La urbanización moderna del pueblo de Tiquicheo a fines de la época colonial

Autores/as

  • Marta Terán Dirección de Estudios Históricos, INAH

Palabras clave:

Cofradía, Pueblo, Siglo XVIII, Urbanización, Zitácuaro

Resumen

Tiquicheo viene de tiquiche, que en náhuatl significa vasija, escudilla. San Lucas Tiquicheo, una de las cabeceras municipales del sur de Michoacán era, hace dos siglos, un pueblito de indios, único “sujeto” de otro llamado Purungúeo, su cabecera de partido y curato. Desde las fundaciones españolas de los pueblos en el siglo XVI y durante todo el periodo colonial ningún cambio de jurisdicción modificó la relación entre Purungueo y Tiquicheo. El primero ocurrió en 1786, al instaurarse la Intendencia de Valladolid y sus subdelegaciones, que anularon a los antiguos corregimientos y alcaldías. La jurisdicción que unía ambos pueblos en un todo civil y eclesiástico desapareció. Sin alterarse la jurisdicción eclesiástica, Purungueo pasó, con tres pueblos más, a la subdelegación de Carácuaro, y San Lucas Tiquicheo a la de Zitácuaro con una treintena de ellos. La intendencia significó un antes y un después en la relación de siglos entre los pueblos de indios y la corona española. En menos de veinte años comenzó a mostrarse el poder de transformación de las políticas borbónicas de finales del siglo XVIII sobre la sociedad rural. En efecto, al comenzar el siguiente siglo, en 1804, un incidente mostró a Tiquicheo la nueva realidad: se le impidió que el rebaño de reses de su patrona, la Virgen de la Candelaria, entrara a pastar, como acostumbraba, en la estancia (o rancho) “Copandarillo” -uno de los bienes comunales que se administraba desde su caja de comunidad. Quien lo impidió fue el español que entonces arrendaba la estancia, amparado en el visto bueno del subdelegado de Zitácuaro.

