuencia, la unesco aprobó en 1972 la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Natural y Cultural, reconociendo la necesidad de proteger aquellos bienes considerados de valor universal para las generaciones futuras. En la misma se evidenció un cambio en la filosofía de la conservación, ya que se consideró a los conceptos de naturaleza y cultura como complementarios y a la identidad cultural como íntimamente relacionada con el ambiente natural en el cual se desarrolló (París, 1972). Posteriormente, se avanzó sobre la noción de sitios mixtos, es decir aquellos en los que se conjugan elementos naturales y culturales, incorporando así a los paisajes culturales, incluidos los paisajes culturales asociados —denominación que se acuñó para designar a los sitios sagrados.6

En los últimos años la unesco y sus organismos asesores, como el Icomos, se han esforzado por superar su visión eurocentrista del patrimonio, reconociendo la importancia de considerar la percepción de las culturas no occidentales en relación con el patrimonio y de respetar el derecho a participar de los grupos indígenas, minorías étnicas y pobladores locales. En este contexto, la Carta de Burra, elaborada por Icomos Australia,7 generó un impacto considerable, ya que introdujo un nuevo criterio para evaluar el valor de un lugar patrimonial, que es el de la significación cultural. Dicha significación está relacionada con el propio lugar, con su estructura, emplazamientos, usos, significados, antecedentes, lugares y objetos asociados. Este documento desafió y cuestionó los criterios occidentales utilizados para evaluar la autenticidad de los bienes culturales utilizados en documentos anteriores, tales como la Carta de Venecia.8A ellos se sumaron otros cuestionamientos desde los países del Lejano Oriente en relación con las dificultades de incluir sus templos en la lista del patrimonio mundial, por no reunir los requisitos exigidos por la unesco. Este debate dio lugar a la Conferencia de Nara desarrollada en Japón, convocada por la unesco en 1994, y en la cual se concluyó que “la evaluación de significación de un lugar debe partir de la comprensión de sus valores y características de cada cultura” y el valor y la autenticidad de un bien cultural no debe evaluarse con criterios fijos, sino que debe interpretarse a la luz del contexto cultural al que pertenece.9

La manera en que el patrimonio es percibido, definido y gestionado conforme a las convenciones internacionales ha generado un impacto considerable en los sistemas de protección legal y de administración del patrimonio en diferentes países. Como puede observarse, la labor normativa de la unesco —si bien llevó a cabo avances notorios en pos del reconocimiento de las diversidades culturales—, se había centrado básicamente en la protección de los bienes materiales muebles (colecciones, objetos) e inmuebles (sitios) y no había puesto demasiada atención a los componentes inmateriales que constituyen una dimensión insoslayable de los mismos. En este sentido, puede afirmarse que la salvaguarda del patrimonio inmaterial se mantuvo en segundo plano por tres decenios.10

Los antecedentes más directos previos a la aprobación de la Convención del Patrimonio Cultural Inmaterial fueron la Recomendación de la unesco sobre la Salvaguarda de la Cultura Tradicional y Popular en 1989; la Declaración Universal de la unesco sobre la Diversidad Cultural de 2001 y la Declaración de Estambul de 2002. En las dos últimas cobran especial relevancia la diversidad de formas que adquiere la cultura a través del tiempo y del espacio11 y las múltiples expresiones del patrimonio cultural inmaterial, que constituyen un conjunto vivo y en perpetua recreación de prácticas, saberes y representaciones, lo cual permite a los individuos y a las comunidades expresar sus maneras de concebir el mundo.12

Finalmente, tras varios estudios realizados por la unesco sobre la conveniencia y viabilidad de aprobar un nuevo instrumento para la protección del patrimonio inmaterial, la Conferencia General llegó a la conclusión de que se debía crear una nueva Convención garantizando su protección. En 1999 empezó la elaboración del borrador de este nuevo instrumento, intentando encontrar el enfoque más adecuado para atender a sus múltiples y complejas necesidades. Finalmente, el 17 de octubre de 2003 la Conferencia General de la unesco aprobó por unanimidad la Convención para la Salvaguarda de Patrimonio Cultural Inmaterial.13

Esta convención ha generado un impacto considerable, no sólo en el sistema de la unesco, que ha incorporado la protección de este patrimonio en todos sus programas, sino también en otras recomendaciones de expertos y en las políticas de los diferentes países miembros. Cabe mencionar, por ejemplo, la Carta de Ename para la Interpretación de Lugares Pertenecientes al Patrimonio Cultural (Icomos, 2005),14 en la cual se establece: “Los elementos inmateriales de un lugar con valor patrimonial, tales como las tradiciones culturales y espirituales, los cuentos, la música, la danza, el teatro, la literatura, las artes visuales, las costumbres personales y la gastronomía deben identificarse e incluirse” en la interpretación de dichos lugares (Principio 3.5). En igual sentido, la Carta de Itinerarios Culturales del Icomos (2008)15 establece que “los contenidos intangibles de un Itinerario Cultural son fundamentales para comprender su sentido y sus valores patrimoniales de carácter asociativo. Por tanto, los aspectos materiales deben relacionarse siempre con otros valores de naturaleza intangible”.

