Mayas yucatecos en el siglo XIX: las insuficiencias de su condición de cuidadanos en el imaginario estatal.
Abstract
The assumption that juridical and institutional characteristics of the Yucatan peninsula did not facilitate the solution of acote social problems affecting Maya Indians underlies this article. Local conditions where in fact worsened by the liberal constitutional premises emanating from Cadiz as well as by the subsequent constitutional projects experimented in a Nineteenth-Century Yucatan divided from 1858 on into two separate States.
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References
2 El 13 de septiembre de 1823, el Congreso local constituyente prohibió la introducción de esclavos en Yucatán, y declaró que serían libres los hijos de los esclavos nacidos en Yucatán: véase decreto de 13 de septiembre de 1823 (José María Peón, e Isidro Rafael Gondra, Colección de Leyes, Decretos y Órdenes del Augusto Congreso del Estado Libre de Yucatán, t. l, que va desde el día 20 de agosto de 1823 en que se instaló, hasta el 31 de mayo de 1825 en que cerró sus sesiones, Mérida, Tipografía de Gil Canto, 1896, p. 19), y Víctor M. Suárez Molina, La evolución económica de Yucatán a través del siglo XIX, 2 vols., México, Ediciones de la Universidad de Yucatán, 1977, vol. ll, pp. 278-279.
3 Arturo Güémez describe las comunidades indígenas de Yucatán como "conformadas mayoritariamente por semierrantes usufructuarios de tierras comunales": Arturo Güémez Pineda, Liberalismo en tierras del caminante. Yucatán 1812-1840, Zamora, El Colegio de Michoacán/Universidad Autónoma de Yucatán, 1994, p. 14.
4 Orden del 13 de febrero de 1832 (José María Peón e Isidro Rafael Gondra, Colección de Leyes, Decretos..., op. cit., 1896, pp. 210-211).
5 No sin razón ha podido afirmar Franco Savarino que el etnicismo social -heredero del concepto de casta-, que impedía la superación de las divisiones de castas y el fortalecimiento de una identidad común, sólo empezó a declinar a fines del siglo XIX, cuando la modernización porfirista erosionaba los límites interétnicos: véase Franco Savarino Roggero, Pueblos y nacionalismo, del régimen oligárquico a la sociedad de masas en Yucatán, 1894-1925, México, Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, 1997, p. 71.
6 Serapio Baqueiro, Ensayo histórico sobre las revoluciones de Yucatán desde el año de 1840 hasta 1864, 5 vols., Mérida, Universidad Autónoma de Yucatán, 1990, vol. III, documentos justificativos, núm. 105, pp. 362-364. Véase Franco Savarino Roggero, Pueblos y nacionalismo..., op. cit., p. 173.
7 Guerra de castas en Yucatán. Su origen, sus consecuencias y su estado actual. 1866, edición, estudio, transcripción y notas por Melchor Campos García, Mérida, Universidad Autónoma de Yucatán, 1997, p. 15.
8 Serapio Baqueiro, Ensayo histórico sobre las revoluciones..., op. cit., p. 59.
9 Ibid, vol. I, p. 218.
10 Véase ibid., vol. 11, pp. 204-214.
11 Véase Juan de Dios Pérez Galaz, Diccionario geográfico e histórico de Campeche, Campeche, s. e., 1944, pp. 273-274, y Arturo Güémez Pineda, Liberalismo en tierras del caminante, op. cit., pp. 45-46.
12 Véase Arturo Güémez Pineda, Liberalismo en tierras del caminante, op. cit., pp. 91-92.
13 "Informe dirigido al Ministerio de Fomento el 15 de octubre de 1856 por su agente en Campeche, don Tomás Barbachano, sobre las tierras baldías y la colonización en Yucatán'', Las mejoras materiales, periódico especialmente consagrado a la agricultura, industria, comercio, colonización, estadística y administración pública, Campeche, Imprenta de la Sociedad Tipográfica, 1856, t. l, pp. 40-86, citado en Antonio Pérez Betancourt y Rodolfo Ruz Menéndez (comps.), Yucatán: textos de su historia, 2 vols., México, Secretaría de Educación Pública/Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora/Gobierno del Estado de Yucatán, 1988, vol. 1, pp. 200-214 (p. 204). En otro lugar he tratado más extensamente de otros testimonios contemporáneos sobre el mundo maya, que adolecen de la misma incomprensión y de análogos prejuicios: véase Manuel Ferrer Muñoz y María Bono López, Pueblos indígenas y estado nacional en México en el siglo XIX, México, Universidad Nacional Autónoma de México-Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1998, pp. 309-317.
14 Nancy M. Farriss, "Propiedades territoriales en Yucatán en la época colonial", en Lecturas de Historia Mexicana. Los pueblos de indios y las comunidades, México, El Colegio de México, 1991, pp. 125-180 (p. 151).
15 Véase acuerdo de la Asamblea Departamental del 12 de noviembre de 1845 (Alonso Aznar Pérez, Colección de Leyes, Decretos y Órdenes o Acuerdos de tendencia general del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Yucatán. Formada por [...], y Publicada por Rafael Pedrera, con autorización del gobierno, t. II, que comprende todas las disposiciones legislativas, desde 1o. de enero de 1841, hasta 31 de diciembre de 1845, Mérida, Imprenta del editor, 1850, pp. 34-52). Véase infra 3.
16 Véase Pedro Bracamonte y Sosa, La memoria enclaustrada. Historia indígena de Yucatán 1750-1915, México, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social/Instituto Nacional Indigenista, 1994, p. 112.
17 Véase Lorenzo de Zavala, Ensayo histórico de las revoluciones de México desde 1808 hasta 1830, 2 vols., México, Secretaría de la Reforma Agraria/Centro de Estudios Históricos del Agrarismo en México, 1981, vol. I, pp. 82 y 280.
18 Véase carta de Pedro Agustín Estévez y Ugarle, obispo de Yucatán, a Antonio Cano Manuel, secretario de Estado y Despacho de Gracia y Justicia, 11 de enero de 1814 (Archivo General de Indias -en adelante, AGI- , México, 3,016).
19 Informe del cura de Yaxcabá al obispo Pedro Agustín Estévez, 1 de abril de 1813 (AGI, México, 3,168). Puede consultarse también en Bartolomé del Granado Baeza, Los indios de Yucatán. Sus virtudes, supersticiones, idioma y costumbres por el gran mayista... cura de Yaxcabá. Informe remitido en 1813 al. Obispo Estévez y Ugarte, Mérida, Ricardo Almenza Castillo, 1937.
