Vidas rotas: divorcios y separaciones conyugales en el Nuevo Reino de Granada

Autores/as

  • Pablo Rodríguez Profesor asociado de la Universidad Nacional de Colombia

Resumen

Durante la segunda mitad del siglo XVIII las relaciones matrimoniales fueron objeto de discusión en distintos escenarios neogranadinos. Los clérigos, los abogados y los mismos esposos debieron manifestar su parecer sobre las conductas que debían guiar a los cónyuges, unas veces en forma abstracta y otras en forma directa para permitir su convivencia. Parte de estas consideraciones circulaban en forma de breviarios y catecismos que los sacerdotes comentaban a los fieles en la misa. Otra parece haber sido la traducción o adaptación que letrados locales hacían de obras españolas y francesas en las que se exponían consideraciones de moral y disciplina social. En una de éstas, don Joaquín Acosta adaptó un segmento de la obra de Josefa Amar y Borbón, al cual tituló Del amor en el matrimonio.

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Citas

1 Del amor en el matrimonio, Traducción de Joaquín Acosta para uso de la señora María Josefa Valencia de Acevedo, Biblioteca Nacional, Sala Manuscritos, Libros Raros y Curiosos, 161, ff. 85-93. Acota no nombra la obra de la cual es traducido su escrito ni anota su año. En mi concepto es una simple adaptación del texto de Josefa Amar y Borbón, Discurso sobre la educación física y moral de las mujeres, Madrid, Imprenta de don Benito Cano, 1790. Acosta debía ser consejero de la señora Valencia, a quien mintió sobre su verdadero ejercicio para, probablemente, posar de "afrancesado".
2 El Discurso de doña Josefa Amar y Borbón criticó la dedicación de muchas mujeres a hacerse bellas y agradables, creyendo falsamente que éste era el medio para alcanzar su felicidad. Creía que debía prepararse, por lo contrario, para su vida de esposa y de administradora del hogar. Indignada, protestó: "Con razón se excluye a las mujeres de los negocios políticos y civiles; nada es más opuesto a su vocación natural que todo lo que les da motivo de rivalidad con los hombres, y la gloria misma no sería para una mujer sino el ruidoso luto de la felicidad" (f. 87). Asunción Lavrín sugiere que la mayor contribución del libro de doña Josefa fue: "... insistir en una más completa educación, que hiciera acreedoras a las mujeres de mayor consideración y respeto como seres humanos y en que se reconociera el hecho de que la persecución de la belleza y de los placeres sociales no eran los únicos propósitos en la vida de la mujer". Las mujeres latinoamericanas: perspectivas históricas, Asunción Lavrín (comp.), México, Fondo de Cultura Económica, 1985, p. 41.
3 Una ligera revisión al fondo Inquisición del Archivo General de la Nación de ciudad de México enseña que el principal hecho que relacionaba a los puertos de Cartagena de Indias, La Habana y Veracruz era la persecución de bígamos y trígamos. La corona y las Audiencias difundieron a lo largo del periodo colonial cédulas que exigían el regreso a la península de los españoles casados. Enrique Otte ofrece un amplio volumen de cartas que registran este mismo hecho: Cartas de América, México, Fondo de Cultura Económica, 1992. Igualmente, Daisy Rípodas dedicó unas acertadas páginas de su libro a revisar este tópico en el siglo XVI, El matrimonio en Indias: realidad social y regulación jurídica, Buenos Aires, Fundación para la Educación, la Ciencia y la Cultura, 1977, pp. 361-370. Sobre la manipulación del matrimonio puede consultarse también Pablo Rodríguez, "La mujer y el matrimonio", en Las mujeres en la historia de Colombia, vol. 2, Santafé de Bogotá, Editorial Norma, 1995.
4 Archivo Histórico de Boyacá (en adelante AHB), Tunja, Escribanos, libro 205, folio 255, 13 de agosto de 1796; libro 200, folio 347, 13 de abril de 1788.