La adopción de una convención internacional que reconociera la existencia de un patrimonio cultural intangible, dinámico, que es constantemente recreado e inseparable de sus portadores, constituye sin duda una conquista desde el punto de vista político. Esta convención, como otros documentos internacionales relativos a derechos de las minorías étnicas, especialmente de los pueblos indígenas, han sido objeto de largos debates y controversias que trascienden los ámbitos nacionales —donde esos pueblos pugnan por reconocimiento—, para impactar en el ámbito internacional, afectando los intereses de países desarrollados y empresas multinacionales. Existen, por ejemplo, cuestiones particularmente críticas, como la protección de los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales que entran en conflicto con los sistemas legales de propiedad intelectual y de patentes y cuyo reconocimiento en el ámbito jurídico internacional enfrenta a los países del tercer mundo con las naciones desarrolladas (principalmente Estados Unidos y los países europeos) que impulsan productos basados en esos conocimientos (disposiciones tipo ompi-unesco de 1982 sobre la propiedad intelectual de las expresiones culturales tradicionales o del folclore).16


El desafío de definir el patrimonio cultural inmaterial


El reconocimiento de la diversidad de expresiones del patrimonio y de sus múltiples valoraciones por parte de diferentes grupos, aun dentro de una misma cultura, como enfatiza la Conferencia de Nara, constituyeron factores significativos que ayudaron a adoptar un nuevo enfoque respecto del patrimonio, en un contexto global caracterizado por una mayor receptividad hacia las reivindicaciones que por décadas han efectuado diferentes minorías étnicas y culturales.

De acuerdo con los términos del Artículo 2 de esa Convención, se entiende como patrimonio cultural intangible


[...] los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que le son inherentes, que las comunidades, los grupos, y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.

Se manifiesta particularmente en las tradiciones y expresiones orales; las artes del espectáculo; los usos sociales, rituales y actos festivos; en los conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo, y en las técnicas artesanales tradicionales. A su vez, la Convención tiene por objeto promover la salvaguardia y el respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos de que se trate; la sensibilización en el plano local, nacional e internacional de la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento recíproco, así como la cooperación y asistencia internacionales.

En la Convención de 2003 se pone de manifiesto la importancia que reviste el patrimonio cultural inmaterial como crisol de la diversidad cultural y como garante del desarrollo sostenible. En ella se reconoce, además, que son “las comunidades, en especial las indígenas, los grupos y en algunos casos los individuos, los que desempeñan un importante papel en la producción, la salvaguarda, el mantenimiento y la recreación del patrimonio cultural inmaterial, contribuyendo así a enriquecer la diversidad cultural y la creatividad humana”. A su vez, la convención entiende por salvaguarda a todas aquellas medidas destinadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendiendo las acciones de identificar, documentar, investigar, preservar, proteger, promocionar, valorizar, transmitir —básicamente a través de la enseñanza formal y no formal— y revitalizar el patrimonio en sus distintos aspectos (Artículo 2, apartado 3).

Uno de los aspectos más significativos de este instrumento jurídico es el rol central otorgado a las comunidades culturales asociadas con el patrimonio cultural inmaterial. Este es un hecho que marca un precedente en el ámbito internacional, en tanto pone de manifiesto que la protección del patrimonio no debería depender sólo de la intervención de funcionarios o de expertos.17 No obstante, reconocer el patrimonio cultural inmaterial en los términos de la Convención no fue una tarea sencilla.18 Se debió llegar a un consenso respecto de la adopción del término “intangible” (en inglés) por las dificultades que encontraron los expertos en adoptar otros posibles, tales como folclore, patrimonio oral, cultura tradicional, cultura expresiva, modo de vida, cultura etnográfica, costumbres, cultura popular o patrimonio vivo cultural. “A las dificultades epistemológicas de las definiciones de cada uno de estos términos, se unen las cargas ideológicas de los mismos, las particulares historias disciplinarias en cada país y las complicaciones para traducir conceptos tanto por lo que denotan como también en lo que connotan”.19 Era problemático utilizar términos como “cultura tradicional” y “folclore” emanadas de un sistema anterior de mentalidad colonial. Incluso las nociones de “protección” y “conservación” poseen connotaciones paternalistas en algunos países del mundo.20 Así fue que en junio de 2002 se convocó a una reunión de expertos con el propósito de establecer las definiciones de los términos más importantes.

La nueva definición de patrimonio cultural inmaterial tomó en cuenta el cuestionamiento al que está siendo objeto el concepto de cultura. “La cultura ha dejado de concebirse como un consenso unánime entre las personas que conforman una comunidad para percibirse actualmente como un lugar de contestación: los pueblos están recreándola continuamente”.21 La cultura ha ido perdiendo su discrecionalidad previa en términos de “rasgos” y “poblaciones”, para ser considerada como una práctica y un proceso de producción de sentidos. Como señala Briones,22 la cultura es una “praxis abierta y atravesada por relaciones de poder que pueden generar la naturalización de lo arbitrario, así como la puja por hacer emerger o recrear significados alternativos”.

Otra de las cuestiones abordadas por la Convención, y quizá la más compleja, fue la relativa a los derechos humanos, ya que los esfuerzos internacionales de salvaguarda deben compatibilizarse con el respeto de los derechos humanos. Ello se debe a que la unesco no desea amparar aquellas manifestaciones culturales, por más tradicionales que resulten, que entrañen segregación racial o cualquier otra forma de discriminación que genere prejuicios a otros grupos o individuos,23 o que violen de algún modo los derechos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos de la onu.

Las nociones de “inmaterial” y “material”, o de “tangible” e “intangible” también tuvieron y tienen sus contradicciones. Existe un binarismo implícito en estas nuevas categorías que “no se pueden mantener ontológicamente”.24 Una de las contradicciones tiene que ver con su contenido. El patrimonio cultural estuvo por mucho tiempo enfocado en la cultura material; sin embargo, el mismo concepto antropológico de cultura hizo que fuera redundante “el doblete material-inmaterial”,25 ya que ambos aspectos son indivisibles.26 Las artesanías, por ejemplo, son parte de la cultura material, pero el conocimiento y las habilidades que hay que desarrollar para producirlas constituyen bienes intangibles, por lo que ambas clasificaciones no se pueden escindir.27 Es más, “algunos sistemas de conocimiento humano ni siquiera distinguen entre formas materiales e inmateriales de patrimonio, o entre lo cultural y lo natural”.28

Otro de los conceptos de la Convención susceptible de ser discutido es el de “salvaguardar”, ya que implica garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial. Ninguna intervención cultural puede “garantizar” ese resultado. “La cultura cambia y los usos del pasado se desechan cuando dejan de ser funcionalmente útiles o simbólicamente importantes para la comunidad”.29 En este sentido, el objetivo de la Convención debería ser el de ayudar a promover prácticas culturales tradicionales, pero no el de garantizarlas. En términos de Lowenthal,30 la preservación tiene su lugar entre otros fructíferos modos de atesorar un patrimonio, ya que alternando, agregando o resignificando lo que heredamos y salvamos, hacemos que el patrimonio permanezca real, vivo y comprensible.


