América
Publicado 2000-04-30
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Las regiones en la construcción de la nación venezolana. El federalismo en el Zulia (siglo XIX). (2000). Historias, 45, 101-116. https://revistas.inah.gob.mx/index.php/historias/article/view/13719
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Referencias
1 Este trabajo recoge los avances de investigación del Proyecto "Autonomía, identidad y construcción del discurso regional y nacional", del cual soy investigadora responsable y que forma parte del Programa "La Región Zuliana en la formación del estado y construcción de la identidad nacional de Venezuela. Siglos XIX-XX", dirigido por el doctor Germán Cardozo Galué, adscritos al Centro de Estudios Históricos de la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad del Zulia (Venezuela) y financiado por el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico de la misma Universidad.
2 François-Xavier Guerra, México del Antiguo Régimen a la Revolución, México, FCE, 1988, vol. I, p. 42.
3 Marcelo Carmagnani, "Del territorio a la región. Líneas de un proceso en la primera mitad del siglo XIX", en Cincuenta años de historia en México, México, El Colegio de México, 1991, pp. 238-239.
4 Estas modalidades quedan demostrada en los estudios de Josefina Vázquez, Germán Bidart Campos, Natalio Botana, Aspásia Camargo, José Carlos Chiaramonte, Alicia Hernández, Marcelo Carmagnani, Joseph Love, José Murilo, quienes analizan históricamente el federalismo en Latinoamérica, casos de México, Brasil y Argentina. Marcelo Carmagnani et al., Federalismo latinoamericano: México, Brasil, Argentina, México, FCE, 1993.
5 Manuel María Martín, A Venezuela. Rápida ojeada sobre nuestros disturbios, sus causas y remedios, Caracas, 1958, pp. 9-10.
6 Libro de Actas del Supremo Congreso de Venezuela 1811-1812, Caracas, Academia Nacional de la Historia, 1960, vol. I, p. 158.
7 Para la ciencias políticas modernas, la Confederación representa un sistema político en virtud del cual dos o más estados soberanos se unen para determinados fines de interés común, pero sin perder cada uno de ellos sus respectivas soberanías interior ni exterior. El organismo representativo de la confederación (Dieta o Congreso) sólo tiene las atribuciones que en él han delegado los estados miembros. Manuel Osorio, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Buenos Aires, Heliasta, 1981, p. 149. Se considera que es una coalición orgánica permanente y formal, tiene intenciones de perpetuidad y está reglamentada por una Constitución; implica un compromiso moral y hasta espiritual de los miembros que se asocian. Las unidades políticas conservan su carácter soberano, cualidad que no se pierde por el pacto de asociación; coexisten múltiples soberanías. Aparentemente, en estos años de definición política en Venezuela, los conceptos de Confederación y Federación fueron utilizados en forma confusa y en algunos casos considerados como categorías equivalentes. Predominaba la concepción de que la primera refería al pacto aprobado por el pueblo y sus representantes (las municipalidades) y la federación a la forma de constituir ese pacto en el gobierno federal concretado en la Constitución de 1811, 19 y 30. Luego, en la medida en que avanzaba el estado-liberal de la república, el término confederación pierde fuerza y el federalismo se convierte en el concepto más utilizado para caracterizar los acuerdos políticos; tendencia general en Europa y Estados Unidos, producto de la necesidad de deslindar uno y otro concepto; la Constitución de Filadelfia puso en el tapete político la necesidad de diferenciar un estado confederado y un estado federal. En Venezuela, las peculiaridades de estos aspectos sólo se pueden aclarar en la medida en que se profundice en el análisis histórico, que en este sentido, es muy escaso. El concepto moderno de federalismo se entiende como un "... pacto, tratado, convención o alianza mediante los cuales varios jefes de familia, municipios, grupos de pueblos o estados se obligan, en forma recíproca e igual, a llevar a cabo una o más finalidades especiales, cuya realización cae desde ese momento sobre los miembros federados. Es pues un sistema jurídico político opuesto al unitarismo estatal, que considera al gobierno federal como la forma que mejor sirve para las ideas de libertad. En ese régimen, las distintas regiones que componen el país se rigen de manera autónoma, pero cede parte de sus competencias al gobierno federal, quedándose con las no transferidas". Ibid., p. 316. Una sociedad que se rige por este principio, estará organizada por un estado federal que delega la autonomía política y administrativa en las unidades territoriales que lo componen y las cuales tienen gobierno propio; la autoridad tiene dos esferas: una de alcance nacional, que es la que descansa en el circuito central, y la de alcance seccional, ambas con sus respectivas esferas de poder en su circunscripción y con delimitación de competencias; los gobiernos descentralizados son subsistemas del poder global. La soberanía es única e indivisible y está representada por el estado general. Rodrigo Borjas, Enciclopedia de la política, México, FCE, 1997, pp. 425-426.
