Fiscalidad, administración y desarrollo. La renta de alcabalas en el tránsito de la Colonia a la Independencia (1754-1838)

Autores/as

  • Ernesto Sánchez Santiró Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora

Palabras clave:

Administración, Alcabalas, Nueva España, Siglo XIX

Resumen

El propósito de este trabajo es analizar los cambios y continuidades en la estructura administrativo-territorial de la fiscalidad alcabalatoria mexicana en el periodo tardío colonial y las primeras décadas de México como país independiente. Para ello procedemos a tres expedientes. En primer lugar, establecemos unas definiciones previas que nos permiten emplear de manera precisa términos tales como suelo alcabalatorio, administración, receptoria, subreceptoría, iguala, etcétera. En segundo lugar, se desglosan los cambios acaecidos en la renta alcabalatoria en sus aspectos administrativo-territoriales a lo largo del reformismo borbónico y, finalmente, se plantea el panorama y la comparación con lo sucedido en este mismo rubro en el periodo 1821-1838, con miras a evaluar las permanencias y las transformaciones generadas con el federalismo y el primer centralismo.

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Citas

1 Juan Carlos Garavaglia y Juan Carlos Grosso, Las alcabalas novohispanas (1776-1821), México, Archivo General de la Nación / Banca Cremi, 1987, p. 66.
2 Fabián de Fonseca y Carlos de Urrutia, Historia General de la Real Hacienda, México, Imprenta de Vicente García, 1849, tomo II, p. 8.
3 Ibidem, pp. 8-9.
4 Tal es el sentido que les da el contador general de alcabalas de Nueva España, Juan Antonio de Arce, cuando en su informe de 1771 habla sobre los arrendamientos, los encabezamientos y la administración de las alcabalas en jurisdicciones y partidos, como términos intercambiables. Clara Elena Suárez Argüello, Informe del marqués de Sonora al virrey don Antonio Bucarely y Ursúa, México, CIESAS/Porrúa, 2002, p. 259.
5 Ernest Sánchez Santiró, “La hacienda reformada: la centralización de la renta de alcabalas en Nueva España (1754-1781)”, en Ernest Sánchez Santiró, Luis Jáuregui y Antonio Ibarra (coords.), Finanzas y política en el mundo iberoamericano. Del antiguo régimen a las naciones independientes, México, UAEM/Instituto Mora/UNAM, 2001, p. 144. La cabecera de los suelos alcabalatorios, una ciudad, villa o pueblo no sólo controlaba esta localidad principal sino que, como partido, se le agregaba otras localidades menores, caso de los reales de minas, haciendas y ranchos.
6 En este sentido, que el Consulado de Mercaderes de la Ciudad de México pudiese encabezar la renta de alcabalas de la capital virreinal constituía un privilegio, el cual quedó asentado en las “ordenanzas para la Contaduría de alcabalas y contador dellas”, escritas entre 1641 y 1643. En ellas, el obispo Palafox estableció que el “Consulado se admita en cualquier ocasión que se haya de hacer encabezamiento, de la misma manera en que son admitidas las ciudades”. Guillermina del Valle Pavón, “Gestión del derecho de alcabalas y conflictos por la representación corporativa: la transformación de la normatividad electoral del Consulado de México en el siglo XVII” en Bernd Hausberger y Antonio Ibarra (eds.), Comercio y poder en América colonial: los consulados de comerciantes, siglos XVII-XIX, Berlín / Madrid, Iberoamerica-Vervuert / Instituto Mora, 2003, p. 51. La cursiva es nuestra.
7 En determinados territorios de temprana conquista y con alta densidad de población como los obispados de México, Puebla o Michoacán, el espacio fue dividido en una gran cantidad de suelos alcabalatorios, mientras que en otros lugares, caso del Reino del Nuevo León, todo él constituyó un único suelo alcabalatorio. AGN (Archivo General de la Nación), Historia, vol. 600.