El patrimonio cultural inmaterial en Latinoamérica


La Convención de 2003 se convirtió en el primer instrumento jurídico internacional a través del cual los diversos Estados Parte se comprometen a sostener medidas para garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial. Su implementación en Latinoamérica animó a los países del continente a crear el Centro Regional para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (Crespial) el 22 de febrero de 2006. Se trata de un organismo internacional creado por iniciativa del gobierno de Perú, con el apoyo de la unesco, para promover y apoyar acciones de salvaguardia y protección del vasto patrimonio inmaterial de los pueblos latinoamericanos. En la actualidad, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Perú, Chile y Argentina forman parte del Crespial. Sus objetivos principales son, en términos generales, promover la aplicación y el seguimiento de la Convención del Patrimonio Cultural Inmaterial y contribuir a la formulación de políticas públicas en los países de la región a partir de la identificación, valoración y difusión de la cultura viva y de todas aquellas acciones relativas al enriquecimiento de la diversidad cultural de América Latina. En este sentido sus funciones están definidas en el Artículo 6 del Acuerdo Fundacional, y consisten no sólo en la creación de espacios de debate, intercambio y difusión de ese patrimonio, sino además en el fomento de las actividades que promuevan su valoración a través de los medios de comunicación. Desde el Crespial se concibe al patrimonio inmaterial como una herramienta fundamental para el desarrollo de los pueblos, y por ello se considera necesario fortalecer las capacidades técnicas de los Estados en la gestión del patrimonio y lograr la participación de las poblaciones portadoras de estos conocimientos para proteger su patrimonio.

Gracias a la labor del Crespial en los últimos años se cuenta con información actualizada sobre el estado de la cuestión en cada uno de los países miembros. Además, en el marco del Crespial, así como de la Comisión de Patrimonio Cultural del Mercosur Cultural,31 se ha promovido la generación de proyectos de alcance regional que involucran a pueblos originarios u otros grupos culturales que habitan en los distintos países. De este modo, se iniciaron acciones vinculadas con la protección de distintos universos culturales regionales, como el guaraní, el de los afrodescendientes y el de las comunidades aymara de Bolivia, Chile y Perú.

Asimismo, en el marco de la postulación ante unesco del Qhapac Ñan o Camino Principal Andino —iniciativa multinacional que involucra a Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia, Chile y Argentina— se están relevando los tramos principales del camino, así como el patrimonio natural y cultural, material e inmaterial asociado al mismo. En consecuencia se ha efectuado un relevamiento sin precedentes, al menos en Argentina, del patrimonio cultural intangible involucrado.

En este contexto, el concepto de patrimonio inmaterial adoptado por la unesco comenzó a ser incorporado en las normas, programas y planes dirigidos a reforzar la diversidad de expresiones culturales que se manifiestan en cada uno de los países latinoamericanos.


El patrimonio intangible en la legislación Argentina


La República Argentina, mediante la Ley N° 26.118/06 ratificó la Convención unesco de 2003, y la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación designó a la Dirección Nacional de Patrimonio y Museos como el órgano encargado de llevar a cabo la salvaguardia de este patrimonio en el país. Esta dirección, a su vez, creó el Programa Nacional de Patrimonio Inmaterial cuyo objetivo se centra en la identificación, inventario y registro del patrimonio, incorporando un diseño y líneas generales de acción basados en la experiencia realizada en Brasil. Asimismo tiene a su cargo la promoción y desarrollo de las acciones de investigación, divulgación, valorización y salvaguardia del patrimonio intangible en todo el territorio de la nación.

Esta tarea debe ser realizada en coordinación con las provincias, ya que uno de los principales problemas que suelen surgir en la dinámica de registrar estos bienes se debe al carácter federal del sistema político argentino, por el cual cada una de las provincias está facultada para crear su propio sistema de registro, y en caso de resultar muy diferentes entre sí pueden, a la postre, resultar incompatibles. Por ello resultó conveniente que la autoridad nacional asumiera la función de promover la articulación interinstitucional necesaria para la implementación del mencionado programa, en coordinación con las instituciones provinciales y no gubernamentales vinculadas.

Cabe destacar que entre los objetivos del Programa Nacional se encuentra el de “apoyar y fomentar la transmisión de conocimientos producidos por las poblaciones prehispánicas e inmigrantes, así como la de todo grupo que contribuya a la formación del entramado complejo de la identidad nacional argentina”, y también el de “apoyar y fomentar la salvaguardia, el tratamiento y el acceso a los acervos documentales y etnográficos”. Entre sus líneas de acción se destacan las siguientes: a) promover la investigación etnográfica, el trabajo de campo y la documentación por diversos medios de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial; b) estimular y apoyar la transmisión de conocimientos sobre bienes y manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial entre sus productores actuales y sus potenciales productores futuros; c) apoyar acciones orientadas al planeamiento e implantación de medidas de interés para salvaguardar y valorizar el patrimonio cultural inmaterial, incluyendo las asociadas a cuestiones de propiedad intelectual y de derechos difusos. Finalmente se propone establecer una red de asociaciones entre instituciones públicas, entidades privadas y sectores de la sociedad civil organizada, a fin de aportar al programa recursos financieros, técnicos e institucionales para su buen desarrollo en todo el territorio nacional.

