Gachupines rigurosamente vigilados.
La excepcionalidad del gobierno de Lázaro Cárdenas en la política de expulsión de españoles indeseables.
Palabras clave:
Constitución de 1917, Expulsión de españoles, Lázaro Cárdenas, Porfiriato, Revolución MexicanaResumen
En México, el estallido revolucionario de 1910 modificó la percepción que el liberalismo decimonónico había tradicionalmente asignado a los extranjeros en tanto impulsores de procesos de desarrollo y modernización. Un discurso nacionalista, con contornos xenófobos en algunos segmentos de la dirigencia revolucionaria, se instaló en las prácticas cotidianas de una sociedad convulsionada por la guerra, para terminar desplegando un andamiaje jurídico tendente a controlar las actividades y los comportamientos de aquellos nacidos fuera de las fronteras de la nación mexicana.
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2 Cabe precisar que la Constitución de 1917, además del artículo 33, en diversos capítulos establece otras limitaciones a los extranjeros. Así, el artículo 8° los excluye del derecho de petición en materia política; el artículo 9° hace lo propio respecto de los derechos de reunión y asociación; el artículo 11 hace referencia a las limitaciones que sufre la libertad de tránsito en virtud de las leyes migratorias; la fracción primera del artículo 27 limita los derechos de propiedad; y el artículo 32 establece en materia de concesiones y de cargos públicos, un régimen jurídico preferente a favor de los mexicanos; y hasta hace pocos años, el artículo 130 prohibía a ciudadanos de otras naciones ejercer ministerios de culto religioso.
3 Diario de Debates del Congreso Constituyente, núm. 72, periodo único, Querétaro, 24 de enero de 1917, México, INEHRM, t. II, 1960, p. 629.
4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, México, Ediciones Fiscales, 1997, p. 38. Conviene precisar que el artículo 33 de la Constitución de 1917, tiene su antecedente inmediato en el mismo artículo de la Constitución de 1857, que establecía sin más “la facultad que el gobierno tiene para expeler al extranjero pernicioso”. Las adiciones que sufrió este texto, tales como la prohibición expresa de participar en asuntos políticos, así como la facultad de expulsar sin necesidad de juicio previo, fueron introducidas teniendo como base el proyecto constitucional que Venustiano Carranza sometió al pleno de la Asamblea Constituyente en diciembre de 1916. Senado de la República, Los derechos del pueblo mexicano. México a través de sus Constituciones, vol. 5, México, LII Legislatura, 1985, p. 219.
5 Estas cifras son producto de nuestro trabajo en los archivos de la Secretaría de Relaciones Exteriores (AHDSRE) y del ramo Presidentes y Dirección General de Gobierno del Archivo General de la Nación. Con la información contenida en estos fondos documentales, se construyó una base de datos que permite identificar a cada persona por su nombre, nacionalidad, fecha de la emisión de la orden de expulsión, motivos de la expulsión, ocupación y lugares de residencia. En resumen, esta base de datos contiene un detallado registro de los casos en lo que se aplicó el artículo 33 constitucional entre 1910 y 1940.
6 Senado de la República, op. cit., p. 215.
7 Sobre este tema, resulta indispensable la consulta de: Harold D. Sims, The Expulsion of México’s Spaniards 1821-1836, University of Pittsburgh Press, 1990; Carlos Illades, Presencia española en la Revolución Mexicana (1910-1915), México, UNAM-Instituto Mora, 1991; Óscar Torres Flores, Revolución Mexicana y diplomacia española, México, INEHRM, 1995; Josefina Mac Gregor, México y España: del Porfiriato a la Revolución, México, INEHRM, 1992; y de la misma autora Revolución y Diplomacia: México y España, 1913-1917, México, INEHRM, 2002; Clara E. Lida, “Los españoles en México: población, cultura y sociedad”, en Guillermo Bonfil Batalla (coord.), Simbiosis de Culturas, México, FCE, 1993; Romana Falcón, Las rasgaduras de la descolonización, México, El Colegio de México, 1996; y Tomás Pérez Vejo, “España en el imaginario mexicano: el choque del exilio”, en Agustín Sánchez Andrés y Silvia Figueroa Zamudio (coords.), De Madrid a México. El exilio español y su impacto sobre el pensamiento, la ciencia y el sistema educativo mexicano, Madrid, Universidad Michoacana-Comunidad de Madrid, 2001; Lorenzo Meyer; El cactus y el olivo. Las relaciones de México y España en el siglo XX, México, Océano, 2001.