8 En el siglo XVIII, la cuota asignada era el 6 por ciento del valor de las mercancías aunque en algunos momentos, caso de épocas en que la monarquía española entró en guerra con otras potencias (Francia o Inglaterra), el monto estipulado se elevó al 8 por ciento. Cf. Juan Carlos Garavaglia y Juan Carlos Grosso, op. cit. El valor se establecía según los productos por dos mecanismos, por arancel y por aforo. En el primer caso no había discusión ya que no se podía negociar el valor de la mercancía al estar fijado en el listado correspondiente. En el caso de los aforos, los administradores o arrendatarios de las alcabalas procedían a estimar el valor de las mercancías con independencia de lo declarado por los comerciantes, por lo general al alza. Este procedimiento era conocido como “aforo violento”. Ernest Sánchez Santiró, op. cit.
9 Tal y como indicaba Juan Navarro Madrid, director general de alcabalas foráneas de Nueva España, a finales del siglo XVIII: “Las igualas son aquellas que se celebran con las partes para asegurar lo que se pueda de lo que no se sabe ni se puede averiguar”. Ernest Sánchez Santiró, “Igualas, producción y mercado: las alcabalas novohispanas en la receptoría de Cuautla de Amilpas (1776-1821)”, en Secuencia, núm. 49, Instituto Mora, 2001, p. 13.
10 Ernest Sánchez Santiró, “La hacienda reformada”, op. cit., p. 158.
11 Juan Carlos Garavaglia y Juan Carlos Grosso, op. cit., p. 10.
12 Guillermina del Valle Pavón, “El consulado de comerciantes de la ciudad de México y las finanzas novohispanas, 1592-1827”, tesis doctoral, México, El Colegio de México-Centro de Estudios Históricos, 1997.
13 Ernest Sánchez Santiró, “La hacienda reformada”, op. cit., p. 145. El listado de las 40 ciudades, villas y pueblos con la duración de su gestión por administración se puede ver en Clara Elena Suárez Argüello, op. cit., p. 263.
14 Este dato nos indica cómo el número de suelos alcabalatorios y receptorías es casi el mismo, lo cual denota un sistema en el cual la jurisdicción política, el suelo alcabalatorio y la receptoría eran términos casi sinónimos.
15 Ernest Sánchez Santiró, “La hacienda reformada”, op. cit., p. 144; AGN, Historia, vol. 600.
16 Esta situación se puede comprobar si consideramos que a finales del siglo XVIII, concretamente, en 1796 las igualas apenas representaban el 11 por ciento del total de la recaudación alcabalatoria. Cf. Juan Carlos Grosso y Juan Carlos Garavaglia, La región de Puebla y la economía novohispana, México, Instituto Mora / Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, 1996, p. 68. Sin embargo, ya fuese por causas políticas o económicas, en determinados suelos alcabalatorios, las igualas mantuvieron su primacía. Ernest Sánchez Santiró, “Igualas”, op. cit.
17 Ernest Sánchez Santiró, “La hacienda reformada”, op. cit., pp. 172-174.
18 Por orden de importancia: Guadalajara, Puebla, México, Guanajuato, San Luis Potosí, Veracruz, Valladolid, Durango, Zacatecas, Oaxaca, Sonora y Yucatán. Juan Carlos Grosso y Juan Carlos Garavaglia, op. cit., p. 104.
19 La implantación del sistema de intendencias en Nueva España en 1787 implicó cierta distorsión del sistema, al crear instancias con competencias fiscales hasta cierto punto paralelas. Cf. Luis Jáuregui, La Real hacienda de Nueva España. Su administración en la época de los intendentes, 1786-1821, México, UNAM, 1999, p. 80.
20 AGI (Archivo General de Indias), México, leg. 2091, carta de 28 de febrero de 1778.
21 El tributo tuvo una primera abolición en Nueva España merced el decreto de 26 de mayo de 1810 del virrey Francisco Xavier Venegas, que sería refrendado por las Cortes de Cádiz en marzo de 1811 (Cf. Margarita Menegus, “Alcabala o tributo. Los indios y el fisco (siglos XVI al XIX). Una encrucijada fiscal”, en Luis Jáuregui y José Antonio Serrano Ortega (coords.), Las finanzas públicas en los siglos xviii-xix, México, Instituto Mora / El Colegio de Michoacán / El Colegio de México/ Instituto de Investigaciones Históricas-UNAM, 1998, pp. 122-123). Esta medida se mantuvo en la primera acción fiscal de Iturbide promulgada en Querétaro en junio de 1821. Véase, Leonor Ludlow, “Élites y finanzas públicas durante la gestación del estado independiente (1821-1824)”, en José Antonio Serrano Ortega y Luis Jáuregui (eds.), Hacienda y política. Las finanzas públicas y los grupos de poder en la primera República Federal Mexicana, México, El Colegio de Michoacán / Instituto Mora, 1998, p. 82.