20 Idem.
21 Me he ocupado de esta cuestión en varios artículos: Manuel Ferrer Muñoz, "Las comunidades indígenas de la Nueva España y el movimiento insurgente (1810-1817)", Anuario de Estudios Americanos (Sevilla), LVl-2, julio-diciembre de 1999, pp. 513-538; Manuel Ferrer Muñoz, "Las comunidades indígenas y los estragos de la insurgencia: 1810-1821", Vetas, Revista de El Colegio de San Luis (San Luis Potosí), año 1, núm. 3, diciembre de 1999, pp. 46-71; Manuel Ferrer Muñoz, "Nacionalidad e indianidad: el papel del indígena en el proceso de configuración del México independiente", Isla de Arriarán, Revista Cultural y Científica (Málaga), núm. XIV, diciembre de 1999, pp. 255-269, y Anuario Mexicano de Historia del Derecha (México, D. F.), XI-XII, 1999, pp. 259-277, y Manuel Ferrer Muñoz, "México, 1810-1821: movilización del criollo y pasividad del indígena", en Centro de Investigaciones de América Latina (comp.), De súbditos del rey a ciudadanos de la nación (Actas del I Congreso Internacional Nueva España y las Antillas, Castelló, Publicacions de la Universitat Jaume I, 2000, pp. 241-256.
22 John L. Stephens, Incidentes de Viaje en Centro América, Chiapas y Yucatán, 2 vols., Quezaltenango, El Noticiero Evangélico, 1940, vol. II, p. 313.
23 Marco Bellingeri, "El tributo de los indios y el estado de los criollos: las obvenciones eclesiásticas en Yucatán en el siglo XIX", en Othón Baños Ramírez (ed.), Sociedad, estructura agraria y estado en Yucatán, Mérida, Ediciones de la Universidad Autónoma de Yucatán, 1990, pp. 3-20 (p. 16).
24 Véase Pedro Bracamonte y Sosa, La memoria enclaustrada, op. cit., p. 27.
25 John L. Stephens, Viaje a Yucatán 1841-1842, 2 vols., México, Museo Nacional de Arqueología, Historia y Etnografía, 1937, vol. II, p. 5.
26 Véase Robert Patch, "Descolonización, el problema agrario y los orígenes de la guerra de castas, 1812-1847", en Othón Baños Ramírez (ed.), Sociedad, estructura agraria y estado en Yucatán, op. cit., pp. 45-95 (pp. 59-60).
27 La pugna entre las fuerzas que inducían a la dispersión y las tendencias centrípetas que se les contraponían, explicable por la interrelación de ecología, tecnología y sociedad, ha sido objeto de estudio por Nancy M. Farriss: véase Nancy M. Farriss, "Nucleation versus Dispersa!: The Dynamics of Population Movement in Colonial Yucatan", The Hispanic American Historical Review, 58, núm. 2, 1978, pp. 187-216. Véase también Robert Patch, "Descolonización, el problema agrario ... ", op. cit., pp. 55-56.
28 Arturo Güémez Pineda, Liberalismo en tierras del caminante, p. 59. Cfr. ibidem, pp. 93-94, y Francisco de Solano, Cedulario de tierras. Compilación de legislación agraria colonial (1497-1820), México, Universidad Nacional Autónoma de México-Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1984, documento 228, pp. 543-544, y documento 233, pp. 553-554.
29 Por orden del Ministerio de Ultramar del 15 de noviembre de 1812, competía a las diputaciones provinciales el reparto de tierras a los indígenas: véase Francisco de Solano, Cedulario de tierras, documento 229, pp. 545-547.
30 Véase índice de la correspondencia enviada el 25 de marzo de 1815 por Manuel Artazo, intendente gobernador y capitán general de Yucatán, al secretario de Estado y Despacho Universal de Indias, e índice de la correspondencia enviada el 28 de junio de 1815 por Manuel Artazo, intendente gobernador y capitán general de Yucatán, al virrey de Nueva España (AGI, México, 3,016).
31 Decreto de 26 de julio de 1824 (José María Peón e Isidro Rafael Gondra, Colección de Leyes, Decretos y Órdenes del Augusto Congreso del Estado Libre de Yucatan, t. I, pp. 135-136). Véase Víctor M. Suárez Molina, La evolución económica de Yucatán a través del siglo XIX, vol. II, pp. 290-292, y Arturo Güémez Pineda, Liberalismo en tierras del caminante, pp. 94-95.
32 Véase decreto de 22 de octubre de 1825 (José María Peón e Isidro Rafael Gondra, Coleccion de Leyes..., op. cit., t. II, pp. 19-20.
33 Véase la ley del 23 de noviembre de 1833 (Alonso Aznar Pérez, Colección de Leyes..., op. cit., t. I, que comprende todas las disposiciones legislativas, desde 5 de marzo de 1832, hasta 31 de diciembre de 1840, Mérida, Imprenta del editor, 1849, pp. 147-149).
34 Véase Arturo Güémez Pineda, Liberalismo en tierras del caminante, op. cit., pp. 160-164.
35 Acuerdo de la Junta departamental de Yucatán del 27 de junio de 1836 (Alonso Aznar Pérez, Colección de Leyes..., op. cit., t. 1, p. 258).
36 Véase Robert Patch, "Descolonización, el problema agrario...", op. cit., p. 60.
37 Cit. en Arturo Güémez Pineda, Liberalismo en tierras del caminante, op. cit., p. 235, y Robert Patch, "Descolonización, el problema agrario...", op. cit., p. 57.
38 Cit. en Arturo Güémez Pineda, Liberalismo en tierras del caminante, op. cit., p. 236, y Robert Patch, "Descolonización, el problema agrario...", op. cit., p. 57.
39 Véase Arturo Güémez Pineda, Liberalismo en tierras del caminante, op. cit., pp. 238-239.
40 Cit. en Patch, Robert, "Descolonización, el problema agrario...", op. cit., p. 58.
41 Cit. ibid., pp. 59-60.
42 María Cecilia Zuleta ha destacado la importancia de las disposiciones constitucionales de 1841 en materia de elecciones populares, al asentar su carácter directo, y prescindir de distinciones de raza, riqueza o cultura al referirse al ejercicio de la ciudadanía: véase María Cecilia Zuleta Miranda, "El federalismo en Yucatán: política y militarización (1840-1846)", Secuencia: Revista de Historia y Ciencias Social.es (México, D. F.), nueva época, núm. 31, enero-abril de 1995, pp. 23-49 (pp. 32-33). El término "vecino" se empleaba muy frecuentemente para referirse a los mestizos y castas que vivían en los pueblos de indios: véase Dorothy Tanck de Estrada, "Escuelas y cajas de comunidad en Yucatán al final de la colonia", Historia Mexicana (México, D. F.), vol. XLIII, núm. 3, enero-marzo de 1994, pp. 401-449 (p. 412). Para la consulta del texto de la Constitución de 1841 puede recurrirse a Alonso Aznar Pérez, Colección de Leyes, Decretos y Órdenes..., op. cit., t. 11, pp. 34-52; Yucatán a través de sus Constituciones. Leyes fundamentales 1823-1918, Mérida, LI Legislatura del H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Yucatán, Comisión Editorial, 1988-1990, pp. 35-51, y Gloria Villegas Moreno y Miguel Angel Porrúa Venero (coords.), Leyes y documentos constitutivos de la nación mexicana, 3 t., México, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 1997, t. II, vol. 1, pp. 347-351.
