No. 34 (1995)
Ensayos

Pobreza, castidad y obediencia. La vida cotidiana en los conventos agustinos del siglo XVII

Antonio Rubial
Facultad de Filosofía y Letras, UNAM

Published 1995-09-30

How to Cite

Pobreza, castidad y obediencia. La vida cotidiana en los conventos agustinos del siglo XVII. (1995). Historias, 34, 39-50. https://revistas.inah.gob.mx/index.php/historias/article/view/13958

Abstract

“Un monje solía dormirse en el coro mientras maytines. Una noche vieron los monjes que un Cristo, desde el altar donde estaba, vino a él y le despertó dándole un gran bofetón, con que de allí a tres días murió”. Esta anécdota, narrada por el jesuita Juan Eusebio de Nieremberg en 1673, pretendía enseñar, con un exempla medieval, la importancia tan grande que debía tener la oración coral en la vida de los monjes. Esta actividad -lo mismo que las comidas comunitarias, la forma del hábito, la administración de la economía conventual o la elección de las autoridades provinciales- se encontraba rigurosamente reglamentada. Las instituciones eclesiásticas, asociaciones cerradas y rígidamente estatutarias, organizaban así su funcionamiento interno, el control de sus miembros y su autonomía respecto a otras instancias de poder. En la estructura conventual se basaron los esquemas de instituciones como el ejército, con su sentido de la obediencia y su reglamentación de la vida cotidiana, y la cárcel, cuyo carácter de perpetuidad nació en la Iglesia.

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References

1 Citado por Pilar Gonzalbo en La mujeres en la Nueva España. Educación y vida cotidiana, México, El Colegio de México, 1987, p. 138.
2 Archivo General de Indias de Sevilla (en adelante citado como AGI), México, 316, Carta de fray Pedro Murilla, 3 de julio de 1689.
3 Entre otros, Recopilación de Indias, ley 4, tit. VII, lib. I; AGl, México, 316, Decretos del capítulo general de Roma de 1685.
4 AGI, México, 316. Carta de fray Juan Antonio de Herrera al rey, 18 de noviembre de 1675.
5 AGI, México, 705, Constituciones del general Travalloni, 20 de marzo de 1688.
6 AGI, México, 316, fray José Sicardo, Informe impreso de 1690.
7 Diego de Basalenque, Historia de la provincia de San Nicolás Tolentino, México, 1693, lib. III, cap. l.
8 AGI, México, 705, Informes del 21 de mayo de 1680.
9 José Toribio Medina, Carta del doctor Pedro Medina Rico y del licenciado Juan Ortega y Montañés, México 8 de julio de 1664, Historia del tribunal del Santo Oficio, México, 1952, pp. 272 y ss.
10 Ignacio Osorio, Historia de las bibliotecas novohispanas, México, SEP, 1986, p. 199.
11 AGI, México, 706, Informe de Juan Ortega y Montañés a la reina, 7 de junio de 1673.
12 Alipio Ruiz Zavala, Historio. de la provincia agustiniana del Santísimo Nombre de Jesús de México, 2 vols., México, ed. Porrúa, 1984, vol. II, p. 493.
13 AGI, México, 316, Informe del 26 de febrero de 1685. Fray Diego de Valverde notario.
14 AGI, México, 708, Constituciones del general Travalloni, 20 de marzo de 1688.
15 Antonio de Robles, Diario de sucesos notables (1665-1703), México, Siglo XXI Editores, 1983, vol. II, pp. 197 y 198.
16 AGI, México, 706, Informe de fray Antonio Gutiérrez, 1682.
17 AGI, México, 708, Testimonio de fray Juan de Vargas sobre el capítulo de 1684.
18 Nicolás Navarrete, Historia de la provincia agustiniana de San Nicolás Tolentino de Michoacán, 2 vols., México, ed. Porrúa, 1978, vol. I, p. 139.
19 Antonio de Robles. op. cit., vol. II, p. 297.
20 AGI. México, 309 y 706, Cartas de fray Juan de Herrera y Antonio de Robles, op. cit., vol. I, pp. 165 y ss.
21 En los decretos del capítulo general de Roma de 1685 (AGI, México, 316), ratificados por las constituciones del general Travalloni del 20 de marzo de 1688 (AGI, México, 705), se menciona: "5a. que ningún religioso implore el brazo secular para la celebración del capítulo, aunque el rey puede mandarlo para evitar escándalo".
22 lbidem.
23 Informe de Juan Ortega y Montañés a la reina. op. cit.
24 José Toribio Medina, op. cit., p. 275.
25 AGI, México, 705, Informes del 21 de mayo de 1680.
26 Alipio Ruiz Zavala, op. cit., vol I, p. 116.
27 "Que ningún religioso sea cofrade de cofradías seculares, pues algunos como congregantes de San Pedro atienden más a las funciones de ésta que al coro." Decretos del capítulo general de Roma de 1685 (AGI, México, 316), ratificados por las constituciones del general Travalloni del 20 de marzo de 1688 (AGI, México, 705).
28 AGI, México, 701, Carta de fray Diego Velázquez de la Cadena al rey, 4 de diciembre de 1703.
29 AGI, México, 316, Memorial de fray José Sicardo (1688); AGI, México, 706, Informe de fray Antonio Gutiérrez (1682).
30 Antonio de Robles, op. cit., vol. II, pp. 107, 167, 174, 185 y 238.
31 AGI, México, 316, Informe de fray Diego de Valverde, 1696.