La representación política en Nueva España: del Antiguo Régimen al advenimiento de la nación
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1 Reglamento para los mercados de México formado de orden. del Exmo. Señor virrey Conde de Revilla Gigedo, especialmente para el principal, establecido en la Plaza del Volador, México, Felipe de Zúñiga y Ontiveros, 1791.
2 Biblioteca Nacional de México (en adelante BNM), ms. 1393, f. 237, Dictamen del Procurador General de la ciudad de México, México, 16 de diciembre de 1791.
3 Ibid., f. 243. Cursivas mías.
4 BNM, ms. 1393, f. 248-250, El Procurador de la Ciudad de México a Revilla Gigedo, 22 de diciembre de 1791. El tratadista citado es Juan de Hevia Bolaños y su Curia philípica, aparecido a principios del siglo XVII.
5 Véase Annick Lempérière, "República y publicidad a finales del Antiguo Régimen (Nueva España)", en François Xavier Guerra, Annick Lempérière et al., Los espacios públicos en lberoamérica, México, FCE, 1998, p. 55.
6 Según la adecuada definición de Luis Navarro García, "Destrucción de la oposición política en México por Carlos III", Anales de la Universidad Hispalense, vol xxiv, 1964, p.13.
7 Sobre la decadencia de las instituciones representativas tradicionales en España, léase a John Lynch, España bajo los Austrias, Barcelona. Península, 1989, vol. 1, pp. 53-64 y 256-257, y vol. 2, pp. 126-132.
8 Acerca de diversas manifestaciones políticas de carácter "democrático" en el México del siglo XVI, véase José Miranda, Las ideas y las instituciones políticas mexicanas, México, UNAM, Instituto de Derecho Comparado, 1952, pp. 133-140.
9 Sobre el sometimiento y la elitización de los cabildos americanos véase Jonathan l. Israel, Race, Class and Politics in Colonial Mexico 1610-1670, Londres, Oxford University Press, 1975.
10 Ordenanzas del Consulado de la Universidad de los Mercaderes de la Nueva España, confirmadas por el Rey Nuestro Señor, 2a. ed., Mexico, Felipe de Zúñiga y Ontiveros [1772], p. 30.
11 Constantes alusiones a esta clase de prácticas se hallan en la correspondencia mantenida por el Consulado de México con su apoderado legal en España entre 1720 y 1750, conservada en el Archivo General de la Nación, ramo Archivo Histórico de Hacienda, leg. 2025.
12 Véase Mark A. Burkholder y D. S. Chandler, De la impotencia a la autoridad. La corona española y las audiencias de América 1687-1808, México, Fondo de Cultura Económica, 1984, estudio sobre las consecuencias políticas de la venta de cargos en las audiencias.
13 Consúltese el estudio de Antonio Rubial García, Una monarquía criolla (La provincia agustina de México en el siglo XVII), México, CNCA, 1990.
14 Véase, como ejemplo de lo dicho, el trabajo de Óscar Mazín Gómez, El cabildo Catedral de Valladolid de Michoacán, Zamora, El Colegio de Michoacán, 1996.
15 Un amplio estudio sobre estas negociaciones en Louisa S. Hoberman, Mexico's Merchant Elite, 1590-1660. Silver, State and Society, Durham, Duke University Press, 1991.
16 La expresión es de Felipe Castro Gutiérrez, Nueva ley y nuevo rey. Reformas borbónicas y rebelión popular en Nueva España, Zamora, El Colegio de Michoacán/UNAM-Instituto de Investigaciones Históricas, 1996, p. 25.
17 No está de más aquí remitir a un elocuente testimonio de la manera en que la memoria corporativa de los criollos caracterizaba a los gobernantes que contemporizaron con sus metas y a los que se les opusieron: me refiero a la historia de la ciudad de México escrita por el jesuita expulso mexicano Andrés Cavo a fines del siglo XVIII, según el punto de vista y usando el archivo del cabildo de México (A. Cavo, Historia de México, ed. de Ernest J. Burrus, México, Patria, 1949).
