Problemas en la transición del Virreinato al México independiente: la abolición del Santo Oficio y el destino seguido por sus bienes e inversiones

Authors

  • Alfredo Ruiz Islas Facultad de Filosofía y Letras, UNAM

Keywords:

Economía, Independencia, Nueva España, Santo Oficio, Virreinato

Abstract

The transition from viceroyalty to the independent Mexico implied a breaking and a continuity at the same time, in certain administrative and political issues. The purpose of this article is that of, through the study of the Inquisition Tribunal, have a close look at that transition through the staying of those who, during the vice regal period, had played some role within it. Beside it, the discontinuities existent at that time are shown, reflected in the way the financial practices of the institution happened and the steady decrease of its income, lead by the negligence of the debt collectors and the appearing of a number of factors odd to the entity, in which special emphasis is made.

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References

1 Para un análisis más profundo de la organización económica del Santo Oficio, tanto en su interior como respecto a la sociedad novohispana del siglo XVIII, me permito remitir al lector a mi artículo “El Real Fisco de la Inquisición durante la primera mitad del siglo XVIII en la Nueva España”, en Secuencia, revista de historia y ciencias sociales, México, Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, núm. 56, mayo-agosto 2003.
2 Ricardo García Cárcel, La Inquisición, Madrid, Grupo Anaya, 1990, pp. 71-73. Como la plaza asignada al Santo Oficio, junto con el dinero que le correspondía, no podría ser ya ocupada por los miembros del cabildo catedralicio o por algún nuevo candidato, se le mencionaba como suprimida o “supresa”, según la forma lingüística predominante en la época.
3 Existen variaciones en los registros del Real Fisco en cuanto a los nombres de las entidades que enviaban dinero por concepto de canonjías supresas, debido a que en algunas ocasiones se anotaba el nombre de la diócesis y en otras el de la ciudad en que estaba enclavada la sede catedralicia. El caso más notorio es el de la diócesis de Mérida, nombrada así hasta 1751, para posteriormente hallarse inscrita bajo el apelativo de Campeche. Empero, el cambio es sólo en la nomenclatura, no en la diócesis involucrada.
4 Consta en los libros de cuentas de la receptoría del Santo Oficio que la prenda dejada en la escritura del censo otorgado al conde de Orizaba, y que más tarde asumirían las autoridades y los naturales del pueblo de San Juan Bautista Nogales, eran los barrios sujetos a dicha localidad, así como el ingenio denominado Cuilapa o Arruinado. Puede presuponerse que la prenda se integraba por lo que llegaran a producir los barrios mencionados, así como el trapiche azucarero.
5 Para una información más detallada sobre las particularidades involucradas en cada uno de los instrumentos de crédito mencionados, véanse María del Pilar Martínez López-Cano, El crédito a largo plazo en el siglo XVI. Ciudad de México, (1550-1620), México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Históricas, 1995, pp. 21-50; Gisela von Wobeser, “Los créditos de las instituciones eclesiásticas de la ciudad de México en el siglo XVIII”, en Pilar Martínez López-Cano y Guillermina del Valle Pavón (coords.), El crédito en Nueva España, México, Instituto Mora, El Colegio de Michoacán, El Colegio de México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Históricas, 1998, pp. 176-202.
6 Aun cuando el Fisco no otorgó préstamos mediante el censo enfitéutico, sí había contraído uno con el Convento de la Concepción, al que pagaba 161 pesos anuales por el disfrute del dominio útil de la Casa de Penitencia, la cual a su vez subarrendaba en 218 pesos, lo que dejaba una ganancia al año de 57 pesos.