8 Véanse las obras de Germán Cardozo Galué, Maracaibo y su región histórica. El circuito agroexportador (1830-1860), y Arlene Urdaneta Quintero, El Zulia en el Septenio de Guzmán Blanco.
9 Arlene Urdaneta, Autonomía y federalismo en el Zulia, Maracaibo, Gobernación del Estado Zulia/Fondo Editorial Tropykos, 1998, p. 13.
10 Véanse los artículos de Frédérique Langue, "Orígenes y desarrollo de una élite regional. Aristocracia y cacao en la provincia de Caracas, siglos XVI-XVIII"; Mercedes Ruiz Tirado, "Consideraciones metodológicas para el estudio de las élites de poder en la Venezuela colonial"; y Belín Vázquez, "La élite marabina: contradicciones y acuerdos presentes en años de definición políticas. 1810-1830".
11 Laureano Vallenilla Lanz, Obras completas, Caracas, Universidad Santa María, 1983, t. II, p. 105.
12 Ibid., t. II, p. 136
13 François-Xavier Guerra, Modernidad e independencias. Ensayos sobre las revoluciones hispánicas, México, FCE, 1992, pp. 98-102.
14 Laureano Vallenilla Lanz, Obras completas, op. cit., p. 105.
15 Ibid., p. 135.
16 Allan Brewer Carias, Política, estado y administración, Caracas, Editorial Ateneo de Caracas, 1979, p. 127.
17 José Carlos Chiaramonte, "La formación de los estados nacionales en Iberoamérica", en Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana Dr. Emilio Rabignani, Buenos Aires, tercera serie, núm. 15, primer semestre, 1997, pp. 151-152.
18 Antonio N. Briceño, Refutación que D. Antonio Nicolás Briceño, representante de Mérida en el Congreso General de Venezuela hace del discurso inserto en el número primero de El patriota a fin de probar la utilidad, conveniencia y necesidad de dividir la Provincia de Caracas, Caracas, Imprenta de Juan Baillio y Co., 1811, pp. 2-4. Véase la obra de Caracciolo Parra Pérez, Historia de la Primera República de Venezuela, quien analiza la división de la Provincia de Caracas en 1811, pp. 340-356.
19 Ibid., pp. 2-3.
20 Catalina Banko, Las luchas federalistas en Venezuela, Caracas, Monte Ávila Editores, 1990, pp. 19 y 28.
21 Citada en ibid., p. 19.
22 David Ruiz y Haidee Miranda (comp.), Ideas de la federación en Venezuela. 1811-1900, Caracas, Monte Ávila Editores (Biblioteca del Pensamiento Venezolano José Antonio Páez), 1995, tomo I, p. 116.
23 Ibid., pp. 109, 122, 130.
24 En esta discusión hay que considerar las diferencias entre los que discutían una forma federal basada en la tradición y reconocía las divisibilidad de las soberanías, y quienes pretendían imponer un estado federal al estilo norteamericano; estas confrontaciones ideológicas empañaron más el escenario político.
25 Véronique Hebrard, "La Nation par le discours. Le Venezuela. 1810-1830'', París, Universidad de París I, 1994, dos tomos.
