El pacto y la norma. Los órdenes de la legalidad oligárquica en México

Autores/as

  • Antonio Annino
  • Teresita Bilbao

Resumen

La imagen historiográfica del estado mexicano en el siglo pasado es, una imagen fundamentalmente inacabada: una minoría progresista habría elaborado un provecto liberal, derivado de una síntesis de principios europeos y anglosajones pero ésta, sin embargo, nunca logró concretarse por los conflictos con los conservadores primero y por la intervención francesa y la “dictadura” de Díaz después. A pesar de su éxito, esta imagen no logró explicar un fenómeno de gran continuidad: la capacidad de la oligarquía para conservar hasta la revolución de 1911, entre eventos con frecuencia dramáticos, el dominio sobre el resto de la sociedad. ¿Cómo es posible que una sociedad haya podido mantener estable su estructura con un estado “inacabado”? ¿y si la formación estatal de la que se habla, es decir la liberal-burguesa, hubiese sido sólo un referente ideológico de algunos grupos y la realidad histórica otra, bien acabada, por cierto, pero funcionando según modelos distintos a los del liberalismo clásico?

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Publicado por convenio con Nova Americana.

Este ensayo forma parte de una investigación más amplia sobre la formación del estado mexicano en el siglo XIX. Investigación que fue posible gracias al financiamiento de la Dirección de Estudios Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, que me permitió trabajar durante un año en México. Al Seminario de Estructuras y Movimientos Sociales en el siglo XIX de la misma institución, hago llegar mi reconocimiento por su interés demostrado al discutir varias veces las hipótesis y los resultados del trabajo.

Por otra parte, fue fundamental la ayuda de la Doctora Alejandra Moreno, entonces directora del Archivo General de la Nación, la cual me permitió contar con un apoyo institucional en el trabajo de exploración de los archivos de Morelia. Asimismo, tuve importantes ocasiones para confrontar las hipótesis presentadas en este ensayo en algunos encuentros realizados en la Escuela de Economía de la Universidad Nacional Autónoma de México, en la de Historia de Morelia y en El Colegio de México, gracias a la atenta cortesía de la Doctora Josefina Vázquez, directora del Centro de Estudios Históricos en El Colegio de México. Finalmente, al amigo y maestro Marcello Carmagnani va todo mi reconocimiento por las muchas horas que me dedicó a través de discusiones, críticas y sugerencias, tanto en México como en Italia.

Cfr. E. Rabasa, La constitución y la dictadura. Estudios sabre la organización política de México, México, Porrúa, 1956.

Cfr. D. Brading, Los orígenes del nacionalismo mexicano, México, Era, 1980.

Cfr. F. Neuman, Lo stato democratico e lo stato totalitario, Bologna, Il Mulino, 1973; K. Polanyi, La gran transformación, México, Juan Pablos Editor, 1975.

Cfr. T.E. Anna, La caida del gobierno español en la ciudad de México, México, Fondo de Cultura Económica, 1981.

Cfr. C. Hintze, Stato e societá, Bologna, Zanichelli, 1980.

Cfr. P. Anderson, El estado absoluto, México, Siglo XXI eds. 1979.

Cfr. S. Teresa de Mier, Historia de la Revolución de la Nueva España, antiguamente Anahuac, o verdadero origen y causas de ella con relación de sus progresos hasta el presente año de 1812, México, 1822, vol. II, pp. 166-7; L. Alamán, Historia de México desde los primeros movimientos que prepararon su independencia en el año 1808 hasta la época presente, (1849-1852), México, ed. Jus, 1942, vol. I, p. 105.

Cfr. N. Lee Benson, Mexico and the Spanish Cortes, 1810-1822, Eight Essays, Austin, University of Texas Press, Latin American Monographs no. 5, 1966, pp. 188-92.

Cfr., del mismo autor, La diputación provincial y el federalismo mexicano, México, El Colegio de México, 1955.

Cfr. Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de Cádiz, Madrid, Imprenta de Genaro García, 1874, pp. 1797 y ss.

Cfr. E. Góngora, Michoacán en el siglo de las luces, Michoacán, Colegio de San Nicolás Hidalgo, 1976.

Cfr. O.A. Hernández, La lucha del pueblo mexicano por sus derechos constitucionales, en Derecho del pueblo mexicano, México, Cámara de diputados, XLVI legislatura del Congreso de la Unión, 1967, vol. I, pp. 73-75.