7 A pesar de ello, existe el caso de Antonio de Mascareñas, quien en junio de 1755 reconoció el principal del concurso de Martín Calvo valiéndose para ello del depósito irregular, entregando al tesorero Agustín Castrillo 500 pesos a manera de abono. Archivo Histórico de la Ciudad de México (en adelante AHCM), Inquisición, arca, vol. 2418, exp. único, f. 6v-7.
8 Gisela von Wobeser, El crédito eclesiástico en la Nueva España. Siglo xviii, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Históricas, 1994, pp. 86-90.
9 Debido a las numerosas dificultades con que podían encontrarse los tesoreros del Santo Oficio al momento de recabar los réditos de entre los censuarios, así como al poco empeño que algunos de los encargados del despacho mostraban, se había dado un acuerdo tácito por el que no tendría problemas el receptor mientras mantuviera una cobranza constante de al menos el 50 por ciento del total de los réditos correspondientes a cada año. No obstante, de los siete individuos que ocuparon la receptoría durante el siglo XVIII, tan sólo Vicente de las Heras tuvo como norma sobrepasar la meta establecida. A su vez, José de Yépez, Tomás de Teleña, Agustín Castrillo y Juan José Sáez cumplieron medianamente con su labor, mientras que Diego José de Bustos y Pedro Anselmo de Bustamante se desempeñaron de tan mala manera en su cargo, que el primero fue cesado y perdió todos sus bienes para compensar las escasas entradas en arcas, mientras que al segundo la muerte le ahorró pasar por el mismo lamentable trámite.
10 Valentín Molina Piñeiro, Nuevos documentos sobre la Inquisición, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Estudios y Documentos Históricos, A. C., 1982, p. 77.
11 Por ejemplo, en 1742, el saldo anual en contra del Real Fisco fue de 4 pesos, en 1743 de sólo 1, y en 1744 de 24 pesos. Archivo General de la Nación México (en adelante AGN), Inquisición, vol. 896, exp. 2-3; exp. 1, vol. 896, exp. 1, f. 1-24; vol. 820, exp. 3, f. 82-416.
12 Enrique Florescano, Origen y desarrollo de los problemas agrarios de México, 1500-1821, México, Era, 1996, pp. 82-87.
13 Carlos Marichal, “La Iglesia y la crisis financiera del Virreinato, 1780-1808: apuntes sobre un tema viejo y nuevo”, en Luis Jáuregui y José Antonio Serrano Ortega (coords.), Las finanzas públicas en los siglos XVIII-XIX, México, Instituto Mora, El Colegio de Michoacán, El Colegio de México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Históricas, 1998, pp. 66-67.
14 Enrique Florescano, op. cit., pp. 143-145.
15 Carlos Marichal, La bancarrota del Virreinato. Nueva España y las finanzas del Imperio español, 1780-1810, México, El Colegio de México, Fideicomiso Historia de las Américas, Fondo de Cultura Económica, 1999, p. 128.
16 Carlos Marichal, “La Iglesia y la Corona: la bancarrota del gobierno de Carlos IV y la Consolidación de Vales Reales en Nueva España”, en Martínez López-Cano (comp.), Iglesia, Estado y economía. Siglos XVI al XIX, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Históricas, Instituto Mora, 1995, pp. 245-246; Francisco Javier Fernández Bello, “La consolidación de los Vales Reales en Puebla y la crisis del crédito eclesiástico”, en Martínez, Valle, op. cit., pp. 204-205.
17 Carlos Marichal, op. cit., 1999, p. 161.
18 José Toribio Medina, Historia del Santo Oficio de la Inquisición en México, México, Miguel Ángel Porrúa, 1998, pp. 455-459.
19 De hecho, el saldo promedio mantenido por el Santo Oficio durante la primera mitad del siglo XVIII fue de 5513 pesos anuales.
20 AGN, Real Fisco, vol. 142, exp. 3, f. 423-434.