26 Citado por Catalina Banko, op. cit., p. 21.
27 François-Xavier Guerra, Modernidad e independencias..., op. cit., p. 350.
28 Citado en ibid., p. 350.
29 Eric Hobsbawn, Naciones y nacionalismos desde 1780, Barcelona, Grijalbo Mondadori, 1992, pp. 23-27.
30 Luis Ricardo Dávila, Venezuela: la formación de las identidades políticas. El caso del discurso nacionalista. 1920-1945, Mérida, Universidad de los Andes, 1996, pp. 29-30.
31 El constitucionalismo se entiende como un proceso que se derivó del sometimiento del estado al derecho; se inició cuando, al desaparecer el absolutismo, le dio paso al sistema de separación de poderes, distribución de competencias, limitación de atribuciones y derechos humanos adquiridos después de un proceso revolucionario. El constitucionalismo significó una "institucionalización del poder", para superar su contenido personal y transitorio en un intento de racionalizar la sociedad a través de una Constitución, cuya supremacía se reconoce y a la que se someten todas las demás leyes que forman el ordenamiento jurídico estatal. Rodrigo Borjas, op. cit., pp. 157-159.
32 Pensamiento liberal del siglo XIX, Caracas, Monte Ávila Editores (Biblioteca del Pensamiento Venezolano José Antonio Páez), 1992, p. 9.
33 David F. Epstenin, La teoría política de El Federalista, Buenos Aires, Grupo Editor Latinoamericano S.R.L., 1987, p. 15.
34 Véronique Hébrard, "La nation...", op. cit.
35 Véase en Autonomía y federalismo en el Zulia de Ar lene Urdaneta de Cardozo la reflexión sobre el funcionamiento de las múltiples fuerzas políticas existente en el territorio venezolano, su génesis e importancia en el proceso de formación de la república.
36 François-Xavier Guerra, Modernidad e independencias..., op. cit., p. 71.
37 Estas reflexiones están recogidas en el artículo inédito de Véronique Hébrard "Pueblos y actores municipales en la estructuración de la nación venezolana 1821-1880", en el cual resume algunas conclusiones de su valiosa investigación "Le Venezuela indépendant. Une nation par le discours (1808 - 1830)".
38 François-Xavier Guerra, Modernidad e independencias..., op. cit., pp. 29, 173.
39 El orden monárquico y luego absolutista estuvo sustentado en el constitucionalismo histórico, que consistía en el reconocimiento de las leyes fundamentales del reino. A partir de 1808, afectada España por los sucesos de Francia y posterior invasión de Napoleón Bonaparte, los absolutistas y liberales españoles lograron conciliar sus compromisos a través de una alianza, recogida en la Constitución de Cádiz de 1812. "auténtico embrión no sólo de nuestro constitucionalismo, sino de nuestro sistema político, pues en él se perfilaron también los primeros grupos que darían paso a los futuros partidos políticos". Este texto incorporaba elementos del liberalismo pero conservaba aspectos esenciales del Antiguo Régimen. En España su vigencia fue corta, pues al regresar el monarca en 1814 se esmeró en convertirla en un mito, pero sus efectos en la América hispana fueron inmediatos. Las propuestas de la Constitución de Cádiz respondían más a su realidad de estas sociedades que los postulados políticos recogidos por las constituciones de Francia y Estados Unidos. Manuel Pastor et al., Fundamentos de la ciencia política, Madrid, Mc Graw-Hill e lnteramericana de España, 1994, pp. 274-276.
40 Véronique Hébrard, "Pueblos y actores municipales en la estructuración de la nación venezolana...", op. cit., p. 55. El subrayado es nuestro.
41 Arlene Urdaneta, Autonomía y federalismo..., op. cit.
42 Citado por Francisco González Guinan, Historia contemporánea de Venezuela, Caracas, Ediciones de la Presidencia de la República, 1954, t. VI, p. 181.