Cfr. Alamán, op. cit., vol. III, p. 509.

Cfr. A. Macías, Génesis del gobierno constitucional en México: 1808-1820, México, Secretaría de Educación Pública, 1973.

Para el texto de la constitución cfr. Derecho del pueblo mexicano, cit., pp. 10 y ss.

El documento constaba de los siguientes puntos: 1) independencia, 2) unidad de la religión católica, 3) la iglesia se habría mantenido únicamente con los diezmos, 4) la soberanía residiría en los tres poderes, "eligiendo las provincias sus vocales, y éstos los demás que deben ser sujetos sabios o de probidad", 5) los representantes deberían ser elegidos por cuatro años, 6) la Patria no habría de ser libre hasta que no se hubiera cambiado el gobierno, 7) abolición de los privilegios, 8) de la esclavitud, 9) de la tortura, 10) apertura de algunos puertos al libre comercio, 11) abolición de todos los tributos y creación de una tasa personal correspondiente al 5% del rédito; cfr. ibid., p. 45.

Cfr. Alamán, op. cit., p. 510.

Plan de la Independencia de México proclamada y jurada en el pueblo de Iguala en los días 1 y 2 de marzo de 1821, México, Archivo General de la Nación, vol. 60, n. 62. La cuestión de las bases políticas de la independencia aún hoy sigue siendo un tema bastante polémico en la historiografía. La lectura conservadora del Plan de Iguala corresponde a Alamán y fue, retomada, aunque con otros objetivos, por R. Flores Caballero, La contrarrevolución en la independencia. Los españoles en la vida politica, social y económica de México (1804-1838) México, El Colegio de México, 1973, pp. 64 y ss. Más recientemente Anna en op. cit., pp. 223 y ss, ofrece una interpretación opuesta, que contiene sin embargo una menor eficacia que la precedente.

Cfr. "Actas de la junta que precedieron al Plan de Iguala y textos de éste" en Derecho Público Mexicano: compilación que contiene importantes documentos relativos a la Independencia, la Constitución de Apatzingán; el Plan de Iguala, el Tratado de Córdoba..., México, Imprenta del Gobierno, 1871-1882, vol. 1, pp. 4 y ss.

Cfr. Actas de las sesiones de la Junta Soberana Provincial Gobernativa. Cuestiones de Derecho Público tratadas en la Junta Provincial Gubernativa, México, Imprenta de Palacio, 1822.

Cfr. ibid., p. 63-65.

Cfr. "Legislación, octubre 1821 - enero 1824", en Derecho Público Mexicano: compilación..., cit., pp. 223 y ss.

Cfr. F. Díaz Diaz, Caudillos y caciques: Antonio López de Santa Anna y Juan Alvarez, México, El Colegio de México, 1972; T. Ewing Cotner, The military and political career of José Joaquín Herrera, Austin, University of Texas Press, 1949.

Esta hipótesis fue presentada por Marcello Carmagnani, durante un seminario que estuvo a su cargo en la Universidad Autónoma Metropolitana de la ciudad de México, en el otoño de 1981.

Entre 1824 y 1830, por ejemplo, el balance del ejército osciló entre el 60 y el 90% de las entradas federales, cfr. los datos aportados por M.P. Costeloe, La primera República Federal de México (1824-1835), México, Fondo de Cultura Económica, 1975, p. 231.

M. Carmagnani, "State control and family security in New Spain". Washington (D.C.) comunicación en el Latin American Studies Asociation, 1982.

El plan republicano del triunvirato de Veracruz, Santa Anna y Victoria y Lemour, refutado por un amigo de la Verdad, s.e., 1823 (?), se encuentra en la Colección Lafragua de la Antigua Biblioteca Nacional de la ciudad de México, cat. 250 LAF.

La Lima de Vulcano, 18 de diciembre de 1833, 393 LAF.

Cfr. J. Miranda, Las ideas y las instituciones políticas mexicanas, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1978, pp. 278 y ss.

Cfr. Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de Cádiz, cit., p. 1721.

Acta solemne de la declaración de la Independencia de la América Septentrional, en Derecho Público Mexicano, cit., pp. 10-11.

Cfr. Diario de Sesiones..., cit., p. 1715.

