Núm. 22 (1988): Misceláneo
Artículos

Protección jurídica de las zonas arqueológicas

Publicado 2024-02-28

Palabras clave

  • protección jurídica, zonas arqueológicas, decreto de declaratoria, propiedad de la nación, INAH, Chichén-Itza, Teotihuacan

Cómo citar

Protección jurídica de las zonas arqueológicas. (2024). Antropología. Revista Interdisciplinaria Del INAH, 22, 17-18. https://revistas.inah.gob.mx/index.php/antropologia/article/view/20845

Resumen

En la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en su artículo 37, se prevé como medio de protección jurídica de las zonas arqueológicas la declaratoria de las mismas, a través de un decreto expedido por el Presidente de la República. Es éste el medio previsto para la defensa de zona, independientemente de la protección de que gozan cada uno de los monumentos que la conforman, por ser todos y cada uno de ellos· propiedad de la nación, sin excepción. Una declaratoria implica restricciones considerables al uso del suelo sobre el que se levanta una zona, mas no afecta la tenencia y propiedad del mismo, lo cual constituye una fuente potencial de conflicto entre los propietarios y/o usuarios de una zona declarada y el Instituto Nacional de Antropología e Historia. Por otra parte, hasta el momento sólo existen dos zonas arqueológicas para las cuales haya sido expedido el decreto de declaratoria correspondiente: la de Chichén-Itza, Yucatán, declarada en 1985, y la de Teotihuacan, en 1988.

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