Núm. 18 (1987)
Ensayos

De furto et fraude. Nuevas concepciones de moralidad para los indígenas del siglo XVI

Pilar Gonzalbo
El Colegio de México

Publicado 1987-09-30

Palabras clave

  • Autoridades españolas,
  • Cultura,
  • Mesoamérica,
  • Moral,
  • Normas,
  • Relaciones sociales,
  • Sociedad indígena
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Cómo citar

De furto et fraude. Nuevas concepciones de moralidad para los indígenas del siglo XVI. (1987). Historias, 18, 57-70. https://revistas.inah.gob.mx/index.php/historias/article/view/14963

Resumen

La comprensión del complejo proceso de asimilación de los pueblos mesoamericanos a la ética cristiana es todavía tarea pendiente. Como un intento de acercamiento a la cuestión, se pretende exponer algunas de las contradicciones surgidas por la imposición de nuevas normas de moralidad, de intercambio comercial y del derecho de propiedad en los tianguis novohispanos de mediados del siglo XVI. La influencia de estos conflictos en la sociedad indígena pudo ser tan desconcertante como los cambios en los modos de trabajar o en las relaciones sociales; el resultado fue, sin embargo, mucho menos traumático, porque la intervención coercitiva y violenta de las autoridades españolas limitaba su acción en los fenómenos de repercusión local, en los que no se apreciaba el riesgo de que se viesen afectados la economía del virreinato o los intereses de los particulares.