43 Cit. en Pedro Bracamonte y Sosa, La memoria enclaustrada, op. cit., pp. 198-203 (p. 202).
44 Antonio García y Cubas, "Materiales para formar la estadística general de la República mexicana", Boletín de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística (México, D. F.), segunda época, t. II, 1870, pp. 352-388 (p. 386).
45 Véase Désiré de Charnay, Viaje al país de los mayas, México, Dante, 1992, p. 95.
46 Informe del cura de Yaxcabá al obispo Pedro Agustín Estévez, 1 de abril de 1813 (AGI, México, 3,168).
47 El obispo Estévez y Ugarte calculaba que en la mayoría de los pueblos de su diócesis había cien indios por cada diez españoles: véase carta de Pedro Agustín Estévez y Ugarte, obispo de Yucatán, a las Cortes, 1 de julio de 1813 (AGI, México, 3,168).
48 Véase Franco Savarino Roggero, Pueblos y nacionalismo..., op. cit., p. 72.
49 Véase ibid., p. 154.
50 Ricardo Pozas e Isabel H. de Pozas, Los indios en las clases sociales de México, México, Siglo XXI, 1982, p. 175.
51 John L. Stephens, Viaje a Yucatán..., op. cit., vol. II, p. 44.
52 Véase Franco Savarino Roggero, Pueblos y nacionalismo..., op. cit., p. 170.
53 Véase Moisés González Navarro, Raza y tierra. La guerra de castas y el henequén, México, El Colegio de México, 1970, pp. 102-103.
54 Véase ibid., p. 106.
55 Véase La guerra de castas. Testimonios de Justo Sierra O'Reilly y Juan Suárez y Navarro. Diario de nuestro viaje a los Estados Unidos. Informe sobre las causas y carácter de los frecuentes cambios políticos ocurridos en el estado de Yucatán, México, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, 1993, p. 69.
56 Véase Arturo Güémez Pineda, Liberalismo en tierras del caminante, op. cit., pp. 79-80. Con anterioridad a esa iniciativa, la primera Diputación Provincial que funcionó en Yucatán había discutido la conveniencia de que las tierras baldías fueran objeto de libre colonización, y recomendado que los ayuntamientos tuvieran capacidad para enajenar propiedades municipales: véase Robert Patch, "Descolonización, el problema agrario... ", op. cit., p. 51.
57 Véase ley del 2 de diciembre de 1825 (José María Peón e Isidro Rafael Gondra, Coleccion de Leyes, Decretos y Órdenes del Augusto Congreso del Estado Libre de Yucatan, t. 11, pp. 37-38).
58 Véase decreto del 20 de octubre de 1827 (ibid., t. II, pp. 94-96); Arturo Güémez Pineda, Liberalismo en tierras del caminante, op. cit., pp. 104-108 y 123-136; Moisés González Navarro, Los extranjeros en México y los mexicanos en el extranjero 1821-1970, 3 vols., México, El Colegio de México, 1993-1994, vol. I, p. 44, y Arcadio Sabido Méndez, Los hombres del poder. Monopolios, oligarquía y riqueza. Yucatán: 1880-1990, Mérida, Ediciones de la Universidad Autónoma de Yucatán, 1995, pp. 12-13.
59 Entre las disposiciones legales reguladoras de baldíos que habían sido promulgadas antes de los años cuarenta, cabe recordar la ley del 19 de abril de 1833, que declaró libre el corte de maderas en terrenos baldíos; la ley del 28 de diciembre de 1833, que regularizó la venta de terrenos y declaró enajenables los baldíos y plantas yermas pertenecientes a cofradías y situados fuera de los ejidos, y el acuerdo de la Junta departamental de Yucatán del 20 de abril de 1837, que declaró insubsistentes las concesiones de dominio útil de terrenos comunes o baldíos hechas a particulares por el Gobierno del Departamento (véase Alonso Aznar Pérez, Colección de Leyes, Decretos y Órdenes o Acuerdos de tendencia general del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Yucatán, t. 1, pp. 100-101, 155-157 y 260).
60 Véase ley del 5 de abril de 1841 (ibid., t. II, pp. 116-119), y Robert Patch, "Descolonización, el problema agrario...", op. cit., p. 52.
61 Véase ley del 26 de agosto de 1842 (Alonso Aznar Pérez, Colección de Leyes, Decretos y Órdenes..., op. cit., t. II, pp. 215-216), y Robert Patch, "Descolonización, el problema agrario ... ", op. cit., pp. 52-53.
62 Véase ley del 17 de noviembre de 1843 (Alonso Aznar Pérez, Colección de Leyes, Decretos y Órdenes..., op. cit., t. II, p. 288), y Robert Patch, "Descolonización, el problema agrario...", op. cit., p. 53.
63 Véase ley del 18 de octubre de 1844 (Alonso Aznar Pérez, Colección de Leyes, Decretos y Órdenes..., op. cit., t. II, pp. 352-353), y Robert Patch, "Descolonización, el problema agrario...", op. cit., p. 53.
64 Véase Teresa Ramayo Lanz, Los mayas pacíficos de Campeche, Campeche, Ediciones de la Universidad Autónoma de Campeche, Facultad de Humanidades, 1996, p. 55.
65 Robert Patch, "Descolonización, el problema agrario...", op. cit., p. 63.
66 Véase ibid., pp. 69, 71 y 74-76.
67 Orden del 18 de junio de 1862 (Eligio Ancona, Colección de leyes, decretos y ordenes y demás disposiciones de tendencia general, expedidas por el Poder Legislativo del Estado de Yucatán: formada con autorización del gobierno, Mérida, Imprenta de El Eco del Comercio, 1883, t. II, pp. 521-525 -p. 523-).
68 Véase decreto del 5 de agosto de 1867 (Eligio Ancona, Colección de leyes, decretos, ordenes..., op. cit., t. 111, pp. 177-178), y Nelson Reed, La Guerra de Castas de Yucatán, México, Era, 1971, p. 228.
69 Véase decreto del 9 de octubre de 1862 (Eligio Ancona, Colección de leyes, Decretos, Órdenes..., op. cit., t. III, p. 16), y decreto del 26 de febrero de 1862 (ibid., t. II, p. 289).
70 Véase decreto del 5 de abril de 1867 (ibid., t. III, pp. 151-152).
71 Véase orden del 25 de octubre de 1867 (ibid., t. III, pp. 236-238).
72 Véase orden del 19 de enero de 1869 (ibid., t. III, pp. 312-314).
73 Véase decreto del 28 de marzo de 1870 (Eligio Ancona, Coleccion de leyes, decretos y ordenes y demás disposiciones de tendencia general, expedidas por el Poder Legislativo del Estado de Yucatán. Tercera Legislatura Constitucional, Mérida, s. e., s. a., t. IV, pp. 61-62).