21 Valentín Molina Piñeiro, op. cit., pp. 21-95. En la última relación enviada a la Suprema para notificarle acerca de lo que finalmente habían importado las reparaciones, así como del origen de los dineros empleados, se informaba que 10 000 pesos procedían de una incautación, realizada a dos individuos de apellidos Murgier y Morel, quienes habían sido apresados por el Tribunal. De entre toda la información revisada en los archivos de la Inquisición, éste es el único caso en que se menciona la cantidad embargada a algún reo de fe, siendo también inédito el hecho de que tal suma permaneciera en la Nueva España y se empleara en beneficio de la entidad local. Ibidem, pp. 92-93. Esto, a pesar de que en el siglo XVI, Pedro Moya de Contreras, primer inquisidor de la Nueva España designado por la Suprema, había sido instruido para que las confiscaciones se dividieran en tres partes iguales, las cuales se repartirían entre el denunciante, la Cámara de Su Majestad y el Santo Oficio novohispano, que de ahí repondría las costas del proceso o enjugaría los gastos del mismo. Ernesto Chinchilla Aguilar, La Inquisición en Guatemala, Guatemala, Ministerio de Educación Pública, Publicaciones del Instituto de Antropología e Historia de Guatemala, 1953, p. 139.
22 Valentín Molina, op. cit., pp. 97-98.
23 Luis Jáuregui, La Real Hacienda de la Nueva España. Su administración en la época de los intendentes, 1786-1821, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Economía, 1999, pp. 228-280.
24 AGN, Real Fisco, vol. 46, exp. 7.
25 J. Vicens Vives, Aproximación a la historia de España, Barcelona, Vicens Vives editorial, 1976, pp. 132-133.
26 Para un estudio detallado sobre los mecanismos que intervenían en la elección de los diputados a Cortes, véase Federico Suárez, El proceso de convocatoria de Cortes 1808-1810, Pamplona, EUNSA, 1982.
27 Enrique Tierno Galván, Actas de las Cortes de Cádiz (antología), Madrid, Taurus Ediciones, 1964, pp. 1024 ss.
28 Ibidem, pp. 34-36.
29 Ibidem, pp. 1049-1076.
30 Arthur Stanley Turberville, La Inquisición española, México, Fondo de Cultura Económica, 1981, p. 127.
31 Henry Kamen, La Inquisición española, Madrid, Alianza Editorial, 1973, p. 294; Tierno Galván, op. cit., p. 1053.
32 Ricardo García Cárcel y Doris Moreno Martínez, Inquisición. Historia crítica, Madrid, Temas de Hoy, 2001, p. 345.
33 Iósif Grigulevich, Historia de la Inquisición, Moscú, Progreso, 1980, p. 285.
34 José Toribio Medina, op. cit., p. 463.
35 Lucas Alamán, citado por Manuel Ferrer Muñoz, La Constitución de Cádiz y su aplicación en la Nueva España, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1993, pp. 74-75.
36 AHCM, Inquisición, arca, vol. 2418, exp. único, f. 419-420.
37 Como ejemplo, se encuentra un dictamen de censura emitido por fray Dionisio Casado, definidor y calificador del Santo Oficio, contra algunas proposiciones predicadas en su sermón por el agustino fray Rafael Michelena, en agosto de 1812. De igual forma, en 1813 se condenó un escrito en el que se disertaba sobre la situación política en España. María Águeda Méndez, Catálogo de textos marginados novohispanos. Inquisición: siglos XVIII y XIX. Archivo General de la Nación (México), México, Archivo General de la Nación, El Colegio de México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1992, pp. 229-230, 278-279.
38 Ibidem, pp. 455-459.
39 Finiquitar un concurso de acreedores implicaba, la mayoría de las ocasiones, traspasar los bienes concursados a un nuevo propietario, el cual podía hacerse con ellos de varias formas: liquidando el valor de las propiedades junto con el de los adeudos acumulados, abonando pagos parciales hasta reunir lo solicitado, pagando por los bienes y reconociendo la deuda o sólo asumiendo la deuda como propia. Al ser estas dos últimas las opciones mayormente utilizadas por quienes deseaban ampliar sus pertenencias, los censualistas debían conformarse con la esperanza de que el nuevo dueño cumpliera con las obligaciones contraídas, sin que vieran entrar en sus cofres cantidad alguna de dinero.
40 José Toribio Medina, op. cit., pp. 458-459.