18 Acerca del distanciamiento de España y sus colonias en este periodo, véase J. H. Elliott, "Spain and America in the Sixteenth and Seventeenth Centuries", en Leslie Bethell (ed.), The Cambridge History of Latin America, Cambridge, Cambridge University Press, 1984, vol. I, p. 323 ss.
19 Acerca de lo que Charles Gibson llama la "hispanización" del gobierno indígena, véase Los aztecas bajo el dominio español (1519-1810), 11a. ed., México, Siglo XXI, 1991, p. 168 ss.
20 Véase al respecto la opinión de Felipe Castro, op. cit., p. 227 SS.
21 Se ha discutido mucho si las reformas que se inician en España con el gobierno Borbón son calca del absolutismo francés o se desprenden de antecedentes hispánicos más antiguos. Véase, por ejemplo, Horst Pietschmann. Las reformas borbónicas y el sistema de intendencias en Nueva España. Un estudio político administrativo, trad. de Rolf R. Meyer, México, Fondo de Cultura Económica, 1996, pp. 37-50, acerca de los orígenes de la intendencia.
22 BNM, ms. 1385, f. 211-213, Real Cédula, Madrid, 13 de noviembre de 1717.
23 Casafuerte incluso convocó al Consulado a expresar su punto de vista acerca de distintos problemas de la Real Hacienda, como prueban las actas de una serie de juntas presididas por el propio virrey a partir de 1727, conservadas en BNM, ms. 1335.
24 Como la liberalización del mercado de granos decretada en 1765.
25 Respecto al Motín de Esquilache y sus consecuencias, véase John Lynch, El siglo XVIII. Historia de España, XII, trad. de Juan Faci, Barcelona, Critica. 1991, pp. 235-241.
26 Auto acordado del Consejo, Madrid, 5 de mayo de 1766, BNM, ms. 1349, f. 76-77.
27 Un estudio general de estas reformas, sobre todo del aspecto jurídico-normativo, es el de Javier Guillamón, Las reformas en la administración local en la época de Carlos III, Madrid, Instituto de Administración Local, 1980, p. 133 SS. y 239 ss.
28 Reglamento para la elección de diputados y personero del común, Madrid, 26 de junio de 1766, BNM, ms. 1349, f. 104-105.
29 J. Guillamón, op. cit., p. 187 ss.
30 Véase, por ejemplo, la Real Pragmática "por la cual se prescribe el orden con que se ha de proceder contra los que causen bullicios, o conmociones populares", Aranjuez, 17 de abril de 1774, BNM, ms. 1353, f. 16-21.
31 Auto de 5 de mayo de 1766, loc. cit. Las cursivas son mías.
32 Horst Pietschmann ha rastreado el debate sobre las colonias en su ensayo "Protoliberalismo, reformas borbónicas y revolución: la Nueva España en el último tercio del siglo XVIII", en Josefina Z. Vázquez (coord.), Interpretaciones del siglo XVIII mexicano. El impacto de las reformas borbónicas, México, Nueva Imagen, 1992, pp. 30-32. Para un breve resumen de los propósitos de la nueva política imperial, David Brading, Orbe indiano. De la monarquía católica a la república criolla 1492-1867, trad. de Juan José Utrilla, México, Fondo de Cultura Económica, 1991, pp. 503-509.
33 Las observaciones de Gálvez al respecto pueden verse en su Informe general que en virtud de Real Orden instruyó y entregó el Excmo. Sr. Marqués de Sonora siendo Visitador General de este reyno al Excmo. Sr. Virrey Frey. D. Antonio Bucarely y Ursúa..., México, Imprenta de Santiago White, 1867, pp. 133-137.
34 Véase sobre este asunto a Pedro Santoni, "El cabildo de la ciudad de México ante las reformas militares en Nueva España, 1765-1771", Historia mexicana, vol. XXXIV, núm. 3, enero-marzo 1985, pp. 389-434.
35 Sobre la creación y funciones de los regidores honorarios y su relación con los regidores perpetuos, véase Lucas Alamán, Historia de Méjico desde los primeros movimientos que prepararon su independencia en el año de 1808 hasta la época presente, México, Libros del Bachiller Sansón Carrasco, 1985, vol. 1, p. 45.