8 Archivo General de la Nación, Ramo Presidentes. Lázaro Cárdenas (en adelante AGN-RP-LC), exp. 546.3/1, s.f.
9 AGN-RP-LC, exp. 546.3/1, s.f.
10 AGN-RP-LC, exp. 546.2/19, s.f.
11 AGN-RP-LC, exp. 546.2/62, s.f.
12 AGN-RP-LC, exps. 546.2/14, 546.2/72 y 546/81, s.f.
13 AGN-RP-LC, exp. 546.2/124, s.f.
14 AGN-RP-LC, exp. 546.2/62, s.f.
15 Este proceso ha sido investigado en detalle por José Antonio Matesanz en Las Raíces del Exilio. México, ante la guerra civil española, 1936-1939, México, El Colegio de México-UNAM, 1999.
16 Ricardo Pérez Montfort, Hispanismo y Falange. Los sueños imperiales de la derecha española, México,FCE, 1992.
17 Asociado a estas instancias, estuvo la propia representación diplomática de la España republicana, y organizaciones de clara filiación republicana, como el Frente Popular Español en México, constituido en agosto de 1936, y la Asociación de Amigos de España, fundada por Ramón F. de Negri en 1937, a su regreso al país después de desempeñarse como embajador mexicano en Madrid. (Al respecto véase: José Antonio Matesanz, op. cit., pp. 88 y ss.)
18 Sobre estas organizaciones véase: Ricardo Pérez Montfort, op. cit., y Por la Patria y por la Raza. La derecha secular en el sexenio de Lázaro Cárdenas, México, FFyL, UNAM, 1993; Alicia Gojman de Backal, Camisas, escudos y desfiles militares: los Dorados y el antisemitismo en México, 1934-1940, México, FCE-UNAM, 1999.
19 El Popular, México, 4 de abril de 1939.
20 Archivo General de la Nación, Dirección de Investigaciones Políticas y Sociales (AGN-DIPyS), vol. 327, exp. 326.2-573, Carta de Francisco Cayón y Cos a Pío Noriega, 28 de febrero de 1933.
21 AGN-DIPyS, vol. 327, exp. 326.2-573, Carta de Pío Noriega a Francisco Cayón y Cos, 13 de abril de 1933.
22 AGN-DIPyS, vol. 327, exp. 326.2-573, Cartas de Francisco Cayón y Cos a Pío Noriega, 10 de agosto de 1933 y 11 de octubre de 1934.