22 Marcello Carmagnani, “Finanzas y estado en México, 1820-1880”, en Luis Jáuregui y José Antonio Serrano Ortega (coords.), Las finanzas públicas en los siglos XVIII-XIX, México, Instituto Mora / El Colegio de Michoacán / El Colegio de México/ Instituto de Investigaciones Históricas-UNAM, 1998, pp. 131-177; Michael P. Costeloe, La primera república federal de México (1824-1835), México, Fondo de Cultura Económica, 1975; Carlos Marichal y Daniela Marino, Impuestos y política en México, México, El Colegio de México, 2001; José Antonio Serrano Ortega y Luis Jáuregui, (eds.), Hacienda y política. Las finanzas públicas y los grupos de poder en la primera República Federal Mexicana, México, El Colegio de Michoacán / Instituto Mora, 1998; Barbara Tenenbaum, México en la época de los agiotistas, 1821-1857, México, Fondo de Cultura Económica, 1985.
23 Decreto de “clasificación de rentas” de 4 de agosto de 1824. Luis Jáuregui, “La primera organización de la hacienda pública federal en México, 1824-1829”, en José Antonio Serrano Ortega y Luis Jáuregui (eds.), Hacienda y política. Las finanzas públicas y los grupos de poder en la primera República Federal Mexicana, México, El Colegio de Michoacán / Instituto Mora, 1998, p. 232.
24 Al respecto es interesante observar cómo estructuras territoriales novohispanas que habían conseguido mantener su autonomía tras el establecimiento del sistema de las intendencias, tal fue el caso de Tlaxcala que consiguió su separación de la Intendencia de Puebla en 1793 pasando a depender directamente del virrey, y que aparecía en el listado de estados que compondrían la República federal (Art. 7° del Acta Constitutiva de 31 de enero de 1824), acabó perdiendo tal posición en la Constitución de 1824 (en noviembre de ese mismo año pasó a la condición de territorio de la federación). Un cambio motivado en gran medida por las pugnas y disensiones entre diversos pueblos y hacendados de Tlaxcala. De forma contraria, la configuración de núcleos regionales poderosos al interior de las antiguas intendencias y diputaciones provinciales, fue el origen de procesos de secesión que acabaron configurando nuevos estados, caso de Chihuahua respecto de Durango, o el de Sinaloa y Sonora. Hira de Gortari Rabiela, “La organización política territorial. De la Nueva España a la primera República Federal, 1786-1827”, en Josefina Zoraida Vázquez (coord.), El establecimiento del federalismo en México (1821-1827), México, El Colegio de México, 2003, pp. 57-70.
25 Felipe Tena Ramírez, Leyes fundamentales de México, México, Porrúa S.A., 1975, p. 154.
26 Luis Jáuregui y José Antonio Serrano O., “Introducción”, en Luis Jáuregui y José Antonio Serrano Ortega (coords.), Las finanzas públicas en los siglos XVIII-XIX, México, Instituto Mora / El Colegio de Michoacán / El Colegio de México/ Instituto de Investigaciones Históricas-UNAM, 1998, p. 13. Jaime Olveda, “La disputa por el control de los impuestos en los primeros años independientes”, en José Antonio Serrano Ortega y Luis Jáuregui (eds.), Hacienda y política. Las finanzas públicas y los grupos de poder en la primera República Federal Mexicana, México, El Colegio de Michoacán / Instituto Mora, 1998, pp. 115-132.
27 Carlos Marichal, “La hacienda pública del Estado de México desde la independencia hasta la república restaurada, 1824-1870”, en Carlos Marichal, Manuel Miño Grijalva, Paolo Riguzzi, El primer siglo de la hacienda pública del estado de México, 1824-1923, México, El Colegio Mexiquense / Gobierno del Estado de México, 1994, vol. I, pp. 101-190; José Antonio Serrano Ortega, Jerarquía territorial y transición política, México, El Colegio de Michoacán / Instituto Mora, 2001.
