Ensayos
La Compañía de Jesús y los vecinos de Santa Fe. Relaciones sociales y frontera en el Río de la Plata (siglo XVII)
Publicado 2000-12-31
Cómo citar
La Compañía de Jesús y los vecinos de Santa Fe. Relaciones sociales y frontera en el Río de la Plata (siglo XVII). (2000). Historias, 47, 71-82. https://revistas.inah.gob.mx/index.php/historias/article/view/13612
Resumen
No se cuenta con resumen.
Descargas
Los datos de descarga todavía no están disponibles.
Referencias
1 María Baravalle, Dario Barriera y Nora Peñalba, "Estrategas competentes: la incorporación de las estancias del Cululú al patrimonio del Colegio de la Compañía de Jesús, 1610-1640", en Nidia Areces (comp.), Poder y sociedad. Santa Fe la vieja, 1573-1660, Rosario, 1999, pp. 89-105.
2 Aunque lo consideramos un elemento de peso, la imagen debe ser matizada en dos direcciones. Primero, no estamos diciendo que antes de la llegada de los jesuitas nadie tuviera o guardara los papeles que le acreditaban como propietario de tierras -por otra parte, de contornos difusos-. Las mercedes y donaciones de tierras fuera del trazado urbano (para chacras o para estancias) se implementaron desde el momento de la conquista, casi siempre señalando un frente (de media, una, dos o más leguas) sobre el río (ora el Paraná, ora el Salado), siendo imprecisa la medida que concierne al fondo. Cuando las mismas se realizaban en los pagos de abajo o de arriba (sur y norte), sin referencia al río, las referencias para la localización se realizaban tomando en cuenta los propietarios linderos. Por otra parte, aun cuando a partir de la intervención de los jesuitas el celo por los títulos se incrementara, esto no derivó en una inmediata transformación de los cánones de la época, por ejemplo, en cuanto a la validez de estos papeles en instancias judiciales (Cf. Darío Barriera, "Derechos, ganados, pleitos, tierras", en Varia Historia, Belo Horizonte, 1998, pp. 5 a 37). Nuestra intención es subrayar que los jesuitas oficiaron como un actor que tuvo un rol fundamental a la hora de instalar esta preocupación por los títulos en este espacio. En cierta medida, éste será un punto de tensión durante todo el periodo colonial; algunos legajos judiciales originados en filiaciones. de títulos por compras de tierras que el estado provincial de Entre Ríos realizó en el siglo XIX, confirman que la tensión entre las pruebas de derecho y la ocupación efectiva de tierras por la sola posibilidad de sostenerla físicamente, se constituyó como moneda corriente en el campo de la experiencia.
3 Guillermo Furlong Cardiff, Historia del Colegio de la Inmaculada de la Ciudad de Santa Fe y de sus irradiaciones culturales, espirituales y sociales, 1610-1962. [Tomo I, 1610-1861], Buenos Aires, 1962, 599 pp.
4 Aunque detallada en "Estrategas ... ", la documentación referente a la adquisición de tierras en el área del Salado está constituida por: Archivo Histórico de la Provincia de Santa Fe, Actas Capitulares, tomo II; Departamento de Estudios Coloniales y Etnográficos de Santa Fe, Expedientes Civiles, tomo LII, legs. 1, 2, 3, 10 y 11.
5 Carta de Pedro de Oñate -no se cita el destinatario-, 17 de febrero de 1620, transcrita en Guillermo Furlong, op. cit., p. 60.
6 Véase nuestro trabajo "Estrategas ... ", pp. 98 y 99, donde discutimos además algunos puntos de esta venta que, entendemos, Furlong ha considerado equivocadamente.
7 Reciben una merced del gobernador Pedro Esteban Dávila en 1632 y compran la estancia de Isabel de Vega en 1635; véase "Estrategas ... ", p. 99.
8 El desarrollo de los procesos, in extenso, en Darío Barriera, "Prestigio y sentidos: la naturaleza de la prueba jurídica en el Río de la Plata", París, 1999, y "Herederos: esfuerzos de justificación, construcción de la legitimidad y presentación de sí ante la justicia. Santa Fe, siglo XVII", en VII Jornadas Interescuelas/Departamentos de Historia, Neuquén, septiembre de 1999.
9 Departamento de Estudios Históricos y Etnográficos, Santa Fe, Expedientes Civiles (en adelante EC), tomo LII, leg. 10, primer cuerpo, ff. 375 y ss.