74 Orden del 31 de julio de 1871 (ibid., t. IV, pp. 279-280).
75 Véase orden del 20 de octubre de 1871 y orden del 10 de noviembre de 1871 (ibid., t. IV, pp. 319 y 322).
76 El artículo 3º de la ley precisaba el término de corporaciones. Bajo él "se comprenden todas las comunidades religiosas de ambos sexos, cofradías y archicofradías, congregaciones, hermandades, parroquias, ayuntamientos, colegios, y en general todo establecimiento o fundación que tenga el carácter de duración perpetua o indefinida".
77 Véase lván Franco Cáceres, "Familias, oligarquía y empresarios en Yucatán (1879-1906)", Siglo XIX. Cuadernos de Historia (Monterrey), año III, núm. 7, octubre de 1993, pp. 9-31 (p. 15).
78 Véase orden del 7 de agosto de 1875 (Eligio Ancona, Coleccion de leyes, decretos, ordenes y demás disposiciones de tendencia general, expedidas por el Poder Legislativo del Estado de Yucatán desde 1851 hasta la presente época: formada con autorizacion del gobierno, Mérida, Tipografía de Gil Canto, 1886, t. V, p. 79).
79 Véase órdenes del 7, 22 y 29 de octubre de 1875, 6 y 25 de noviembre de 1875, 21 de diciembre de 1875, 2 y 25 de febrero de 1876, 12 de mayo de 1876, 6 de junio de 1876 y 7 de noviembre de 1876 (ibid., t. V, pp. 90-92, 95, 99-101, 103-104, 113, 125, 130, 132, 142, 143-144 y 169-170).
80 Véase orden del 10 de noviembre de 1875 (ibid., t. V, pp. 104-109).
81 Orden del 7 de diciembre de 1875 (ibid., t. V, p. 124).
82 Véase orden del 3 de abril de 1888 (Eligio Ancona, Coleccion de leyes, decretos, ordenes y demás disposiciones de tendencia general, expedidas por el Poder Legislativo del Estado de Yucatán desde 1851 hasta la presente época: formada con autorizacion del gobierno, Mérida, Tipografía de G. Canto, 1889, t. VIII, pp. 21-23).
83 Adolfo Dublán y Adalberto A. Esteva, Legislación mexicana ó Colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República, arreglada por los licenciados Adolfo Dublán y Adalberto A Esteva. Continuación de La ordenada por los Lics. Manuel Dublán y José María Lozano, 11 t., México, Imprenta de Eduardo Dublán, 1897-1899, t. XXV, núm. 13,202, pp. 331-333 p. 331 (15 de octubre de 1895). Eran las mismas medidas pacificadoras que se habían aplicado para calmar los ánimos exaltados de los habitantes de la región comprendida entre los ríos Yaqui y Mayo: véase Carlos Macías Richard, Nueva frontera mexicana. Milicia, burocracia y ocupación territorial en Quintana Roo (1902-1927), México, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología/Universidad de Quintana Roo, 1997, p. 37.
84 Véase orden del 29 de septiembre de 1891 (Alonso Aznar Pérez, Colección de Leyes, Decretos y Ordenes o Acuerdos de tendencia general del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Yucatán. Formada por [...], y Publicada por Rafael Pedrera, con autorización del gobierno, t. III, que comprende todas las disposiciones Legislativas, desde 1o. de enero de 1846, hasta fin de diciembre de 1850, Mérida, Imprenta del editor, 1851, pp. 393-394).
85 Orden del 18 de septiembre de 1894 (Antonio Cisneros Cámara, Colección de Leyes, Decretos, Ordenes y demás disposiciones de tendencia general, expedidos por los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Yucatán, formada con autorización del gobierno, t. III, 1894-1895, Mérida, Tipografía de G. Canto, 1896, pp. 74-75).
86 Véase orden del 28 de enero de 1898 (Bernardo Ponce y Font, Colección de Leyes, Decretos, Órdenes y demás disposiciones de interés general, expedidos por los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Yucatán, formada con autorización del gobierno otorgada en 12 de noviembre de 1900, t. I, 1897-1898, Mérida, Imprenta Gamboa Guzmán, 1901, pp. 307-308).
87 Véase Manuel Sierra Méndez, "Puntos para un proyecto de ley de reparto de terrenos a los indios que se sometan a la obediencia del Gobierno", México, 30 de septiembre de 1895 (Archivo Porfirio Díaz, folios 15, 283-15, 295).
88 Véase La Razón del Pueblo. Periódico oficial del Estado libre y soberano de Yucatán, Mérida, miércoles 9 de marzo de 1870, año IV, núm. 384.
89 Véase El Universal, 25 de octubre de 1895; Serapio Baqueiro, Ensayo histórico sobre las revoluciones de Yucatán, vol. IV, p. 76; "Apuntes escritos por el antiguo y memorable Vicario de Valladolid D. Manuel Antonio Sierra", ibid., vol. II, documentos justificativos, núm. 76, p. 377, y Moisés González Navarro, Raza y tierra, pp. 93, 97 y 203.
90 Véase Daniel Cosío Villegas, Historia modema de México, 10 vols., México, Hermes, 1955-1972, vol. VII: El Porfiriato. La vida social (por Moisés González Navarro), p. 248, y Gabriel Aarón Macías Zapata, Bosque tropical, comercio y aduanas en la Costa Oriental de Yucatán. La formación de Quintana Roo 1884-1902, tesis para optar al grado de Maestría en Historia, El Colegio de Michoacán, Centro de Estudios Históricos, 1998, pp. 173-177.
91 Véase Carlos Macías Richard, Nueva frontera mexicana, pp. 106-110, y Pérez Domínguez, Marisa Margarita, 'La rueca científica'. La selección del candidato a gobernador del estado de Yucatán en 1901, tesis para optar al grado de Maestría en Historia, Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Filosofía y Letras, 1999, pp. 144-146 y 156. A esa dificultad para distribuir tierras en Isla Mujeres y Cozumel se refirió José María de la Vega en enero de 1903: "las Islas de Mujeres y Cozumel, sobre todo ésta, tienen terrenos parecidos á los que forman la costa firme, cercanos al mar, pero la circunstancia de ser propiedad particular y no poderse repartir, impiden que se avecinden en esos lugares los que vengan al Territorio": informe del general José María de la Vega al secretario de Estado y del Despacho de Gobernación, 26 de enero de 1903, en informe administrativo rendido a la Secretaría de Gobernación por el jefe político general José María de la Vega, 30 de noviembre de 1903, anexo 14, p. 74 (AGN, Gobernación, caja 767, E.1).
92 Véase orden del 2 de octubre de 1899 (Bernardo Ponce y Font, Colección de Leyes, Decretos, Órdenes y demás disposiciones de interés general, expedidos por los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Yucatán, formada con autorización del gobierno, t. II, 1899, Mérida, Imprenta de La Loteria del Estado, 190.2, pp. 333-335).