Durante el último año se han iniciado las gestiones para la conformación de un Comité Técnico Nacional para la implementación de la Convención de la unesco. Además se han efectuado modificaciones a las fichas de registro diseñadas originalmente, a pedido de los representantes provinciales, y se ha avanzado en el registro de las fiestas populares.32


Normativas provinciales


Cada provincia argentina tiene la potestad jurídica de sancionar normas, así como de proponer y ejecutar diferentes políticas de gestión para fomentar la salvaguardia y puesta en valor del patrimonio inmaterial, conforme a las facultades otorgadas por el artículo 41 de la Constitución nacional. Esto permite que coexistan en un mismo territorio diferentes normas de protección, con criterios y alcances diversos en relación al patrimonio intangible. Esto genera no pocos desafíos para las autoridades nacionales a la hora de coordinar acciones y compatibilizar los sistemas de registro entre las distintas jurisdicciones. Este problema se torna aún más complejo por la inexistencia de una ley nacional marco del patrimonio intangible, a la cual las provincias deban ajustarse y complementarla a través de normas locales.

La mayoría de las provincias cuenta con leyes especiales para proteger algunas manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, particularmente las artesanías indígenas, la música y danzas folclóricas, algunas festividades, etcétera. Además, en las leyes generales de protección del patrimonio cultural se suele mencionar vagamente algunos componentes del patrimonio intangible, como las lenguas y las tradiciones orales. Sin embargo, son pocas las provincias que han legislado en materia de patrimonio intangible definiéndolo como tal.

En este contexto, el Gobierno Autónomo de la Ciudad Buenos Aires ha tomado la vanguardia en el tema al adoptar una legislación específica, la Ley Nº 1227 de Patrimonio Cultural, promulgada en 2003 por el Decreto 2799. Su propósito fue el de proporcionar un marco legal para “la investigación, preservación, salvaguarda, protección, restauración, promoción, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. En el artículo segundo de dicha ley se define al patrimonio cultural de la ciudad como “el conjunto de bienes muebles e inmuebles […] que en sus aspectos tangibles e intangibles, materiales y simbólicos, y que por su significación intrínseca y/o convencionalmente atribuida, definan la identidad y la memoria colectiva de sus habitantes”. A su vez, este gobierno promulgó en 2004 la Ley N° 1535 que creó el Atlas del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Ciudad de Buenos Aires y puso en marcha el relevamiento, registro e investigación de fiestas, celebraciones y rituales que adquieren especial significación para la memoria, la identidad y la vida social. El Atlas constituyó una experiencia inédita en el ámbito nacional y local y se ha desarrollado a través del Programa de Patrimonio Inmaterial de la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico y Cultural de la Ciudad de Buenos Aires. En dicho Atlas se considera al patrimonio cultural inmaterial como un medio para el reconocimiento y la gestión de la alteridad, por lo que se ha puesto énfasis en la participación de las comunidades, dando un lugar a los sujetos y grupos sociales como creadores, ejecutores, portadores, difusores y consumidores de las expresiones y bienes en cuestión. De este modo la revalorización del patrimonio intangible es vista como una oportunidad para pensar las identidades, gestar un diálogo acerca de ellas, así como promover y reivindicar los derechos culturales.33

Por su parte, la provincia de Mendoza, ubicada en el centro oeste del país, posee la Ley de Patrimonio Cultural N° 6.034/93 (texto ordenado en 2001), que ha abierto una nueva etapa en la salvaguarda del patrimonio provincial, pues asegura la protección, conservación, restauración y acrecentamiento de todos aquellos bienes que conforman el acervo cultural donde se arraiga la identidad y la memoria social de los habitantes de la provincia de Mendoza. Por su parte, el Decreto Reglamentario N° 1882/09 brinda un marco jurídico de protección a todo el acervo de bienes materiales e inmateriales, y se constituye además en un instrumento para viabilizar su gestión. El Capítulo V de dicho decreto contiene disposiciones específicas sobre el patrimonio cultural intangible. Lo interesante de este capítulo es la perspectiva moderna y actualizada que posee, acorde a las problemáticas reales y actuales de la provincia de Mendoza. Adopta la definición que propone la Convención de la unesco en su Artículo 2 y protege sólo aquellos patrimonios que sean compatibles con los instrumentos de derechos humanos existentes, así como con el respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y el desarrollo sostenible. A su vez, especifica las áreas en que el patrimonio intangible se manifiesta, adoptando una perspectiva más amplia que otras normas provinciales. Incluye las técnicas constructivas, artesanales, las tecnologías y manufacturas, la indumentaria y atavíos, la gastronomía, la medicina popular, la literatura oral, la música, las danzas, los juegos y actividades lúdicas, las fiestas y celebraciones, las cosmovisiones, los usos y las costumbres y finalmente la toponimia.

La autoridad de aplicación de la norma es la Dirección de Patrimonio Cultural de la provincia, entre cuyas funciones destaca la de “fomentar estudios científicos, técnicos y artísticos”, así como “metodologías de investigación para la salvaguardia eficaz de este patrimonio”, además de “favorecer la creación y/o fortalecer instituciones de formación en gestión del patrimonio inmaterial”.

Otras provincias, como las de San Juan, Río Negro y Tucumán, ubicadas en las regiones centro oeste, sur y noroeste del país, también poseen normas que regulan la protección de diferentes aspectos del patrimonio intangible, pero con menor alcance o especificidad. Así, las Leyes de Patrimonio Natural y Cultural de la provincia de San Juan y Río Negro incluyen la protección del patrimonio inmaterial pero circunscribiéndolo a las creaciones musicales, cuentos, poemas, leyendas, adivinanzas, refranes y relatos sobre usos y costumbres tradicionales (Ley N° 6.801/97, modificada por la Ley 7911/2008 de San Juan, artículo tercero y Ley N° 3656/2002 de Río Negro, artículo octavo, inciso C, apartado siete).

