Minería y poder político en México 1770-1856
Abstract
El factor político jugó un papel sustancial para fincar la racionalidad económica de las empresas mineras y por lo tanto en el establecimiento de la dinámica general de la actividad. Los obstáculos resultantes del hecho de ser un sector semindustrial ligado al comercio exterior y dependiente de los recursos naturales, requirieron para su superación, del apoyo y control de los organismos estatales y fuentes de poder en todos sus niveles. Por ello interesa indagar acerca de los mecanismos y espacios políticos que ocuparon los representantes de los intereses de los explotadores y propietarios de yacimientos minerales. Se ha escrito bastante sobre la actitud de la Corona española, durante la segunda mitad del siglo XVIII, cuando se decidió fomentar la actividad minera obteniendo resultados fabulosos. Sin embargo, sigue siendo poco lo que se ha dicho sobre el tema una vez consumada la Independencia. Dentro del debate para la construcción del nuevo proyecto de nación posterior a 1821, uno de los pocos puntos en los que coincidieron las fuerzas en pugna fue, justamente, en la necesidad de impulsar la actividad minera. Sin embargo, estuvieron a discusión los fines de la rehabilitación del ramo y, de esta manera, también los mecanismos concretos para el fomento. Aquí interesa hacer una comparación del papel que jugaron las instancias políticas en el fomento minero, entre los llamados períodos de las “reformas borbónicas (1767-1810) y de la “anarquía” (1821-1853).
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References
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Representación que a nombre de la minería de la Nueva España hacen al rey nuestro señor los apoderados de ella, D. Juan Lucas de Lassaga, regidor de esta Nobilísima Ciudad y juez contador de menores y Albaceazgos, y D. Joaquín Velázquez de León, abogado de esta Real Audiencia y cadrático que ha sido de matemáticas en esta Real Universidad, México, Archivo General de la Nación, ramo minería, Vol. 11, Exp. 2.
Real de Señorage o de Monedage. Este impuesto lo cobraba el rey por el derecho que tenia de ser él único que podía labrar moneda. Por lo tanto como el minero estaba obligado a labrar sus minerales, se veía en la necesidad de pagar dicho servicio. El derecho se pagaba en los reales de minas y en la casa de moneda de México, por lo que era cubierto dos veces.
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Representación que la Junta de Fomento y Administrativa de Minería dirige a la augusta Cámara de Diputados; sobre el ramo que está a su cargo con motivo de lo que acerca de él contiene la exposición del Sr. Ministro de Hacienda del 25 de julio del presente año, sobre el estado actual de la Hacienda Pública a iniciativas correspondientes, para el establecimiento de impuestos y arreglo de la administración y distribución de las rentas públicas, México, Imprenta de Ignacio Cumplido. (Firmado por: Claudio Ochoa), 1850, passim.
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Exposición que dirige al ministro de relaclones interiores y de gobernación la junta de Fomento y Administrativa de Minería, con motivo de algunas noticias perdidas por la Comisión de Crédito Público de la Cámara de Diputados, sobre el estado de la deuda que reporta el fondo dotal de la misma minería, México, Imprenta de M. Murgía. (Firmado por Vicente Segura y José Ma. Castera), 1849, passim.
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Informe dado por el Establecimiento de Minería a la Comisión de Industria del Congreso General o sea Historia de las contribuciones impuestas y franquicias concedidas al cuerpo de mineros desde 1521 hasta el de 1836, para deducir lo que más pueda fomentar los adelantos de tan importante ramo, México, Imprenta de Ignacio Cumplido, (Firmado por: José Francisco Robles, Andrés Quintana Roo y Vicente Segura), 1836, passim.
Esposición de la Junta de Fomento y Administrativa de Minería y resoluciones que en favor del importante cuerpo de mineros, ha tenido a bien decretar el Supremo Gobierno de la República, con fecha 17 de febrero de 1843, México, Impreso por Ignacio Cumplido, 1844, passim.
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