36 De hecho esta situación es una de las que más sentidamente lamenta Revilla Gigedo en la Instrucción a su sucesor: Conde de Revilla Gigedo, Informe sobre las misiones -1793- e Instrucción reservada al marqués de Branciforte -1794-, México, Jus, 1966, pp. 152-153.
37 En el caso de la Audiencia de México, por ejemplo, lo que asombraba a Gálvez fue que, estando integrada en su mayoría por criollos emparentados con los notables locales, no incurriesen como él esperaba en las irregularidades acostumbradas: José de Gálvez, op. cit., p. 10.
38 La representación del ayuntamiento de 1771 sobre la discriminación en los empleos se analiza de modo excelente por D. Brading, op. cit., pp. 515-520.
39 Gamboa, fuertemente ligado por lazos sociales y profesionales al partido vasco del Consulado de México, apoyó abiertamente, entre otros, los intentos de esta corporación para apoderarse de la administración del nuevo tribunal con que la corona pretendía estimular la producción minera. Véase Elías Trabulse, Francisco Xavier Gamboa: un político criollo en la Ilustración mexicana (1717-1794), México, El Colegio de México, Centro de Estudios Históricos, 1985.
40 Según Ricardo Rees Jones, El despotismo ilustrado y los intendentes de la Nueva España, 2a. ed., México, UNAM-Instituto de Investigaciones Históricas, 1983, p. 133.
41 Leandro de Viana al virrey Antonio María Bucareli, México, 1° de julio de 1775, BNM, ms. 1385, ff. 1-108.
42 Caso citado por Brian Hamnett, "Absolutismo ilustrado y crisis multidimensional en el periodo colonial tardío, 1760-1808", en Josefina Z. Vázquez (coord.), op. cit., pp. 95-96.
43 Véase, sobre las implicaciones políticas de las medidas de Bernardo de Gálvez, F. Iván Escamilla González, José Patricio Fernández de Uribe (1742-1796), México, CNCA, 1999, pp. 115-131.
44 Una visión reciente sobre la economía novohispana en esta época por Pedro Pérez Herrero, "El reformismo borbónico y el crecimiento económico en la Nueva España. Revisión de un modelo intepretativo", en José Francisco Román Gutiérrez (ed.), Las reformas borbónicas y el nuevo orden colonial, México, INAH, 1998, pp. 17-50.
45 Véase, como ejemplo de una reciente aportación, Carlos Marichal, "La Iglesia y la corona: la bancarrota del gobierno de Carlos IV y la consolidación de vales reales en la Nueva España", en María del Pilar Martínez López-Cano (coord.), Iglesia, Estado y economía. Siglos XVI al XIX, México, UNAM-Instituto de Investigaciones Históricas/Instituto Mora, 1995, pp. 241-261.
46 La proclama de los golpistas ha sido reproducida, entre otros, por L. Alamán, op. cit., vol. 1, p. 164.
47 Véase la brillante interpretación de François-Xavier Guerra, Modernidad e independencias. Ensayos sobre las revoluciones hispánicas, 2a. ed., México, MAPFRE/Fondo de Cultura Económica, 1993, pp. 177-225, quien ha subrayado la gran importancia de las un tanto olvidadas elecciones de 1809.
48 Filopatro (seud. de José Mariano Beristáin}, Discurso dirigido a los señores regidores de... sobre la elección de diputado de la Nueva España, en cumplimiento de la Real Orden de la Suprema Junta Central de 29 de Enero de 1809. Su autor Filopatro, México, María Fernández de Jáuregui, 1809.
49 Ibid., pp. 2, 6.
50 Ibid., p. 15.
51 Ibid., p. 17. Las cursivas son mías.
52 Virginia Guedea ha estudiado en varios trabajos la irrupción del pueblo en la política colonial durante las primeras elecciones municipales: "Las primeras elecciones populares en la ciudad de México, 1812-1813", Mexican Studies/Estudios mexicanos, vol. 7, núm. 1, invierno 1991, pp. 1-28.
