Los mineros y el sabio del rey: Federico Mothes en Hualgayoc, 1794-1798
Resumen
Hacia el mes de septiembre de 1794 llegó a Hualgayoc, Gottlob Federico Mothes, natural de Schneeberg, en la antigua Sajonia. Llevaba ya cinco años en el Perú, entre los asientos mineros de Potosí y Huancavelica, que en la temprana colonia alguien llamara con razón: los grandes ejes de los que pendía todo el virreinato. Su nuevo destino era un campamento nuevo, descubierto dos décadas atrás, y cuyos primeros resultados habían despertado un gran optimismo entre las autoridades. Puesto que se trataba de un centro minero que apenas sí tenía historia, las autoridades virreinales estimaron que era un lugar ideal para que el científico alemán pudiera poner en marcha aquellas reformas técnicas que en las plazas más antiguas acarreaban alguna resistencia. Mothes era, en efecto, uno de los miembros de la Comisión Mineralógica comandada por el Barón de Nordenflicht y enviada por Carlos III para conseguir la modernización técnica de la minería peruana. John Fisher lo describe como “el más hábil de los asistentes de Nordenflicht después de Helms”. Mothes, junto con Griesbach, eran los únicos expertos en minería dentro del equipo del Barón, compuesto en su mayor parte por metalurgistas.
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Citas
2 El calificativo fue suscrito por José Mercedes García, diputado de minas por Hualgayoc, el 3 de enero de 1796. Ver AGI, A. de Lima, leg. 731, exp. 436, docto. 10.
3 Hay varios trabajos dedicados a la Comisión de Nordenflicht: Deustua 1957, Helmer 1970 y 1987, Buechler 1973, Fisher 1977, cap. 4, entre los principales.
4 AGI, A. de Lima, leg. 798, fs. 90v y 11 v respectivamente, 1784.
5 Un cajón de metales cuya ley se estimaba en 15 o 16 marcos, se vendía en unos cincuenta pesos en la bocamina. Al precio usual de seis pesos y medio por marco los metales una vez beneficiados podrían venderse en un valor de alrededor de cien pesos. Ver ADC, Corregimiento, Minas, leg. 4, 1781.
6 ADC, Corregimiento, Minas, leg. 4, 1781. Litigio entre Pedro León, Antonio de Caballero y José Antonio Blanco.
7 AGN, Minería, Cajamarca, leg. 2, 1786. Litigio entre Joaquín López Varela y Juan de Azereto.
8 Francisco de Uralde señaló que la ley de los minerales que comúnmente se explotaban en Hualgayoc oscilaba entre quince y veinte marcos por cajón. AGI, A. de Lima, leg. 1130, 1778. Véase también el testimonio de Azereto del 28 de octubre de 1780 en AGI, Indiferente General, leg. 414.
9 ADC, Juzgado de Primera Instancia, Minas, leg. 1. Minas secuestradas de Casanova.
10 Los mineros, sin embargo, incurrían en otros gastos que no aparecen considerados frecuentemente en la contabilidad: litigios judiciales, atenciones a las autoridades, viajes, etc., que son de muy difícil evaluación.
11 Véase su "Descripción geognóstica del cerro Mineral de Hualgayoc", f. 26v. AGI, A. de Lima, leg. 1358, 1795. Todas las siguientes citas de Mothes se remiten a este documento, a menos que se indique lo contrario.
12 Las quejas sobre el precio pueden verse en AGI, A. de Lima, leg. 1117. Recomendaciones al Intendente de Trujillo, Fernando Saabedra, en 1784; ordenanza núm. 60. Sobre la calidad del ingrediente: AGN, Minería, Lima Administrativo, leg. l. Los diputados de Hualgayoc al Real Tribunal de Minería, 1787.
13 Fue iniciado por Juan López Castellón hacia 1780, quien logró avanzar cerca de cuarenta varas, antes de venderlo a Espinach. Véase la "Descripción geognóstica..." de Mothes: AGI, A. de Lima, leg. 1358, f. 23 vto.
14 La producción entre 1776 y 1793 fue de 1 326 mil marcos. Véase la "Descripción geognóstica..." de Mothes, fs. 4v.
15 AGI, A. de Lima, leg. 731, exp. 436, docto. 7, 23 de octubre de 1795.
16 Reseña Miguel Espinach con fecha 6 de octubre de 1800: "... que quando se hizo cargo Don Federico de dirigir el corte de Don Pedro Roxas, tomó sus medidas y varió enteramente el rumbo que llevaba formando un recorte sobre el lado izquierdo que hace figura de una Esquadra con su primer rumbo persuadido sin duda que por el cortaría la veta... ". AGI, A. de Lima, leg. 731, exp. 436, docto. 11, f. 6v.
17 La solicitud fue con fecha 18 de octubre de 1795. AGI, A. de Lima, leg. 731, exp. 436. Las citas que siguen corresponden a este documento.