93 Véase orden del 4 de abril de 1902 (Antonio Cisneros Cámara, Segunda colección de Leyes, Decretos, Órdenes y demás disposiciones de tendencia general, expedidos por los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Yucatán, formada con autorización del gobierno, t. I, año de 1902, Mérida, Imprenta de El Eco del Comercio, 1904, pp. 71-73).
94 Orden del 26 de noviembre de 1903 (Antonio Cisneros Cámara, Segunda colección de Leyes, Decretos, Órdenes y demás disposiciones de tendencia general, expedidos por los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Yucatán, formada con autorización del gobierno, t. II, año de 1903, Mérida, Imprenta de El Eco del Comercio, 1904, pp. 448-449).
95 Véase Franco Savarino Roggero, Pueblos y nacionalismo..., op. cit., pp. 137-138 y 140-142.
96 Véase artículo 18; artículo 20, fracción 3ª; artículo 21; artículo 23; artículo 37, fracción 1ª; artículo 50, fracción 1ª; artículo 121, fracción 1ª; artículo 123, fracción 1ª; artículo 138, fracción 1ª, y artículo 147, fracción 1ª. Puede consultarse el texto de la Constitución en Constitucion Política del Estado Libre de Yucatan, sancionada por su Congreso constituyente en 6 de abril de 1825, Mérida, Oficina del Sol, 1825; José María Peón e Isidro Rafael Gondra, Coleccion de Leyes, Decretos y Órdenes del Augusto Congreso del Estado Libre de Yucatan, t. I, pp. 213-250; Yucatán a través de sus Constituciones, pp. 5-33, y Gloria Villegas Moreno y Miguel Ángel Porrúa Venero (coords.), Leyes y documentos constitutivos de la nación mexicana, op. cit., t. I, vol. I, pp. 730-752.
97 Véase Memoria sobre la conveniencia, utilidad y necesidad de erigir constitucionalmente en Estado de la Confederación Mexicana el antiguo Distrito de Campeche, presentada por Tomás Aznar Barbachano y Juan Carbó, México, Imprenta de Ignacio Cumplido, 1861, p. 59; Eligio Ancona, Historia de Yucatán desde la época más remota hasta nuestros días, 4 vols., Barcelona, Imprenta de Jaime Jepús Roviralta, 1889, vol. III, pp. 388-390 y 516-523; Joaquín Baranda, Recordaciones históricas, 2 vols., México, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, 1991, vol. I, p. 340; Fernando Palma Cámara, Historia de la legislación desde la conquista europea, en Enciclopedia Yucatanense, México, Gobierno de Yucatán, 1977, vol. III, pp. 389-506 (p. 448), y Miguel de la Madrid Hurtado, Estudios de derecho constitucional, México, Partido Revolucionario Institucional, Instituto de Capacitación Política, 1981, pp. 53-54.
98 Véase Nelson Reed, La Guerra de Castas de Yucatán, p. 38; Víctor M. Suárez Molina, La evolución económica de Yucatán a través del siglo XIX, vol. II, p. 292; Moisés González Navarro, Raza y tierra, p. 55; Pedro Bracamonte y Sosa, "La ruptura del pacto social colonial y el reforzamiento de la identidad indígena en Yucatán, 1789-1847", en Antonio Escobar Ohmstede (coord.), Indio, nación y comunidad en el México del siglo XIX, México, Centro de Estudios Mexicanos y Centroamericanos/Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, 1993, pp. 119-135 (p. 121); y Arturo Güémez Pineda, Liberalismo en tierras del caminante, op. cit., pp. 95-96.
99 El texto íntegro de la ley del 27 de agosto de 1847, por la que se privaba a los indígenas del goce de los derechos de ciudadanos que les había reconocido la Constitución de 1841, y se les reducía al pupilaje en que se hallaban antes de que se les hubieran conferido aquellos derechos de ciudadanía, en Alonso Azoar Pérez, Colección de Leyes, Decretos y Órdenes o Acuerdos de tendencia general del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Yucatán. Formada por [...], y Publicada por Rafael Pedrera, con autorización del gobierno, t. III, que comprende todas las disposiciones legislativas, desde 1o. de enero de 1846, hasta fin de diciembre de 1850, Mérida, Imprenta del editor, 1851, pp. 146-151, y Pedro Bracamonte y Sosa, La memoria enclaustrada, pp. 198-203. Véase también Serapio Baqueiro, Ensayo histórico sobre las revoluciones de Yucatán desde el año de 1840 hasta 1864, vol. II, pp. 4-8.
100 Véase Moisés González Navarro, Raza y tierra, op. cit., pp. 54-55, 67 y 302-306, y Ramón Berzunza Pinto, Desde el fondo de los siglos. Exégesis Histórica de la Guerra de Castas, México, Cultura, T. G., 1949, p. 135. Algunos viajeros que visitaron Centroamérica a mediados del siglo pasado coincidieron en destacar la existencia de indios "sin bautismo'', que vivían en completo aislamiento, como los lacandones de que hablaron el padre Solís y su hermano, el "justicia", a Stephens: véase John L. Stephens, Incidentes de Viaje en Centro América, Chiapas y Yucatán, vol. II, pp. 196 y 207. Véase también Michel Antochiw, "La cartografía y los Cehaches", en VV. AA., Calakmul: volver al sur, Campeche, Gobierno del Estado Libre y Soberano de Campeche, 1997, pp. 23-32 (p. 26), y Romana Falcón, Las rasgaduras de la descolonización. Españoles y mexicanos a mediados del siglo XIX, México, El Colegio de México, 1996, pp. 58-59.
101 Véase Moisés González Navarro, Raza y tierra, op. cit., pp. 203-204, y Alejandra García Quintanilla, "Producción de henequén, producción de hombres (Yucatán, 1850-1915)", en Mario Cerutti (coord.), El siglo XIX en México. Cinco procesos regionales: Morelos, Monterrey, Yucatán, Jalisco y Puebla, México, Claves Latinoamericanas, 1985, pp. 114-148 (pp. 124-125).
102 Su texto puede consultarse en Alonso Aznar Pérez, Colección de Leyes, Decretos y Órdenes o Acuerdos de tendencia general del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Yucatán, t. III, pp. 377-392, y Yucatán a través de sus. Constituciones, op, cit., pp. 53-67.
103 John L. Stephens, Viaje a Yucatán 1841-1842, op. cit., vol. I, p. 58. Lo mismo descubrió, poco después, en Izamal, "distante apenas quince leguas de Mérida. Las calles [...] estaban designadas con objetos visibles, lo mismo que la capital": ibid., vol. II, p. 314. Los índices de analfabetismo apenas si experimentaron alguna reducción a lo largo del siglo, pues el censo de 1900 recogía la presencia de un 77.2 por ciento de población analfabeta en el estado de Yucatán: véase Franco Savarino Roggero, Pueblos y nacionalismo, del régimen oligárquico a la sociedad de masas en Yucatán, 1894-1925, p. 154.