2 Biblioteca Nacional de México (en adelante BNM), ms. 1393, f. 237, Dictamen del Procurador General de la ciudad de México, México, 16 de diciembre de 1791.
3 Ibid., f. 243. Cursivas mías.
4 BNM, ms. 1393, f. 248-250, El Procurador de la Ciudad de México a Revilla Gigedo, 22 de diciembre de 1791. El tratadista citado es Juan de Hevia Bolaños y su Curia philípica, aparecido a principios del siglo XVII.
5 Véase Annick Lempérière, "República y publicidad a finales del Antiguo Régimen (Nueva España)", en François Xavier Guerra, Annick Lempérière et al., Los espacios públicos en lberoamérica, México, FCE, 1998, p. 55.
6 Según la adecuada definición de Luis Navarro García, "Destrucción de la oposición política en México por Carlos III", Anales de la Universidad Hispalense, vol xxiv, 1964, p.13.
7 Sobre la decadencia de las instituciones representativas tradicionales en España, léase a John Lynch, España bajo los Austrias, Barcelona. Península, 1989, vol. 1, pp. 53-64 y 256-257, y vol. 2, pp. 126-132.
8 Acerca de diversas manifestaciones políticas de carácter "democrático" en el México del siglo XVI, véase José Miranda, Las ideas y las instituciones políticas mexicanas, México, UNAM, Instituto de Derecho Comparado, 1952, pp. 133-140.
9 Sobre el sometimiento y la elitización de los cabildos americanos véase Jonathan l. Israel, Race, Class and Politics in Colonial Mexico 1610-1670, Londres, Oxford University Press, 1975.
10 Ordenanzas del Consulado de la Universidad de los Mercaderes de la Nueva España, confirmadas por el Rey Nuestro Señor, 2a. ed., Mexico, Felipe de Zúñiga y Ontiveros [1772], p. 30.
11 Constantes alusiones a esta clase de prácticas se hallan en la correspondencia mantenida por el Consulado de México con su apoderado legal en España entre 1720 y 1750, conservada en el Archivo General de la Nación, ramo Archivo Histórico de Hacienda, leg. 2025.
12 Véase Mark A. Burkholder y D. S. Chandler, De la impotencia a la autoridad. La corona española y las audiencias de América 1687-1808, México, Fondo de Cultura Económica, 1984, estudio sobre las consecuencias políticas de la venta de cargos en las audiencias.
13 Consúltese el estudio de Antonio Rubial García, Una monarquía criolla (La provincia agustina de México en el siglo XVII), México, CNCA, 1990.
14 Véase, como ejemplo de lo dicho, el trabajo de Óscar Mazín Gómez, El cabildo Catedral de Valladolid de Michoacán, Zamora, El Colegio de Michoacán, 1996.
15 Un amplio estudio sobre estas negociaciones en Louisa S. Hoberman, Mexico's Merchant Elite, 1590-1660. Silver, State and Society, Durham, Duke University Press, 1991.
16 La expresión es de Felipe Castro Gutiérrez, Nueva ley y nuevo rey. Reformas borbónicas y rebelión popular en Nueva España, Zamora, El Colegio de Michoacán/UNAM-Instituto de Investigaciones Históricas, 1996, p. 25.
17 No está de más aquí remitir a un elocuente testimonio de la manera en que la memoria corporativa de los criollos caracterizaba a los gobernantes que contemporizaron con sus metas y a los que se les opusieron: me refiero a la historia de la ciudad de México escrita por el jesuita expulso mexicano Andrés Cavo a fines del siglo XVIII, según el punto de vista y usando el archivo del cabildo de México (A. Cavo, Historia de México, ed. de Ernest J. Burrus, México, Patria, 1949).
18 Acerca del distanciamiento de España y sus colonias en este periodo, véase J. H. Elliott, "Spain and America in the Sixteenth and Seventeenth Centuries", en Leslie Bethell (ed.), The Cambridge History of Latin America, Cambridge, Cambridge University Press, 1984, vol. I, p. 323 ss.