5 AHB, Tunja, Escribanos, libro 199, folio 383, 24 de noviembre de 1786; Archivo Histórico Municipal de Cali (en adelante AHMC), Escribanos, libro 3, folio 64v, 7 de noviembre de 1781.
6 AHB, Tunja, Escribanos, libro 195, ff. 130-132v, 18 de octubre de 1782.
7 Archivo General de la Nación (en adelante AGN), Santafé de Bogotá, Criminal, t. 190, ff. 318-393, 1756.
8 Las cifras y la cita sobre la violencia conyugal en Medellín pertenecen al estudio de Beatriz Patiño, Criminalidad, ley penal y estructura social en la provincia de Antioquia, 1750-1820, Medellín, IDEA, 1994, pp. 344-382.
9 AGN, Santafé de Bogotá, Criminal, t. 132, ff. 510-562, 1809.
10 Daisy Rípodas Ardanaz, op. cit., p. 386. Se refiere particularmente a resoluciones de los Concilios de Guamaga (1672) y Arequipa (1684).
11 Silvia Arrom ha elaborado el más comprensivo estudio sobre el divorcio en Latinoamérica, aunque versa sobre la primera mitad del siglo XIX. Las causas son las mismas y también envuelven en forma notable a las capas populares. La mujer mexicana ante el divorcio eclesiástico, 1800-1857, México, Sepsetentas, 1976. Lawrence Stone, el brillante historiador inglés, ha dedicado la última década de su vida al análisis del divorcio en Inglaterra. Resultado de este trabajo son dos libros: uno, Road to Divorce, 1530-1987, Oxford University Press, 1995; y el otro, un libro de estudios de casos, Un-certain Unions and Broken Lives: Marriage and Divorce in England 1660-1857, Oxford University Press, 1995. Stone supone que lo menos que puede hacer un historiador social es tratar de explicar el cambio cultural que ha producido una sociedad con un porcentaje tan alto de divorcios (35%). Estudia los procesos de los archivos de distintos condados, algunos de los cuales han sido publicados o son adquiribles en microfichas. Con estos libros Stone vuelve a sorprendernos por su agudeza analítica y a ofrecernos una orientación en el estudio de los fondos archivísticos de las rupturas matrimoniales.
12 Bernard Lavallé, "Divorcio y nulidad de matrimonio en Lima (1650-1700), (La desavenencia conyugal como índice social)", Cuzco, Revista Andina 4 (2), 1986, pp. 427-463. María Beatriz Nizza da Silva, "Divorcio en el Brasil colonial: el caso de São Paulo", en Sexualidad y matrimonio en la América hispánica, siglos XVI-XIX, Asunción Lavrín (comp.), México, Grijalbo, 1989, pp. 339-370. En São Paulo parecería haber ocurrido una tendencia distinta, pues sólo hubo 18 procesos de divorcio entre 1700 y 1772, mientras que entre 1773 y 1822 hubo 202, p. 367.
13 Archivo Histórico de Antioquia (en adelante AHA), Medellín, Criminal, B-76, leg. 1790-1796, doc. 4.
14 AHA, Medellín, Matrimonios, t. 67, doc. 1774, año 1812.
15 AHA, Medellín, Criminal, B-78, leg. 1800-1820, doc. 9.
16 AHA, Medellín, Criminal, B-33, leg. 1790-1817, doc. 6.
17 María Beatriz Nizza da Silva, en su Sistema de casamento no Brasil colonial (São Paulo, Universidad de São Paulo, 1984, p. 218), presenta varios casos de acusación de demencia en los procesos de divorcio del obispado de São Paulo en el siglo XVIII.
18 Archivo Central de Cauca (en adelante ACC), Popayán, Juicios de divorcio, sig. 10.212, 1773.
19 AGN, Santafé de Bogotá, Criminal, t. 193, ff. 833-913, 1806, Cartagena de Indias.
20 AHA, Medellín, Criminal, B-46, leg. 1800-1810, doc. 28, f. 69v.
21 El doctor Sergio Ortega, que ha revisado numerosos casos de adulterio del fondo Inquisición del AGN de la ciudad de México, discute este tópico. Seguramente el carácter populoso de la ciudad, su cosmopolitismo y movilidad brindaban un mayor espacio a adulterios entre parejas de la misma clase social, raza o edad. Véase su muy atinado estudio: "Reflexiones sobre el adulterio: ciudad de México, siglo XVIII", presentado en el VI Simposio de Historia de las Mentalidades, México, 1995. María Emma Mannarelli, por lo contrario, encuentra que: "... las mujeres con las que los hombres casados establecían relaciones sexuales, pertenecían a los sectores subalternos de la ciudad de Lima", Pecados públicos. La ilegitimidad en Lima, siglo XVIII, Lima, eds. Flora Tristán, 1993, p. 157.