Por su parte, la provincia de Tucumán34 cuenta con un Sistema de Protección del Patrimonio Cultural creado por la Ley N° 7500/2005. En dicha norma se incluye el patrimonio antropológico-cultural, constituido por “toda expresión del acervo popular de la Provincia y/o región, anónimo o registrado, que constituyen las creaciones elaboradas y compartidas que forman parte de la memoria del pueblo y que se expresan como símbolos de identidad de un grupo”. En el anexo I de la norma se define el alcance del Patrimonio Antropológico-Cultural, en tanto establece que estaría integrado por:


[...] las artesanías, la diversidad lingüística, las composiciones musicales, con letra o sin ella, danzas, cuentos, poemas, leyendas, refranes y relatos o tradiciones orales sobre usos y costumbres, actividades, conocimientos y técnicas tradicionales que hayan sido trasmitidos consuetudinariamente. Por el carácter particular que presentan estos bienes, muchos de ellos constituidos por símbolos de identidad que el pueblo preserva, crea y forma parte de la cultura viviente, sus portadores (copleras, artesanos, relatores, y otros) serán declarados Patrimonio Vivo.


Todas estas normas crean un registro provincial del patrimonio cultural, en el cual se contempla al intangible. La norma de Tucumán prevé, además, la creación de un Registro de Organizaciones, Entidades y Personas dedicadas a la preservación del Patrimonio Cultural de la Provincia y la participación de representantes de las comunidades indígenas y de otras organizaciones sociales en la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural, que es un órgano asesor de la autoridad de aplicación.

Aquellas provincias argentinas que no poseen leyes de pro­tección del patrimonio intangible ni definiciones explícitas en las normas de patrimonio cultural pueden contar, no obstante, con programas específicos generados desde sus órganos de gestión (normalmente secretarías o direcciones de cultura dependientes de ministerios de educación o de gobiernos) que les permitan empezar a trabajar en la salvaguarda de este patrimonio, particularmente en las actividades de identificación e inventario.

En suma, podría afirmarse que las salvaguardas de los patrimonios culturales intangibles en Argentina se encuentran a mitad de camino. Si bien se ha comenzado a instalar la noción de patrimonio inmaterial y la idea de su salvaguarda en los funcionarios tanto como en el imaginario social, las mismas no logran anclarse con la fuerza que es esperable en las políticas de gestión nacional o provinciales. Pueden señalarse algunos vacíos que siguen siendo importantes, como la escasa institucionalización de la salvaguardia del patrimonio inmaterial, la insuficiente sistematización de experiencias, y la débil articulación entre el Estado y la sociedad civil respecto al tema. Sin embargo, la provincia de Mendoza y el gobierno de la provincia de Buenos Aires parecen estar en el camino indicado. No sólo poseen normativas legales, sino que además están desarrollando actividades específicas para su gestión (activación de patrimonios inmateriales como las murgas y carnavales porteños).35


Los desafíos de proteger un patrimonio
diverso y dinámico


La protección del patrimonio inmaterial en Argentina requiere atender múltiples factores que se articulan en función de los contextos en que se producen esos patrimonios. Algunos de ellos son la heterogeneidad y diversidad que caracteriza a la población argentina, la multiplicidad de flujos culturales y simbólicos y los procesos diferenciales de apropiación de los patrimonios culturales materiales e inmateriales.

Los grupos de inmigrantes que viven en Argentina, por ejemplo, producen una particular mediación de elementos sociales e individuales, materiales y simbólicos, tanto de la sociedad de origen como de la sociedad receptora; es decir que en estos procesos de construcción de patrimonios articulan cuestiones locales, nacionales y globales. Ellos movilizan capitales culturales y “ponen en movimiento” un conjunto de representaciones simbólicas que se imbrican en la vida cotidiana y en las conductas, generando nuevas territorialidades y la emergencia de patrimonios culturales —locales, nacionales, étnicos, transnacionales, entre otros—. Como expresa Mónica Lacarrieu,36 la diversidad construida en relación con las expresiones culturales inmateriales en Argentina sería el resultado de mediaciones que transitan entre lo heredado y lo adquirido, lo material y lo inmaterial, lo tradicional y lo moderno, lo global y lo local, lo importado y lo exportado.

En el contexto de una era global, esta diversidad cultural debería ser un tema de sumo interés para sociedades, gobiernos y otras instituciones nacionales, ya que se reconoce en su riqueza no sólo una fuente de identidad colectiva e individual, sino también un valor a “preservar”. Cuanto más rápido crece un país y más se desarrolla económicamente, más probable es que los legados materiales e inmateriales sufran un deterioro de su historia. Mientras tanto, la memoria colectiva se hace más necesaria, aunque ella sola no baste. “El llamado progreso, con su lógica de cambio y transformación, se lleva por delante casi inevitablemente fragmentos de un entorno cultural que se fue construyendo poco a poco”, señalan Ballart Hernández y Tresserras.37 Y agregan: “con el paso del tiempo se pierden también los lazos tangibles y las memorias que ponen en contacto a las personas y los colectivos con el pasado y las generaciones precedentes”. Sin embargo, la globalización ha estimulado también procesos de revalorización, afirmación y, en ocasiones, recuperación de los elementos culturales que caracterizan e identifican a un grupo ante otros.38 Esto último puede observarse en los pueblos indígenas y en las comunidades de inmigrantes, quienes a través del uso de la lengua, de la transmisión de las costumbres, de los relatos o los saberes dan cuenta de “una extensa e intensa red de nucleamientos que les permite identificarse en el tiempo y en el espacio”, posibilitando que los individuos sepan quiénes son y de dónde vienen.39

