Núm. 4 (1983)
Ensayos

La herencia indígena como mecanismo de reproducción campesina: Calimaya en la época colonial

Margarita Loera
Dirección de Estudios Históricos, INAH

Publicado 1983-12-31

Palabras clave

  • Calimaya,
  • Corona Española,
  • Fuentes,
  • Historiografía,
  • Indígenas,
  • Siglo XVII,
  • Siglo XVIII,
  • Testamento
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Cómo citar

La herencia indígena como mecanismo de reproducción campesina: Calimaya en la época colonial. (1983). Historias, 4, 11-28. https://revistas.inah.gob.mx/index.php/historias/article/view/15351

Resumen

El primer problema que se presenta al historiador de la comunidad campesina indígena es el de las fuentes documentales. ¿Cómo reconstruir la historia de un grupo social cuya tradición se conserva básicamente por medio de la palabra, y cuyos componentes son incluso, muchas veces, ignorantes de la lengua dominante del conjunto socio-económico del que forman parte? Este problema ha servido de justificación a la escasez de estudios al respecto, o bien, a que la temática sobre el mismo se haya venido centrando en los aspectos que relacionaban al indio con la sociedad colonial (evangelización, encomienda, repartimiento, congregación, tributos, etc.). En realidad sólo hasta hace algunos años ha empezado a intentarse la reconstrucción de aspectos internos a la organización de la comunidad campesina indígena.