43 José Gil Fortoul, Historia constitucional de Venezuela, México, Biblioteca Simón Bolívar, 1979, vol. IV, p. 447.
44 Arlene Urdaneta, Autonomía y federalismo..., op. cit.
45 Allan Brewer, op. cit., p. 131.
46 Manuel María Martín, op. cit. pp. 5-6.
47 Eleonora Gabaldón, La Convención de Valencia (La idea federal), Caracas, Instituto Autónomo Biblioteca Nacional, 1988, pp. 25-44.
2 François-Xavier Guerra, México del Antiguo Régimen a la Revolución, México, FCE, 1988, vol. I, p. 42.
3 Marcelo Carmagnani, "Del territorio a la región. Líneas de un proceso en la primera mitad del siglo XIX", en Cincuenta años de historia en México, México, El Colegio de México, 1991, pp. 238-239.
4 Estas modalidades quedan demostrada en los estudios de Josefina Vázquez, Germán Bidart Campos, Natalio Botana, Aspásia Camargo, José Carlos Chiaramonte, Alicia Hernández, Marcelo Carmagnani, Joseph Love, José Murilo, quienes analizan históricamente el federalismo en Latinoamérica, casos de México, Brasil y Argentina. Marcelo Carmagnani et al., Federalismo latinoamericano: México, Brasil, Argentina, México, FCE, 1993.
5 Manuel María Martín, A Venezuela. Rápida ojeada sobre nuestros disturbios, sus causas y remedios, Caracas, 1958, pp. 9-10.
6 Libro de Actas del Supremo Congreso de Venezuela 1811-1812, Caracas, Academia Nacional de la Historia, 1960, vol. I, p. 158.
7 Para la ciencias políticas modernas, la Confederación representa un sistema político en virtud del cual dos o más estados soberanos se unen para determinados fines de interés común, pero sin perder cada uno de ellos sus respectivas soberanías interior ni exterior. El organismo representativo de la confederación (Dieta o Congreso) sólo tiene las atribuciones que en él han delegado los estados miembros. Manuel Osorio, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Buenos Aires, Heliasta, 1981, p. 149. Se considera que es una coalición orgánica permanente y formal, tiene intenciones de perpetuidad y está reglamentada por una Constitución; implica un compromiso moral y hasta espiritual de los miembros que se asocian. Las unidades políticas conservan su carácter soberano, cualidad que no se pierde por el pacto de asociación; coexisten múltiples soberanías. Aparentemente, en estos años de definición política en Venezuela, los conceptos de Confederación y Federación fueron utilizados en forma confusa y en algunos casos considerados como categorías equivalentes. Predominaba la concepción de que la primera refería al pacto aprobado por el pueblo y sus representantes (las municipalidades) y la federación a la forma de constituir ese pacto en el gobierno federal concretado en la Constitución de 1811, 19 y 30. Luego, en la medida en que avanzaba el estado-liberal de la república, el término confederación pierde fuerza y el federalismo se convierte en el concepto más utilizado para caracterizar los acuerdos políticos; tendencia general en Europa y Estados Unidos, producto de la necesidad de deslindar uno y otro concepto; la Constitución de Filadelfia puso en el tapete político la necesidad de diferenciar un estado confederado y un estado federal. En Venezuela, las peculiaridades de estos aspectos sólo se pueden aclarar en la medida en que se profundice en el análisis histórico, que en este sentido, es muy escaso. El concepto moderno de federalismo se entiende como un "... pacto, tratado, convención o alianza mediante los cuales varios jefes de familia, municipios, grupos de pueblos o estados se obligan, en forma recíproca e igual, a llevar a cabo una o más finalidades especiales, cuya realización cae desde ese momento sobre los miembros federados. Es pues un sistema jurídico político opuesto al unitarismo estatal, que considera al gobierno federal como la forma que mejor sirve para las ideas de libertad. En ese régimen, las distintas regiones que componen el país se rigen de manera autónoma, pero cede parte de sus competencias al gobierno federal, quedándose con las no transferidas". Ibid., p. 316. Una sociedad que se rige por este principio, estará organizada por un estado federal que delega la autonomía política y administrativa en las unidades territoriales que lo componen y las cuales tienen gobierno propio; la autoridad tiene dos esferas: una de alcance nacional, que es la que descansa en el circuito central, y la de alcance seccional, ambas con sus respectivas esferas de poder en su circunscripción y con delimitación de competencias; los gobiernos descentralizados son subsistemas del poder global. La soberanía es única e indivisible y está representada por el estado general. Rodrigo Borjas, Enciclopedia de la política, México, FCE, 1997, pp. 425-426.