Plan e indicaciones para reintegrar a la Nación en sus naturales e imprescriptibles derechos y verdadera libertad, dotada de lo que de halla con escándalo de las pueblos cultos y violentamente despajados por D. Agustín de Iturbide, siendo esta medida de tan extrema necesidad, que sin ella es imposible el que la América la del septentrión pueda disfrutar en lo venidero una paz sólida y permanente, Veracruz, 6 de diciembre de 1822, Imprenta de Priani y Socio, 239 LAF.

El texto original de estos planes se encuentra en la Colección Lafragua: 201 LAF, 393 LAF, 394 LAF, en la sección Miscelánea.

Cfr. Costeloe, op. cit., pp. 63 y ss.

Cfr. Derecho Público Mexicano, cit., p. 92-93.

Ibid., p. 145.

Acta constitucional presentada al Soberano Congreso Constituyente por su comisión el dla 19 de Noviembre de 1823 y Acta Constitutiva de la Federación, Ibid., vol. II, pp. 1-10.

Cfr. Archivo de Notarías de Morelia, Protocolo del noterio Miguel García, vol. 276, 1846, hojas 583-586.

Cfr. Costeloe, op. cit., pp. 217 y ss.

Cfr. A. Noriega, El pensamiemo conservador y el conservadurismo mexicano, México, Universidad Autónoma de México, 1978, vol. II, p. 115.

Cfr. H. Crook-Castan Clark, "Las movimientos monárquicos mexicanos", El Colegio de México, tesis de Doctorado, julio 1975, p. 225.

"Manifiesto del General Paredes a la Nación Mexicana; Plan del Levantamiento de San Luis Potosí; Artículos de la Acta levantada el día 2 de enero de 1846. Adiciones y explicaciones al Plan de San Luis Potosí", El Monitor Constitucional, 3 de enero de 1846, 394 LAF.

Cfr. H. Crook-Castan Clark, op. cit.

Cfr. J. Sierra, Evolución política del pueblo mexicano, México, UNAM, 1948.

Cfr. A. Noriega, op. cit., t. II, p. 353.

Cfr. O. Hintze, op. cit., p. 52.

Cfr. Crook, op. cit.

Cfr. Los planes de Bravo y Paredes en 394 LAF.

Cfr. F. Zarco, Crónica del Congreso extraordinario constituyente, El Colegio de México, 1957, p. 854.

Cfr. "Plan de Ayutla y Plan de Acapulco", en Derecho Público Mexicano, cit., vol. IV, pp. 1-6.

Cfr. "Expedientes sobre reformas de la constitución federal de 1824", Ibid., vol. II, pp. 278 y ss.

Cfr. El Sol, 24 de mayo de 1830, citado en Costeloe, op. cit., p. 282.

Cfr. Derecho Público Mexicano, cit .

Cfr. "Leyes constitucionales", Ibid, vol. II, p. 56.

Cfr. García Orozco, Legislación electoral mexicana 1812-1877, Gaceta informativa de la comisión electoral federal, México, 1978, p. 53.

Cfr. "Convocatoria para un Congreso Extraordinario, a consecuencia del movimiento iniciado en San Luis Potosí el 14 de diciembre de 1845", Ibid., p. 92-110.

Ibid., p. 98.

Cfr. Recopilación de Leyes, decretos, reglamentos y circulares expedidos en el estado de Michoacán, formada y anotada por Amador Coromina, oficial 4o. de la Secretaría de Gobierno, Imprenta de los hijos de I. Arango, 1886-1887, vol. I, t. II, p. 56.

Cfr. A. García Orozco, op. cit.

Este dictado se encuentra en la ley electoral de 1841, cfr., ibid., p. 71.

Cfr. "Ley Orgánica Electoral del 12 de febrero de 1857", Ibid., p. 158.

Cfr. "Ley sobre elecciones de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Nación", Ibid., p. 121.

Cfr. J. Nepomuceno Almonte, Guía de Forasteros, México, Imprenta de I. Cumplido, 1853, p. 81.

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Publicado

1984-03-31

Cómo citar

Annino, A., & Bilbao, T. (1984). El pacto y la norma. Los órdenes de la legalidad oligárquica en México . Historias, (5), 3–32. Recuperado a partir de https://revistas.inah.gob.mx/index.php/historias/article/view/15332

Número

Sección

Ensayos