104 Para la consulta del texto de la Constitución política del estado de Yucatán del 25 de abril de 1862 remitimos a Eligio Ancona, Coleccion de leyes, decretos y órdenes y demás disposiciones de tendencia general, expedidas por el Poder Legislativo del Estado de Yucatán, t. II, pp. 302-326 (p. 306), y Yucatán a través de sus Constituciones, op. cit., pp. 69-88.
105 Ley del 25 de abril de 1862 (Eligio Ancona, Coleccion de leyes, decretos y órdenes y demás disposiciones de tendencia general, expedidas por el Poder Legislativo del Estado de Yucatán, t. II, op. cit., pp. 326-345-p. 327-).
106 Véase Franco Savarino Roggero, Pueblos y nacionalismo, del régimen oligárquico a la sociedad de masas en Yucatán, 1894-1925, p. 55, y Teresa Ramayo Lanz, Los mayas pacíficos de Campeche, op. cit., pp. 29 y 51-52.
107 Véase ibid., pp. 55 y 70.
108 Véase Brian R. Hamnett, "Liberales y conservadores ante el mundo de los pueblos, 1840-1870", en Manuel Ferrer Muñoz (coord.), Los pueblos indios y el parteaguas de la Independencia de México, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1999, pp. 167-207 (pp. 180-181).
109 Como atestiguó un funcionario de la Real Hacienda en 1814, antes de la Constitución de 1812 existían sólo tres ayuntamientos en la península de Yucatán, "pues aunque ningún pueblo careciese de esta corporación, era de meros indios, con su respectivo cacique de presidente, todos separados de la jurisdicción ordinaria, dependientes de un tribunal que residía en la capital, compuesto del gobernador, defensor, asesor, abogado, procurador, escribano y dos intérpretes. Los restantes vecinos españoles y pardos correspondían en todo el partido al subdelegado respectivo, de manera que en lo gubernativo había una total separación de cuerpos": Policarpo Antonio de Echánove, Cuadro estadístico de Yucatán en 1814. Manuscrito inédito del señor den Policarpo Antonio de Echánove, ministro que fue de Real Hacienda en esta provincia, s. p. i., citado en Antonio Pérez Betancourt, y Rodolfo Ruz Menéndez (comps.), Yucatán: textos de su historia, vol. I, pp. 35-49 (pp. 42-43). Véase Franco Savarino Roggero, Pueblos y nacionalismo, del régimen oligárquico a la sociedad de masas en Yucatán, 1894-1925, p. 71.
110 Véase Manuel Ferrer Muñoz, y María Bono López, Pueblos indígenas y Estado nacional en México en el siglo XIX, pp. 378-386; Marco Bellingeri, "El tributo de los indios y el estado de los criollos ... ", op. cit., p. 16; Marco Bellingeri, "Dal voto alle baionette: esperienze elettorali nello Yucatán costituzionale ed indipendente", Quaderni Storici, 69, 1988, pp. 765-783 (p. 774); índice de la correspondencia enviada el 28 de junio de 1815 por Manuel Artazo, intendente gobernador y capitán general de Yucatán, al virrey de Nueva España (AGI, México, 3,016), y carta de Juan María de Echéverri, gobernador y capitán general de Yucatán, al secretario de Estado y Despacho de Gobernación de Ultramar, 12 de junio de 1821 (AGI, México, 1,679).
111 Véase Nancy M. Farriss, La sociedad maya bajo el dominio colonial. La empresa colectiva de la supervivencia, Madrid, Sociedad Quinto Centenario/Alianza Editorial, 1992, p. 569.
112 Véase Marco Bellingeri, "El tributo de los indios y el estado de los criollos...", op. cit., p. 16, y Teresa Ramayo Lanz, Los mayas pacíficos de Campeche, p. 51.
113 Véase ley del 31 de marzo de 1841 (Alonso Aznar Pérez, Colección de Leyes, Decretos y Órdenes o Acuerdos de tendencia general del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Yucatán, t. II, pp. 96-108).
114 De estos jueces, que fueron instituidos durante el gobierno de Lucas de Gálvez, dependían directamente las repúblicas de indios: véase Marco Bellingeri, "El tributo de los indios y el estado de los criollos...", op. cit., p. 7. Véase también Teresa Ramayo Lanz, Los mayas pacíficos de Campeche., op. cit., pp. 95-96.
115 Véase ley del 7 de octubre de 1850 (Alonso Aznar Pérez, Colección de Leyes, Decretos y Órdenes o Acuerdos de tendencia general del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Yucatán, t. III, pp. 476-489 -pp. 488-489-).
116 Ley del 25 de abril de 1862, artículo 42 (Eligio Ancona, Colección de leyes, decretos y órdenes y demás disposiciones de tendencia general, expedidas por el Poder Legislativo del Estado de Yucatán, t. II, pp. 326-345 -p. 334-).
117 Véase decreto del 12 de septiembre de 1868 (ibid., t. III, p. 301), y Franco Savarino Roggero, Pueblos y nacionalismo..., op. cit., pp. 69-70.
118 Véase Nelson Reed, La Guerra de Castas de Yucatán, p. 70; Moisés González Navarro, Raza y tierra, op. cit., p. 202; Lorena Careaga Viliesid, Quintana Roo. Una historia compartida, México, Instituto de lnvestigaciones Dr. José María Luis Mora, 1990, p. 55; Pedro Bracamonte y Sosa, La memoria enclaustrada, pp. 112, 114, 122, 148 y 198-203, y Luis González y González, El indio en la era liberal, Obras completas, México, Clío, 1996, vol. V, p. 302.
119 Véase Romana Falcón, Las rasgaduras de la descolonización, op. cit., pp. 56-57.
120 El Monitor Republicano, 7 de octubre de 1847.
121 Véase Manuel Dublán y José María Lozano, Legislación mexicana ó Colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República, 19 t., México, Imprenta del Comercio, a cargo de Dublán y Lozano, Hijos, 1876-1890, t. VI, núm. 3,776, pp. 327-328 (12 de marzo de 1853).
122 Ibid., t. VII, núm. 4,225, pp. 62-63 (7 de marzo de 1854).
123 La guerra de castas. Testimonios de Justo Sierra O'Reilly y Juan Suárez y Navarro. Diario de nuestro viaje a los Estados Unidos, p. 56. El texto justifica sobradamente el juicio que, con carácter más general, formuló Allen Wells: "that Creole liberals never entertained such an inclusionary 'culture of mobilization' and refused to address the issue of citizenship, despite their liberal proclivities, confirms the heavy baggage they carried with them from the traumatic Caste War": Allen Wells, "Forgotten Chapters of Yucatán's Past: Ninettenth-Century Politics in Historiographical Perspective", Mexican Studies-Estudios Mexicanos (Berkeley), vol. 12, núm. 2, verano de 1996, pp. 195-229 (p. 221). El Fénix, periódico campechano editado entre 1848 y 1851 por Sierra O'Reilly, sostenedor del grupo de Santiago Méndez, se pronunció en términos muy semejantes, desechó la indulgencia y postuló el sojuzgamiento de la raza indígena e, incluso, si fuera posible, su expulsión del país: véase Ramón Berzunza Pinto, Desde el fondo de los siglos, p. 158.
