Constitución histórica: “No la hallaréis escrita como comedia por escenas”
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References
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Para la caracterización de estos sistemas constitucionales véase Maurizio Fioravanti, Constitución de la antigüe- dad a nuestros días, Madrid, Trotta, 2001.
José María Portillo en un artículo en que trata este asunto se refiere a “antigua constitución”; véase de este autor “La Federación imposible. Los territorios europeos y americanos ante la crisis de la monarquía hispana”, en Jaime E. Rodríguez O. (coord.) Revolución, Independencia y las nuevas naciones de América, Madrid, MAPFRE, 2005, pp. 99-121.
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La evidencia de esta confusión se percibe en la lectura que se hizo hacia finales del siglo XVIII del sistema de gobierno, cuando en la constitución que buscaban determinar, se mezclaban derechos y poderes como elementos fundamenta- como instancias legislativas y al monarca le atribuyeron el poder ejecutivo, desfigurando por completo el orden constitucional del antiguo régimen.
Como sucedió en la Nueva España, al igual que en el resto de las provincias americanas, la conceptualización de la sociedad dentro de los cánones del Antiguo Régimen, es decir en estamentos, no se consolidó como en Europa. Por lo mismo, hacia finales del XVIII cuando los hombres de gobierno trataron de hacer una lectura del conglomerado político que conformaba estas sociedades, no encontraron los elementos acostumbrados e intentaron reconformar su estructura con los parámetros europeos.
Esto lo dijo el fiscal Sagarzurrieta en 1805, al responder a los reclamos de los novohispanos por la Real Cédula de Consolidación de Vales Reales; véase Mazae Sugawara H., La deuda pública en España y la economía novohispana, 1804-1809 (pról., bibl. y selecc. del autor), México, INAH (Científica, 28), 1976, p. 102.
Maurizio Fioravanti, “Constitución de la...”, op. cit., pp. 71-85.
Francisco Tomás y Valiente, op. cit., pp. 13-125.
Estoy consciente de las dificultades de separar ambas, no obstante creo que vale la pena intentarlo.
AGN (Archivo General de la Nación), Historia 307, exp. 9. En este caso y en los siguientes, si no se señala lo contra- rio las cursivas son mías.
Hipólito Villarroel, “Estado que tiene el reino de Nueva España en varios puntos de los que abraza el reglamento, para descender a su imaginación; sirve también de preliminar o introducción a la obra”, en Enfermedades políticas que padece la capital de esta Nueva España, México, 1999, Miguel Ángel Porrúa, p. 278.
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En Iberoamérica, aunque el discurso político sobre este rompimiento constitucional no se había estudiado con profundidad, el reciente trabajo de José María Por- tillo aclara muchos de los puntos de la forma en que se abordó esta crisis.
Beatriz Rojas, “Las ciudades novohispanas ante la crisis: entre la antigua y la nueva constitución, 1808-1814”, en Historia Mexicana, vol. LVIII, núm. 1, julio-septiembre 2008, pp. 287-324.
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El número 229 de la revista Historia Mexicana se dedica completamente a revisar esta crisis con el título “1808: una coyuntura germinal”. La revista Secuencia también de- dicó un número especial a esta crisis, “Soberanía, libertad e igualdad: las respuestas americanas a la crisis imperial hispana, 1808-1810”.
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Al respecto véase el texto de Antonio Aninno que forma parte de esta colección. Y un artículo de Carlos Garriga, “Orden jurídico e independencia política: Nueva España, 1808-México 1821”, de próxima aparición en un libro colectivo coordinado por Antonio Annino bajo la dirección de Clara García A.
Al respecto, el grupo de historiadores del derecho encabezados en un primer momento por Francisco Tomás y Valiente han trabajado arduamente en este sentido y sus resultados son un buen ejemplo de lo que acá estaría por hacer; véase Manuel Chust (coord.), Doceañismos, constituciones e independencias. La Constitución de 1812 y América, Madrid, MAPFRE, 2006.