En este contexto, se ha señalado acertadamente que pueden existir tantos objetos, lugares, paisajes, manifestaciones, representaciones y conocimientos que pueden ser patrimonializables, que la cuestión podría desbordarse.40


Discusión: algunas ideas para re-pensar el patrimonio
inmaterial en Argentina


La salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial requiere un trabajo arduo y colectivo. Su complejidad radica no sólo en la heterogeneidad de los actores sociales involucrados y en la diversidad de representaciones sociales, sino también en la dinámica misma de los procesos de formación de los patrimonios. Existen cuestiones muy complejas, como los derechos de propiedad intelectual de las partes involucradas y el desafío de registrarlos como tales.41

Conocer la particular manera en que el patrimonio cultural inmaterial es concebido, nombrado y definido por los distintos grupos, constituye el punto de partida, un insumo vital, para la efectividad de la gestión y contribuye, a su vez, a reforzar la significación social del patrimonio. En este sentido, las normas y las políticas de gestión “deberían propiciar el encuentro entre alteridades”42 y, en definitiva, ser capaces de “mover voluntades, generar afecciones y convocar a los grupos e individuos a partir de una idea fuerza que marque el rumbo”. Diseñar políticas de salvaguarda del patrimonio intangible, fundadas en procesos participativos que incluyan a los distintos grupos de interés atendiendo a sus necesidades e intereses reales, podría ser una de esas ideas fuerza. Esto implica, también, concebir al patrimonio inmaterial como un elemento integrador desde el cual empezar a generar nuevas alianzas y encuentros que permitan mantener activos y dinámicos los patrimonios a través del tiempo.

La frecuente ausencia de registros de patrimonio inmaterial en el ámbito de las ciudades ha contribuido a la invisibilización y la exclusión de expresiones culturales creadas y recreadas por grupos sociales diversos.43 En ese sentido las leyes deberían facilitar, a quienes aspiran al respaldo institucional, mecanismos de legitimación de sus expresiones con el fin de promover la perdurabilidad de estas prácticas en toda su complejidad y dinámica. Por ello se debería garantizar la inclusión de los patrimonios culturales inmateriales en las políticas estatales de gestión, tanto provincial como nacional. De este modo se estaría instituyendo de manera positiva en el imaginario social el reconocimiento de la diversidad de expresiones que componen los patrimonios culturales intangibles en Argentina.

En este sentido puede interpretarse la acción de registro como una estrategia de visibilización, en la medida que permita la inclusión simbólica de la diversidad.44 Para ello deben considerarse los diferentes puntos de vista, así como los diversos procesos de disputa por la legitimación y reconocimiento social del patrimonio. Esto equivale a otorgarle un lugar central no sólo al rol de los grupos e individuos, que son en definitiva los portadores, difusores, creadores y ejecutores de los bienes y manifestaciones inmateriales, sino también reconocer la importancia de emplear metodologías propias de la antropología social para posibilitar su inclusión. En efecto, el enfoque etnográfico y el uso de la perspectiva de los actores posibilitan abordar la diversidad y la singularidad, rescatando la lógica de la producción “material y simbólica” de los sujetos sociales, así como comprender sus perspectivas, que no son unívocas ni igualmente compartidas y apropiadas por todos, pero sí relevantes para “determinar el universo social y culturalmente posible, así como las nociones y acciones que estarán enmarcadas en él”.45

Esto contribuiría a que las políticas de patrimonio tuvieran en cuenta las estructuras conceptuales con que la gente actúa y hace inteligible su conducta y la de los demás, para evitar promulgar normas que no reflejan los intereses reales de los involucrados.

La identificación y gestión conjunta del patrimonio cultural intangible debería ser el eje alrededor del cual giren planes de acción participativos, que promuevan la valoración de todas aquellas manifestaciones, tangibles e intangibles, que sean representativas y significativas para las comunidades y grupos, y que se deseen preservar para las generaciones venideras. Estos proyectos deberían tener como objetivo fortalecer las manifestaciones culturales a través de la investigación, el registro y la promoción de los diversos y siempre cambiantes patrimonios culturales inmateriales.

En suma, conocer los significados que determinados bienes tienen para las comunidades en cuestión posibilitaría una mejor apreciación de las diferentes manifestaciones patrimoniales como parte de un legado ancestral. y permitiría valorarlas como parte significativa de la diversidad cultural y de las identidades sociales.


Comentarios finales


El patrimonio cultural inmaterial se convirtió en una nueva categoría para agrupar y clasificar las expresiones culturales que siempre estuvieron presentes, y que son desde hace tiempo significativas para la identidad de un grupo, una comunidad o un individuo. Lo que cambió son los modos de percibirlo e interpretarlo. La Convención de la unesco de 2003 lo conceptualizó e institucionalizó, permitiendo su adopción a nivel mundial. Sin embargo, las medidas político-legales destinadas a su salvaguarda han tenido diferentes procesos de planificación y aplicación en los diversos países que ratificaron la Convención.

En Argentina la ausencia de un marco legal específico a nivel nacional pone de manifiesto un escenario de aparente incertidumbre. Las provincias no han sido más efectivas en el desarrollo de una normativa acorde a los requerimientos actuales del patrimonio intangible, a excepción de Mendoza, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, hasta cierto punto, Tucumán.

La agenda futura para la salvaguarda del patrimonio intangible en Argentina demanda su integración en una política general de patrimonio, de modo que no sea tratado como un compartimiento estanco en la gestión nacional y provincial, sino de manera conjunta con la preservación de los otros componentes materiales, culturales y naturales del patrimonio. Ello implica compatibilizar normas, coordinar acciones entre diferentes autoridades de aplicación e integrar diferentes planes y programas.

