Baja California y la Constitución de Cádiz, 1825-1850: un caso sui generis de supervivencia jurídica en el México independiente

Autores/as

  • Marco Antonio Landavazo El Colegio de México

Resumen

Durante buena parte del siglo XIX hubo necesidad de seguir utilizando en México varias disposiciones normativas españolas aun cuando, en rigor, fuesen propias de un gobierno que desde 1821 era ya un gobierno extranjero. A esta circunstancia, estudiosos de la historia del derecho le han llamado un fenómeno de supervivencia jurídica colonial. Desde luego que el asunto no debe causar extrañeza. La consumación de la independencia rompió formalmente el orden jurídico que normaba la vida social en el antiguo virreinato de la Nueva España; pero resultaba -como de hecho resultó- prácticamente imposible crear de manera inmediata, en una época tan convulsa, una nueva estructura jurídica que supliera la normatividad española. Ciertamente desde octubre de 1824 se había dotado al país de una constitución federal; pero ésta “no era un documento tan pragmático como las leyes anglosajonas, siempre con reglas destinadas a regir con sentido práctico la realidad misma”, sino que era más bien “un documento ideológico”.

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Citas

1 Una primera incursión en el tema tomó forma de ponencia y fue presentada en el VI Simposio de Historia y Antropología Regionales organizado por la UABCS en La Paz, BCS, los días 16, 17 y 18 de noviembre de 1994. Fue ampliada sustancialmente en el seminario Independencia y Cultura Política, que coordina la doctora Josefina Z. Vázquez en el marco del programa de doctorado en Historia de El Colegio de México, a quien le agradezco las atinadas observaciones que me formuló y que fueron incluidas en esta última versión.
2 Véase, al respecto, María del Refugio González, Estudio sobre la historia del derecho civil en México durante el siglo XIX, México, UNAM, 1981, pp. 46-48 Y 73-74; María del Refugio González, El derecho civil en México, 1821-1871. Apuntes para su estudio, México, UNAM, 1988, pp. 21-40; Salvador Reyes Nevares, "Las Cortes de Cádiz y las ideas políticas en México", en Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones. Historia constitucional, México, Cámara de Diputados LII Legislatura/Miguel Ángel Porrúa, 1985, t. I, pp. 311-313.
3 Josefina Z. Vázquez, "Los primeros tropiezos", en Daniel Cosío Villegas (coord.), Historia general de México, México, El Colegio de México, 1981, vol. 2, p. 751.
4 Colección de los decretos y órdenes de las Cortes de España que se reputan vigentes en la República de los Estados Unidos Mexicanos, México, Imprenta de Galván a cargo de Mariano Arévalo, 1829, p. 1.
5 María del Refugio González, El derecho civil..., op. cit., p. 27.
6 Decretos del rey don Fernando VII expedidos desde su restitución al trono español hasta al restablecimiento de la Constitución de 1812, México, Imprenta de Galván a cargo de Mariano Arévalo, 1836.
7 "Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, 1824", en Las Constituciones de México, 1814-1989, México, El Congreso de la Unión, 1989, p. 75. Los 19 estados eran: Chiapas, Chihuahua, Coahuila y Tejas, Durango, Guanajuato, México, Michoacán, Nuevo León, Oajaca, Puebla de los Ángeles, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora y Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Xalisco, Yucatán y Zacatecas. Los territorios eran Alta California, Baja California, Colima y Santa Fe de Nuevo México.
8 Marcello Carmagnani, "Territorios, provincias y estados: las transformaciones de los espacios políticos en México, 1750-1850", en Josefina Z. Vázquez (coord.), La fundación del estado mexicano, México, Nueva Imagen, 1994, pp. 53-59.
9 Edmundo O'Gorman, Historia de las divisiones territoriales de México, México, Miguel Ángel Porrúa, 1994, pp. 55-67.
10 La ley del 18 de noviembre de 1824 que estableció el lugar de residencia de los poderes federales, el decreto del 24 del mismo mes y año que declaró a Tlaxcala como estado de la federación, el decreto del 13 de octubre de 1830 que dividió el Estado Interno de Occidente en los estados de Sonora y Sinaloa, y la ley del 23 de mayo por la que Aguascalientes y los pueblos de su jurisdicción quedaron separados de Zacatecas y se constituyeron en territorio de la federación. Véase Edmundo O'Gorman, op. cit., pp. 68-71.
