Núm. 49 (2001)
Ensayos

Hacia la usurpación de solares, tierras y agua. El impacto de la ciudad española de la Puebla sobre la provincia india de Cholula

Publicado 2001-08-31

Cómo citar

Hacia la usurpación de solares, tierras y agua. El impacto de la ciudad española de la Puebla sobre la provincia india de Cholula. (2001). Historias, 49, 27-44. https://revistas.inah.gob.mx/index.php/historias/article/view/13515

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Referencias

1 Archivo del Ayuntamiento de Puebla (AAP), Libros de Cabildo, núm. 6, f. 68, citado en Fausto Marín-Tamayo, La división racial en La Puebla de Los Ángeles bajo el régimen colonial, Puebla, Centro de Estudios Históricos de Puebla, 1960, p. 20.
2 "Relación de los vecinos que había en la Ciudad de los Ángeles el año de 1534, 20 de abril", en Francisco del Paso y Troncoso, Epistolario de la Nueva España (1505-1818) (ENE), t. III, México, Robredo, 1939, pp. 138-139.
3 Jan Bazant, "Evolución de la industria textil poblana (1844-1845)'', Historia Mexicana, vol. 13, núm. 4 (52), México, El Colegio de México, abril-junio, 1964, pp. 481-482.
4 Algunos de estos mulatos vecinos de la ciudad de Los Ángeles recibieron incluso mercedes de diversos tipos. Así, un tal Francisco de Gálvez hijo de Juan de Villorrias recibió en 1543 licencia de portar espada para su defensa personal en tanto "persona libre". La merced la recibió directamente de manos del virrey Antonio de Mendoza, de paso por la ciudad de La Puebla de los Ángeles; Archivo General de la Nación (AGN), Mercedes, vol. 2, exp. 186, f. 74, mayo de 1543, "Licencia a Francisco de Gálvez, mulato, para que como libre pueda traer espada".
5 AAP, Libros de Cabildo, núm. 8, f. 2, citado en Fausto Marín-Tamayo, op. cit., p. 21.
6 AGN, Mercedes, vol. 1, exp.411, f. 192, 31 de octubre de 1542, "Para que el corregidor de Tlaxcala y Chilula vea cierta tierra y haga relación si está en perjuicio".
7 Miguel Zerón Zapata, La Puebla de los Ángeles en el siglo XVII (Crónica de 1697), México, Patria, 1945, p. 65.
8 AGN, Mercedes, vol. 2, exp. 174. f. 65v, 23 de abril de 1543, "Al corregidor de Tlaxcala y Cholula para que vea y haga justicia sobre las caballerías de tierra que tiene Alonso Martín Partidor".
9 Miguel Zerón Zapata, op. cit., p. 65.
10 lbid., pp. 65-66.
11 AGN, Mercedes, vol. 2, exp. 175, ff. 63-63v, 23 de abril die 1543, "Para que el corregidor de Tlaxcala y Cholula tome cuenta y razón de lo que se junto para el servicio de los indios".
12 AAP, Reales cédulas, vol. 22, f. 19, citado en Julia Hirschberg, "La fundación de Puebla de Los Ángeles: mito y realidad", Historia Mexicana, vol. 28, núm. 2 (110), México, El Colegio de México, octubre-diciembre, 1978, p. 216.
13 Entre las primeras cédulas reales sobre la prohibición a españoles solteros y sin oficio de entrar y habitar en pueblos de indios, tenemos una instrucción del 16 de abril de 1550; Diego de Encinas, Cedulario indiano (1596), t. 1, Madrid, Cultura Hispánica, 1945-1946, pp. 340-341. Konetzke reporta que las primeras provisiones separatistas aplicadas con cierta rigurosidad datan de alrededor de 1563; Richard Konetzke, Colección de documentos para la historia de la formación social de Hispanoamérica (1493-1810), t. III, Madrid, CSIC, 1952, pp. 225, 235.
14 Tutino relata cómo la oligarquía española asentada en los pueblos y ciudades secundarias conformaban un eslabón subordinado a las poderosas élites de las grandes ciudades de la Nueva España (centros absorbentes de la riqueza privincial). Sin embargo, constituyeron la cúpula social de sus contornos rurales; John Tutino, "Providencial Spaniards, Indian Towns and Haciendas: Interrelated Sector of Agrarian Society in the Valleys of Mexico and Toluca (1750-1810)'', en Ida Altmany James Lockhart (eds.), Provinces of Early Mexico. Variants of Spanish American Regional Evolution, EUA, UCLA, 1975, p. 181.