22 AGN, Santafé de Bogotá, Criminal, t. 194, ff. 1-235, Cartagena de Indias. María Beatriz Nizza da Silva, en su Sistema de casamento no Brasil colonial, op. cit., p. 234, enseña que un adulterio habitual, presente en los procesos de divorcio, era con esclavas. Las esposas los denunciaban por temor a que sus maridos tuvieran hijos que comprometieran el patrimonio familiar. Igual conclusión adelanta Bernard Lavallé en su "Divorcio y nulidad de matrimonio en Lima (1650-1700)", op. cit., pp. 449-450. Lavallé registra que el adulterio constituía la sexta parte de las causales de divorcio, y que el 25% de éstos ocurrían con mujeres de color.
23 AHB, Tunja, 1790, vol. 1, 23 de febrero.
24 AGN, Santafé de Bogotá, Criminal, t. 205, ff. 528-605, 1808, Medellín.
25 AHB, Tunja, 1799, vol. 6, 17 de diciembre.
26 Respecto a la impotencia, el jurista Joaquín Escriche dice: "... en jurisprudencia se toma por la incapacidad de llenar el objeto del matrimonio, que es la cohabitación entre el hombre y la mujer para la procreación de los hijos". Clasifica la impotencia como natural, casual, perpetua y temporal. "La impotencia perpetua, sea natural o casual, es impedimento dirimente del matrimonio, el cual se anula a instancia de alguno de los cónyuges. Pero es necesario observar que la impotencia debe ser anterior al matrimonio; pues si sobreviene después de su celebración, ya no da lugar a la nulidad, respecto de que el matrimonio válidamente contraído es indisoluble. La impotencia temporal, sea natural o casual, no anula el matrimonio [...] mas como puede ser temporal o perpetua, a los casados que por razón de ella pretendan separarse, se debe dar el plazo de tres años para que vivan juntos, recibiéndoles juramento de que procurarán la cohabitación, y si en este tiempo no la hubiesen podido conseguir, se declarará perpetua la impotencia mediante su instancia, precedidos de competentes reconocimientos, y después de tomar juramento a cada uno de los dos sobre haber procurado y no conseguido la cohabitación." Joaquín Escriche, Diccionario razonado de la legislación civil, penal, comercial y forense, citas, notas y adiciones por el licenciado Juan Rodríguez de San Miguel, México, UNAM, 1993, p. 306.
27 James A. Brundage, Law, Sex and Christian Society in Medieval Europe, pp. 37, 288, 290-292, 376-378, 457-458, 512, 559.
28 Ibid., pp. 457-458.
29 Archivo Eclesiástico de Medellín (en adelante AEM), Anulación de matrimonio (dispensas.), 1804.
30 ACC, Popayán, Divorcios, Manuela Arévalo contra Ángel María Cerón, sig. 3211; Petrona Arce contra Elías Medina, sig. 3212; Mercedes Cajiao contra Patricio Cajiao, sig. 3214; Micaela Avirama contra Pastor Llantén, sig. 3215; María Petrona Sarria contra Juan Bautista Morales, sig. 3218; Dolores Córdoba contra Antonio Orozco, sig. 3219; Rita Ocampo contra Santiago Astaiza, sig. 3220 y Feliza Aldaba contra Juan Rodríguez, sig. 3222.
31 AHA, Medellín, Criminal, B-44, leg. 1800-1810, doc. 21; B-31, leg. 1810-1840, doc. 19; B-89, leg. 1830-188-, doc. 13.
32 AHB, Tunja, 1788, vol. 4, 3 de agosto.
33 AHB, Tunja, 1789, vol. 3, 17 de septiembre, Memorial de Encarnación Espinosa.

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Publicado

1994-09-30

Cómo citar

Rodríguez, P. (1994). Vidas rotas: divorcios y separaciones conyugales en el Nuevo Reino de Granada. Historias, (32), 87–104. Recuperado a partir de https://revistas.inah.gob.mx/index.php/historias/article/view/13995

Número

Sección

América