11 Biblioteca Nacional de México (en adelante BNM), Colección Lafragua, 100: Dictamen de la comisión especial de la Cámara de Senadores del Soberano Congreso Constitucional encargada de ecsaminar la memoria del secretario de Estado y del despacho de Relaciones Interiores y Exteriores, México, Imprenta del Supremo Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos en Palacio, 1825.
12 BNM, Colección Lafragua, 194: Dictamen de la comisión especial de la Cámara de Diputados para formar la constitución del Distrito y Territorio de la Federación, México, Imprenta del Correo a cargo del C. José María Alva, 1827.
13 Luis González (comp.), Los presidentes de México ante la nación, 1821-1966, México, XLVI Legislatura de la Cámara de Diputados, 1966, t. I, "Informes de 1821 a 1875", pp. 172-173: "Discurso de Valentín Gómez Farías al abrir las sesiones ordinarias del Congreso", México, 1 de enero de 1834.
14 Véase Edmundo O'Gorman, op. cit., pp. 76-96.
15 Véase dicha Acta en Las constituciones..., op. cit., pp. 151-155.
16 Dictamen que dio la Junta de Fomento de las Californias al Exmo. Señor presidente de la República, México, Imprenta de Galván a cargo de Mariano Arévalo, 1827: "Iniciativa de Ley que propone la Junta para el mejor arreglo del gobierno de los territorios de Californias".
17 Véase una referencia, al respecto, para Nuevo México y Alta California, en David J. Weber, The Mexican Frontier, 1821-1846. The American Southwest Under México, Albuquerque, University of New Mexico Press, 1982, pp. 27-30; para Colima y Tlaxcala pueden consultarse algunos documentos, como representaciones, oficios e informes de las diputaciones territoriales, los jefes políticos y los ayuntamientos, en BNM, Colección Lafragua, 4897, 5100, 5519, 5547, 5711, 5736-5737, 5979, 5992 y 6070.
18 Ulises Urbano Lassèpas, Historia de la colonización de la Baja California y decreto del 10 de marzo de 1857. Primer memorial, México, Imprenta de Vicente García Torres, 1859, p. 14.
19 Véase al respecto los trabajos de Nettie Lee Benson, La diputacion provincial y el federalismo mexicano, México, El Colegio de México/UNAM, 1994; Manuel Ferrer Muñoz, La Constitución de Cádiz y su aplicación en la Nueva España, México, UNAM, 1992; Juan Ortiz Escamilla, "Calleja, el gobierno de la Nueva España y la Constitución de 1812", Revista de Investigaciones Jurídicas, núm. 20, 1996.
20 Ulises Urbano Lassèpas, op. cit., p. 107.
21 Hubert Howe Bancroft, History of the North Mexican States and Texas, San Francisco, The History Company Publishers, 1889, vol. 1, p. 709; Archivo Histórico "Pablo L. Martínez" (La Paz, BCS, en adelante AHPLM), caja 19, doc. 1228, "Oficio de Antonio Navarro a Luis de Cuevas", San Antonio, 22 de septiembre de 1825.
22 Las constituciones..., op. cit., pp. 428-431: "Constitución de Cádiz, 1812".
23 Colección..., op. cit. p. 13.
24 Nettie Lee Benson, op. cit., pp. 21-32; J. Lloyd Mecham, "El jefe político en México", Secuencia. Revista Americana de Ciencias Sociales, núm. 14, enero-abril de 1986, pp. 143-156.
25 Archivo General de la Nación, México (en adelante AGNM), Gobernación, vol. 78, sin sección, exp. 3: "Oficio de la Diputación Territorial al gobierno federal", Loreto, 23 de septiembre de 1825.
26 AGNM, Gobernación, vol. 78, sin sección, exp. 3: "Oficio de la Diputación Territorial al gobierno federal", Loreto, 23 de septiembre de 1825.
27 AGNM, Gobernación, vol. 3, sección segunda: "Separación del mando político de las Californias".
28 AHPLM, caja 20, documento 1811: "Juan Miguel Riesgo, comisario general de Occidente, a Antonio Navarro, subcomisario de Hacienda en Baja California", Rosario, 1 de abril de 1828.
29 AHPLM, caja 21, documento 2130: "Acta de sesión de la Diputación Territorial", Loreto, 10 de noviembre de 1828.
30 AHPLM, caja 22, documento 2275: "Juan Miguel Riesgo a Luis de Cuevas", Rosario, 25 de enero de 1829.