15 Si bien algo tardío, a título de ejemplo tenemos la merced otorgada en 1616 a don Antonio de la Cadena Bullón de ocho caballerías de tierra de labor que ese individuo ya "tenía y poseía". Esa inmensa superficie, propiedad de este descendiente del que fuera el segundo corregidor de Cholula-Tlaxcala en 1538-1543, ha sido la más grande posesión eminentemente agrícola mercedada en nuestra provincia de que tengamos conocimiento. Su extensión equivalió a 344 hectáreas de sembradío, área nunca antes ni después superada por ninguna otra merced de tierras de labranza, y sólo menor a las 780 hectáreas en que en promedio medían las mercedes de estancias de ganado menor, tipo de propiedades pecuarias también concedidas en Cholula pero con menos frecuencia; AGN, Mercedes, vol. 32, s/exp. ff. 269-270v, 15 de octubre de 1616, "Merced a Don Antonio de la Cadena Bullón de ocho caballerías de tierra en términos de la ciudad de Cholula".
16 AGN, Mercedes, vol. 26, exp. 274, ff. 84v-85, 23 de agosto de 1608, "Merced a María Rodríguez, india principal de la ciudad de Cholula, de tres caballerías de tierra y agua de un arroyo para el riego de ellas, en las de su patrimonio y en lo baldío".
17 La constitución de pueblos en Cholula se acompañó de una modesta campaña de congregaciones. A diferencia de otras regiones novohispanas, nuestra área experimentó relativamente pocas concentraciones forzadas de indios diseminados, para ser reducidos en aglomeraciones más densas. Incluso, ni la capital provincial de Huexotzingo ni la de Tlaxcala pudieron, como en efecto pudo el núcleo urbano de Cholula, conservar sus originales emplazamientos prehispánicos. El Códice de Cholula establece el año de 1549 como fecha en la que fraguó la fundación de pueblos en la periferia de la jurisdicción. Bajo patrocinio franciscano, una decena de pueblos establecidos en la circunscripción fueron consagrados a santos patronos de la iglesia católica. Se siguió el método congregacional de persuadir a los campesinos dispersos por aldeas minúsculas para aglutinarse en nuevos asentamientos, así como de inducir a los poseedores nobles de las tierras que aquellos macehuales habitaban y cultivaban (conocidos como mayeques o con el término español de terrazgueros) en ceder sus solariegos para el efecto conducente. Lo anterior condujo, entre otras cosas, al afianzamiento de los términos de la provincia y su demarcación colonial; Francisco González-Hermosillo Adams y Luis Reyes García, El Códice de Cholula. La exaltación testimonial de un linaje indio, México, INAH/CIESAS (en prensa). No obstante, salvo las tierras sancionadas como comunales, buena parte de la extensión rural laborable de la campiña cholulteca antes de 1575 seguía siendo tierra de cacicazgo o acaparada por los miembros de las principales casas nobles asentadas en la ciudad-sede de la provincia.
18 AGN, Mercedes, vol. 2, exp. 16, f. 8, 22 de diciembre de 1542, "Juan López de la Rosa solicita al virrey un sitio de aceña".
19 AGN, Mercedes, vol. 2, exp. 4, ff. 2-2V, 13 de enero de 1543, "Merced de una aceña a Juan López de la Rosa en el río de Cholula".
20 La aceña era un gran molino hidráulico, el cual, a diferencia de los molinos de agua más pequeños, poseía un mecanismo tan complejo basado en la propulsión de abundantes corrientes fluviales que reemplazaba al trabajo humano casi por completo.
21 Citado en Alberto Carabarín Gracia, Agua y confort en la vida de la antigua Puebla, Puebla; ICSH-BUAP, 2000, p. 111.
22 AGN, Mercedes, vol. 2, exp.186, f. 74, 4 de mayo de 1543, "Para que sin perjuicio del río grande de Cholula pueda sacar Francisco Oliveros agua para su molino".
23 El "surco" era una antigua medida en la distribución rústica de una corriente de agua, cuya canalización, con un área de 27 pulgadas cuadradas, desviaba 390 litros por minuto, Prontuario de pesas y medidas mexicanas antiguas y modernas, Cuernavaca, Miranda Impresor, 1896, p. 11. Ejemplos de este tipo de cesiones son: AGN, Mercedes, vol. 16, exp. 792, 11 de mayo de 1591, "Merced a Martín de Aguilar de un herido de molino"; AGN, Mercedes, vol. 20 exp. 287, 22 de abril de 1595, "Merced a Juan Alonso de Castañeda sobre cuatro surcos de agua para su labor de trigo y maíz". Para 1595, Juan Alonso de Castañeda (conocido por los indígenas como Caochopín o el Gachupín) ya tenía tiempo de poseer grandes predios al sur de la provincia, el cual, inconforme, solicitó y recibió más mercedes en 1603; AGN, Mercedes, vol. 23, s/exp., ff. 323-324v, 9 de agosto de 1603, "Merced a Juan Alonso de Castañeda de tres caballerías de tierra en el pago de Tomocalco".