18 Esta fue también la imagen que predominaba en la época. El virrey Gil de Taboada informaba al Ministro del Consejo de Indias, Pedro Llerena, sobre los mineros, en estos términos: "Estas gentes han trabajado hasta ahora, aunque materialmente, de un modo que creen es el mejor de todos los posibles, qualesquiera otra novedad que la fuerza introduce los desalienta, y los mismos desaciertos á que los conduce su actual modo de trabajar los obstina en nuevas especulaciones... ". Lima, 20 de octubre de 1792. AGI, A. de Lima, leg. 692.
19 Entre los acuerdos tomados en la Asamblea de octubre de 1783, conducida por el Obispo de Trujillo, figuró: "Que qualquiera Yndividuo del Gremio que descubriese algún método con que facilite el mas pronto y menos costo desague, saca de desmonte, mas firme y seguro laboreo del que se acostumbra, pronto beneficio de los metales, maior ley, menos perdida de azogues, y ahorro de materiales o jornales, siendo este al Gremio de igual utilidad del que hasta aquí le ha resultado practicada la operacion, se le asignen del fondo á discreción del Gremio, el premio de cincuenta pesos para quien discierna "sobre asuntos de mineraje" con mejor acierto, a juicio de un tribunal nombrado por el Obispado. AGI, A. de Lima, leg. 798, puntos 31 y 32 del Acta de la Asamblea. También podría señalarse la presencia de inventores, como Josef Onofre de la Cadena, quien en 1787 diseñó una nueva máquina para moler metales (BN C3121/1787) y Clemente Bravo, quien en 1793 inventó una máquina para desaguar minas (AGN, Minería, Lima Administrativo, leg. 5). Así como la difusión de ese género conocido como "el arbitrismo" en el campo de la minería (Fuentes Bajo 1986).
20 AGI, A. de Lima, leg. 1007, 17 de junio de 1793.
21 Véase la hoja de servicios de Espinach en AGI, A. de Lima, leg. 720.
22 Véase AGI, A. de Lima, Leg. 731, exp. 436, doctos. 7 y 10.
23 Hay indicios confusos sobre esta historia. En una carta de Mothes a Rojas del 22 de noviembre de 1794, efectivamente le promete cortar la veta de La Paz en doce o quince varas y al costo de doscientos a trescientos pesos; pero en otra del 28 de noviembre del mismo año le refiere: "Yo por mi parte me atreva á decir que la distancia que falta para lograr el intento, que no pasa de cien varas se pueden caminar con trescientos á quatrocientos pesos". AGI, A. de Lima, leg. 731, exp. 436, docto. 11 (subrayado mío).
24 BN, C3622/1795.
25 BN C3622/1795; 15 de diciembre de 1795.
26 Como parte de su campaña, las autoridades del Real Tribunal de Minería comenzaron a tomar represalias contra los mineros que auspiciaron el nombramiento de Mothes como Director de Hualgayoc. Por ejemplo, contra José Bernardino de Aguirre Murillo, diputado sustituto, según denuncia de él mismo el 23 de enero de 1796: AGN, Minería, Cajamarca, leg. 1.
27 AGI, A. de Lima, leg. 731, exp. 436.
28 Véase la "Descripción geognóstica..." de Mothes. AGI, A. de Lima, leg. 1358, 10 de febrero de 1795.
29 Joseph Mariana Machao, por ejemplo, compró en 1775 una mina de sesenta varas a Juan Antonio Martínez, quien a su vez la había ganado en remate por ser "estaca del rey". Pagó tres mil pesos por ella. Machao luego cedió quince varas a Francisco Fermín de Córdoba, porque éste le ayudó para el pago con la cuarta parte. Otras treinta varas las poseía en compañía con J. B. de Abregú y su hermano Bernardo, con quince varas en cada caso. El propio Machao conservaba sólo veinte varas. ADC, P. Not., Domingo Silva Santistevan, t. II, 1775.
30 ADC, Corregimiento, Minas, leg. 4.
31 ADC, Corregimiento, Minas.
32 El seis de octubre de 1796 los diputados Miguel Nieto y Miguel Espinach se dirigieron al Real Tribunal de Minería exponiéndole su malestar por esta situación: "Los litigios de causas entre los Mineros del distrito de esta Diputación, se han vuelto interminables á la sombra de la soberana mente de S.M. En el art. 3ro. Título 4to. de nuestra Real ordenanza, que trata de recusaciones; pues no administrándose la justicia conforme al pensamiento y gusto del litigante, proveyendo la Petición á su intento, y como lo pide forma su livelo de recusa, pidiendo se pase al Juzgado de otro diputado, que no ayga conocido en la causa, y si este no resuelve el asunto a su idea, repite su recusación pidiendo se pase al sobstituto que corresponde su remicion, y no adaptándole el proveido de este tercer juez, intenta otra recusacion, por no sufrir la justicia á que se hace acrehedor, según el merito de la demanda". AGN, Minería, Cajamarca., leg. 1. Antes de la creación de las diputaciones las cosas resultaban aún más complicadas, puesto que los litigantes debían trasladarse a Cajamarca o a Trujillo para ventilar los juicios.