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Referencias

  1. El muncipio de Calimaya está ubicado en las últimas ondulaciones de las faldas orientales del volcán Nevado de Toluca, en el actual estado de México. A la llegada de los españoles esta región estaba ocupada por indios matlatzincas que habían sido conquistados en tiempos de Axayácatl (1472) por los aztecas. De aquí que Calimaya estaba habitada mayoritariamente por indios matlatzincas, pero también había barrios de mexicanos y en menor proporción de otomíes y mazahuas. Sin embargo, con el objeto de facilitar la evangelización los religiosos buscaron uniformizar con algún éxito el náhuatl entre los diferentes grupos.
  2. Manifiesto mi gratitud al Maestro Luis Reyes por su desinteresada ayuda en la traducción de los documentos.
  3. Concebimos a la cultura en el sentido gramsciano, como "una concepción del mundo que se manifiesta implícitamente en el arte, en el derecho, en la actividad económica, en todas las manifestaciones de la vida individual y colectiva" (Dominique Grisore y Robert Maggíori, Para leerá Gramsci, Barcelona Editorial Zero, 1976). Así la ideología viene a ser el sentido experimentado de las distintas relaciones que mantiene el hombre con el medio natural y social que lo rodea. Por lo tanto, toda actividad humana implica necesariamente la producción de una visión del mundo; e inversamente, toda concepción en tanto que expresa a un grupo social, tiende a manifestarse en todos los tipos de comportamientos de los miembros de ese grupo (véase Emilio de Ipola "Crítica a la teoría de Althusser sobre la ideología", Uno en Dos, No. 5, Medellín, Colombia, julio 1975).
  4. Deseo agradecer a mi amigo Gabriel Brun su apoyo en el transcurso de este trabajo y su asesoría en el manejo de los datos por el método de Matríz.
  5. Véase Margarita Loera, Calimaya y Tepemaxalco. Tenencia y transmisión hereditaria de la tierra en dos comunidades indígenas. Época Colonial, México, Dirección de Estudios Históricos INAH, 1977 (Cuadernos de trabajo 18).
  6. Archivo General de la Nación, Ramo de tierras, 1789 V. 2079, exp. 10, f. 1-9.
  7. A los indios caciques se les otorgó el derecho de sucesión dentro de los cacicazgos que eran instituciones semejantes a los mayorazgos españoles. Todo el título VII del libro VI de la Recopilación de Leyes de Indias de 1680, se dedica al registro y legislación de cacicazgos. Los testamentos de caciques y principales encontrados en Calimaya se estudiaron en forma independiente a la serie de testamentos de indios comunes o macehuales.
  8. Ley, Tit. I, Lib. VI de la Recopilación de leyes de los Reynos de las Indias mandadas imprimir y publicar por la Majestad católica el Rey Don Carlos Segundo, 4T. Reproducción facsímil de la edición de Julián Paredes de 1681, Madrid, Ediciones de Cultura Hispánica, 1973. Véase también leyes I-LXX, T¡t. 32, Lib. 2, V. I.
  9. Al respecto afirma Solórzano Pereira en su Política indiana, Lib. II, cap. XXVII, lo siguiente: "Que aunque el dominio, gobierno y protección de todas las extendidas provincias del Nuevo Orbe, pertenecen a nuestros Católicos Reyes de Europa… siempre fue su real voluntad, que los pueblos de indios que por ellas [las indias] se hallaran con alguna forma de política... se conservase para regirlas y gobernarlas..."
  10. Estas observaciones las hemos extraído de las memorias testamentarias y de los paquetes de documentos sin encuadernar que se localizan en el Archivo Parroquial de Calimaya y que contienen información variada. En este mismo archivo hemos realizado un muestreo de los libros de matrimonios con el fin de ayudarnos en el análisis de la herencia. Sin embargo, este último no se hizo de manera exhaustiva por lo cual es susceptible de correcciones futuras.
  11. Archivo Parroquial de Calimaya. Juicios por conflictos matrimoniales y memorias testamentarias de indios, en paquetes de documentación sin encuadernar.
  12. Los términos territoriales eran las extensiones que delimitaban geográficamente a los pueblos de indios (cabeceras y pueblos sujetos). En Calimaya los términos territoriales comprendían el área que en la época prehispánica ocupaban Calimaya, Tepemajalco y sus poblados dependientes. Estos dos pueblos fueron congregados en 1560 (Ordenanza de Congregación en el Archivo del Comisariado Comunal de Calimaya, copia certificada por el Archivo General de la Nación). Es importante no confundir los términos territoriales con el fondo legal. Este último era por lo general exclusivamente de las cabeceras y se trataba de una extensión a la que desde 1567 no podía tener acceso ningún español (véase Loera, 1981). Para la organización de cabeceras, pueblos sujetos, estancias y barrios de Calimaya, véase Loera, Op. Cit.
  13. Archivo Parroquial de Calimaya. Testamentos de mujeres.
  14. Apoyándonos, en estudios demográficos generales sobre Nueva España y en el estudio demográfico inconcluso de José E. Chimal de Calimaya, podemos pensar que la población de esta localidad presentó recuperación de las crisis del siglo XVI al finalizar el siglo XVII y en la primera mitad del siglo XVIII.
  15. Archivo Parroquial de Calimaya. Testamentos en Náhuatl, 1786.
  16. Véase M. Carmagnani, "Organización social y política de las comunidades indígenas del siglo XVIII", Unomásuno, sábado de 1982, Nancy Farris, "Propiedades territoriales en Yucatán en la época colonial". Historia Mexicana, 118, V, XXX, Oct-Dic. 1980. No. 2.; Rodolfo Pastor, Campesinos y Reformas, La Mixteca 1700-1856, tesis doctoral. Colegio de México, 1981; y Margarita Loera, Economía campesina indígena en la Colonia, México, Instituto indigenista, 1981 y Mecanismos de resistencia y reproducción campesina durante la Colonia, trabajo en fase final para el Seminario Historia de la Agricultura en la Dirección de Estudios Históricos del INAH, 1983.
  17. Archivo Parroquial de Calimaya, Directorio de este convento y parroquia de los Santos Apóstoles San Pedro y San Pablo de Calimaya y Tepemaxalco, 1759.
  18. Archivo Parroquial de Calimaya. Testamentos en náhuatl, 177.
  19. De la serie de testamentos solamente 56 daban el dato de la extensión de la tierra. En estos documentos se indica la capacidad de sembradura de maíz que tenía cada terreno. La conversión la hicimos apoyándonos en Ch. Gibson (Los aztecas bajo el dominio español, México, Siglo XXI, 1967, p. 317). Este autor calcula que la fanega de sembradura de maíz era una área de 276 por 180 varas. En el cuadro 4 excluimos los cuatro testamentos que registraban una extensión mayor a 6 hectáreas por tratarse de indios principales y comerciantes.
  20. Eric, Wolf, Los Campesinos, Barcelona, Editorial Labor, 1978.
  21. Entre las medidas adoptadas por la Corona durante las reformas de la 2a. mitad del siglo XVI, estuvieron la dotación de tierras a los indios, la exigencia del repartimiento de trabajo y la imposición del tributo en dinero. Con ellas se obligaba al indio a trabajar en su comunidad para conseguir la subsistencia y reproducción de su fuerza de trabajo, pero el excedente necesario para cubrir con la Corona sus obligaciones de vasallos se obtenía por esos mecanismos de presión fuera de su comunidad.
  22. Archivo Parroquial de Calimaya. Libros de cargo y data y constituciones dé las distintas cofradías.
  23. Archivo Parroquial de Calimaya. Paquetes de documentos sin encuadernar que ofrecen información diversa y Directorio de la parroquia. Op. Cit.
  24. Este dato es fácilmente detectable cotejando los apellidos de los testamentos de indios caciques; principales y comerciantes con los de los ocupantes de cargos públicos que dan los mismos documentos.
  25. Lewis, Morgan, La sociedad primitiva, Madrid, Editorial Ayuso, 1975.
  26. Archivo Parroquial de Calimaya. Testamentos en Náhuatl, 1789.
  27. El algunos documentos se especificaba cuál era el hijo menor y éste no era especialmente favorecido, por lo tanto, presumimos que el más beneficiado era el mayor.
  28. Morgan op. cit, y Engels, F. El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado, Moscú, Editorial Progreso, (S.D.). Para este tipo de relaciones en la época colonial, véase Loera. Mecanismos de resistencia... Op. Cit.
  29. Véase Ordenanza de Congregación, Op. Cit.
  30. M. Carmagnani, Op. Cit.
  31. Ibid.