Núm. 27 (1992)
Ensayos

El resguardo de la ciudad de México en el siglo XVIII

Publicado 1992-03-31

Cómo citar

Resumen

Entre las reformas administrativas que lamonarquía española de los borbones implantó en la Nueva España durante el siglo XVIII, las encaminadas a poner en orden el ramo de Hacienda se establecieron sin demora. Siendo la Nueva España la colonia más rica y la que mayores ingresos aportaba a la metrópoli, la organización de este renglón de la economía resultaba primordial. El primer paso dado por la corona, fue la recuperación del control directo sobre los impuestos, pues el cobro de algunos de ellos lo había delegado a individuos particuhtres o a corporaciones por medio de contratos de arrendamientoo encabezamientos en los que se estipulaba el monto que se le pagaría a cambio de la concesión. Aaí, en 1754, comenzó por rescindir el contrato que tenía con el Consulado de Comerciantes de la ciudad de México para administrar las alcabalas de la capital y sus alrededores. Esta reforma fiscal fue seguida, años más tarde, por otras acciones orientadas a incrementar los ingresos de la metrópoli, entre ellas, la creación de nuevos monopolios o estancos en la producción y venta de artículos cuyas ganancias fueranredituables y que habían de ser administradas directamente por el gobierno; tales fueron los casos del tabaco y de la pólvora, que se agregaron a los ya existentes de naipes, nieve, papel sellado, sal, mercurio y lotería.

Descargas

Los datos de descarga todavía no están disponibles.

Referencias

1 Como sabemos, la alcabala era un porcentaje que le cobraba sobre el valor mercantil de todo tipo de bienes que se vendían o permutaban, y su pago se hacía, no al momento de realizarse la transacción, sino cuando estos bienes eran introducidos al lugar en que serían negociados.
2 Manuscritos de la Biblioteca Nacional, MS 452 [1389], f.273.
3 Instrucciones que los virreyes de la Nueva España dejaron a sus sucesores, México, Imprenta Ignacio Escalante, 1873, p. 342.
4 Archivo General de la Nación, Archivo Histórico de Hacienda, leg. 2033, f. 27-28v .
5 AGN, Alcabalas, vol.57, f.27.
6 La localización de estas garitas se puede apreciar claramente en el plano 4.
7 AGN, Obras públicas, vol. 32, exp. 3, f. 51-51v.
8 AGN, Historia, vol. 370, f. 117.