8 Véanse las obras de Germán Cardozo Galué, Maracaibo y su región histórica. El circuito agroexportador (1830-1860), y Arlene Urdaneta Quintero, El Zulia en el Septenio de Guzmán Blanco.
9 Arlene Urdaneta, Autonomía y federalismo en el Zulia, Maracaibo, Gobernación del Estado Zulia/Fondo Editorial Tropykos, 1998, p. 13.
10 Véanse los artículos de Frédérique Langue, "Orígenes y desarrollo de una élite regional. Aristocracia y cacao en la provincia de Caracas, siglos XVI-XVIII"; Mercedes Ruiz Tirado, "Consideraciones metodológicas para el estudio de las élites de poder en la Venezuela colonial"; y Belín Vázquez, "La élite marabina: contradicciones y acuerdos presentes en años de definición políticas. 1810-1830".
11 Laureano Vallenilla Lanz, Obras completas, Caracas, Universidad Santa María, 1983, t. II, p. 105.
12 Ibid., t. II, p. 136
13 François-Xavier Guerra, Modernidad e independencias. Ensayos sobre las revoluciones hispánicas, México, FCE, 1992, pp. 98-102.
14 Laureano Vallenilla Lanz, Obras completas, op. cit., p. 105.
15 Ibid., p. 135.
16 Allan Brewer Carias, Política, estado y administración, Caracas, Editorial Ateneo de Caracas, 1979, p. 127.
17 José Carlos Chiaramonte, "La formación de los estados nacionales en Iberoamérica", en Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana Dr. Emilio Rabignani, Buenos Aires, tercera serie, núm. 15, primer semestre, 1997, pp. 151-152.
18 Antonio N. Briceño, Refutación que D. Antonio Nicolás Briceño, representante de Mérida en el Congreso General de Venezuela hace del discurso inserto en el número primero de El patriota a fin de probar la utilidad, conveniencia y necesidad de dividir la Provincia de Caracas, Caracas, Imprenta de Juan Baillio y Co., 1811, pp. 2-4. Véase la obra de Caracciolo Parra Pérez, Historia de la Primera República de Venezuela, quien analiza la división de la Provincia de Caracas en 1811, pp. 340-356.
19 Ibid., pp. 2-3.
20 Catalina Banko, Las luchas federalistas en Venezuela, Caracas, Monte Ávila Editores, 1990, pp. 19 y 28.
21 Citada en ibid., p. 19.
22 David Ruiz y Haidee Miranda (comp.), Ideas de la federación en Venezuela. 1811-1900, Caracas, Monte Ávila Editores (Biblioteca del Pensamiento Venezolano José Antonio Páez), 1995, tomo I, p. 116.
23 Ibid., pp. 109, 122, 130.
24 En esta discusión hay que considerar las diferencias entre los que discutían una forma federal basada en la tradición y reconocía las divisibilidad de las soberanías, y quienes pretendían imponer un estado federal al estilo norteamericano; estas confrontaciones ideológicas empañaron más el escenario político.
25 Véronique Hebrard, "La Nation par le discours. Le Venezuela. 1810-1830'', París, Universidad de París I, 1994, dos tomos.
26 Citado por Catalina Banko, op. cit., p. 21.
27 François-Xavier Guerra, Modernidad e independencias..., op. cit., p. 350.
28 Citado en ibid., p. 350.
29 Eric Hobsbawn, Naciones y nacionalismos desde 1780, Barcelona, Grijalbo Mondadori, 1992, pp. 23-27.
30 Luis Ricardo Dávila, Venezuela: la formación de las identidades políticas. El caso del discurso nacionalista. 1920-1945, Mérida, Universidad de los Andes, 1996, pp. 29-30.