10 EC, LII, 10, cuerpo 2, ff. 385 y ss.
11 Ibid., ff. 375 y 376.
12 Como parece desprenderse de varios pleitos contenidos en EC, tomo LX, leg. 181, y en AGI, Escribanía, tomo 906, varios legajos. Lo señala también Cervera, en varios párrafos de los tomos I y II de su Historia...; Suárez también hace referencia a un título reciente, denunciando que "...en término de tres años el mismo juez venga y consienta en que se venda lo mismo que por sentencia confirmó [...] y querer reducir otra vez a que pruebe este colegio su derecho jurídicamente ante juez inferior en lo que determinó y sentenció la Real Audiencia de La Plata este caso no tiene más excusa que el decir VM extrajudicialmente que no supo que la compra y venta que dicho cabildo hizo con su asistencia fuese en perjuicio de la posesión y mensura de VM aprobó", EC, LII, 10, f. 379.
13 EC, LII, 10, f. 376.
14 Por lo demás, mensuradas y amojonadas con espinillo según consta en un acta del año 1684, aparentemente perdida, pero citada en parte de este legajo (f. 378) y en varios pasajes de Cervera.
15 EC, LII, 10, f. 377.
16 Véase "Derechos, ganados...", op. cit.
17 Por declaraciones en otros pleitos (por ejemplo uno de los contenidos en el tomo LX, leg. 181), sabemos que el número de cabezas es siempre tema de disputa. Las partes (el dueño de la licencia y el renegado licensatario) suelen negociar normalmente este número, quedando fijado, por lo general, en un punto medio entre los declarados por quien hizo la recogida y los denunciados por el reclamante.
18 Decimos "porcentajes impagos" dado que, si bien la convención es "el quinto", hay acuerdos por un tercio, un sexto, un séptimo y hasta un noveno de las cabezas recogidas: al igual que el número de cabezas, también el porcentaje es objeto de negociación.
19 EC, LII, 10, cuerpo I, ff. 378 y 379.
20 "…estando como está tan pobre que se halla sin iglesia, sin viviendas y sin forma de sustentarse y tan apretadas de la necesidad hasta llegarse a consultar el dejar este colegio. Y teniendo mi sagrada religión instinto de salir todos los años a missión por los muchos que se quedan sin confesarse no solo de gente de servicio sino también de españoles imposibilitados de la pobreza para venir al pueblo desde sus estancias y chacras a quienes acude la Compañía a costa propia despachándolos sugetos cuyo bien les ha faltado este año por la pobreza del Colegio y les faltara no teniendo posibilidad para costear los sugetos de la misión y aunque el cabildo que ha solicitado este pleito reconoce el daño que se le sigue a los pobres que están por las estancias y chacras de no ir los padres de la Compañía a esta misión y de la mucha juventud que ha de quedar sin cultivo ni escuela al faltar la asistencia de mi sagrada religión no se les da nada ni hallo a que estos sea en bien común de la República sino solo el aumentar sus interreses particulares...", ibid.
21 Idem.
22 El caso fue trabajdo en Darlo Barriera, "Herederos: esfuerzos de justificación, presentación de sí ante la justicia y criterios de legitimación de lo justo. Santa Fe, siglo XVII", en Avances del Cesor, año II, núm. 2, Rosario 2000, pp. 89 a 106.
23 EC, LX, leg. 181, f. 319.
24 Epidemia que diezmó la población rural en los primeros años de la década de 1680.
25 Testamento de Jerónima de Contreras transcrito por Agustín Zapata Gollán en su artículo "La hija de Garay", en Agustín Zapata Gollán, Obras completas, tomo IV, ver especialmente los codicilos, pp. 127 y ss.
26 María, como se sabe, era uno de los puntos de cruce preferidos -desde Trento- para centrar la prédica.
27 Exceptuando, claro está, las páginas dedicadas por Guillermo Furlong, por ejemplo, en su Historia del Colegio..., op. cit.
28 Véase Jacques Le Goff, La Baja Edad Media, México, Siglo XXI, 1985, 15a. edición en español, primera en 1971 [Das Hochmittelalter, Frankfort, 1965], trad. de Lourdes Ortiz, 336 pp. Las religiones constituidas en Occidente y sus contracorrientes, Madrid, Siglo XXI, 1981 [Histoire des réligions 2, Enciclopédie de la Pléiade, Gallimard, París, 1972], trad. de Manuel Mellofret, 503 pp., y Jacques Le Goff [presentador] Herejías y sociedades en la Europa preindustrial, siglos XI-XVIII, Madrid, Siglo XXI, 1987 [Héresies et sociétés dans l'Europe préindustriel, París, 1968, Coloquio de Royaumont, 1962], trad. de Flora Guzmán, J.M. López, Dolores Sacristán y Héctor Tizón. Tomás Mantecón Novellán, Contrarreforma y religiosidad popular en Cantabria, Santander, 1990.