19 Acerca de lo que Charles Gibson llama la "hispanización" del gobierno indígena, véase Los aztecas bajo el dominio español (1519-1810), 11a. ed., México, Siglo XXI, 1991, p. 168 ss.
20 Véase al respecto la opinión de Felipe Castro, op. cit., p. 227 SS.
21 Se ha discutido mucho si las reformas que se inician en España con el gobierno Borbón son calca del absolutismo francés o se desprenden de antecedentes hispánicos más antiguos. Véase, por ejemplo, Horst Pietschmann. Las reformas borbónicas y el sistema de intendencias en Nueva España. Un estudio político administrativo, trad. de Rolf R. Meyer, México, Fondo de Cultura Económica, 1996, pp. 37-50, acerca de los orígenes de la intendencia.
22 BNM, ms. 1385, f. 211-213, Real Cédula, Madrid, 13 de noviembre de 1717.
23 Casafuerte incluso convocó al Consulado a expresar su punto de vista acerca de distintos problemas de la Real Hacienda, como prueban las actas de una serie de juntas presididas por el propio virrey a partir de 1727, conservadas en BNM, ms. 1335.
24 Como la liberalización del mercado de granos decretada en 1765.
25 Respecto al Motín de Esquilache y sus consecuencias, véase John Lynch, El siglo XVIII. Historia de España, XII, trad. de Juan Faci, Barcelona, Critica. 1991, pp. 235-241.
26 Auto acordado del Consejo, Madrid, 5 de mayo de 1766, BNM, ms. 1349, f. 76-77.
27 Un estudio general de estas reformas, sobre todo del aspecto jurídico-normativo, es el de Javier Guillamón, Las reformas en la administración local en la época de Carlos III, Madrid, Instituto de Administración Local, 1980, p. 133 SS. y 239 ss.
28 Reglamento para la elección de diputados y personero del común, Madrid, 26 de junio de 1766, BNM, ms. 1349, f. 104-105.
29 J. Guillamón, op. cit., p. 187 ss.
30 Véase, por ejemplo, la Real Pragmática "por la cual se prescribe el orden con que se ha de proceder contra los que causen bullicios, o conmociones populares", Aranjuez, 17 de abril de 1774, BNM, ms. 1353, f. 16-21.
31 Auto de 5 de mayo de 1766, loc. cit. Las cursivas son mías.
32 Horst Pietschmann ha rastreado el debate sobre las colonias en su ensayo "Protoliberalismo, reformas borbónicas y revolución: la Nueva España en el último tercio del siglo XVIII", en Josefina Z. Vázquez (coord.), Interpretaciones del siglo XVIII mexicano. El impacto de las reformas borbónicas, México, Nueva Imagen, 1992, pp. 30-32. Para un breve resumen de los propósitos de la nueva política imperial, David Brading, Orbe indiano. De la monarquía católica a la república criolla 1492-1867, trad. de Juan José Utrilla, México, Fondo de Cultura Económica, 1991, pp. 503-509.
33 Las observaciones de Gálvez al respecto pueden verse en su Informe general que en virtud de Real Orden instruyó y entregó el Excmo. Sr. Marqués de Sonora siendo Visitador General de este reyno al Excmo. Sr. Virrey Frey. D. Antonio Bucarely y Ursúa..., México, Imprenta de Santiago White, 1867, pp. 133-137.
34 Véase sobre este asunto a Pedro Santoni, "El cabildo de la ciudad de México ante las reformas militares en Nueva España, 1765-1771", Historia mexicana, vol. XXXIV, núm. 3, enero-marzo 1985, pp. 389-434.
35 Sobre la creación y funciones de los regidores honorarios y su relación con los regidores perpetuos, véase Lucas Alamán, Historia de Méjico desde los primeros movimientos que prepararon su independencia en el año de 1808 hasta la época presente, México, Libros del Bachiller Sansón Carrasco, 1985, vol. 1, p. 45.
36 De hecho esta situación es una de las que más sentidamente lamenta Revilla Gigedo en la Instrucción a su sucesor: Conde de Revilla Gigedo, Informe sobre las misiones -1793- e Instrucción reservada al marqués de Branciforte -1794-, México, Jus, 1966, pp. 152-153.