31 El constitucionalismo se entiende como un proceso que se derivó del sometimiento del estado al derecho; se inició cuando, al desaparecer el absolutismo, le dio paso al sistema de separación de poderes, distribución de competencias, limitación de atribuciones y derechos humanos adquiridos después de un proceso revolucionario. El constitucionalismo significó una "institucionalización del poder", para superar su contenido personal y transitorio en un intento de racionalizar la sociedad a través de una Constitución, cuya supremacía se reconoce y a la que se someten todas las demás leyes que forman el ordenamiento jurídico estatal. Rodrigo Borjas, op. cit., pp. 157-159.
32 Pensamiento liberal del siglo XIX, Caracas, Monte Ávila Editores (Biblioteca del Pensamiento Venezolano José Antonio Páez), 1992, p. 9.
33 David F. Epstenin, La teoría política de El Federalista, Buenos Aires, Grupo Editor Latinoamericano S.R.L., 1987, p. 15.
34 Véronique Hébrard, "La nation...", op. cit.
35 Véase en Autonomía y federalismo en el Zulia de Ar lene Urdaneta de Cardozo la reflexión sobre el funcionamiento de las múltiples fuerzas políticas existente en el territorio venezolano, su génesis e importancia en el proceso de formación de la república.
36 François-Xavier Guerra, Modernidad e independencias..., op. cit., p. 71.
37 Estas reflexiones están recogidas en el artículo inédito de Véronique Hébrard "Pueblos y actores municipales en la estructuración de la nación venezolana 1821-1880", en el cual resume algunas conclusiones de su valiosa investigación "Le Venezuela indépendant. Une nation par le discours (1808 - 1830)".
38 François-Xavier Guerra, Modernidad e independencias..., op. cit., pp. 29, 173.
39 El orden monárquico y luego absolutista estuvo sustentado en el constitucionalismo histórico, que consistía en el reconocimiento de las leyes fundamentales del reino. A partir de 1808, afectada España por los sucesos de Francia y posterior invasión de Napoleón Bonaparte, los absolutistas y liberales españoles lograron conciliar sus compromisos a través de una alianza, recogida en la Constitución de Cádiz de 1812. "auténtico embrión no sólo de nuestro constitucionalismo, sino de nuestro sistema político, pues en él se perfilaron también los primeros grupos que darían paso a los futuros partidos políticos". Este texto incorporaba elementos del liberalismo pero conservaba aspectos esenciales del Antiguo Régimen. En España su vigencia fue corta, pues al regresar el monarca en 1814 se esmeró en convertirla en un mito, pero sus efectos en la América hispana fueron inmediatos. Las propuestas de la Constitución de Cádiz respondían más a su realidad de estas sociedades que los postulados políticos recogidos por las constituciones de Francia y Estados Unidos. Manuel Pastor et al., Fundamentos de la ciencia política, Madrid, Mc Graw-Hill e lnteramericana de España, 1994, pp. 274-276.
40 Véronique Hébrard, "Pueblos y actores municipales en la estructuración de la nación venezolana...", op. cit., p. 55. El subrayado es nuestro.
41 Arlene Urdaneta, Autonomía y federalismo..., op. cit.
42 Citado por Francisco González Guinan, Historia contemporánea de Venezuela, Caracas, Ediciones de la Presidencia de la República, 1954, t. VI, p. 181.
43 José Gil Fortoul, Historia constitucional de Venezuela, México, Biblioteca Simón Bolívar, 1979, vol. IV, p. 447.
44 Arlene Urdaneta, Autonomía y federalismo..., op. cit.
45 Allan Brewer, op. cit., p. 131.
46 Manuel María Martín, op. cit. pp. 5-6.
47 Eleonora Gabaldón, La Convención de Valencia (La idea federal), Caracas, Instituto Autónomo Biblioteca Nacional, 1988, pp. 25-44.