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Citas

1 Para la historia de las jurisdicciones políticas consultar a Peter Gerhard, A Guide to the Historical Geography of New Spain, Cambridge, Cambridge University Press, 1972. En 1786, el antiguo Obispado de Michoacán se dividió básicamente en tres intendencias que tomaron por nombre el de sus capitales principales: San Luis Potosí, Guanajuato y Valladolid. Alejandro de Humboldt hizo una descripción de las intendencias en su Ensayo político sobre el reino de la Nueva España, México, Porrúa, 1966 (la de Valladolid en pp. 163-168).
2 Tratan este cambio Charles Gibson, Los aztecas bajo el dominio español, 1519-1810, México, Siglo XXI, 1967. Silvio Zavala y José Miranda, "Instituciones indígenas en la colonia", en Política Indigenista de México, México, SEP-INI, 1972, pp. 45-208. Andrés Lira, Comunidades indígenas frente a la ciudad de México, México, El Colegio de México y el Colegio de Michoacán, 1983. Del mismo autor: "Indios, III, extinción" en Los tribunales de la Nueva España, México, UNAM, 1980, pp. 165-204. Woodrow Borah, "La llegada de lo nuevo", en El Juzgado General de Indios en La Nueva España, México, Fondo de Cultura Económica, 1985, pp. 381-407.
3 Real Ordenanza para el establecimiento e instrucción de intendentes de ejército y provincia en el Reino de la Nueva España, 1786, México, UNAM, 1984. La primera
causa de la Ordenanza es la de Justicia. Allí se establecen las líneas de gobierno hacia los pueblos. El artículo 12 define al subdelegado: "En cada pueblo de indios que sea cabecera de partido, y en la que hubiere habido teniente, gobernador, corregidor o alcalde mayor, se ha de poner un subdelegado que lo ha de ser en las cuatro causas, y precisamente español, para que, procediendo las fianzas que dispone la Ley 9, título 2, libro 5; administre los pueblos que correspondan al partido, y mantenga a los naturales de él, en buen orden, obediencia y civilidad". Del artículo 28 al 47 está dispuesto el arreglo y administración de los sobrantes. El 47 establece: "Se aplicarán dichos sobrantes a fomentar establecimientos útiles a los mismos pueblos y provincias, procediendo propuestas de los intendentes, y aprobación de la Junta Superior para cualquiera de estas inversiones". El inicio de las reformas borbónicas y su fuerza transformadora en Michoacán se documentan en dos estudios recientes, de Oscar Mazín, Entre dos majestades, El obispo y la Iglesia del Gran Michoacán ante las reformas borbónicas, 1758-1772, Morelia, El Colegio de Michoacán, 1987, 305 pp., y de Felipe Castro Gutiérrez, "Los movimientos populares de 1766 y 1767 en Michoacán", tesis de maestría en historia, Facultad de Filosofía y Letras, UNAM, 1986, 317 p.
4 La posibilidad del reparto se anuncia desde la Real Ordenanza de 1786. El expediente de Tiquicheo se encuentra en el Archivo General de la Nación, Tierras,
legajo 1367, expediente 8; consta de 37 fojas y vta.
5 Primer documento, elaborado por la representación de Tiquicheo y entregado al escribano Robledo.
6 Segundo documento, elaborado por los escribanos de la Audiencia y firmado por el fiscal protector licenciado Francisco Mimiaga Quiñones.
7 Tercer documento, por el solicitador José Manuel Vallarta.
8 Primera resolución del oidor Félix Díez Quijada y Ovejero. Copia con un remiso del envío a Zitácuaro.
9 Esta fuente se editó en dos libros, el de Oscar Mazín, El Gran Michoacán, Zamora, El Colegio de Michoacán, 1986, que contiene las tres primeras cuartas partes de la relación. El de Isabel González Sánchez contiene la última cuarta parte: El Obispado de Michoacán en 1767, Morelia, Comité editorial del Estado de Michoacán, 1985.
10 Oscar Mazín, Idem, 1986, pp. 430-437.
11 A. J. Bauer explica estos mecanismos de apropiación de riqueza para la Iglesia en su introducción al libro de varios autores, La Iglesia en la economía de América Latina, siglos XVI al XIX, México, INAH, 1986, pp. 13-60.
12 Jean Meyer, "El pueblo y su iglesia", en Brigitte Bohem de Lameiras (coord.), El municipio en México, Zamora, El Colegio de Michoacán, 1987, p. 548.
13 Claude Morin, Michoacán en la Nueva España del siglo XVIII, México, Fondo de Cultura Económica, 1979. Gerardo Sánchez Díaz, El suroeste de Michoacán, estructura económico-social 1821-1851, Morelia, UMSNH, 1979. Elinore M. Barrett, La cuenca del Tepalcatepec, México, Sep-Setentas, 1979, 2 vols. El informe del intendente Felipe Díaz de Ortega se encuentra en el AGN, Historia, vol. 73. Felipe Echenique March lo incluyó en su tesis de licenciatura: "La tenencia de la tierra en la intendencia de Valladolid, 1792", México, UNAM, Facultad de Filosofía y Letras, 1981.
14 Esta es la impresión que deja la Inspección ocular en Michoacán, región central y sudoeste, editada por José Bravo Ugarte, México, Jus, 1960.
15 El escrito que resume estas ideas del obispo Antonio de San Miguel y de Manuel Abad y Queipo es: "Sobre la inmunidad personal del clero, reducida por las leyes del Nuevo Código, en la cual se propuso al rey el asunto de diferentes leyes, que establecidas, harían la base principal de un gobierno liberal y benéfico para las Américas y su Metrópoli", en José María Luis Mora, Obras sueltas, México, Porrúa, 1963, pp. 175-213.
16 Los artículos 40 y ss. de la Real Ordenanza indicaron que la aprobación debía venir del intendente y la Real Hacienda; eso no significaba que se omitieran los procedimientos usuales, como los avisos a colindantes. Los dueños siempre estaban presentes a menos que hubiesen otorgado poder.