124 Véase Melchor Campos García, "El 'culto del error': la Cruz Parlante en el pensamiento yucateco", Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México (México, D. F.), vol. XVII, 1996, pp. 9-33 (p. 30).
125 La guerra de castas. Testimonios de Justo Sierra O'Reilly y Juan Suárez y Navarro. Diario de nuestro viaje a los Estados Unidos, p. 65.
126 Ibid., p. 127.
127 Ibid., p. 102.
128 Ibid., p. 117.
129 La guerra de castas. Testimonios de Justo Sierra O'Reilly y Juan Suárez y Navarro..., op. cit., p. 127. Eligio Ancona participaba de esa convicción de que el inveterado odio de los mayas hacia los forasteros constituía la clave para explicar la violencia indiscriminada que se desató en 1847: véase Victoria Reifler Bricker, El Cristo indígena, el rey nativo. El sustrato histórico de la mitología del ritual de los mayas, México, Fondo de Cultura Económica, 1989, pp. 178-180.
130 La guerra de castas. Testimonios de Justo Sierra O'Reilly y Juan Suárez y Navarro..., op. cit., p. 141.
131 Ibid., p. 121.
132 Ibid., pp. 120-121.
133 Ibid., p. 75.
134 Bernal García ha tratado extensamente sobre los servicios personales, la tributación y las contribuciones eclesiásticas a que se hallaban sujetos los indios: véase Cristina Manuela Bernal García, La sociedad de Yucatán, 1700-1750, Sevilla, Escuela de Estudios Hispano-Americanos, 1972, pp. 99-126.
135 Véase Rodolfo Pastor, Campesinos y reformas: La mixteca, 1700-1856, México, El Colegio de México, 1987, p. 427, y Jacqueline Covo, Las ideas de la Reforma en México (1855-1861), México, Universidad Nacional Autónoma de México, Coordinación de Humanidades, 1983, p. 334.
136 El decreto de Iturbide por el que se abolía el tributo fue publicado en Yucatán el 3 de julio de 1822 por Melchor Álvarez. En previsión del descenso que se seguiría en la recaudación del erario se había establecido con anterioridad una contribución patriótica-que pesaba sobre todos los habitantes peninsulares, y no sólo sobre los indígenas: véase Eligio Ancona, Historia de Yucatán desde la época más remota hasta nuestros días, vol. III, p. 259.
137 Véase ibid., vol. III, p. 305; Moisés González Navarro, Raza y tierra, op. cit. p. 54, y Ramón Berzunza Pinto, Desde el fondo de los siglos, op. cit., pp. 120-121.
138 Véase ley del 23 de noviembre de 1833 (Alonso Aznar Pérez, Colección de Leyes, Decretos y Órdenes..., op. cit., t. I, pp. 147-149), y decreto del 18 de julio de 1845 (ibid., t. II, p. 408).
139 Véase decretos del 1 de marzo de 1848 y 7 de diciembre de 1849 (ibid., t. III, pp. 196-198 y p. 302).
140 Véase Anselmo de la Portilla, España en México. Cuestiones históricas y sociales, México, Imprenta de Ignacio Escalante, 1871, p. 53.
141 Véase decreto del 9 de septiembre de 1840 (Alonso Aznar Pérez, Colección de Leyes, Decretos y Órdenes..., op. cit., t. 1, pp. 316-317), y Moisés González Navarro, Raza y tierra, op. cit., pp. 299-301.
142 Véase decreto del 17 de junio de 1843 (Alonso Aznar Pérez, Colección de Leyes, Decretos y Órdenes..., op. cit., t. II, p. 249).
143 Véase Moisés González Navarro, Raza y tierra, op. cit., p. 64; Pedro Bracamonte y Sosa, La memoria enclaustrada, op. cit., pp. 73 y 112, y Pedro Bracamonte y Sosa, "La ruptura del pacto social colonial y el reforzamiento de la identidad indígena en Yucatán, 1789-1847", pp. 121-122.
144 Véase Alonso Aznar Pérez, Colección de Leyes, Decretos y Órdenes..., op. cit., t. III, pp. 146-151 (p. 149); Alejandra García Quintanilla, "Producción de henequén, producción de hombres'', pp. 118 y 146, y Pedro Bracamonte y Sosa, La memoria enclaustrada, pp. 198-203 (p. 201).
145 Véase decreto del 26 de enero de 1848 (Alonso Aznar Pérez, Colección de Leyes, Decretos y Órdenes..., op. cit., t. III, p. 182). No habían transcurrido dos meses desde la expedición de este decreto cuando el Gobierno de Yucatán se desentendía del compromiso de sufragar los gastos relacionados con el culto y sustento de los ministros eclesiásticos: "de las cargas que hoy pesan sobre el exhausto erario, absolutamente imposibilitado de atenderlas todas en la actualidad [...], la única de que por ahora puede desprenderse, confiando á la piedad de los fieles su sostenimiento, es la del culto y sus ministros [...]. En consecuencia, "cesan de ser á cargo del tesoro público los gastos del culto divino y el pago de sus ministros", y cesa también "la coaccion civil para el pago de los actuales derechos de estola": decreto del 1 de marzo de 1848 (ibid., t. III, pp. 196-198 -p. 197-).
146 Véase decreto del 12 de enero de 1850 (ibid., t. III, pp. 312-313), y Eligio Ancona, Historia de Yucatán desde la época más remota hasta nuestros días, op. cit., vol. IV, pp. 359-360.
147 Intervención de Pablo Castellanos ante el Congreso Constituyente de 1856-1857, 8 de julio de 1856 (Francisco Zarco, Historia del Congreso Estraordinario Constituyente de 1856 y 1857, Estracto de todas sus sesiones y documentos parlamentarios de la epoca, 2 vols., México, H. Cámara de Diputados, Comité de Asuntos Editoriales, 1990 (edición facsimilar de la de México, Imprenta de Ignacio Cumplido, 1857), vol. 1, p. 673).
148 Véase Óscar Castañeda Batres, Leyes de Reforma y etapas de la Reforma en México, México, Talleres de Impresión de Estampillas y Valores, 1960, pp. 225-226.
149 Véase Joaquín Baranda, Recordaciones históricas, vol. II, pp. 267-268, y Moisés González Navarro, Raza y tierra, op. cit., pp. 169-170.
150 Véase índice de oficios y representaciones que con esta fecha dirige el capitán general intendente de Yucatán al secretario de Estado y de Despacho de Hacienda de Ultramar, Manuel Artazo, 31 de marzo de 1813 (AGI, México, 3,016).