29 Tomás Mantecón Novellán, op. cit., p. 38.
30 Ibid, p. 41.
31 Ibid., p. 80.
32 EC, LII, 2.
33 Luis María Calvo, "Vecinos encomenderos de Santa Fe en 1652", en Revista del Centro de Estudios Genealógicos de Buenos Aires, Buenos Aires, 1983, pp. 95-109.
34 Darlo Barriera, "Derechos, ganados..." y "Herederos...", op. cit.
35 Desde 1655, las mujeres, además, pueden asistir y votar en la junta directiva, aunque no pueden ser votadas -lo que sí ocurrirá desde 1722-.
2 Aunque lo consideramos un elemento de peso, la imagen debe ser matizada en dos direcciones. Primero, no estamos diciendo que antes de la llegada de los jesuitas nadie tuviera o guardara los papeles que le acreditaban como propietario de tierras -por otra parte, de contornos difusos-. Las mercedes y donaciones de tierras fuera del trazado urbano (para chacras o para estancias) se implementaron desde el momento de la conquista, casi siempre señalando un frente (de media, una, dos o más leguas) sobre el río (ora el Paraná, ora el Salado), siendo imprecisa la medida que concierne al fondo. Cuando las mismas se realizaban en los pagos de abajo o de arriba (sur y norte), sin referencia al río, las referencias para la localización se realizaban tomando en cuenta los propietarios linderos. Por otra parte, aun cuando a partir de la intervención de los jesuitas el celo por los títulos se incrementara, esto no derivó en una inmediata transformación de los cánones de la época, por ejemplo, en cuanto a la validez de estos papeles en instancias judiciales (Cf. Darío Barriera, "Derechos, ganados, pleitos, tierras", en Varia Historia, Belo Horizonte, 1998, pp. 5 a 37). Nuestra intención es subrayar que los jesuitas oficiaron como un actor que tuvo un rol fundamental a la hora de instalar esta preocupación por los títulos en este espacio. En cierta medida, éste será un punto de tensión durante todo el periodo colonial; algunos legajos judiciales originados en filiaciones. de títulos por compras de tierras que el estado provincial de Entre Ríos realizó en el siglo XIX, confirman que la tensión entre las pruebas de derecho y la ocupación efectiva de tierras por la sola posibilidad de sostenerla físicamente, se constituyó como moneda corriente en el campo de la experiencia.
3 Guillermo Furlong Cardiff, Historia del Colegio de la Inmaculada de la Ciudad de Santa Fe y de sus irradiaciones culturales, espirituales y sociales, 1610-1962. [Tomo I, 1610-1861], Buenos Aires, 1962, 599 pp.
4 Aunque detallada en "Estrategas ... ", la documentación referente a la adquisición de tierras en el área del Salado está constituida por: Archivo Histórico de la Provincia de Santa Fe, Actas Capitulares, tomo II; Departamento de Estudios Coloniales y Etnográficos de Santa Fe, Expedientes Civiles, tomo LII, legs. 1, 2, 3, 10 y 11.
5 Carta de Pedro de Oñate -no se cita el destinatario-, 17 de febrero de 1620, transcrita en Guillermo Furlong, op. cit., p. 60.
6 Véase nuestro trabajo "Estrategas ... ", pp. 98 y 99, donde discutimos además algunos puntos de esta venta que, entendemos, Furlong ha considerado equivocadamente.
7 Reciben una merced del gobernador Pedro Esteban Dávila en 1632 y compran la estancia de Isabel de Vega en 1635; véase "Estrategas ... ", p. 99.
8 El desarrollo de los procesos, in extenso, en Darío Barriera, "Prestigio y sentidos: la naturaleza de la prueba jurídica en el Río de la Plata", París, 1999, y "Herederos: esfuerzos de justificación, construcción de la legitimidad y presentación de sí ante la justicia. Santa Fe, siglo XVII", en VII Jornadas Interescuelas/Departamentos de Historia, Neuquén, septiembre de 1999.
9 Departamento de Estudios Históricos y Etnográficos, Santa Fe, Expedientes Civiles (en adelante EC), tomo LII, leg. 10, primer cuerpo, ff. 375 y ss.
10 EC, LII, 10, cuerpo 2, ff. 385 y ss.
11 Ibid., ff. 375 y 376.
12 Como parece desprenderse de varios pleitos contenidos en EC, tomo LX, leg. 181, y en AGI, Escribanía, tomo 906, varios legajos. Lo señala también Cervera, en varios párrafos de los tomos I y II de su Historia...; Suárez también hace referencia a un título reciente, denunciando que "...en término de tres años el mismo juez venga y consienta en que se venda lo mismo que por sentencia confirmó [...] y querer reducir otra vez a que pruebe este colegio su derecho jurídicamente ante juez inferior en lo que determinó y sentenció la Real Audiencia de La Plata este caso no tiene más excusa que el decir VM extrajudicialmente que no supo que la compra y venta que dicho cabildo hizo con su asistencia fuese en perjuicio de la posesión y mensura de VM aprobó", EC, LII, 10, f. 379.
