Las Ordenanzas de minería de 1783. La polémica entre Gamboa y el Tribunal de Minería

Autores/as

  • Carlos Contreras Instituto de Estudios Peruanos, El Colegio de México

Resumen

Los historiadores han solido apreciar en las llamadas “reformas borbónicas” una tendencia modenrizadora. Bajo esta idea ellas han sido entendidas fundamentalmente como positivas para las sociedades americanas. Habrían liberado el comercio, asentado el poder del estado y vuelto más eficiente su estructura. Reforzaron el aparato fiscal y contribuyeron a la formación de un ejército, bases ambas indispensables para el nacimiento del estado moderno (desde cuya óptica se ha hecho aquel juicio). Las reformas apuntalaron los poderes centrales en contra de los caciquismos locales (o al menos ésta fue su intención) y disolvieron las noblezas indígenas que el antiguo régimen había respetado y a veces incluso promovido.

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Citas

1. La bibliografía sobre las reformas borbónicas es muy amplia como para ser citada. Entre los trabajos pioneros pueden verse las obras de Guillermo Céspedes del Castillo y Mario Góngora; entre los más recientes, los de David Brading, Enrique Florescano, Tulio Halperin, Horst Pitschmann y John Fisher, entre otros.
2. Archivo General de la Nación (en adelante AGNM), México, Minería 47; ff. 471v y ss., 1781.
3. Francisco Xavier Gamboa, Comentarios a las Ordenanzas de Minas, Madrid, 1761. En ocasión del bicentenario de esta publicación, sin duda una de las más importantes en la historia intelectual de México, el Consejo Nacional de Recursos Naturales publicó una edición facsimilar, junto con las Ordenanzas de 1783. Las citas que hagamos de las Ordenanzas, más adelante, corresponden a esta edición.
4. Foja 27 de la obra citada en el texto. La Representación fue impresa en México en el mismo año de 1774. Existe una edición facsimilar de la Sociedad de Exalumnos de la Facultad de Ingeniería (SEFI), hecha en México en 1979.
5. Walter Howe, The Mining Guild of New Spain and its Tribunal General 1770-1821, Cambridge, Harvard University Press, 1949, cap. 2.
6. Ibid., p. 62.
7. Roberto Moreno, "Las instituciones mineras del siglo XVIII", Minería Mexicana, México, Comisión de Fomento Minero, 1984, p. 145.
8. David Brading, Mineros y comerciantes en el México borbónico 1763-1810, México, Fondo de Cultura Económica, 1975, p. 226.
9. Es el caso de David Brading, op. cit.; Cuauhtémoc Velasco, Eduardo Flores et al., estado y minería en México (1767-1910), México, FCE y SEMIP, 1988, parte I; Walter Howe, op. cit.; Roberto Moreno, op. cit., para mencionar a los que han investigado directamente la historia minera.
10. Véase nota anterior. La condena a Gamboa, la defensa del papel positivo que los mineros desempeñaron en la historia económica y la crítica al papel de los comerciantes en la misma, van todo en uno y resultan unánimes en ellos.
11. John Coatsworth, "La industria minera mexicana en el siglo XVIII", en Los orígenes del atraso. Nueve ensayos de historia económica de México en los siglos XVIII y XIX, México, Alianza Editorial Mexicana, 1990.
12. AGNM, Minería 156, t 321v/322, 1789.
13. AGNM, Minería 156, f. 282v, 1790.
14. El propio Liceaga, ex administrador del Tribunal, reconocía "que cada día se ven Minas de buenas apariencias que con provavilidad y buenos fundamentos prometen dar ricos frutos [...] y nunca los dan; quedando sus dueños llenos tan sólo de esperanzas, las que les impelieron a enterrar sus caudales..."AGNM, Minería 156, f. 319, 1789.
15. AGNM, Minería 156, 21 de noviembre de 1789.
16. Ibid., f. 311v, 1789.
17. Ibid., f. 312v.
18. Ibid., ff. 319v/320.
19. Ibid., f. 322v.
20. Ibid., f.340v.
21. Ibid., f. 345.
22. Ibid., f. 353v/354.
23. Ibid., f. 355v.
24. Ibid., f. 272, 1° de enero de 1790.
25. Ibid., f. 276.
26. Ibid., f. 282v.
27. Ibid., f. 283.
28. Cuauhtémoc Velasco, Eduardo Flores et al., op. cit., p. 71.
29. David Brading, op. cit., p. 223.
30. Cuauhtémoc Velasco, Eduardo Flores et al., op. cit., p. 71.
31. Acerca de su biografía puede verse: Elías Trabulse, Francisco Xavier Gamboa: un político criollo en la Ilustración mexicana (1717-1794), México, El Colegio de México, 1985.
32. AGNM, op. cit., f.296v.
33. Ibid., f.295v.
34. Ibid., f.296v.
35. Ibid., f. 286v.
36. Ibid., f. 296.
37. Ibid., f. 295v.
38. Ibid., f. 303.
39. Ibid., f. 293.
40. Ibid., ff.301v/302.
41. Ibid., f. 294.
42. ibid., f. 294v.
43. Hemos desarrollado este tema para el caso de la minería peruana en la misma época en nuestro trabajo: "Los mineros y el sabio del rey: Federico Mothes en Hualgayoc, 1794-1798", publicado en Historias, núm. 28, México, INAH, abril de 1992.
44. AHNH, op. cit., ff. 273-274.

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Publicado

1996-03-31

Cómo citar

Contreras, C. (1996). Las Ordenanzas de minería de 1783. La polémica entre Gamboa y el Tribunal de Minería. Historias, (36), 39–54. Recuperado a partir de https://revistas.inah.gob.mx/index.php/historias/article/view/13922

Número

Sección

Ensayos