37 En el caso de la Audiencia de México, por ejemplo, lo que asombraba a Gálvez fue que, estando integrada en su mayoría por criollos emparentados con los notables locales, no incurriesen como él esperaba en las irregularidades acostumbradas: José de Gálvez, op. cit., p. 10.
38 La representación del ayuntamiento de 1771 sobre la discriminación en los empleos se analiza de modo excelente por D. Brading, op. cit., pp. 515-520.
39 Gamboa, fuertemente ligado por lazos sociales y profesionales al partido vasco del Consulado de México, apoyó abiertamente, entre otros, los intentos de esta corporación para apoderarse de la administración del nuevo tribunal con que la corona pretendía estimular la producción minera. Véase Elías Trabulse, Francisco Xavier Gamboa: un político criollo en la Ilustración mexicana (1717-1794), México, El Colegio de México, Centro de Estudios Históricos, 1985.
40 Según Ricardo Rees Jones, El despotismo ilustrado y los intendentes de la Nueva España, 2a. ed., México, UNAM-Instituto de Investigaciones Históricas, 1983, p. 133.
41 Leandro de Viana al virrey Antonio María Bucareli, México, 1° de julio de 1775, BNM, ms. 1385, ff. 1-108.
42 Caso citado por Brian Hamnett, "Absolutismo ilustrado y crisis multidimensional en el periodo colonial tardío, 1760-1808", en Josefina Z. Vázquez (coord.), op. cit., pp. 95-96.
43 Véase, sobre las implicaciones políticas de las medidas de Bernardo de Gálvez, F. Iván Escamilla González, José Patricio Fernández de Uribe (1742-1796), México, CNCA, 1999, pp. 115-131.
44 Una visión reciente sobre la economía novohispana en esta época por Pedro Pérez Herrero, "El reformismo borbónico y el crecimiento económico en la Nueva España. Revisión de un modelo intepretativo", en José Francisco Román Gutiérrez (ed.), Las reformas borbónicas y el nuevo orden colonial, México, INAH, 1998, pp. 17-50.
45 Véase, como ejemplo de una reciente aportación, Carlos Marichal, "La Iglesia y la corona: la bancarrota del gobierno de Carlos IV y la consolidación de vales reales en la Nueva España", en María del Pilar Martínez López-Cano (coord.), Iglesia, Estado y economía. Siglos XVI al XIX, México, UNAM-Instituto de Investigaciones Históricas/Instituto Mora, 1995, pp. 241-261.
46 La proclama de los golpistas ha sido reproducida, entre otros, por L. Alamán, op. cit., vol. 1, p. 164.
47 Véase la brillante interpretación de François-Xavier Guerra, Modernidad e independencias. Ensayos sobre las revoluciones hispánicas, 2a. ed., México, MAPFRE/Fondo de Cultura Económica, 1993, pp. 177-225, quien ha subrayado la gran importancia de las un tanto olvidadas elecciones de 1809.
48 Filopatro (seud. de José Mariano Beristáin}, Discurso dirigido a los señores regidores de... sobre la elección de diputado de la Nueva España, en cumplimiento de la Real Orden de la Suprema Junta Central de 29 de Enero de 1809. Su autor Filopatro, México, María Fernández de Jáuregui, 1809.
49 Ibid., pp. 2, 6.
50 Ibid., p. 15.
51 Ibid., p. 17. Las cursivas son mías.
52 Virginia Guedea ha estudiado en varios trabajos la irrupción del pueblo en la política colonial durante las primeras elecciones municipales: "Las primeras elecciones populares en la ciudad de México, 1812-1813", Mexican Studies/Estudios mexicanos, vol. 7, núm. 1, invierno 1991, pp. 1-28.
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Publicado
2000-08-31
Cómo citar
Escamilla, I. (2000). La representación política en Nueva España: del Antiguo Régimen al advenimiento de la nación. Historias, (46), 23–44. Recuperado a partir de https://revistas.inah.gob.mx/index.php/historias/article/view/13626
Número
Sección
Ensayos