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Referencias

  1. Alberro, 1979, p. 90: cita, como gráfico contraste: "los españoles erradicaron por completo la práctica del sacrificio humano entre los indígenas, pero nunca pensaron en cambiar la posición de la mano del hombre durante la micción. Ningún sistema represivo se ha preocupado de semejantes detalles, lo que los ha protegido de la desaparición y permanecen como testigos de contactos culturales".
  2. Heller, 1972, p. 55, acentúa la espontaneidad como característica dominante de la vida cotidiana, en la que el hombre actúa con todos los aspectos de su individualidad.
  3. Foucault, 1982, p. 5: señala que actualmente la atención de los historiadores se ha desplazado de las largas épocas de continuidad a los momentos conflictivos de crisis o ruptura, como determinantes de cambios de orientación en el proceso del desenvolvimiento histórico.
  4. Mendieta, 1980, p. 437 (libro IV, capítulo XXI); casi textualmente lo reproduce Torquemada, 1976-83, vol V, p. 855 (libro XVII, capítulo X).
  5. La epístola de Fray Julián Garcés al pontífice Paulo III, reproducida en varias ocasiones, se encuentra en la crónica del dominico Dávila Padilla, 1955, pp. 139-148. El párrafo citado en 142-143.
  6. Don Vasco de Quiroga, en la "Información en Derecho" utilizó argumentos de carácter jurídico, para invalidar cuantos alegatos se expresaban en favor de la esclavitud de los indios; junto a ellos incorporó algunas observaciones personales y comentarios comparativos de la población novohispana con la que los diálogos de Luciano de Samosata (el autor revalorizado en el Renacimiento), concretamente los saturnales de aquella edad de oro en que todo era armonía y buena voluntad.
  7. Aunque en la verdad, quitado este temor y recelo, aparte de venir por esta vía esta gente simplicísima y docilísima y la mejor y más apta para nuestra religión cristiana, en tan dura servidumbre como la nuestra, y la de las minas, tan diferente de la suya... cuasi de la misma manera que he hallado que dice Luciano en sus Saturniales, que eran los siervos entre aquellas gentes, que llaman de oro y edad dorada...
  8. Aguayo Spencer, pp. 206-207.
  9. Son bien conocidos algunos textos sobre educación mexica. Los más amplios y explícitos corresponden al apéndice del libro III de la Historia de Sahagún; al Códice Mendocino y a referencias de Durán, Motolinía y Mendieta. Recientemente se han publicado en las antologías de Alfredo López Austin, 1985 a y b.
  10. La tercera parte del Códice Quinatzin (Barlow, 1950), llamado Códice de delitos y castigos, muestra una vívida reproducción gráfica. Más minuciosa y amplia la información proporcionada por otras fuentes como la Historia de los mexicanos por sus pinturas (Garibay, 1965, pp. 74-75 Y 89-90), Durán, 1980, pp. 86-90 y 220-222; Sahagún, 1956, vol. I, pp. 358-60; Motolinía, 1971, p. 357; Mendieta, 1980, p. 138.
  11. Repetidamente tratan de la embriaguez los imprescindibles cronistas: Durán, 1980, pp. 226-227 y 238-239; Sahagún, 1956, vol. I, pp. 302-304, vol II, 228-232; Mendieta, 1980, pp. 138-139; Motolinía, 1971, pp. 361-362; y Garibay, 1965, pp. 71-75.
  12. Sahagún, 1969, p. 89.
  13. Códice Tudela, 1980, p. 276; Barlow, 1950, pp. 117-119.
  14. Barlow, 1950. Las representaciones del Quinatzin muestran los castigos a los adúlteros; Castillo, 1972, "El mapa Quinatzin", pp. 34-40.
  15. Sahagún, 1956, vol. I, pp. 358-359.
  16. Garibay, 1965, pp. 74-75; Durán, 1980, pp. 220-221.
  17. Códice Tudela, 1980, p. 315.
  18. Castillo, 1972, p. 199.
  19. Malinowsky, 1957, pp. 4 y 32.
  20. Castillo, 1972, p. 199.
  21. León-Portilla, 1962. pp. 32-33.
  22. Motolinía, 1971, p. 375.
  23. Varios autores mencionan la obligación de vender los productos precisamente en el tianguis y no en otros lugares. Entre ellos Durán (1980, p. 217) "Había también otra ley puesta por la república, que ninguno vendiese cosa de lo que traía al mercado fuera de él, sobre lo cual no solamente había ley y pena, pero también había temor de agüeros y de mal suceso y enojo del dios del mercado". Sahagún, 1982, p. 475 (libro VIII, capítulo XIX).
  24. Sahagún, 1950-65, vol. VIII, p. 67 (corresponde al libro VIII, capítulo XIX).
  25. La primera referencia se encuentra en la segunda carta de relación de Cortés, 30 de octubre de 1520. Cortés, 1981, pp. 103-104: "Hay en esta gran plaza una muy buena casa como de Audiencia, donde están siempre sentados diez o doce personas que son jueces y libran todos los casos y cosas que en el dicho mercado acaecen y mandan castigar a los delincuentes. Hay en la dicha plaza otras personas, que andan continuo entre la gente, mirando lo que se vende, y las medidas con que miden lo que venden: y se ha visto quebrar alguna que estaba falsa". El mismo texto reproducido en Zorita, 1941, p. 125.
  26. Focher, 1960, pp. 111-112.
  27. Dávila Padilla, 1955, p. 144 (reproduce la carta del obispo de Tlaxcala fray Julián Garcés al papa Paulo III).
  28. Mendieta, 1980, p. 232.
  29. Desde el siglo XV circularon confesionales manuscritos en latín y castellano. La imprenta permitió la proliferación y difusión de tales obras, de las que se conservan varias: de Andrés Escobar, Pamplona, 1499; de Pedro Costana Tractatus de Confessione, Salamanca, 1497; de Juan de Benavente Tractatus de Poenitentia, Alcalá, 1528, etc.
  30. Fray Luis de Granada, p. 232.
  31. Sahagún, 1950-65, vol. X, p.43. También es posible que algunas de estas palabras fueran invención del propio Sahagún, por derivación de raíces comunes. Preocupaba por entonces al fraile la recopilación de materiales para su proyecto de Calepino.
  32. Sahagún, 1982, p. 565, libro X, capítulo XV.
  33. Molina, 1972, f. 37.
  34. Sahagún, 1956, vol. II, p. 135.
  35. Molina, 1972, f. 37.
  36. "Traslado de ciertas ordenanzas hechas por el Abdiencia Real". Insertas en una provisión con el sello real. Carreño, 1944, pp. 130-135.
  37. Es obvio que no se pretende sugerir un comportamiento más honesto entre los indios del Perú prehispánico. Si es que existieron normas semejantes de moral en el trabajo y el comercio, los frailes redactores de obras doctrinales carecieron de conocimientos suficientes o de sensibilidad para incorporarlas a sus manuales de confesión. La originalidad de los textos mexicanos se debe en gran parte a la capacidad de integración de elementos de ambos mundos. El ejemplo representativo de confesionario peruano es el que se redactó y publicó tras el Concilio de Lima: Confessionario para los curas de indios, con la instrucción contra sus ritos y Exhortación para ayudar a bien morir (...) en la ciudad de los Reyes, por Antonio Ricardo, primer impresor de los reinos del Perú, 1585.
  38. Juan Bautista, 1600.
  39. Olmos, "Libro de los siete sermones...", ff. 336-338.
  40. Palomera, 1962, p. 257 (De la Rhetorica Christiana, traducción del autor).
  41. Aguayo Spencer, 1970, p. 139. El texto corresponde a la Instrucción en Derecho.
  42. Motolinía, 1971, p. 312. El mismo texto, con escasas variantes, en Zorita, 1941, p. 111.
  43. Mendieta, 1980, p. 439.