Procesos de consulta, pueblos originarios y falsa representatividad: un análisis crítico en el caso de los foros consultivos en La Montaña de Guerrero, México
Published 2021-12-31
Keywords
- Consultation,
- pueblos originarios,
- false representativeness
How to Cite
Abstract
The 6th article of the agreement 169 from the OIT, it states that governments should consult the peoples concerned, through appropriate procedures and in particular through their representative institutions, all actions that are likely to affect them. The actual Mexican government has initiated different spaces that pretend to promote the participation from the “Pueblos Originarios” and at the same time, showing itself, as an inclusive government. These democratic practices have been retorted and, in some cases, there have been public forums that are announced as process of “a free, informed and culturally appropriate previous consultation”. However, these consultations are not regulated, and these are not representative practices. The case of the advisory forums made 2019 by the deputies from the politic party “Movimiento de Regeneración Nacional” that belongs to the “Congreso de Guerrero”.
Downloads
References
- “Convocatoria al proceso de consulta libre, previa e informada para la Reforma Constitucional y Legal en relación a los Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicano”, del estado de Guerrero, recuperada de: [congresogro.gob.mx/62/Documentos], consultada en abril de 2020.
- Espinoza, Raymundo, “La consulta a debate. ¿Garantía de derechos o mecanismo de despojo?”, Íconos. Revista de Ciencias Sociales, año 23, núm. 63, Ecuador, Flacso, 2019, pp. 75-76.
- Gómez Godoy, Claudia, María de los Ángeles Arcos García y Tajín Villagómez Velázquez, “Contrariedades de la justicia: la consulta indígena como espejo de desigualdad. Análisis crítico de tres casos en México”, recuperado de: [https://territoriosypatrimonio.files.wordpress.com/2018/04/consulta-ndicc81gena-gomez-godoy.pdf].
- Gutiérrez, Rodrigo y Edmundo del Pozo, De la consulta a la libre determinación de los pueblos: Informe sobre la implementación del derecho a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado en México, México, Fundación para el Debido Proceso / Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM / Fundar Centro de Análisis e Investigación, 2019.
- López Bárcenas, Francisco, El derecho de los pueblos indígenas de México a la consulta, México, Servicios para una Educación Alternativa, 2013.
- Ley Número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero, en Periódico Oficial del Gobierno del Estado, núm. 28, 8 de abril de 2011, recuperado de: [www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica], consultada en marzo de 2020.
- Olguín, Gabriela, Los mecanismos de control de la OIT en materia de derechos indígenas. Aplicación Internacional del Convenio número 169, México, Ce-Acatl, A.C., 2000.
- ONU, “Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas”, Documentos Oficiales de la Asamblea General-Naciones Unidas, sexagésimo primer periodo de sesiones, 2007.
- Pérez Ruiz, Maya Lorena y Arturo Argueta Villamar, Etnociencias, interculturalidad y diálogo de saberes en América Latina. Investigación colaborativa y descolonización del pensamiento, México, Conacyt / International Sciense Council / Juan Pablos Editor, 2019.
- “Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley 701”, en Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021, H. Congreso del Estado, recuperado de: [www.congresogro.gob.mx].
- Rodríguez Garavito, César, Etnicidad.gov. Los recursos naturales, los pueblos indígenas y el derecho a la consulta previa en los campos sociales minados, Bogotá, Colección Dejusticia, 2012.
- Tauli-Corpuz, Victoria, “Mandato de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas”, Documento A/HRC/39/17/Add.2, recuperada de: [http://ap.ohchr.org/documents/dpage_e.aspx?si=A/HRC/39/17/Add.2], consultada en abril de 2020.