Debido a su reciente incorporación al sistema legal (a través de la ley de ratificación de la Convención) y administrativo argentino, el patrimonio cultural inmaterial es el menos conocido y protegido. Es por ello que, tan prioritario como iniciar su identificación e inventario, es capacitar a quienes tengan la responsabilidad de efectuarlo. La escasez de personal idóneo en áreas encargadas de la gestión, así como de profesionales especializados en la temática constituyen otras de las debilidades del sistema.

Desarrollar investigaciones sistemáticas que tengan por objeto el patrimonio intangible, perfeccionar las metodologías para su identificación, registro, promoción y difusión a partir de un abordaje participativo es otro importante desafío. En este punto cabe preguntarse cuál debería ser el rol de los investigadores. Ya se ha señalado antes el aporte que la antropología puede brindar para el conocimiento de este patrimonio en toda su complejidad. Pero ello significa también un nuevo rol para los antropólogos, pues implicaría, como señalan Curtoni y Endere,46 un cambio en la manera de percibir e interpretar la producción científica, haciendo que la misma trascienda el ámbito académico y comience a jugar un rol en la definición de políticas culturales y en la gestión del patrimonio. Como afirma Lacarrieu: “la posibilidad de poner en juego la construcción y negociación de la alteridad, no sólo ofrece la opción de que el patrimonio que nos interpela sirva a los fines de configurar políticas de identidad, sino que también permite mirar al patrimonio como instrumento político y de gestión donde dicha construcción y negociación implica pensar los escenarios y espacios de poder”.47


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Citas


* Conicet/Incuapa-Patrimonia, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (unicen).

 Este trabajo se enmarca en las investigaciones desarrolladas por Patrimonia (Estudios Interdisciplinarios de Patrimonio) de Incuapa (Unidad Ejecutora Conicet) con sede en la Facultad de Ciencias Sociales, unicen y del proyecto “Investigación y Manejo del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico en el Área Interserrana Bonaerense” (pict 1563/07), dirigido por la Dra. María Luz Endere y financiado por la anpc y t. Parte de los resultados presentados en este trabajo fueron desarrollados en el marco de la investigación doctoral en curso de la Lic. Mercedes Mariano, titulada: “Patrimonio inmaterial e identidad: representaciones y significaciones simbólico-culturales bolivianas en las ciudades de Azul, Olavarría y Tandil, provincia de Buenos Aires” (Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires), subsidiada mediante una beca interna de posgrado tipo II Conicet.

1 Mounir Bouchenaki, “Editorial”, en Museum Internacional, núms. 221-222, 2004, pp. 7-12; Barbara Kirshenblatt-Gimblett, “El patrimonio inmaterial como producción metacultural”, en ibidem, pp. 52-67; Cristina Sánchez-Carretero, “Sobre el patrimonio inmaterial de la humanidad y la lucha por visibilizar ‘lo africano’ en la República Dominicana”, en Xosé Carlos Sierra Rodríguez y Xerardo Pereiro Pérez (coords.), Patrimonio cultural: politizaciones y mercantilizaciones, 2005, pp. 147-163.

2 Llorenç Prats, “El concepto de patrimonio cultural”, en Cuadernos de Antropología Social, núm. 11, 2000 pp. 115-136; Néstor García Canclini, “Los usos sociales del patrimonio cultural”, en E. Aguilar Criado (ed.), Patrimonio etnológico, Nuevas perspectivas de estudio, 1999, pp. 16-33; Ana Rosas Mantecón, “El patrimonio cultural. Estudios contemporáneos. Presentación”, en Alteridades, año 8, núm. 16, julio diciembre de 1998, pp. 3-9.

3 Susan Pearson, “The Making of Cultural Heritage”, en Erica Avrami, Randall Mason y Marta de la Torre (eds.), Values and Heritage Conservation, Research Report, 2000, pp. 59-64.

4 Llorenç Prats, Antropología y patrimonio, 2007.

5 Ibidem, p. 31.

6 unesco, Directrices prácticas para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial. Textos básicos de la Convención del Patrimonio Mundial de 1972, 2006, p. 48.

7 Icomos Australia, “Carta de Burra para sitios de significación cultural”, 1988 (modificada en 1999).

8 En la Carta de Venecia, adoptada por el Icomos en 1964 se enumeraron los principios básicos que deben guiar la conservación y la restauración de los monumentos para que sea considerada “auténtica”, enfatizándose la importancia de respetar los materiales originales con los que fueron construidos.

9 Knut Larsen (ed.), Nara Conference on Authenticity, 1-6 November, 1994. Nara, Japan Proceeding, 1995; María Luz Endere, “Algunas reflexiones acerca del patrimonio”, en María Luz Endere y José Luis Prado (eds.), Patrimonio, ciencia y comunidad. Su abordaje en los partidos de Azul, Olavarría y Tandil, 2009, pp. 19-48.

10 Mounir Bouchenaki, op. cit.

11 unesco, Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural, adoptada por la 31ª. Reunión de la Conferencia General de la unesco, 2001.

12 Declaración de Estambul, Comunicado Final de la III Mesa Redonda de Ministros de Cultura sobre “El patrimonio cultural inmaterial, espejo de la diversidad cultural”, convocada por la unesco, Estambul, 16 y 17 se septiembre de 2002.

13 unesco, Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, adoptada por la Conferencia General de la unesco en la 32 reunión celebrada en París, 17 de noviembre de 2003.

14 Icomos, Carta de Enamel para la interpretación de lugares pertenecientes al patrimonio cultural, 2005.

15 Icomos, “Carta de itinerarios culturales, elaborada por el Comité Científico Internacional de Itinerarios Culturales (ciic)”, y adoptada en la 16ª Asamblea General del Icomos, 2008.