28 Antonio Ibarra, “Reforma y fiscalidad republicana en Jalisco: Ingresos estatales, contribuciones directas y pacto federal, 1824-1835”, en José Antonio Serrano Ortega y Luis Jáuregui (eds.), Hacienda y política. Las finanzas públicas y los grupos de poder en la primera República Federal Mexicana, México, El Colegio de Michoacán / Instituto Mora, 1998, pp. 133-174.
29 Hay que indicar que una parte considerable en cuanto a territorios y recaudación de las alcabalas permaneció en manos del gobierno federal, al detentar éste el control de los territorios de Tlaxcala, Colima, la Alta y la Baja California y las de Santa Fe de Nuevo México, y desde 1826, las alcabalas del Distrito Federal, el principal mercado del país. Hira de Gortari Rabiela, op. cit., pp. 69-72.
30 Para apreciar algunas de estas modificaciones en el ámbito estatal véase, Antonio Ibarra, “De la alcabala colonial a la contribución directa republicana. Cambio institucional y continuidad fiscal en una economía regional mexicana. Guadalajara, 1778-1834”, en Ernest Sánchez Santiró, Luis Jáuregui y Antonio Ibarra (coords.), Finanzas y política en el mundo ibero americano. Del antiguo régimen a las naciones independientes, México, UAEM /Instituto Mora /UNAM, 2001, pp. 317-350; Araceli Ibarra Bellón, El comercio y el poder en México, 1821-1864, México, Fondo de Cultura Económica / Universidad de Guadalajara, 1998; Charles Macune, El Estado y la federación mexicana, 1823-1835, México, Fondo de Cultura Económica, 1978; Carlos Marichal, “La hacienda pública”, op. cit.; José Antonio Serrano Ortega, op. cit.; Jorge Silva Riquer y Jesús López Martínez, “La organización fiscal alcabalatoria de la ciudad de México, 1824-1835”, en José Antonio Serrano Ortega y Luis Jáuregui (eds.), Hacienda y política. Las finanzas públicas y los grupos de poder en la primera República Federal Mexicana, México, El Colegio de Michoacán / Instituto Mora, 1998, pp. 265-290.
31 Hay que indicar que no hemos empleado la relación de administraciones, receptorías y subreceptorías aparecida en la recopilación de Basilio José de Arrillaga, ya que presenta bastantes erratas y añadidos, (cf. Jorge Silva Riquer y Jesús López Martínez, op. cit., p. 274 y Basilio José Arrillaga, Recopilación de leyes, decretos, circulares y providencias de los supremos poderes y otras autoridades de la República, México, Imprenta de J.M. Fernández, vol. de 1838, pp. 160-188), por lo cual hemos preferido emplear la noticia aparecida en el Diario de Gobierno de la República, de 13 de junio de 1838, que aunque aporta básicamente los mismos datos, presenta menos errores.
32 Diario del Gobierno de la República Mexicana, núm. 1139, tomo XI. 12 de junio de 1838. En dicho informe, Ignacio Martínez indicaba lo siguiente: “Circular núm. 25. Luego que fui nombrado inspector general de guías y tornaguías, se contrajo mi primer cuidado a averiguar el número y nombre de las administraciones, receptorías y subreceptorías existentes en la república, lo cual absolutamente se ignoraba, a causa de que administrado por cada estado el ramo de hacienda en tiempo del sistema federal, carecía el supremo gobierno de conocimiento, lo mismo que la dirección general, que sólo lo tenía del distrito de México, territorios y aduanas marítimas.”
33 Idem.

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Publicado

2004-08-31

Cómo citar

Sánchez Santiró, E. (2004). Fiscalidad, administración y desarrollo. La renta de alcabalas en el tránsito de la Colonia a la Independencia (1754-1838). Historias, (58), 53–68. Recuperado a partir de https://revistas.inah.gob.mx/index.php/historias/article/view/12918

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Sección

Ensayos