24 Al obrajero y labrador Juan de Isla le fueron asignados "tres días de agua" provenientes de un manantial u ojo de agua para regar sus tierras de labor en 1618, AGN, Mercedes, vol. 34, s/exp., ff. 69v-70. En 1726 se le concedieron a un hacendado, Juan Félix Prieto, "nueve días de agua" del arroyo Tlapanapa (Metlapanapa). AGN, Mercedes, vol 72, s/exp., ff. 37-39v.
25 Jan Bazant, op. cit., p. 482.
26 Aquilnexac en el Códice de Cholula; Francisco González-Hermosillo Adama y Luis Reyes García, op. cit.
27 Jan Bazant, op. cit., pp. 483-484. Un descendiente homónimo de Juan de Viruega sería alcalde ordinario de La Puebla en 1651; Miguel Zerón Zapata, op. cit., p. 70.
28 AGN, Mercedes, vol. 10, s/exp., ff. 35v-36v, 7 de julio de 1574, "Merced a Juan de Bribuega de cierta agua". El cronista dieciochesco Bermúdez de Castro califica a "esos dichos Viruegos" como "gente muy ilustre y de notoria calidad"; Antonio Bermúdez de Castro, Theatro Angelopolitano (1746), en Bibliografia Mexicana del siglo XVIII del doctor N. León, V, México, 1908.
29 Rik Hoekstra, Two Worlds Merging. The Transformation of Society in the Valley of Puebla, 1570-1640, Amsterdam, CEDLA, 1993.
30 AGN, Mercedes, vol. 17, exp. 597, 25 de enero de 1592, "Merced para sitio de venta a Juan Galgos junto al río Nexapa".
31 AGN, Mercedes. vol. 21, s/exp., f. 197, 8 de octubre de 1598, "Merced a Pedro Sarabia de dos caballerías de tierra entre la ermita de Santa Ana y el camino real de Cholula a Atlixco".
32 Miguel Zerón Zapata, op. cit., pp. 66-67.
33 AGN, Mercedes, vol. 23, s/exp., ff. 56-56v, 25 de octubre de 1599, "Merced de un herido de molino y agua del Atoyac a Rodríguez de Fuenlabrada, hacia la mano derecha del camino real de Los Ángeles a Cholula".
34 AGN, Mercedes, vol. 10, s/exp., ff. 121-121v, 12 de julio de 1576, "Merced a Agustín de Villanueva Cervantes de un herido de molino y batán en términos de Cholula".
35 En la jerga político-administrativa de la época, los "términos de la ciudad de Cholula" correspondían a la superficie de toda la jurisdicción, equivalente a la provincia de la ciudad de Cholula (incluyendo la ciudad misma y toda su extensión rural).
36 Pedro Villanueva fue alcalde en seis años distintos entre 1540 y 1584. Su hijo y alférez real en 1590, Pedro de Villanueva Guzmán, abrió una nueva generación de la familia que se perpetuó alternadamente en el poder municipal hasta fines del siglo XVII; Miguel Zerón Zapata, op. cit., pp. 65-73.
37 AGN, Mercedes, vol.14, s/exp., ff. 50-50v, 14de septiembre de 1587, "Merced a Nicolás de Villanueva de un sitio de ingenio para moler metales".
38 AGN, Mercedes, vol. 23, s/exp., ff. 60v-61, 7 de noviembre de 1599, "Merced a Nicolás de Villanueva de un sitio y herido de molino para moler trigo en términos de la ciudad de Cholula".
39 En 1591, otro español de nombre Martín Aguilar recibió un herido de molino junto al mismo arroyo, AGN, Mercedes, vol. 16, exp. 792, ff. 213v-214, 11 de mayo de 1591, "Merced a Gomez Martín de Aguilar".
40 AGN, Mercedes, vol. 35, s/exp., ff. 144v-148v, 17 de diciembre de 1620, "Aprobación de las medidas de las tierras de Joan de Isla en términos de Cholula".
41 AGN, Mercedes, vol. 11 s/exp., f. 176, 7 de noviembre de 1582, "Merced a Juana Flores y Ana Díaz de Villarusia, doncellas, de quatro cavallerias de tierras en téminos de Cholula".