13 EC, LII, 10, f. 376.
14 Por lo demás, mensuradas y amojonadas con espinillo según consta en un acta del año 1684, aparentemente perdida, pero citada en parte de este legajo (f. 378) y en varios pasajes de Cervera.
15 EC, LII, 10, f. 377.
16 Véase "Derechos, ganados...", op. cit.
17 Por declaraciones en otros pleitos (por ejemplo uno de los contenidos en el tomo LX, leg. 181), sabemos que el número de cabezas es siempre tema de disputa. Las partes (el dueño de la licencia y el renegado licensatario) suelen negociar normalmente este número, quedando fijado, por lo general, en un punto medio entre los declarados por quien hizo la recogida y los denunciados por el reclamante.
18 Decimos "porcentajes impagos" dado que, si bien la convención es "el quinto", hay acuerdos por un tercio, un sexto, un séptimo y hasta un noveno de las cabezas recogidas: al igual que el número de cabezas, también el porcentaje es objeto de negociación.
19 EC, LII, 10, cuerpo I, ff. 378 y 379.
20 "…estando como está tan pobre que se halla sin iglesia, sin viviendas y sin forma de sustentarse y tan apretadas de la necesidad hasta llegarse a consultar el dejar este colegio. Y teniendo mi sagrada religión instinto de salir todos los años a missión por los muchos que se quedan sin confesarse no solo de gente de servicio sino también de españoles imposibilitados de la pobreza para venir al pueblo desde sus estancias y chacras a quienes acude la Compañía a costa propia despachándolos sugetos cuyo bien les ha faltado este año por la pobreza del Colegio y les faltara no teniendo posibilidad para costear los sugetos de la misión y aunque el cabildo que ha solicitado este pleito reconoce el daño que se le sigue a los pobres que están por las estancias y chacras de no ir los padres de la Compañía a esta misión y de la mucha juventud que ha de quedar sin cultivo ni escuela al faltar la asistencia de mi sagrada religión no se les da nada ni hallo a que estos sea en bien común de la República sino solo el aumentar sus interreses particulares...", ibid.
21 Idem.
22 El caso fue trabajdo en Darlo Barriera, "Herederos: esfuerzos de justificación, presentación de sí ante la justicia y criterios de legitimación de lo justo. Santa Fe, siglo XVII", en Avances del Cesor, año II, núm. 2, Rosario 2000, pp. 89 a 106.
23 EC, LX, leg. 181, f. 319.
24 Epidemia que diezmó la población rural en los primeros años de la década de 1680.
25 Testamento de Jerónima de Contreras transcrito por Agustín Zapata Gollán en su artículo "La hija de Garay", en Agustín Zapata Gollán, Obras completas, tomo IV, ver especialmente los codicilos, pp. 127 y ss.
26 María, como se sabe, era uno de los puntos de cruce preferidos -desde Trento- para centrar la prédica.
27 Exceptuando, claro está, las páginas dedicadas por Guillermo Furlong, por ejemplo, en su Historia del Colegio..., op. cit.
28 Véase Jacques Le Goff, La Baja Edad Media, México, Siglo XXI, 1985, 15a. edición en español, primera en 1971 [Das Hochmittelalter, Frankfort, 1965], trad. de Lourdes Ortiz, 336 pp. Las religiones constituidas en Occidente y sus contracorrientes, Madrid, Siglo XXI, 1981 [Histoire des réligions 2, Enciclopédie de la Pléiade, Gallimard, París, 1972], trad. de Manuel Mellofret, 503 pp., y Jacques Le Goff [presentador] Herejías y sociedades en la Europa preindustrial, siglos XI-XVIII, Madrid, Siglo XXI, 1987 [Héresies et sociétés dans l'Europe préindustriel, París, 1968, Coloquio de Royaumont, 1962], trad. de Flora Guzmán, J.M. López, Dolores Sacristán y Héctor Tizón. Tomás Mantecón Novellán, Contrarreforma y religiosidad popular en Cantabria, Santander, 1990.
29 Tomás Mantecón Novellán, op. cit., p. 38.
30 Ibid, p. 41.
31 Ibid., p. 80.
32 EC, LII, 2.
33 Luis María Calvo, "Vecinos encomenderos de Santa Fe en 1652", en Revista del Centro de Estudios Genealógicos de Buenos Aires, Buenos Aires, 1983, pp. 95-109.
34 Darlo Barriera, "Derechos, ganados..." y "Herederos...", op. cit.
35 Desde 1655, las mujeres, además, pueden asistir y votar en la junta directiva, aunque no pueden ser votadas -lo que sí ocurrirá desde 1722-.