31 AHPLM, caja 20, documento 2075: "Convocatoria para elecciones de diputados al Congreso y vocales de la Diputación Territorial", San Diego, 6 de octubre de 1828. Ciertamente, también la Constitución de 1824 reproducía el esquema gaditano de tres grados.
32 Los datos relativos a este proceso están basados en AHPLM, caja 30, documento 6081: "Expediente de elecciones para diputado y vocales de la Diputación Territorial", Loreto, 2-5 de octubre de 1834.
33 AHPLM, caja 30, documento 5054: "La Subcomisaría de Hacienda al secretario de Relaciones Interiores y Exteriores", Loreto, 29. de octubre de 1834. Véase también Marco Antonio Landavazo, Baja California durante la primera República Federal. La estructura política, los intereses locales y los conflictos por el poder, La Paz, Universidad Autónoma de Baja California Sur, 1994, pp. 64-71.
34 Amado Aguirre, Documentos para la historia de Baja California, estudio introductorio de Miguel León-Portilla, México, Centro de Investigaciones Históricas. UABC/Instituto de Investigaciones Históricas-UNAM, 1977, pp. 66-67: "El administrador de la Aduana a la Diputación Territorial", La Paz, 10 de febrero de 1835.
35 Idem.
36 Amado Aguirre, op. cit., "La Diputación Territorial al administrador de la Aduana Marítima", La Paz, 12 de febrero de 1835.
37 Pablo L. Martínez, Historia de Baja California, La Paz, Gobierno del estado de Baja California Sur, 1991, pp. 364-365.
38 Citada en Ángela Moyano, La resistencia de las Californias en la invasión norteamericana (1846-1848), México, Consejo Nacional para la Cultura y Las Artes, 1992, pp. 145-146.
39 Miguel León-Portilla y José María Muriá (comps.), Documentos para el estudio de California en el siglo XIX, México, Futura Editores, 1992, t. 1, pp. 96-98: "Mauricio Castro al ministro de Relaciones Interiores y Gobernación", San Antonio, 11 de diciembre de 1847.
40 "Testimonios sobre la invasión norteamericana a Baja California (1846-1848)", Fuentes documentales para la historia de Baja California, I: 1, junio, Centro de Investigaciones Históricas-UNAM/UABC, 1984, p. 39: "Manifiesto de Manuel Pineda al pueblo bajacaliforniano", San Antonio, 7 de noviembre de 1847. El subrayado es mío.
41 Según las apreciaciones de Michelangelo Bovero, "Lugares clásicos y perspectivas contemporáneas sobre política y poder", en Norberto Bobbio y Michelangelo Bovero, Origen y fundamentos del poder político, México, Grijalbo, 1984, p. 46.
42 Amado Aguirre, op. cit., p. 95: "Oficio del jefe político al presidente del C.E.", La Paz, 8 de octubre de 1849.
43 Colección..., op. cit., p. III. Subrayado mío.
44 Véase Salvador Reyes Nevares, op. cit., pp. 312 y 313.
45 AGNM, Gobernación, vol. 4, año 1849: "Oficio del presidente de la República al Congreso General", México, 1849.
46 AGNM, Gobernación, vol. 2, año 1850: "Decreto. Facultades de la Diputación Territorial de California", México, 25 de abril de 1850. El decreto fue publicado también en Manuel Dublán y José María Lozano, Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la república ordenada por los licenciados..., México, Imprenta del Comercio a cargo de Dublán y Lozano hijos, 1876, t. V, pp. 696-698. Los decretos correspondientes a Colima y Tlaxcala fueron expedidos en septiembre de 1849. Véase ibid., pp. 606-607.
47 AGNM, Gobernación, vol. 2, año 1850. Se puedeconsultar el Estatuto igualmente en Amado Aguirre, op. cit., pp. 82-85; y en Miguel Mathes (comp.), Baja California. Textos de su historia, México, Instituto de Investigaciones "Dr. José Ma. Luis Mora", Programa Cultural de las Fronteras, Gobierno del estado de Baja California, 1988, t. I, pp. 177-182.
48 AGNM, Gobernación, vol. 2, año 1850: "Estatuto Orgánico de Baja California", pp. 1-2.

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Publicado

1997-03-31

Cómo citar

Landavazo, M. A. (1997). Baja California y la Constitución de Cádiz, 1825-1850: un caso sui generis de supervivencia jurídica en el México independiente. Historias, (37), 77–90. Recuperado a partir de https://revistas.inah.gob.mx/index.php/historias/article/view/13905

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Sección

Ensayos