23 El Nacional, México, 31 de julio de 1936.
24 El Nacional, México, 29 de diciembre de 1936.
25 Sobre los orígenes de la Falange en México, véase Ricardo Pérez Montfort, op. cit., caps. 3 y 4.
26 El Nacional, México, 28 de julio de 1936.
27 AGN-DIPyS, vol. 327, exp. 362-2-548. Carta de José Rodríguez a Pilar Álvarez, 25 de noviembre de 1937, s.f.
28 AGN-DIPyS, vol. 327, exp. 362-2-573. Carta de Pío Noriega al director del ABC, septiembre de 1937, s.f.
29 Véase AGN-DIPyS, vol. 321, exp. 360-274, s.f.
30 AGN-DIPyS, vol. 321, exp. 360-275, s.f.
31 El Nacional, México, 12 de noviembre de 1937.
32 AGN-DIPyS, vol. 321, exps. 360.298 y 360-304. 274, s.f.
33 AGN-DIPyS, vol. 321, exp. 360.304, s.f.
34 AGN-DIPyS, vol. 321, exp. 360.298, s.f.
35 AGN-DIPyS, vol. 321, exp. 360.297, s.f.
36 Cámara de Diputados, Diario de Debates núm. 16, Comisión Permanente, México, 9 de marzo de 1938, p. 32.
37 Ibidem.
38 El documento incluía a españoles residentes en la Ciudad de México y Tampico, y subrayaba que, a pesar de que algunos de ellos habían optado por la nacionalidad mexicana, “siguen actuando en todo como españoles”. El listado volvía a señalar a Augusto Serrano Ibáñez, Braulio Suárez, Mario Fernández, José Castedo, y entre otros, incluía a Francisco Cayón y Cos, Jaime Arechederra, Ramón Guerra y Ángel Urraza, propietarios de la fábrica de tejidos “La Carolina”, del establecimiento comercial “La Sevillana”, y de la fábrica Euskadi respectivamente, “conocidos en todo México su encono contra la República Española” (AGNDIPyS, vol. 321, exp. 360.304).
39 AGN-DIPyS, vol. 321, exp. 360.304. f. 89.
40 AGN-DIPyS, vol. 321, exp. 360.304. f. 113.
41 AGN-DIPyS, vol. 321, exp. 360.304. f. 5.
42 AGN-DIPyS, vol. 322, exp. 360.318. s.f.
43 AGN-DIPyS, vol. 321, exp. 360.304. f. 169.
44 AGN-RP-LC, exp. 111/1721, leg. 2, f. 9.
45 AGN-RP-LC, vol. 327, exp. 362.2-548, f.23.
46 Justamente, los fascistas en México esperaban que con el triunfo de Franco los emigrados pudieran contar con el apoyo de su nación, se trataba, en palabras de Pío Noriega, de propugnar por una restauración ‘imperial’, con la suficiente autoridad como para impedir que los “nativos, le tuerzan el pescuezo a nuestras gallinas de los huevos de oro.” (AGN-DIPyS, vol. 327, exp. 362.2-573, s.f. Carta de Pío Noriega a Manuel Aznar, 28 de enero de 1938).
47 AGN-DIPyS, vol. 327, exp. 360. 304, s.f. Carta de Francisco Cayón y Cos a José Castelo, 27 de noviembre de 1937.
48 AGN-DIPyS, vol. 327, exp. 360. 304, s.f. Carta de Francisco Cayón y Cos a José Burgos, 6 de mayo de 1938.
49 AGN-DIPyS, vol. 321, exp. 360. 304, f. 113.
50 Idem.
51 AGN-DIPyS, vol. 327, exp. 360. 304, s.f. Carta de Francisco Cayón y Cos a José Castelo, 18 de diciembre de 1937.
52 La información daba cuenta de nombres y los puestos que ocupaban los españoles en la Falange tanto en la Ciudad de México, como en las ciudades de Tampico, Torreón, Tijuana, Tapachula, Guadalajara, Veracruz, Cuernavaca, Mérida, Puebla, San Luis Potosí, Querétaro, Colima, Veracruz, Orizaba, e Irapuato. AGN-DIPyS, vol. 321, exp. 362.2 548, fs. 40, 41y 42.
53 AGN-DIPyS, vol. 323, exp. 2.1.326.2/8, s.f.
54 El Popular, México, 3 de abril de 1939.
55 AGN-DIPyS, vol. 323, exp. 2.1.362.2/8, s.f.
56 El Universal, México, 4 de abril de 1939.
57 Una pormenorizada descripción del evento en el Casino Español, así como de los sucesos que le siguieron, entre ellos, la expulsión de los jefes de la Falange, puede consultarse en José Antonio Matesanz, op. cit., pp. 343 y ss.
58 Discurso del senador Antonio Romero, Diario de Debates de la Cámara de Diputados, Comisión permanente, México, 8 de marzo de 1938, p. 50.