Núm. 3 (1983)
Ensayos

Sociedad, crédito y cofradía en la Nueva España. El caso de Nuestra Señora de Aránzazu

Publicado 1983-03-31

Palabras clave

  • Cofradía,
  • Crédito,
  • Iglesia,
  • Indígenas,
  • Nueva España,
  • Siglo XVII,
  • Siglo XVIII,
  • Vascos
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Cómo citar

Sociedad, crédito y cofradía en la Nueva España. El caso de Nuestra Señora de Aránzazu . (1983). Historias, 3, 53-68. https://revistas.inah.gob.mx/index.php/historias/article/view/15363

Resumen

El reconocimiento de la estructura corporativa de la Nueva España hace necesario rescatar del olvido una institución que fue muy activa e importante en todos los niveles de la sociedad colonial: la cofradía. La cofradía era, en esencia, una corporación religiosa que proporcionaba a sus miembros seguridad espiritual y ayuda: servicios de auxilio para los enfermos pobres, de cuidado de los ancianos, de atención a niños huérfanos y de financiamiento de la sepultura cuando algún cofrade moría, junto con una serie de misas de difunto. Así, la cofradía se puede describir como un gremio, compañía o unión de personas o pueblos congregados entre sí para participar de las ventajas de la asociación. Ya en la práctica, pues, la cofradía era una especie de sociedad de ayuda mutua, una red de intercambio social. La cofradía se originó en la sociedad medieval de la Europa occidental y se fue popularizando ya para el siglo XVI. La cofradía vasca de Arriaga, por ejemplo, fue privilegiada por el rey Alfonso X, quien delegó a los cofrades sus jurisdicciones y justicia real, dándoles facultades hasta para imponer la pena de muerte. En lo general, le caracterizaba su devoción y costumbre piadosa de venerar a la virgen de Esteváliz y de la celebración de su fiesta cada 24 de julio. La cofradía, pues, fue clave en el desarrollo de la práctica cristiana a nivel popular. También poseía un franco carácter político-social, ya que durante la fiesta, los cofrades elegían ante la virgen a sus cuatro alcaldes mayores, quienes gobernaban la provincia por un año. La costumbre de la época medieval obligaba a las congregaciones a asumir este carácter devoto, pues sólo así podían asociarse las personas.

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Referencias

  1. Archivo General de la Nación (desde ahora AGN), ramo cofradías y archicofradías, vol. 6 exp. 4, ff. 406-435, 14 de noviembre de 1805.
  2. Ibid.
  3. Archivo del Museo Nacional de Antropología e Historia (desde ahora AMNAH), Papeles sueltos, fondo de las Vizcaínas, rollo 16.
  4. Ibid.
  5. AGN, ramo cofradías y archicofradías, vol. 18, exp. 7, ff. 257-311.
  6. AMNAH, Papeles sueltos, fondo de las Vizcaínas, rollo 16, "Razón de los principales que pagan a la ilustre cofradía".
  7. Thornton Wilbur, Meek. The exchange media of colonial Mexico, New York, Kings Crown Press, Columbia University, 1948, pp. 50-51.
  8. Archivo de Notaría de la Ciudad de México (desde ahora ANM), protocolo 268, Agustín Fco. Guerrero y Tagle, 2 de junio de 1758.
  9. ANM, protoclo 268, Agustín Francisco Guerrero y Tagle y protocolo 522, Juan Manuel Pozo, secretarios de la mesa de la cofradía de Aránzazu.
  10. ANM, protocolo 268, Agustín Francisco Guerrero y Tagle, 21 de julio de 1773.
  11. ANM, protocolo 268, Agustín Fco. Guerrero y Tagle, 15 de julio de 1776.
  12. El fenómeno del "repartimiento de comercio" ha sido estudiado por Brian Hamnett en su llbro Política y comercio en el sur de México, México, IMCE, 1976.
  13. ANM, protocolo 522, Juan Manuel Pozo, 25 de junio de 1800.
  14. ANM, protocolo 268, Agustín Francisco Guerrero y Tagle, 20 de julio de 1773.
  15. ANM, protocolo 522, Juan Manuel Pozo, 20 de marzo de 1804.
  16. ANM, protocolo 522, Juan Manuel Pozo, 13 de abril de 1803.
  17. AMNAH, Papeles sueltos, fondo de las Vizcaínas, rollo 16, "Obras pías".
  18. Enrique de Olavarría y Ferrari, El Real Colegio de San Ignacio de Loyola, vulgarmente Colegio de las Vizcaínas en la actualidad Colegio de la Paz, México, Imprenta de Francisco Díaz de León, 1889, p. 128.
  19. AGN, ramo cofradías y archicofradías, vol. 6, exp. 4, ff. 429-434, "Estado de los fondos que la ilustrísima mesa de la cofradía de nuestra señora de Aránzazu... tiene a su cargo...", México, 14 de noviembre de 1805.
  20. AGN, ramo cofradías y archicofradías, vol. 6, exp. 4, ff. 406-407, "Noticia puntual y exacta de los caudales que representan a la cofradía del Santo Escapulario de nuestra señora del Carmen...", México, 26 de octubre de 1805.
  21. AGN, ramo cofradías y archicofradías, vol. 6, exp. 7, ff. 489-49, "Manifestación del estado en que se hallan los fondos de la M.I. congregación del Arcángel San Miguel fundada en el convento de religiosas de la Encarnación de esta corte...", México, 21 de octubre de 1805.
  22. AGN, ramo cofradías y archicofradías, vol. 6, exp. 7, ff. 499-515, "Razón de las obras pías y capellanías de que es patrona la ilustre congregación del Santísimo Cristo de Burgos...", México, 31 de octubre de 1805.
  23. AGN, ramo cofradías y archicofradías, vol. 6, exp. 4, ff. 429-434, "Estado de los fondos...". Escritura número 1, 14 de agosto de 1802; escritura número 3, 20 de mayo de 1795 y escritura número 5, 14 de mayo de 1798.
  24. Ibid., escritura número 15, 20 de agosto de 1805.
  25. AMNAH, Papeles sueltos, fondo de las Vizcaínas, rollo 16.
  26. Olavarría y Ferrari, op. cit., p. 133.
  27. AGN, ramo consolidación, vol. 1, exp. 32, ff. 440-455. "Expediente formado sobre haber impuesto a réditos los capitales de la mesa de Aránzazu después de venido el real decreto de 26 de noviembre de 1804...", México, 25 de noviembre de 1805.
  28. Ibid.
  29. ANM, protocolo 522, Juan Manuel Pozo, 5 de julio de 1787.
  30. AMNAH, Papeles sueltos, fondo de las Vizcaínas, rollo 1, "Carta de D. José Domingo Lazo de la Vega al señor Lic. D. Juan Martín de Juanmartiñena sobre la testamentaría de José de los Heros...", 2 de diciembre de 1806.
  31. Ibid.
  32. Olavarría y Ferrari, op. cit., pp. 133-135.
  33. Ibid.