17 AGN, Ayuntamientos, vol. 181, expediente 5. Extractos de las cuentas de propios y arbitrios de la villa de Zitácuaro, de 1790 a 1802. Cuatro subdelegados consignaron su entrada en esos años: Calderón, Monge, Guerra Manzanares y Enríquez. Esta rotación quinquenal del puesto a nivel local hizo participar en todas las subdelegaciones a los criollos que solicitaban su inclusión en la administración colonial. Así comenzaron a tener una expriencia de gobierno y un poder local que ya no perdieron sino que afianzaron con la independencia.
18 Documento ante escribano firmado en Zitácuaro por don José Francisco Rodríguez.
19 Enrique Florescano, Estructuras y problemas agrarios en México, 1500-1821, México, Era, 1976 . Masae Sugawara, La deuda pública en España y la economía novohispana, 1804-1809, México, INAH, 1976.
20 Claude Morin, op. cit., p 285.
21 Felipe Castro, op. cit., pp. 252-253.
22 Oscar Mazín, El Gran Michoacán, op. cit., pp. 430-437.
23 La relación de 1791 se titula: "Plan general de rentas o anual producto de los curatos, conventos, hospitales, y beaterios de esta diócesis de Michoacán formada para arreglo, contribución y subsidio de la sexta; conforme a las relaciones juradas remitidas por cada curato, que según el orden alfabético de ella es de la manera siguiente".
Morelia, Archivo Histórico Manuel Castañeda Ramírez, Negocios diversos, legajo 14 de 1750-1795, que me fue proporcionad a por María Ofelia Mendoza Briones. La relación de 1794 se incluye en el libro de María Teresa Sepúlveda, Los cargos políticos y religiosos en la región del lago de Pátzcuaro, México, INAH, 1974. Se encuentra en el AGN, Cofradías y Archicofradías , vol. 13, expediente 18, folio 257, de 1794.
24 AGN, Tierras, 1367 (8), fs. 25-26.
25 AGN, Tierras, 1367 (8), fs. 26-28.
26 AGN, Tierras, 1367 (8), fs. 29 y s.
27 La representación se adjudicaba como una posesión particular. Alejandra Moreno Toscano: "... una tipología municipal", en El municipio en México, pp. 191-195.
28 En 1806 volvió el caso al Juzgado de México. En esta parte del expediente de Tiquicheo la numeración de las fojas es continua pero la información está incompleta. Fuera de la numeración de las fojas se adjunta un añadido que parece ser una nueva solicitud de los indios. Se lee: que se les adjudique Copandarillo y que se les declare con "mérito legal para arrendarlo y recibirlo en las mismas condiciones en que se recibía" (por los no indios). Los indios no eran sujetos de derecho pleno en la legislación española, sino "menores de edad" bajo la protección del rey. Eso explica la gestión que aparece en el anverso del añadido: "El obsequio al privilegiado derecho a la minoredad que Su Majestad nos concede y efectivamente gozamos, se nos restituya el que gozábamos libre cuando se pregonó el rancho Copandarillo…"
29 María Teresa Sepúlveda encontró que las mayordomías y patronazgos de los pueblos del lago de Pátzcuaro eran un fenómeno colonial tardío. John K. Chance y William B. Taylor señalaron en un estudio general el origen moderno y no tradicional de dichas instituciones. "Más que un ajuste que cristalizó durante la época temprana del contacto entre españoles e indígenas -escribieron- la moderna jerarquía cívico-religiosa de las comunidades campesinas es producto de los estímulos y abusos del siglo XIX". "Cofradías y cargos, una perspectiva histórica de la jerarquía cívico religiosa mesoamericana", México, Antropología, Boletín oficial del INAH, no. 14, 1897.
30 AGN, Tierras, 1367 (8), fs. 31 y s.
31 Andrés Lira , "Idea y realidad en la formación constitucional del municipio", en El municipio en México, pp. 191-195.
32 José Antonio Calderón Quijano, El Banco de San Carlos y las comunidades de indios en la Nueva España, Sevilla, Banco de España y Escuela de Estudios Hispanoamericanos, 1963, 144 p.
33 Alejandro de Humboldt, op. cit., p. 71.
34 Jesús Romero Flores, Diccionario michoacano de historia y geografía, Morelia, Ediciones del Gobierno del Estado de Michoacán, 1960, p. 182, 196, 306.
36 William H. Timmons, Morelos, sacerdote, soldado, estadista, México, Fondo de Cultura Económica, 1983, p. 59.
38 Luis Vázquez, León señaló la importancia de estudiar el gobierno indígena durante el periodo de desaparición política de las repúblicas, en "Gobierno indígena y estructura de poder municipal en dos jurisdicciones de Michoacán", en El municipio en México, op. cit., p. 103.
37 Juan José Martínez de Lejarza, Análisis estadístico de la provincia de Michoacán en 1822, Morelia, Fimax publicistas, 1974, pp. 70-71.
38 José Guadalupe Romero, Noticias para formar la historia y la estadística del Obispado de Michoacán, presentada a la SMGE en 1860, México, Imprenta de Vicente García Torres, 1862, pp. 144-145. Anselmo Rodríguez, Indice alfabético de los pueblos del estado de Michoacán de Ocampo, Morelia, Imprenta de Ortiz a cargo de J. M. Bravo, 1873, pp. 94-125 .
39 Woodrow Borah, op. cit., 1985, p. 406.
40 Estas noticias forman parte de la segunda edición de 1974 del Análisis estadístico; son un resumen del Censo General de 1970. Fue preparada por el editor de esta obra, Xavier Tavera Alfaro, p. 252.

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Publicado

1990-09-30

Cómo citar

Terán, M. (1990). La urbanización moderna del pueblo de Tiquicheo a fines de la época colonial. Historias, (24), 67–86. Recuperado a partir de https://revistas.inah.gob.mx/index.php/historias/article/view/14613

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Sección

Ensayos