42 Aunque tardíos, algunos casos de revocación de mercedes en Cholula se practicaron en 1613. Dos a españoles de la Puebla, Antonio de Céspedes y Francisco Rodríguez. Este último era de oficio cuchillero, quien ejercía la compra de deudas de indios para que le pagaran con su trabajo. Sus mercedes de tierra concedidas el año anterior les fueron destituidas; AGN, Mercedes, vol. 27, exp. 82, ff. 271-272 respectivamente. En lo referente a la información ocupacional de Francisco Rodríguez véase Protocolo núm. 337 del Archivo de Notarías de Cholula (ANCH), citado en Cayetano Reyes, Índices y extractos de los protocolos de la Notaría de Cholula, México, INAH (Colección Científica 8), 1973, p. 91.
43 AGN, Mercedes, vol. 23, s/exp., f. 19, 2 de marzo de 1599, "Merced a Melchor Hernández de tres caballerías de tierra cerca de la ermita de San Jerónimo en términos de la ciudad de Cholula"; AGN, Mercedes, vol. 23, s/exp. ff. 200-201, 21deenerode 1602, "Merced a Isabel de Herrera y Leonor Peraza de cuatro caballerías de tierra de zacatzontle en término de la ciudad de Cholula".
44 AGN, Mercedes, vol. 12, s/exp., f. 452, 10 de noviembre de 1585, ''Merced de estancia de ganado menor y quatro caballerías de tierra a Juan de Vargas del Castillo, vecino de la ciudad de México".
45 Se ha atribuido una extensión aproximada de 3,333.3 varas por lado, o sea, unas 780 hectáreas a las estancias de ganado menor, Prontuario de pesas y medidas..., p. 10. Rik Hoekstra asigna una superficie de 439 hectáreas para este tipo de unidades productivas, aunque en realidad la diferencia estriba en que este autor tomó en consideración las medidas de los "criaderos de ganado menor", cuya dimensión era muy inferior a los "sitios de ganado menor" que mencionan nuestra documentación sobre Cholula. Los títulos de merced que las conceden hacen referencia a las ordenanzas vigentes sobre las dimensiones que han de tener estos fundios pecuarios, es decir, "dos mil pasos de marca de cinco tercios cada uno" por lado; AGN, Mercedes, vol. 32, s/exp. 493, ff. 108-108v, 15 de septiembre de 1595; AGN, Mercedes, vol. 32, s/exp., ff. 20v-22, 5 de diciembre de 1615. Cada tercio o pie medía 0.279 centímetros (Prontuario de pesas y medidas..., p. 8) lo cual hace un paso de marca de 1,395 metros. Esto nos da una dimensión de 2, 790 metros por cada uno de los lados de estas posesiones. Dicha distancia es equivalente a las 3333.3 varas consignadas, las cuales, a razón de 0.837 centímetros por unidad, arrojan los 2789.9 metros. Carrera Stampa asocia los pasos de cinco tercias a los pasos de Salomón, también empleados en la documentación colonial; Carrera Stampa, op. ci1t., pp. 19-20.
46 AGN, Mercedes, vol. 24/25, exp. 339, ff. 91-92, 28 de febrero de 1602, "Merced al Hospital de Desamparados de la ciudad de México de ocho cabaIlerías de tierra en términos de Cholula".
47 AGN, Mercedes, vol. 23, s/exp., ff. 341v-343,3 de octubre de 1603, "Mercedes de tres y media caballerías a Doña María Ordóñez de Hoz en tres pagos de la ciudad de Cholula".
48 Así, en 1608 la real Audiencia presidida por el virrey autorizó, por ejemplo, a un recién mercedado en Cholula, Garci Pérez Ortiz, licencia para vender cuatro caballerías con las que lo agració, "no embargante no haberse cumplido cuatro años de que se otorgó la merced"; AGN, Mercedes, vol. 26, exp. 324, ff. 104v-105, 3 de octubre, "Licencia a Garci Pérez para poder vender unas caballerías de tierra en términos de la provincia de Cholula".
49 AGN, Mercedes, vol. 21, exp. 493, 15 de septiembre de 1595; AGN, Mercedes, vol. 26, exp. 350, f. 111, 17 de octubre de 1608; AGN, Mercedes, vol. 27, exp. 335, ff. 429-430v, 17 de agosto de 1613; AGN, Mercedes, vol. 5, diciembre de 1615.
50 AGN, Mercedes, vol. 24/25, exp. 255, ff. 68-69v, 12 de octubre de 1601, "Merced a Luis de Contreras de seis caballerías de tierra en términos de Cholula".
51 Cristina Torales, "A Note on the Composiciones de Tierra in the Jurisdiction of Cholula, Puebla (1591-1757)", en Arij Ouweneel y Simon Miller (comps.), The Indian Community of Colonial Mexico. Fifteen Essays on Land Tenure, Corporate Organizations, Ideology and Village Politics, Amsterdam, CEDLA, 1990, pp. 87-102.