41 El alcaide de cárceles secretas tenía como encomienda exclusiva la vigilancia de los presos y la limpieza de los calabozos, función esta última en la que se hacía ayudar por otro empleado, denominado teniente de alcaide.
42 Ricardo García Cárcel, op. cit., pp. 80-81.
43 François-Xavier Guerra, Modernidad e independencias. Ensayos sobre las revoluciones hispánicas, México, MAPFRE, Fondo de Cultura Económica, 2000, pp. 122-123.
44 José Toribio Medina, op. cit., p. 469. A pesar de que el capital líquido entregado era en extremo insuficiente para asegurar la operatividad del Tribunal, debe considerarse que durante el mes de enero comenzaban a fluir ingresos a las arcas inquisitoriales, procedentes tanto de las canonjías supresas como de los censuarios. Estas entradas podrían ayudar, aunque fuera en poca medida, a paliar la crisis del momento.
45 AGN, Inquisición, vol. 1463, exp. 26, f. 156-157.
46 Según el cálculo de Toribio Medina, el cual debe tomarse con cautela, del total de lo confiscado a la Inquisición se habían gastado 300 000 pesos. No obstante, el autor no da indicaciones acerca del origen de dicha suma, dado que lo embargado en metálico ascendía, como ya se anotó, a sólo 199 566 pesos. Op. cit., p. 470.
47 AGN, Inquisición, vol. 1317, exp. 4.
48 AGN, Inquisición, vol. 1459, f. 365-366. El segundo pedido de monetario fue acompañado de un comunicado por el que se anunciaba que el rey, para ayudar al Real Fisco a reunir el dinero requerido, había suprimido a favor del Tribunal nuevas canonjías, sitas en Durango, Nuevo León y la Colegiata de Guadalupe.
49 José Toribio Medina, op. cit., p. 505.
50 Manuel Ferrer, op. cit., pp. 66-74.
51 Ibidem, pp. 69, 74.
52 Ibidem, pp. 76-77, 87.
53 AGN, Real Fisco, vol. 142, exp. 3, f. 423-434.
54 Idem.
55 Ricardo Gamboa Ramírez, “Las finanzas municipales de la Ciudad de México. 1800-1850”, en Regina Hernández Franyuti (comp.), La Ciudad de México en la primera mitad del Siglo XIX. Tomo 1. Economía y estructura urbana, México, Instituto Mora, 1998, pp. 28-29. El citado ensayo profundiza sobre los elementos que constituían los ingresos y egresos del Ayuntamiento de la ciudad, así como los puntos finos respecto a su administración.
56 AGN, Real Fisco, vol. 46, exp. 4, f. 258-258 v.
57 Ibidem, f. 200-200 v.
58 Ibidem, f. 262-264 v.
59 El origen de estas propiedades es incierto, debido a que el Santo Oficio no acostumbraba poseer fincas rurales, dado que no había quién las administrara. Probablemente, la hacienda citada había sido embargada por el Real Fisco en momentos previos a un concurso de acreedores o, lo que es más dudoso, la habría embargado a reos de fe. En ambos casos, bien pudiera ser que sólo las poseyera el Tribunal de manera transitoria, en tanto eran vendidas o arrendadas a algún tercero.
60 AGN, Real Fisco, vol. 46, exp. 4, f. 271-273.
61 Ibidem, f. 274.
62 El fondo citado provenía de la donación realizada en 1749 por el doctor Agustín de Vergara, funcionario de la Real Audiencia, quien en su testamento había dejado como único heredero al Santo Oficio. La finalidad del testador era que el dinero sirviera para mejorar las condiciones de los presos del Tribunal, por lo cual el Real Fisco se vio precisado a invertirlo en diversas capellanías, obras pías y censos consignativos, con el objeto de que el patrimonio fuera productivo y pudiera cumplir durante largos periodos con su tarea.
63 AGN, Real Fisco, vol. 46, exp. 4, f. 275-276.
64 AGN, Real Fisco, vol. 27, exp. 4, f. 304-309.
65 Ibidem, f. 293-310.
66 Idem.
67 AGN, Real Fisco, vol. 46, exp. 6, f. 301-311.

Published

2004-04-30

How to Cite

Ruiz Islas, A. (2004). Problemas en la transición del Virreinato al México independiente: la abolición del Santo Oficio y el destino seguido por sus bienes e inversiones. Historias, (57), 65–86. Retrieved from https://revistas.inah.gob.mx/index.php/historias/article/view/12937

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Ensayos