En los escritos del padre Cos se hacen evidentes los reclamos apegados a una antigua constitución y en igual forma en el escrito de Francisco Severo Maldonado, Contrato de Asociación para la República de los Estados Unidos del Anáhuac, por un ciudadano del Estado de Jalisco (Francisco Severo Maldonado), Guadalajara, Poderes de Jalisco, 1973, 138 pp. Véase también Agustín de Yturbide, Manifiesto al Mundo o sea apuntes para la historia (ed. y pról. de Laura Suárez de la Torre), México, Umbral, 2001.
Lucas Alamán, Historia de México, México, ICH / FCE, 1985, vol. I, p. 82. 34 Ibidem, pp. 36 y ss.
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Ibidem, p. 61.
Ibidem, pp. 93 y 109. 43 Antonio Annino (coord.), “Cadiz y la revolución territorial de los pueblos mexicanos, 1812-1821”, en Historia de las elecciones en Iberoamérica, siglo XIX, Buenos Aires, FCE, 1995, pp. 177-226.
Ibidem, p. 179. 45
José María Portillo Valdés, Crisis Atlántica. Autonomía e independencia en la crisis de la monarquía hispana, op. cit.
(especialmente el cap. III); José María Portillo Valdés, “La Federación imposible. Los territorios europeos y americanos ante la crisis de la monarquía hispana”, en Jaime E. Rodríguez O. (coord.), op. cit., pp. 99-121.
Beatriz Rojas (coord.), Cuerpo político y pluralidad de derechos: los privilegios de las corporaciones novohispanas, México, Instituto Mora/CIDE, 2007. Esta obra está conformada por las siguientes colaboraciones: Thomas Duve, “El privilegio en el Antiguo Régimen y en las Indias. Algunas anotaciones sobre su marco teórico-legal”; Beatriz Rojas, “Los privilegios como articulación del cuerpo político: Nueva España 1750-1821”; Clara García Ayluardo, “El privilegio de pertenecer. Las comunidades de fieles y la crisis de la monarquía católica”; Margarita Menegus, “Los privilegios de la nobleza indígena en la época colonial”; Guillermina del Valle Pavón, “El régimen de privilegios del consulado de mercaderes de la ciudad de México”; Tomás Pérez-Viejo, “Artesanos y artistas. Privilegios, organizaciones gremiales y academias de Bellas Artes: el caso de la Nueva España”; Ernest Sánchez Santió, “Privilegio versus monopolio: el Cuerpo de Minería de Nueva España durante la segunda mitad del siglo XVIII”; Esteban Sánchez de Tagle, “El privilegio, la ceremonia y la publicidad. Dilemas de los primeros regidores constitucionales de la ciudad de México”; Víctor Gayol, “Colofón”.
Beatriz Rojas, “Constitución y Ley: viejas palabras, nuevos conceptos”, en Conceptualizar lo que se ve, François- Xavier Guerra, historiador, Homenaje, México, Instituto Mora, 2004, pp. 291-322; Beatriz Rojas, “Repúblicas de españoles: Antiguo Régimen y privilegios”, en Secuencia, mayo-agosto de 2002, pp. 7-47. Más recientemente, Beatriz Rojas, “Las ciudades novohispanas ante la crisis: entre la antigua y la nueva constitución, 1808-1814”, en Historia Mexicana, vol. LVIII, núm. 1, julio-septiembre de 2008, pp. 287-324.
José María Portillo Valdés, Monarquía y gobierno provincial. Poder y constitución en las provincias vascas (1760- 1808), Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1991.
Carmen Muñoz de Bustillo, “De corporación a Constitución: Asturias en España”, en Anuario de Historia del Derecho Español, Madrid, 1995, pp. 321-403; Carmen Muñoz de Bustillo, “Encuentros y desencuentros en la historia: los territorios del norte peninsular en la coyuntura del sete- cientos”, en Historia Contemporánea, núm. 2, México, 1995, pp. 134-173; Manuel María de Artaza, “La junta del Reino y la autonomía de Galicia: una aproximación neoinstitucional”, en Actes del 53e. Congrés de la Comissió Internacional per a Estudi de la Història de les Institucions Representatives i Parlamentàries, Barcelona, Parlament de Catalunya/ Museo d’Història de Catalunya, 2005, pp. 346-364.
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