33 Las medidas habían venido siendo hechas hasta el momento por los pilotines de navegación "... de los que hay varios que ni saben leer ni escribir, …" y que de la Geometría práctica, según Mothes, "apenas la conocen por su nombre, …" AGI, A. de Lima, leg. 731, exp. 436, docto. 8. A este documento corresponden también las citas que siguen.
34 Concluyó así su carta Robledo, fechada en Lima el 27 de octubre de 1795: "¡Admirable ligereza! ¿Cómo y por qué arbitrio fijar linderos subterráneos en Minas que no están trabajadas, ó que no ha llegado á sus límites? Medidas después de laboreada la Mina; internacion á otra veta por quiñada, ó por exceso de varas en la misma, ya eso el Director lo entiende; pero linderos antes de trabajar, y llegar al señalamiento que á cada interesado se le hace, es un prodigio reservado á los celebres Mineralogistas". Id. nota anterior.
35 6 de noviembre de 1795. BN C3622/1795.
36 Hualgayoc, 27 de julio de 1796. AGl, A. de Lima, leg. 731, exp. 436. Igual para las citas que siguen.
37 AGN, Minería, Cajamarca, leg. 1, exp. 16. Causas administrativas.
38 AGI, A. de Lima, leg. 731, exp. 436, docto. 10.
39 "... que en el espacio de catorce días -decía Mothes en una carta- se han malogrado tres, uno ya enterrado, y los otros dos tan maltratados que se espera su muerte de una hora á otra." Id. nota anterior.
40 AGI, A. de Lima, leg. 1358.
41 Véase, por ejemplo, el informe de Iturralde, en Villanueva 1950: 197; también ADC, Corregimiento, Minas, leg. 3 y Molina Martínez 1986: 86 y ss.
42 El asunto de a quién competía nombrar a los Alcaldes Mayores de Minas: al visitador o al virrey, motivó un agrio y largo enfrentamiento entre Areche y Jáuregui, el virrey. Aunque éste pudiera parecer la lucha entre dos autoridades únicamente celosas de su imagen e investidura, como lo sugiere Fisher (1977: 53), en verdad escondía una cuestión crucial: la reunión, o no, del gobierno político con el económico. Véase AGI, A. de Lima, leg. 1085 e lndiferente General, leg. 414.
43 Los oficiales reales de Trujillo, consultados frente a este pedido, respondieron que el mecanismo de la elección era improcedente "porque los comerciantes son de muy distinto caracter que los Mineros. Aquellos por lo común son políticos, y de buena conducta por estribar toda su subsistencia en el crédito y la reputacion. Estos se constituyen por el descubrimiento de una veta, ó Estaca que comunmente se logra por los mas infelices, de quienes no puede esperarse que en la elección de su Juez guarden la armonía y quietud que los comerciantes..." AGI, A. de Lima, leg. 1085. Trujillo, 27 de septiembre de 1780.
44 Las "Visitas" de minas venían ya practicándose desde tiempo atrás. En 1780 Cristóbal de Ostolaza, minero de Hualgayoc, las describía en los siguientes términos: "El ceremonial de la Visita de minas ya saben todos como lo practican los corregidores. Ellos van al cerro mineral cada seys meses, ó cada años: se quedan en la bocamina y hacen que la penetren dos mosos á quienes dan el título de Veedores. Estos ya se save, declaran que la mina está corriente, vien trabajada y libre de ruina. Esta declaración les vale su propina y á los Corregidores una piña de cada minero. Si hay escribano, igualmente se indulta. Se dá por concluida la vicita, y sigue el desorden en las labores, en los Derrocamientoa y tajeos, con el destrozo de los Puentea que se observa generalmente con todos los Minerales del Reyno". AGI; Ind. General, leg. 414.
45 Lo que más· enardeció al Real Tribunal y a los mineros poderosos locales fue que algunos diputados de Hualpyoc se alineasen con el subdelegado en la propuesta de nombrar Director a Mothes. Semejante poder de "seducción" del científico llevó a mineros como Espinach a buscar ocupar directamente los cargos de diputación. Tal vez los pequeños mineros vieron en el germano a alguien que podía emanciparlos de la sujeción frente a los grandes.
46 AGI, A. de Lima, leg. 731, 23 de octubre de 1795.
47 AGI, A. de Lima, leg. 692. Gil de Taboada al Ministro Pedro López de Llerena. Lima, 20 de octubre de 1792.
48 El hierro, en todo caso, parecía contar con un buen abastecimiento, si bien lejano puesto que el "surtido" funcionaba en la Real Caja de Trujillo. Las existencia de hierro y acero en este establecimiento siempre superaron con creces la demanda, que más bien fue muy limitada. Véanse los libros de las reales Cajas de Trujillo en el AGI, A. de Lima, legs. 1416 a 1422.
49 Ver su "Descripción geognóstica... ". AGI, A. de Lima, leg. 1358, fs. 5-7. Mothes llegó a calificar a Baltazar Pasqual Erazo, quien fuera administrador del Banco de Rescates entre 1792 y 1794, de "restaurador" o "segundo descubridor" del Mineral.
50 AGI, A. de Lima, leg. 1358.
51 Debo esta información a la amabilidad de Noé Zúñiga, quien vio la carta en el antiguo archivo del campamento.