151 Véase decreto del 12 de octubre de 1824 (José María Peón, e Isidro Rafael Gondra, Coleccion de Leyes, Decretos y Órdenes..., op. cit., t. I, pp. 159-161); Fernando Palma Cámara, Historia de la legislación desde la conquista europea, op. cit., p. 490, y Víctor M. Suárez Molina, La evolución económica de Yucatán a través del siglo XIX, op. cit., vol. II, p. 295.
152 Véase decreto y orden del 30 de enero de 1832 (José María Peón, e Isidro Rafael Gondra, Coleccion de Leyes, Decretos y Ordenes..., op. cit., t. II, pp. 199 y 200).
153 Véase Pedro Bracamonte y Sosa, La memoria enclaustrada, op. cit., p. 117. En el apéndice documental de esta obra se reproducen varios textos que confirman lo extendido de esas vejaciones: la queja que en 1830 presentó Francisco Esteban Uicab, del pueblo de Chocholá, por los malos tratos recibidos de un fray Julián Pacheco, residente en esa localidad, y la reclamación del cacique de Xocchén, en mayo de 1839, por "las tropelías y atentados" cometidos por el párroco y su coadjutor: véase ibid., pp. 191-192 y 196-197. Véase también Pedro Bracamonte y Sosa, "La ruptura del pacto social colonial y el reforzamiento de la identidad indígena en Yucatán, 1789-1847", pp. 127 y 129-131.
154 Véase orden del 14 de mayo de 1853 (Eligio Ancona, Coleccion de Leyes, Decretos, Ordenes y demás disposiciones de tendencia general, expedidas por el Poder Legislativo del Estado de Yucatán: formada con autorización del gobierno, Mérida, Imprenta de El Eco del Comercio, 1882, t. I, p. 162), y Víctor M. Suárez Molina, La evolución económica de Yucatán a través del siglo XIX, vol. II, pp. 295-296.
155 Orden del 31 de diciembre de 1855 (Eligio Ancona, Coleccion de Leyes, Decretos, Órdenes..., op. cit., t. 1, p. 263).
156 Véase Carlos Justo Sierra, Breve historia de Campeche, México, El Colegio de México/Fondo de Cultura Económica, 1998, p. 147.
157 Orden del 7 de septiembre de 1868 (Eligio Ancona, Coleccion de Leyes, Decretos, Órdenes..., op. cit., t. III, p. 293).
158 Véase Moisés González Navarro, Raza y tierra, op. cit., pp. 54-64; Nancy M. Farriss, La sociedad maya bajo el dominio colonial, p. 571, y Nancy M. Farriss, "Propiedades territoriales en Yucatán en la época colonial", op. cit., p. 149.
159 Véase orden del 19 de enero de 1824 (José María Peón, e Isidro Rafael Gondra, Coleccion de Leyes, Decretos y Órdenes del Augusto Congreso del Estado Libre de Yucatan, t. II, p. 72), y Víctor M. Suárez Molina, La evolución económica de Yucatán a través del siglo XIX, op. cit., vol. II, pp. 281-283.
160 Ley del 30 de octubre de 1843 (Alonso Aznar Pérez, Colección de Leyes, Decretos y Órdenes..., op. cit., t. II, pp. 275-279-p. 276-). Véase Víctor M. Suárez Molina, La evolución económica de Yucatán a través del siglo XIX, op. cit., vol. II, pp. 283-284.
161 Ley del 12 de mayo de 1817 (Alonso Aznar Pérez, Colección de Leyes, Decretos y Ordenes..., op. cit., t. III, pp. 133-136 -p. 134-). Véase Víctor M. Suárez Molina, La evolución económica de Yucatán a través del siglo XIX, op. cit., vol. II, p. 284.
162 Véase Serapio Baqueiro, Ensayo histórico sobre las revoluciones de Yucatán desde el año de 1840 hasta 1864, vol. II, documentos justificativos, núm. 66, pp. 313-316 (p. 315).
163 Véase Alejandra García Quintanilla, "Hacia una nueva agricultura: Yucatán a mediados del siglo diecinueve", en Othón Baños Ramírez (ed.), Sociedad, estructura agraria y estado en Yucatán, pp. 133-165 (p. 160).
164 Véase Luis Millet Cámara, "Yucatán: su entrada al mercado mundial de materias primas", en Othón Baños Ramírez (ed.), Sociedad, estructura agraria y estado en Yucatán, pp. 21-44 (pp. 32-33); Teresa Ramayo Lanz, Los mayas pacíficos de Campeche, op. cit., pp. 94-95, y Teresa Ramayo Lanz, "Repartir lo indivisible: los mayas de La Montaña, Campeche y la tierra", en Genny M. Negroe Sierra (coord.), Guerra de castas: actores postergados, México, Unicornio, 1997, pp. 127-148 (p. 132).
165 Véase Carlos Justo Sierra, Breve historia de Campeche, op. cit., p. 148, y Moisés González Navarro, Raza y tierra, op. cit., pp. 203-204.
166 Véase Gilbert M. Joseph y Allen Wells, "El monocultivo henequenero y sus contradicciones. Estructura de dominación y formas de resistencia en las haciendas yucatecas a fines del porfiriato'', Siglo XIX. Revista de Historia (Monterrey), año III, núm. 6, julio-diciembre de 1988, pp. 215-277 (p. 236), y Franco Savarino Roggero, Pueblos y nacionalismo, del régimen oligárquico a la sociedad de masas en Yucatán, 1894-1925, p. 136.
167 Código de Procedimientos Criminales para el Estado de Yucatán (Antonio Cisneros Cámara, Colección de Leyes, Decretos, Órdenes y demás disposiciones de tendencia general, expedidos por los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Yucatán, formada con autorización del gobierno, t. V, 1896, Mérida, Imprenta Loret de Mola, 1897, pp. 1-102, segunda foliatura -p. 5-).
168 Intervención de José María Castañares ante el Congreso Constituyente de 1856-1857, 17 de febrero de 1856 (Francisco Zarco, Historia del Congreso Estraordinario Constituyente de 1856 y 1857, vol. I, p. 39).
169 Véase Henri Favre, "Raza y nación en México, de la Independencia a la Revolución", Cuadernos Americanos (México, D. F.), nueva época, año VIII, vol. 3, núm. 45, mayo-junio de 1994, pp. 32-72 (p. 37).
170 Me he ocupado de este punto en un trabajo reciente: Manuel Ferrer Muñoz, La cuestión de la esclavitud en el México decimonónico: sus repercusiones en las etnias indígenas, Bogotá, Instituto de Estudios Constitucionales Carlos Restrepo Piedrahita, 1998, pp. 46-52.
171 Félix Ramos y Duarte, Diccionario de curiosidades históricas, geográficas, hierográficas, cronológicas, etc., de la República Mejicana, por [...], profesor normal con título de instrucción primaria, elemental y superior, Méjico, Imprenta de Eduardo Dublán, callejón de Cincuenta y siete, núm. 7, 1899, p. 326.