Promesas, seducción y matrimonio en Antioquia colonial
Resumen
Hace pocos años Jean Louis Flandrin llamó la atención sobre la importancia que tenían para los historiadores sociales asuntos aparentemente insignificantes de la vida campesina. Las “creantilles” o promesas de matrimonio, tradicionalmente han sido objeto de interés de folkloristas como un rasgo más del pintoresco mundo rural. No obstante, la lectura atenta y la crítica histórica que Flandrin realizara de un conjunto amplio de juicios por ruptura de promesas matrimoniales, le ha permitido descubrir y mostrar características peculiares del comportamiento de las parejas entre las capas populares en la región de Troyes entre los siglos XV y XVII. “Créanter” significaba, de acuerdo con la jurisprudencia feudal, prometer matrimonio y podía expresarse según formas muy variadas. Hasta el siglo XVI la reciprocidad de promesas entre hombre y mujer constituía el matrimonio, entonces, es posible suponer que estas promesas se hacían de una manera solemne y utilizando fórmulas consagradas. Los ritos religiosos que perfeccionaban el sacramento matrimonial venían precedidos de esta ceremonia profana, cuyo rito esencial era la promesa de matrimonio que ligaba irreversiblemente a los futuros esposos, salvo por impedimento canónico o separación por mutuo acuerdo. A partir de las reformas del Concilio de Trento, que obligaron a efectuar los compromisos en presencia de sacerdotes, los “créantes” perdieron su significación original. Las promesas se transformaron en contratos, regulados por los intereses de los padres y bajo la vigilancia de la Iglesia. Así, la libertad, la espontaneidad, ingenuidad y audacia que tenían los jóvenes en la formulación de sus promesas tendió a desvirtuarse o a desaparecer.
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Citas
2 Archivo Histórico de Antioquia (en adelante AHA), Criminal B 83, Leg . 1790-1820, D. 12, año 1797.
3 AHA, Matrimonios I 68, D. 1820, año 1796.
4 AHA, Matrimonios T-68, D. 1830, año 1798.
5 AHA, Criminal B-100 , Leg . 1800-1810, D. 13, año 1804.
6 AHA, Criminal B 28, Leg. 1760-1770, D. 11, año 1768. José Miguel y Manuela debían observar penitencia de confesión y comunión durante un año cada quince días y rezar de rodillas una parte del rosario.
7 AHA, Criminal B-73, Leg. 1700-1740, D. 5, año 1719. Sobre la ley de hospitalidad ver J. Pitt-Rives, Antropología del Honor, Grijalbo Barcelona, 1979, pp. 144-171.
8 Comentarios sobre la Real Pragmática y su utilización por las familias antioqueñas para ordenar sus enlaces matrimoniales en P. Rodríguez, "Elección Matrimonial y conflicto interétnico en Antioquia colonialn, Revista Ciencias Humanas, núm. 11, Universidad Nacional, Medellín, 1988, pp. 25-46.
9 AHA, Criminal B-53, Leg . 1790-1800, D. 7, 1790.
10 D. Joaquín Escriche, Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia, Librería de la vda. de Ch. Bouchet, París, México, 1911, pp . 644-646.
11 AHA, Criminal B-91, Leg. 1700-1740, D. 11, año 1729.
12 AHA, Matrimonios T-67, D. 1782, año 1755 .
13 Ver Pablo Rodríguez, op. cit.
14 AHA, Matrimonios T-66 , D. 1762, año 1804.
15 AHA, Matrimonios T-68 , D. 1815, año 1804.
16 AHA, Matrimonios T-68 , D. 1831, año 1804.
17 AHA, Matrimonios T-68, D. 1831, año 1805.
18 AHA, Matrimonios T-66 , D. 1756, año 1810.
19 AHA, Criminal B-101, Leg. 1800-1810, D. 15, año 1806.
20 AHA, Matrimonios T-67, D. 1773, año 1804.
21 AHA, Criminal B-55, Leg. 1700-1740, D. 21, año 1738.
22 AHA, Criminal B-102, Leg. 1800-1820, D. 5, año 1810.
23 AHA, Criminal B-101 , Leg. 1800-1810 , D. 15, año 1806.
24 AHA, Criminal B-55, Leg. 1700-1740, D. 21, año 1738.
25 José Antonio Maravall, Potere, onore, elites nella Spagna del Secolo d'oro, Il Mulino, Bologna, 1984.
26 AHA, Criminal B-55, Leg. 1700-1740, D. 21, año 1738.
27 AHA, Criminal B-91, Leg. 1700-1740, D. 11, año 1729.
28 AHA, Criminal B-82, Leg. 1690-1700, D. 10, año 1694.
29 Lawrence Stone desarrolla un inteligente y profuso análisis sobre los campos de permisividad y represión en la sociedad inglesa del setecientos. No obstante la multitud de memorias, colecciones de correspondencia y literatura, Stone advierte la imposibilidad de sostener evidencias históricas de las teorías freudianas sobre la represión, o los traumas anales o genitales. Family Sex and Marriage, Colophon Books, N.Y. 1979.
30 AHA, Criminal B-82, Leg. 1690-1700, D. 14, año 1694.
31 AHA, Criminal B-82, Leg. 1690-1700, D. 10, año 1694.
32 AHA, Matrimonios T-68, D. 1810, año 1822.
33 AHA, Matrimonios T-67, D. 1733, año 1804.
34 AHA, Criminal B-102, Leg. 1800-1820, D. 5, año 1810.
35 AHA, Criminal B-45, Leg. 1800-1810, D. 14, año 1803.
36 AHA, Criminal B-55, Leg. 1700-1740, D. 21, año 1738.
37 Archivo del Cabildo de Medellín (en adelante ACM), 61, D. 8, año 1798.
38 ACM, 66, D. 12, año 1799. Vallejo presentó en el proceso el siguiente contrato firmado clandestinamente: "Decimos don Joaquín Vallejo y doña Ma. Josefa del Valle que hemos celebrado mutuamente contrato esponsalicio de esposos de contraher el santo matrimonio para cuyo efecto reciprocamente nos hemos prendado lo que para que conste y por caso de negativa no podamos ni huno ni otro retractarnos, firmamos la presente obligación...". Abad del Valle moriría fusilado el 11 de noviembre de 1819 por orden de José Ma. Córdoba, al negarse a entregar los dineros de la administración de tabacos, y por considerarlo "realista perjudicial". G. Arango Mejía, Genealogías de Antioquia y Caldas, Medellín, 1932, t. 1, pp. 127-456.
39 AHA, Escribanos, 1766, fol. 26. Otras observaciones sobre las mujeres en Antioquia colonial en mi artículo La dote en Medellín colonial, Revista de Sociología, núm. 10, UNAULA, Medellín, 1987.