Protección jurídica de las zonas arqueológicas

Autores/as

  • Joaquin Garcia-Bárcena

Palabras clave:

protección jurídica, zonas arqueológicas, decreto de declaratoria, propiedad de la nación, INAH, Chichén-Itza, Teotihuacan

Resumen

En la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en su artículo 37, se prevé como medio de protección jurídica de las zonas arqueológicas la declaratoria de las mismas, a través de un decreto expedido por el Presidente de la República. Es éste el medio previsto para la defensa de zona, independientemente de la protección de que gozan cada uno de los monumentos que la conforman, por ser todos y cada uno de ellos· propiedad de la nación, sin excepción. Una declaratoria implica restricciones considerables al uso del suelo sobre el que se levanta una zona, mas no afecta la tenencia y propiedad del mismo, lo cual constituye una fuente potencial de conflicto entre los propietarios y/o usuarios de una zona declarada y el Instituto Nacional de Antropología e Historia. Por otra parte, hasta el momento sólo existen dos zonas arqueológicas para las cuales haya sido expedido el decreto de declaratoria correspondiente: la de Chichén-Itza, Yucatán, declarada en 1985, y la de Teotihuacan, en 1988.

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Publicado

2024-02-28

Cómo citar

Garcia-Bárcena, J. (2024). Protección jurídica de las zonas arqueológicas. Antropología. Revista Interdisciplinaria Del INAH, (22), 17–18. Recuperado a partir de https://revistas.inah.gob.mx/index.php/antropologia/article/view/20845

Número

Sección

Artículos