España en la protección internacional del patrimonio histórico. aplicación de la convención de1970
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NO SE CUENTA CON RESUMEN
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CE. Art.33.“Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
La función social de estos derechos delimita su contenido, de acuerdo con las leyes.
Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes.”
LPHE. Preámbulo: “El PHE es el principal testigo de la contribución histórica de los españoles a la civilización universal y de su capacidad creativa contemporánea.”
En adelante, LPHE.
Ley del 13 de mayo de 1933, sobre la defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico Nacional.
- Art. 35: “Queda totalmente prohibida la exportación total o parcial de inmuebles de más de cien años de antigüedad.”
- Art. 43: “No se podrá exportar ningún objeto histórico-artístico sin el permiso de la Sección de Exportaciones y de la Junta Superior del Tesoro Artístico. Cuando el valor del objeto a exportar sea superior a 50.000 ptas-oro, será necesaria la autorización de la Junta en pleno acordada por mayoría absoluta.”
-Art.46: “El Estado se incautará de los objetos que se trate de exportar fraudulentamente.”
Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985.
En adelante Convención de 1970.
En este punto me remito a la explicación anterior sobre la tasa exigida para las exportaciones de bienes cuyo destino es un tercer país fuera de la Unión Europea.
-Convención para la Protección de los Bienes
Culturales en caso de Conflicto Armado. La Haya, 14
de mayo de 1954 y sus Protocolo I y II.
-Convención sobre la Protección del Patrimonio
Subacuático. París, 2 de noviembre del 2001.
-Convención sobre la Protección del Patrimonio
Mundial, Cultural y Natural. París, 16 de noviembre
de 1972.
-Convención para la Salvaguardia del Patrimonio
Cultural Inmaterial. París, 17 de octubre del 2003.