16 Manuel Ruiz Muller, La protección jurídica de los conocimientos tradicionales: algunos avances políticos y normativos en América Latina, 2006; Janice Busingye y Keim Wiebke, “The Political Battlefield: Negotiating Space to Protect Indigenous and Traditional Knowledge under Capitalism”, en International Social Science Journal, vol. 60, núm. 165, 2009, pp. 37-64.

17 Janet Blake, “unesco’s 2003 Convention on Intangible Cultural Heritage: The Implications of Community Involvement in ‘Safeguarding’”, en Laurajane Smith y Natsuko Akagawa (eds.), Intangible Heritage, 2009.

18 Richard Kurin, “La salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial en la Convención de la unesco de 2003: una valoración crítica”, en Museum Internacional, núms. 221-222, 2004, pp. 68-81.

19 Cristina Sánchez Carretero, op. cit., p. 149.

20 Wim van Zanten, “La elaboración de una nueva terminología para el patrimonio cultural inmaterial”, en Museum Internacional, núms. 221-222, 2004, pp. 36-43.

21 Ibidem, p. 37.

22 Claudia Briones, (Meta)cultura del Estado nación y estado de la (meta)cultura, 1998, p. 6.

23 Wim van Zanten, op. cit.

24 Cristina Sánchez Carretero, op. cit., p. 151.

25 Idem.

26 Idem; Mujeri Dawson, “Patrimonio material e inmaterial: de la diferencia a la convergencia”, en Museum Internacional, núms. 221-222, 2004, pp. 13-21; Mounir Bouchenaki , op. cit., Wim van Zanten, op. cit.; Richard Kurin, op. cit.

27 Richard Kurin, op. cit.

28 Wim van Zanten, op. cit.

29 Richard Kurin, op. cit., p. 78.

30 David Lowenthal, The Past is a Foreign Country, 1985.

31 El Mercosur Cultural fue creado en 1996 con el objeto de crear un marco jurídico que facilitara políticas tendientes a promover la integración cultural en el ámbito del Mercosur. Esta unión subregional está integrada por Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay (países miembros del Mercosur) y Venezuela (en proceso de incorporación). Tiene como paí-
ses asociados a
Bolivia, Chile, Colombia, Perú, Ecuador y México.

32 Dirección Nacional de Patrimonio y Museos, Informe de gestión, 2010, 2011.

33 Mónica Lacarrieu, Atlas de fiestas, celebraciones, conmemoraciones y rituales de la ciudad de Buenos Aires. Una iniciativa pública del ámbito local, 2006.

34 La Pachamama (Madre Tierra) ha sido expresamente reconocida por la Constitución de la Provincia de Tucumán reformada en 2006. En el artículo 149 se “reconoce la preexistencia étnico-cultural, la identidad, la espiritualidad y las instituciones de los Pueblos Indígenas que habitan en el territorio provincial” y garantiza “la educación bilingüe e intercultural y el desarrollo político cultural y social de sus comunidades indígenas, teniendo en cuenta la especial importancia que para estos pueblos reviste la relación con su Pachamama”.

35 Alicia Martin, “El carnaval como patrimonio intangible. Un análisis desde la perspectiva del folclore urbano”, en Temas de patrimonio 5. Primeras Jornadas de Patrimonio Intangible. Memorias, identidades e imaginarios sociales, 2001, pp. 187-182; Hernán Morel, “Murgas y patrimonios en el carnaval de Buenos Aires”, en Carolina Crespo, Flora Losada y Alicia Martin (eds.), Patrimonio, políticas culturales y participación ciudadana, 2007, pp. 129-144; Analía Patricia Canale, “Políticas culturales y murgas porteñas: indagando sobre sus relaciones”, en Carolina Crespo, Flora Losada y Alicia Martin (eds.), ibidem, pp.109-128.

36 Mónica Lacarrieu, op. cit.

37 Joseph Ballart Hernández y Juan Tresserras, Gestión del patrimonio cultural, 2007.

38 Crespial, Estado del arte del patrimonio cultural inmaterial, 2008.

39 Carolina Andrea Maidana, “Volver a la tierra. Parentesco, redimensionalización territorial y reconstrucción identitaria”, en Liliana Tamagno (coord.), Pueblos indígenas. Interculturalidad, colonialidad, política, 2009, pp. 45-57.

40 Joseph Ballart Hernández y Juan Tresserras, op. cit., p. 18.

41 El Régimen Legal de la Propiedad Intelectual vigente en Argentina reconoce los derechos morales y patrimoniales de autores vivos y de sus descendientes (Ley Nº 11.723 y modificatorias), pero no existe un régimen de protección adecuado para la propiedad intelectual sobre los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas, tal como existe en otros países latinoamericanos (Ley 27.811/2002 de Perú que protege los conocimientos indígenas vinculados con los recursos biológicos).

42 Marcela Martínez, “Sostener una invitación. La gestión de proyectos comunitarios”, en Construcción de proyectos en ciencias sociales, 2009.

43 Mónica Lacarrieu, op. cit.

44 Idem.

45 Rosana Guber, El salvaje metropolitano. Reconstrucción del conocimiento social en el trabajo de campo, 2004.

46 Rafael Pedro Curtoni y María Luz Endere (eds.), Análisis, interpretación y gestión en la arqueología de Sudamérica, 2003.

47 Mónica Lacarrieu, “¿Es necesario patrimonializar las expresiones culturales inmateriales? Desafíos teóricos y metodológicos en torno al patrimonio cultural intangible”, en Actas del Primer Encuentro Iberoamericano sobre Patrimonio Cultural (cd), 2010.

 

Dimensión Antropológica, Año 20, Vol. 58, mayo/agosto, 2013.